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DERECHO DE PETICION.

El derecho de presentar peticiones a las autoridades constituilas es una derivacion del principio de la soberanía nacional y de la forma democrática de nuestro gobierno. En efecto, siendo los funcionarios simples mandatarios o encargados de la Nacion, y habiéndose establecido en beneficio y por la utilidad de los ciudadanos, cada ciudadano asumiendo en sí una parte de la soberanía, y debiendo ser protejido por las autoridades creadas para su propio bien, debe gozar necesariamente del derecho de advertir sus necesidades a los que deben satisfacérselas y de hacerles reclamos por motivos de interés jeneral.

LIBERTAD DE IMPRENTA.

La lei que ha reglamentado los abusos en la libertad de imprenta es la de 16 de setiembre de 1846 (Bol. tom. 4.°, páj. 436).

Segun esta lei, los abusos pueden consistir: 1.°, en la provocacion a la rebelion o sedicion, a la desobediencia de las leyes o autoridades constituidas, o al trastorno del órden público: 2.°, en la provocacion a cometer cualquiera otra accion calificada de delito por las leyes: 3.°, en la apolojia de esos actos o la incitacion de odios entre las diversas clases del Estado: 4.°, en ultrajar o poner en ridículo la relijion del Estado, o atacar sus dogmas: 5.°, en todo ultraje hecho a la moral y a las buenas costumbres; y 6.°, en las injurias calificadas por la lei. Todos estos abusos son castigados, segun su gravedad, con las penas de destierro, presidio, prision y multa por un tiempo y una cantidad, cuyo máximum Ꭹ mínimum son determinados por la misma lei. La injuria es penada aun cuando se pruebe la verdad del hecho en que consiste, a no ser que se tratare de la imputacion hecha a un funcionario público de haber cometido un crímen en el desempeño de sus funciones.

Hai un funcionario público a quien corresponde hacer la acusacion de los impresos, que es el Fiscal de la Córte de Apelaciones, donde lo hubiere, y en donde no el ajente fiscal, y en defecto de este el procurador de ciudad. Las injurias contra particulares, o que no se refieran al desempeño de las funciones de un empleado público, solo son acusadas por la parte.

Los abusos de imprenta son calificados por un Tribunal compuesto del Juez de 1.a instancia en negocios de mayor cuantía y de jurados. Estos últimos son nombrados anualmente en número de cuarenta por el cuerpo municipal el 1.° de diciembre de cada año y deben tener las calidades de ciudadania activa y de residir en el territorio de la Municipalidad. El cargo es irrenunciable: solo la mitad del número de jurados puede ser reelecto.

La acusacion se tramita por escrito ante el Juez de derecho. Cuatro jurados, sorteados por éste a presencia del acusador e impresor que publicó el impreso, juramentados en forma y unidos al Juez, declaran préviamente si ha o no lugar a formacion de causa. Pronunciada la afirmativa, la circulacion del impreso es prohibida y se procede a la prision del autor o editor responsable. Un nuevo juri compuesto de siete jurados, sorteados por las partes, y presididos por el Juez de derecho quien los juramenta, pronuncian su veredicto, despues de haber oido la relacion del Escribano de fé, los alegatos de las partes y un breve resúmen hecho por el Juez de la acusacion y la defensa; declarando, o que el artículo no es culpable, o que lo es por infraccion de tal artículo de la lei de imprenta, y en consecuencia el juez le aplica la pena correspondiente. Este fallo es inapelable y no admite otro recurso que el de nulidad para ante el tribunal de apelacion en las causas criminales, por falta de citacion de las partes o por haber fallado sin el número suficiente de jueces, o por manifiesta y evidente injusticia. Declarada la nulidad, conoce de la causa un nuevo jurado en la misma forma que el primero.

Toda persona que quiera establecer una imprenta debe, bajo la multa de doscientos pesos, avisarlo préviamente al Gobernador departamental, o autoridad gubernativa, espresando el punto en que va a situarse. Si no tuviere bienes propios, debe rendir una fianza de abono a satisfaccion del Rejidor decano de la Municipalidad por la cantidad de 500 pesos. Todo impresor que quiera publicar diarios u otros periódicos, debe rendir y tener vijente, mientras duren estas publicaciones, una fianza a satisfaccion de aquel funcionario, por una cantidad igual a la mayor multa pecuniaria que la lei señala a los abusos de imprenta, es decir, mil pesos.

Es responsable de todo impreso el dueño de la imprenta de su orijen, quien solo puede exonerarse de esta responsabilidad ma

nifestando la firma del autor, siempre que pueda ser habida su persona.

¿Cuál es el fundamento de la libertad de imprenta? ¿En qué consiste ese derecho? Cuál es su historia en nuestra lejislacion constitucional? Son los puntos que nos proponemos dilucidar.

El pensamiento es libre. El inmenso campo de Dios, de la naturaleza y del hombre le ha sido entregado por patrimonio. En la estension de ese horizonte sus alas se despliegan sin una rémora: la creacion y su Autor son su vasto nido. Y Dios le ha dado esa libertad como una condicion de su desarrollo, de su vida personal y de su perfeccion indefinida. Sin ella el hombre se confundiria entre los seres cuya lei es la fatalidad. Sin ella, el alma, sujeta a una evolucion necesaria en la elaboracion de la idea, arrastrada por móviles fatales, no seria moral. El hombre no tendria ni la conciencia ni la responsabilidad de sus actos. El hombre no seria hombre. La libertad del pensamiento es, pues, un derecho natural, una condicion de la personalidad humana.

Si el pensamiento es libre, lo es tambien la palabra, que es su encarnacion. El pensamiento y la palabra son indivisibles: hai entre ellos una relacion tan necesaria como entre el cuerpo y la imájen, la luz y la reflexion.

