guerra, extrayendo de varios buques españoles los reclutas de mis ejércitos que venian de Génova á Barcelona; en las piraterías y vejaciones con que los corsarios corsos y anglo-corsos, protegidos por el gobierno inglés de la isla, destruyen el comercio español en el Mediterráneo hasta dentro de las ensenadas de la costa de Cataluña; y en las detenciones de varios buques españoles cargados de propiedades españolas, conducidos á los puertos de Inglaterra, bajo los mas frívolos pretextos, con especialidad en el embargo del rico cargamento de la fragata española la Minerva, ejecutado con ultrage del pabellon español, y detenido aun á pesar de haberse presentado en tribunal competente los documentos auténticos demuestran ser dicho cargamento propiedad española. No ha sido menos grave el atentado hecho al carácter de mi embajador don Simon de las Casas por uno de los tribunales de Londres, que decretó su arresto, fundado en la demanda de una cantidad muy corta que reclamaba un patron de barco. Y por último han llegado á ser intolerables las violaciones enormes del territorio español en las costas de Alicante y Galicia por los Bergantines de la marina real inglesa el Camaleon y el Kingeroo; y aun mas escandalosa é insolente la ocurrida en la isla de la Trinidad de Barlovento, donde el capitan de la fragata de guerra Alarma, don Jorge Vaughan, desembarcó con bandera desplegada y tambor batiente á la cabeza de toda su que tripulacion armada para atacar á los franceses y vengarse de la injuria que decia haber sufrido, turbando con un proceder tan ofensivo de mi soberanía la tranquilidad de los habitantes de aquella isla. Con tan reiterados é inauditos insultos ha repetido al mundo aquella nacion ambiciosa los ejemplos de que no reconoce mas ley que la del engrandecimiento de su comercio por medio de un despotismo universal en la mar, ha apurado los límites de mi moderacion y sufrimiento, y me obliga para sostener el decoro de mi corona, y atender á la proteccion que debo á mis vasallos, á declarar la guerra al rey de Inglaterra, á sus reinos y súbditos, y á mandar que se comuniquen á todas las partes de mis dominios las providencias y órdenes que correspondan y conduzcan á la defensa de ellos, y de mis amados vasallos, y á la ofensa del enemigo. Tendráse entendido en el consejo para su cumplimiento en la parte que le toca. En San Lorenzo á 5 de octubre de 1796. Al obispo gobernador del consejo. Publicado este real decreto en el consejo pleno de 6 del mismo mes, acordó su cumplimiento, y para ello expedir esta mi cédula. Por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, que luego que la recibais, veais mi real deliberacion contenida en el decreto que vá inserto, y la guardeis cumplais y ejecuteis, y hagais guardar cumplir y eje cutar en todo y por todɔ, como en ella se co tiene, dando las órdenes y providencias correspondientes, á fin de que coaste á todos mis vasalls y se corte toda comunication, tratɔ ó comercia entre ellos y la Inglaterra, y sus posesiones y habi CONTENIDOS EN EL SEGUNDO VOLUMEN. CAPITULO XXXIII. De las negociaciones de alianza CAP. XXXIV. Mis respuestas á las censuras que han sido hechas sobre la alianza de la España CAP. XXXV. Sigue la refutacion de M. Pradt so- bre el tratado de San Ildefonso. Ventajas que por él logró la España para la conservacion de CAP. XXXVI. De la buena correspondencia y de los miramientos que la república francesa tuvo con España en la ejecucion y observancia de los tratados de Basilea y San Ildefonso. CAP. XXXVII. Justa recriminacion al antiguo Página |