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tos que este artículo exije, fuera de la ciudadanía en ejercicio. Pero se tuvo probablemente presente que el Senado romano era compuesto de ancianos, que debia ser el depósito de la virtud y de las buenas costumbres y que solo debia componerse de la jente acaudalada, siendo la riqueza el elemento constitutivo del órden. A nuestro humilde juicio, no vemos por qué los Diputados hayan de ser siempre jóvenes y los Senadores viejos y ricos. No comprendemos por qué haya estas exijencias en solo esta rama de los poderes públicos, y no en todos los otros. No alcanzamos por qué no se exije renta para ejercer el cargo de Juez o Ministro de una de las Córtes de justicia, o no haber sido condenado por delito para ser Presidente, y sean ambas cosas necesarias para ser Senador. Mas consecuente era el Convencional Egaña, que llamaba al Senado a ciertas dignidades, cuyo ejercicio acredita siquiera capacidad.

Art. 33. El Senado se renovará por tercias partes, elijiéndose, en los dos primeros trienios, siete Senadores, y seis en el tercero.

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Art. 34. Los Senadores permanecerán en el ejercicio de sus funciones por nueve años, y podrán ser reelejidos inde finidamentes lcele tol & cm menmoo el y fict

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Segun el Proyecto de la Comision, los Senadores debian durar ocho años, y se renovaban por mitad cada cuadrienio. Se hizo indicaciones en la Convencion para que hubiera Senadores natos, para que la duracion de los elejidos fuese de dece años y que fueran reelejibles indefinidamente, todo lo cual nos da a conocer el espíritu de la Gran Convencion. Las dos primeras fueron desechadas y aprobada la última. El artículo de la Comision fué modificado en la forma en que se ham se halla actualmente.

En la Convencion que formuló la Constitución que rije actualmente en los Estados Unidos, se propuso dar el mismo término de nueve años de duración a las funciones de Senador. La ́indicacion fué rechazada por una gran mayoría, y se fijó en seis años el término de ese servicio. (1) Los republicanos norte-americanos no olvidaban que en una democracia los cargos deben ser de cor

(1) Story.

ta duracion, para impedir que los mandatarios se creen intereses opuestos a los del pueblo que los nombra, y que la responsabilidad de aquellos está en relacion directa con la dependencia en que se encuentra hácia los mandantes. Nuestros convencionales tenian a este respecto distintas opiniones; fijaron en nueve años la duracion de los Senadores y los hicieron reelejibles indefinidamente.

Art. 35. Cuando falleciere algun Senador o se imposibilitare por cualquier motivo para desempeñar sus funciones, se elejirá en la primera renovacion otro que le subrogue por el tiempo que le faltase para llenar su período constitucional..

Para evitar la acefalia del cargo por el tiempo que trascurriese hasta que llegue el período de la próxima renovacion, talvez habria sido aceptable el confiar el nombramiento de un sustituto a la Municipalidad del Departamento que lo hubiere elejido en el caso de haberse de hacer por ellas la eleccion. Un temperamento semejante fué presentado, para un caso idéntico, a la deliberacion de la Convencion norte-americana. Entre nosotros una lei orijinal ha complementado la Constitucion en esta parte, creando suplentes de Senadores, como si una lei pudiera modificar la organizacion de los Poderes públicos, determinada por la Constitucion misma. Este cómodo temperamento ha salvado toda dificultad.

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Y ESPECIALES DE CADA CÁMARA.

Art. 36. Son atribuciones esclusivas del Congreso:

1.

Aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversion de los fondos destinados para los gastos de la administracion pública que debe presentar el gobierno.

Siendo el Congreso el que «fija anualmente los gastos de la administracion pública» y no haciendo el Ejecutivo mas que invertir y aplicar los presupuestos aprobados por aquel, es natural que el Gobierno, como mandatario o administrador, dé cuenta al mandante de su comision y le imponga de la inversion que ha hecho de los fondos que le ha suministrado. Por su parte queda

al Congreso la facultad de aprobar llanamente esa cuenta o de ponerle reparo, si ha habido dolo, mala fé o culpa. Tales son los principios del derecho comun, que tienen su exacta aplicacion en las relaciones de esas dos personas jurídicas, el Poder Lejislativo y el Ejecutivo, principios reconocidos tambien en el derecho público, porque tienen su base en la naturaleza y la razon. La presente atribucion del Congreso es la mejor de las garantías de la pureza, integridad y exactitud en la administracion de los fondos públicos.

2. Aprobar Aprobar o reprobar la declaracion de guerra, a propuesta del Presidente de la República.

En otra parte discutimos la cuestion de si la declaracion de guerra debe ser atribucion del Ejecutivo o del Poder Lejislativo. En Inglaterra, el Monarca es el que tiene únicamente esta facultad, así como en Estados Unidos es el Congreso. La práctica adoptada por nuestra Constitucion parece conciliar los grandes intereses que encierra esa atribucion con la actividad, secreto y enerjía que deben acompañarla. El Poder Ejecutivo, o el Presidente, es el único en quien pueden reunirse las calidades que deben acompañar el buen ejercicio de esa facultad; pero es necesaria la aprobacion del Congreso, porque solo él puede imponer las contribuciones y levantar los fondos necesarios para la prosecucion de la guerra; y porque a él toca velar por los grandes intereses comerciales, agriculturales y manufactureros de la nacion, que la guerra comprometa. La mas alta prerogativa soberana, el último recurso de una nacion ultrajada, ultima ratio regum, no puede ser ejercida sin la mas concienzuda deliberacion de los mas elevados cuerpos del pais.

