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Las atribuciones y deberes de los inspectores son correlativas a las que desempeñan los Subdelegados, a quienes deben imponer de todo lo que interesa a los ramos de su administracion, sobre seguridad de la propiedad, aprehension de los criminales, sobre la observancia de los reglamentos de policia, etc. Son responsables de cuanto dispusieren por sí mismos como empleados públicos ante el Subdelegado o Gobernador respectivo.

DE LAS MUNICIPALIDADES.

Art. 122. Habrá una Municipalidad en todas las capitales de departamento, y en las demas poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo a su Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla.

La Constitucion entra aquí a tratar del Poder municipal en el capítulo: Del gobierno y administracion interior, como si fuera uno de los varios cuerpos o ajentes con que el Poder Ejecutivo administra y gobierna el Estado. A primera vista parece, pues, que no hubiera tal cosa en nuestra Carta como un poder municipal soberano e independiente; pero no hai duda que la institucion existe con mas o menos dependencia, mas o menos subalterna.

El Poder municipal tiene su orijen en la historia, en la constitucion fundamental, natural de toda sociedad organizada. Rejístrense los anales de todo pueblo que nace, obsérvese su marcha gradual, pasando a la vida social, contemplemos a nuestro alrededor, en nuestro mismo continente, esas muestras vivientes de los primeros ensayos de la sociedad al desprenderse del estado salvaje; continuemos la série de vicisitudes, de trastornos, de cambios en la vida de cada pueblo: en todas partes veremos el Poder municipal formando la esencia constutiva de toda nacion en bosquejo, conservándose casi inalterable cuando esa nacion se constituye, cualquiera que sea su forma de gobierno, su organizacion distinta. Se diria que el municipio, esa reunion de familia, se apoya sobre bases tan sólidas y naturales como la familia misma a que debe su nacimiento.

¿Qué es, pues, ese poder municipal? o mas bien, qué es un municipio? Un municipio no es orijinalmente otra cosa que la tribu, o la reunion de cíerto número de familias, descendiendo to

das o en su mayor parte de un tronco comun. Rejistrad ese libro que refiere a los cristianos la historia del jénero humano desde el primer hombre que salió de las manos de Dios hasta aquel otro que debia unir las naciones, que encontró ya constituidas, on la sociedad mas vasta de la humanidad. Alli encontrareis la tribu en su forma pura, orijinal; alli hallareis esas doce tribus que se distinguian por el nombre de su projenitor comun, la tribu de Judá, de Benjamin, etc. Remontad 4000 mil años y volved la vista a otro mundo entonces por nacer: mirad ahi junto a vosotros ese pueblo araucano, con sus reducciones de caciques, verdaderas tribus bajo un jefe vitalicio, ese pueblo que, aunque bárbaro, puede darnos mas de una lección de buen gobierno, o de self-government, que es una misma cosa para aquellos como para los norte-americanos. Visitad con la historia los orijenes del pueblo romano, esa red de municipios etruscos que envolvia la Italia; recorred la antigua Francia y la vieja Inglaterra, esa Galia y esa Bretaña antes de la conquista de los romanos, y aun despues, si quereis; la Hispania, y tambien la Grecia: en todas partes y siempre hallareis el municipio. Durante el imperio romano, en los siglos medios, ¿encontrais otra cosa que ese mismo municipio ya pacíficamente constituido, ya luchando contra el poder central de Roma o contra el poder despótico de los señores feudales? En la época moderna cuando, ya constituidas las nacionalidades, los reyes han realizado la centralizacion administrativa, y la consolidacion del despotismo ¡no son esos municipios los que han protestado a nombre de la libertad, los que han combatido por las garantías nacionales? Recordad los comuneros de España con su Juan de Padilla, en el siglo 16, último esfuerzo de esa gran nacion antes de caer en el despotismo de los Carlos y los Felipe. Pero sin salir de nuestro continente, ¿no hemos visto el poder municipal servir de base al mas perfecto de los gobiernos y a la mas grande de las naciones, los Estados Unidos de América? Aun mas, vosotros los americanos españoles, entre quienes ese poder fué siempre débil, ¡no debemos recordar que es a los Cabildos a quienes somos deudores de nuestra independencia, que fueron ellos el foco del espíritu nacional, los que dieron una base a la patria, aleccionándonos en el Gobierno propio, pregonando la primera proclama, alzando la primera bandera de independencia, de libertad y de civilizacion?

¿Qué es entonces un municipio? El municipio es el conjunto de asociados que tiene necesidades propias, un espíritu individual, que forma en fin una comunidad. El poder municipal es la comunidad misma gobernándose por sí sola, en todo lo que respecta a sus intereses puramente comunales. Y esto es cabalmente lo que constituye la diferencia del municipio orijinal, la tribu, a la comunidad en el estado de sociedad: el primero es una verdadera nacion independiente; el segundo reservándose la direccion de los intereses esclusivamente conmunales, deja al Poder nacional los que atañen a la nacion entera. Por eso es que las tribus al constituirse en Estado no han querido renunciar a su existencia y organizacion sino en cuanto podian chocar con el gobierno jeneral y se han reservado, siempre que la justicia y la razon han presidido a su formacion, el Poder municipal. El Poder municipal, dice un publicista chileno, es el que rije y administra los intereses locales de cada una de las comunidades del Estado, en todos aquellos casos en que tales intereses no se hallan relacionados con los jenerales, entendiendo por comunidad o comun la asociacíon por medio de la cual cierto número de individuos gozan en comun, bajo algunas condiciones, de ciertas propiedades o derechos dentro de los límites de una porcion de territorio sometido a una sola administracion municipal.