Si la palabra es libre, debe serlo tambien la imprenta que no es mas que la palabra escrita, la palabra reducida a caracteres estables.

«La facultad de pensar, dice M. Raynouard, es el mas noble atributo de que haya sido dotado el hombre por el Creador; pero esta preciosa facultad quedaria imperfecta si el hombre no tuviera el poder y el derecho de enunciar su pensamiento, engrandecerlo y perfeccionarlo, comunicándolo. Lo comunica o por los sonidos fujitivos que constituyen la palabra, o por los signos permanentes que constituyen la escritura; así hablar y escribir no son mas que el ejercicio y el desarrollo de una misma facultad, el uso de un don natural. Una Carta puede reconocer y respetar el derecho que tienen todos los ciudadanos a comunicar por la escritura sus opiniones y sus sentimientos, como los comunican por la palabra; pero una Carta no confiere ese derecho: viene de mas arriba y de mas lejos, como el derecho de pensar, de hablar Ꭹ de obrar».

La imprenta, pues, debe ser libre. Ella es el mas sólido baluarte de las libertades republicanas: es ella la que ilustra a los ciudada

nos en sus derechos y sus deberes; la que lleva la luz de la intelijencia a la gran masa: ella es la que funda la libertad sobre bases sólidas dando un eco a sus defensores y fulminando a sus tiranos: ella es la condicion indispensable de la igualdad, porque con ella la ciencia, la civilizacion, todo lo que eleva al hombre es puesto en manos de todos indistintamente, porque ella no reconoce privilejios ni aristocracias. Gutemberg es el fundador de la República democrática.

Pero ¿en qué consiste esa libertad? Cuál es su esfera de desarroIlo?-La libertad de la prensa es la libre emision del pensamiento, de las opiniones sobre toda materia. Tiene por limitacion, como todo derecho, la inviolabilidad del derecho ajeno. Cada hombre tiene derecho a ser respetado en su reputacion, en su vida privada, en sus bienes; como tambien toda sociedad organizada tiene derecho a su conservacion y a su tranquilidad. La imprenta no puede convertirse en un lodazal de todos los crímenes y de todos los odios ni en el ariete contra todo órden y toda institucion. La libertad de la imprenta tiene, pues, restricciones: en las relaciones de hombre a hombre como en las relaciones del hombre con la sociedad, la inviolabilidad del derecho ajeno,

«Sostener que la libertad de imprenta garantiza a todo ciudadano, dice Story, el derecho absoluto de decir, de escribir o imprimir lo que le agrada, sin ninguna responsabilidad pública o privada, es una pretension tan estraña, que no puede discutirse sériamente. Tanto valdria decir que cada ciudadano tiene el derecho de difamar el Congreso, y comprometer la reputacion, la tranquilidad y la seguridad de los ciudadanos. Un hombre podria así, por malicia o por venganza, acusar a otro hombre de los crímenes mas odiosos; sublevar la indignacion de todos los ciudada

nos derramando las mas viles calumnias; turbar y destruir la paz

de las familias; escitar las rebeliones, los disturbios y las traiciones contra el gobierno. Con semejante estado de cosas, una sociedad civil no podria existir largo tiempo. Pronto se veria a los hombres obligados a recurrir a las venganzas personales, para obtener las reparaciones que no hallarian en la lẻi» (1).

Por otra parte es una condicion indispensable de la libertad de imprenta el que los abusos solo sean castigados despues de la

(1) Commentaries on the Constitution of the United States.

publicacion. La censura previa establecida en algunos paises para impedir esos abusos mata en su fuente aquel derecho, sujetando al juicio caprichoso o falible de un individuo o de una junta la calificacion de todas las manifestaciones del pensamiento humano. Esos medios inquisitoriales están por fortuna desterrados de la mayor parte de los paises rejidos por el sistema representativo. Otra condicion de aquel derecho es la libre circulacion de los libros e impresos de todo jénero. Por nuestra lejislacion de Indias no podian introducirse a América sino las obras aprobadas por el Consejo de Indias. En el dia ese mismo sistema, si bien un tanto moderado, creó la Junta revisora de libros, que tiene por objeto calificar las obras cuya internacion no conviene al pais, lo que importa una verdadera censura y una infraccion del principio constitucional.

Habiendo visto lo que es la libertad de imprenta y los límites en que debe contenerse, pasamos a examinar su jeneracion en nuestra historia política.

La imprenta no nos fué conocida en el coloniaje: su introduccion en Chile inauguró, como su descubrimiento en Europa, el principio de la época moderna y la cesacion de la edad media. Nada se sabia por consiguiente sobre el derecho a la libertad de un arte desconocido. Ademas estaba prohibido bajo severas penas imprimir cualquiera clase de libros. Este sistema, como hemos dicho, varió con la Independencia. Asi hallamos en la Convencion celebrada el 12 de Enero de 1812 entre los Delegados de la Junta de Gobierno de Santiago y la de Concepcion reconocido el principio de la libertad de Imprenta, «bajo las reglas y principios que han adoptado las naciones libres y cultas, donde no reina el azote del despotismo, del misterio y de la tiranía.» (art. 18.)

El proyecto de Constitucion del año 11 confesó igualmente el derecho de todo hombre para examinar todos los objetos que están a su alcance, escepto para controvertir los misterios y la moral aprobada por la Iglesia Católica. (art. 26) Las Constituciones del año 18, 22 y 23 reconocen los mismos principios; pero es de notar que en esta última se establecia una especie de censura previa en sus arts. 265 y 266. Todo escrito, antes de imprimirse, debia sujetarse a un Consejo de hombres buenos, para que advirtieran a su autor las proposiciones censurables: hecha la adver

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