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3. Declarar, cuando el Presidente de la República hace dimision de su cargo, si los motivos en que la funda, le imposibilitan o no para su ejercicio, y en su consecuencia admitirla o desecharla.

4. Declarar, cuando en los casos de los artículos 74 y 78 hubiere lugar a duda, si el impedimento que priva al Presidente del ejercicio de sus funciones, es de tal naturaleza que deba procederse a nueva eleccion.

5. Hacer el escrutinio, y rectificar la eleccion de Presidente de la República, conforme a los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73.

La tercera y la cuarta no son en verdad mui grandes atribuciones, porque rara vez se presentará el caso, en que sean necesarias tales declaraciones. Pero como quiera que sea, a nadie sino al Congreso Nacional compete de derecho tal facultad: él, como el mas inmediato representante del pais, debe velar porque el dignatario en quien éste ha depositado su confianza, no lo deje en acefalía y entregado a los azares de tan anormal situacion. El supremo puesto del Estado no es siempre una regalia: es una carga y de las mas pesadas, porque es la que acarrea mayor responsabilidad. El modelo del jefe de una república debe adoptarse a aquellas palabras del Cristo a sus discípulos: «Que el primero de todos sea el servidor de todos.» Ahora bien, la dimision de tal cargo, por elevado que sea, no es siempre loable. La historia ha consignado en letras de oro y como un dichado de desprendimiento la renuncia del godo Wamba al trono español; pero lo que es un desprendimiento en una monarquía es un delito en una República, cuando no hai causa poderosa que obre en favor. El heredero a un trono, que tiene por el derecho de la sangre y la gracia de Dios, ejecuta un acto magnánimo al abdicar una soberanía de que no se cree digno. Un Presidente de una República, aclamado por los votos de una nacion, que le entrega la jestion de sus mas altos intereses, se haria reo de ingratitud al despreciar esa eleccion por gozar de las comodidades de la vida privada. Es por eso que se establece en este artículo que el Presidente que hace dimision de su cargo, debe fundar sus motivos, y que el Congreso debe calificar si son o no admisibles.

Pero fuera de la renuncia pueden ocurrir otros casos de imposibilidad temporal o absoluta que impidan al Presidente electo la continuacion en el ejercicio de su cargo. Puede ausentarse por interes público del territorio, o enfermarse u ocurrir otra grave emerjencia, sea antes o despues de tomar posesion de su destino. Para esos casos los artículos 74 y 78 adoptan distintos arbitrios, sea de reemplazo interinario, sea de nueva eleccion, segun la naturaleza o jénero del impedimento. ¿Quién debe conocer en esa grave cuestion? Y en verdad que la calificacion es de bastante in

terés: se trata nada menos de si el pais haya de ser gobernado por un individuo de su eleccion o por dignatarios que pueden no ser de su confianza. Esa atribucion no puede ser sino esclusiva del Congreso, ya que no seria posible consultar a la nacion misma. Otro tanto debe decirse de la siguiente atribucion de hacer el escrutinio y rectificar en su caso la eleccion del Presidente de la República, porque es el Poder lejislativo el único que se halla en posesion de las circunstancias de dignidad e imparcialidad necesarias para ejercer tan alta atribucion. Esa es por lo demas la práctica de los demas paises rejidos por la forma republicana de Gobierno.

6. Autorizar al Presidente de la República para que use de facultades estraordinarias, debiendo siempre señalarse espresamente las facultades que se le conceden, y fijar un tiempo determinado a la duracion de esta lei.

La facultad contenida en este párrafo no se hallaba en el proyecto de la Comision. Fué incluida a indicacion del convencional Egaña, no sin haber sufrido una gran contradiccion y despues de un largo debate en la primera y segunda discusion. El Sr. Arriarán pidió que no se concediera tal atribucion sin que se hallasen presentes las tres cuartas partes del total de los miembros de cada una de las Cámaras. Parece que la indicacion no fué aceptada. ¿Es justa esta atribucion? ¿Cuál es su alcance? Hé ahí las dos cuestiones que trataremos de dilucidar. Comenzando por la última, ¿qué significa esa palabra facultades estraordinarias? Desde luego el calificativo de estraordinarias no puede ser sino en contraposicion a las facultades o atribuciones ordinarias, comunes, constitucionales, si asi puede decirse. El artículo 81 y el 82 detallan las facultades jenerales y especiales del Presidente de la República: son un poco estensas, como lo veremos mas adelante. Es claro, pues, que las facultades estraordinarias no deben hallarse incluidas en ninguna de aquellas. Pero, ¿qué facultades son las que puede conferir el Congreso? ¿Son ilimitadas, o deben circunscribirse dentro de los límites que constituyen la organizacion fundamental del Estado y la Constitucion y de los diversos poderes?

Por mas vaga y jeneral que sea la presente atribucion, me parece evidente que la Constitucion no ha querido sino facultar

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