Art. 123. Las Municipalidades se compondrán del número de Alcaldes y Rejidores que determine la lei con arreglo a la poblacion del departamento, o del territorio señalado a cada una.

Segun este artículo el Poder municipal, o la Municipalidad, solo debe establecerse en cada departamento; por manera que, como dijimos antes, se la considera como un cuerpo puramente administrativo que está subordinado y debe seguir la division administrativa jeneral, despojándosela asi de su índole independiente. Siendo el poder municipal la espresion de la comunidad, es evidente que aquel debe existir donde quiera que aquella se halle constituida. Por consiguiente, si se ha querido adaptar la division municipal o la division administrativa, se ha invertido el órden natural: habria sido tanto mas propio que esta, que no es mas que la representacion del poder jeneral cerca de los pode

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res locales, hubiera seguido un órden del todo inverso. Segun esto, las divisiones relativas a la organizacion del Poder municipal, ya que dificiles de determinar en una Constitucion jeneral, deberian ser siquiera fijadas por el Poder lejislativo, o por una de sus ramas como la Cámara de diputados cuyos miembros, siendo elejidos por fracciones relativamente pequeñas de la nacion, se hallarian en mejor aptitud que ningun otro poder nacional para calificar y discernir ese conjunto de circunstancias de poblacion, espíritu e intereses que forman una comunidad. Ya hemos dicho antes que por la Constitucion de 28, aquella era una atribucion de las Asambleas provinciales.

Segun se deduce de estas observaciones, el presente artículo choca con la idea de independencia y prioridad del Poder municipal, al subordinarlo al Poder central ejecutivo. Choca igualmente con la organizacion de ese poder, en cuanto deja al jefe del Ejecutivo, con audiencia de su Consejo, la calificacion de los municipios y el establecimiento de la municipalidad respectiva, En efecto, de todos los poderes nacionales, el Presidente es tal vez el menos a propósito para ejercer tan alta atribucion, ya sea que se considere su situacion central que no le permite el conocimiento cabal y acertado de todas las localidades, de todos los distritos de la República; ya se piense en que él se halla plenamente representado en todas las subdivisiones gobernativas por sus ajentes. Por el contrario, el Congreso nacional, compuesto de miembros elejidos por fracciones diminutas del territorio, se halla en situacion tanto mas favorable, tanto mas lejítima, para organizar ese Poder municipal, que no es mas que una fraccion del poder nacional que aquel representa.

Art. 124. La eleccion de los Rejidores se hará por los ciudadanos en votacion directa, y en la forma que prevenga la lei de elecciones. La duracion de estos destinos es por tres años.

La Constitucion ha conservado aqui a los miembros de los Cuerpos municipales las mismas denominaciones que tenian durante el sistema español, con el cual guardan cierta consonancia. Por la lei de 8 de noviembre de 1854 sobre la organizacion y atribuciones de las Municipalidades, (art. 2, 3, 4 y 5) se dispone

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que las Municipalidades que deban funcionar en las capitales de provincia se compongan del Gobernador, tres Alcaldes y nueve Rejidores, no escediendo la poblacion del departamento de sesenta mil habitantes, y de dos Rejidores mas por cada veinte mil de esceso; y que las de cabeceras de departamento o territorio municipal, se compongan del Gobernador o subdelegado respectivo, tres Alcaldes y cinco Rejidores, nombrándose dos mas por cada veinte míl, si escediere la poblacion de sesenta mil habitantes. Si la votacion indirecta es admisible en algun caso, no lo puede ser en la eleccion del poder municipal. Las Municipalidades, Cuerpos encargados de los intereses locales que están al alcance de todos, no pueden ser elejidas sino directamente por los vecinos mismos, que comprendiendo mejor que nadie sus propias necesidades comunales, son tambien los mas capaces para discernir los ciudadanos de mas capacidad e integridad para satisfacerlas.

Aun mas: el sufrajio universal cuyo ejercicio puede tener para algunos sus obstáculos, aplicado a la elecion de los poderes nacionales, y que hemos analizado teóricamente al principio de esta obra, no los tendria en la eleccion del Poder local cuyo fin es tan claro, cuyas atribuciones se ejercen tan inmediatamente sobre cada ciudadano, que están al alcance del mas simple buen sentido. Ademas la estension del sufrajio a la universalidad de los ciudadanos en la eleccion de los poderes locales realizaria hasta cierto punto y de una manera inofensiva el principio de la soberania nacional, del gobierno de todos por todos; restrinjiria la influencia de los grandes hacendados a sus justos límites, llamando a la dignidad, a la ciudadania, a la patria, a esos parias de nuestra sociedad que se llaman proletarios. El humilde campesino y el roto de nuestras ciudades son tambien ciudadanos y ¿qué mejor medio de rehabilitarlos, de hacerles comprender su dignidad de hombres reunidos en sociedad, de elevarles al rango de la ciudadanía que hasta aquí no comprenden, que hacerles sentir que su voz, aunque débil, tiene tambien su eco en ese mundo los rodea, en esa sociedad que órdenes obedecen cuyas con la sujecion y la estupidez del esclavo. Por ignorante que se les considere, son bien capaces de comprender sus intereses privados y sus intereses comunales. No se crea que me arrastran utópicas abstracciones al sentar esta opinion. Rejistro la historia y veo en esas provincias vascongadas españolas una República de

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