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Hé aquí uno de los importantes y vitales privilejios de los miembros del Congreso, sin cuyo goce no podrian llenar cumplidamente los deberes de su cargo. Sin la libertad de la palabra y del debate serian ineficaces todos los otros, y se harian ilusorias todas las garantías y fueros que corresponden a un representante de la nacion. La inviolabilidad personal es absolutamente indispensable, considerada la naturaleza del cargo, pues que sin ella la Nacion seria defraudada de uno de sus representantes, y se abriria una puerta a las mayorías para deshacerse de una minoría adversa; ¿pero esta inviolabilidad debe llevarse hasta el punto de consagrar la impunidad del que deshonra el banco que ocupa, insultando o denigrando a un individuo particular? Un ciudadano tiene tan buen derecho a ser protejido por las leyes contra la difamacion como cualquier miembro del Congreso. «De otro modo, dice Story, el carácter de un hombre podria ser despedazado sin posibilidad de reparacion, por la malicia, la indiscrecion, o los presuntuosos conceptos de un miembro del Congreso». Sin embargo, es tan delicado el cargo de representante y tan sagrado su carácter, que no seria prudente ninguna otra limitacion, por plausible que sea que la que impone la educacion. Así lo juzgaron los convencionales de Estados Unidos y tal es tambien la práctica del Parlamento ingles.

Art. 15. Ningun Senador o Diputado, desde el dia de su eleccion, podrá ser acusado, perseguido o arrestado, salvo en el caso de delito infraganti, si la Cámara a que pertenece no autoriza préviamente la acusacion, declarando haber lugar a formacion de causa.

Este privilejio, que existe con algunas diferencias en la Constitucion de Estados Unidos y en el Parlamento ingles, parece absolutamente indispensable para el justo ejercicio del Poder Lejislativo en toda nacion que pretende poseer una libre Constitucion de gobierno; y no puede ser renunciado sin poner en peligro las libertades públicas, como tambien la independencia privada de los miembros (1). No es el mismo que en la Constitucion de Estados Unidos donde es absoluto: «Serán, dice, exentos de arresto en to

(1) Story's, Commentaries on the Constitution.

la

dos casos, escepto en los de traicion, felonia y quebrantamiento de paz, durante su asistencia a la sesion de sus Cámaras respectivas, al ir y al ir y al volver de ellas». Nuestra Constitucion ha restrinjido, pues, el privilejio, ha creido suficientemente respetadas las garantías individuales y los derechos de los comitentes mediante una autorizacion de la respectiva Cámara. Pero por otro lado se estiende a mas, pues que mientras las Constituciones norte-americana e inglesa solo privilejian del arresto, la nuestra exime de toda acusacion y persecucion.

Comparando las dos disposiciones, se nota indudablemente tanto mas liberal, clara y estensa la de nuestro código. Segun éste, desde que un ciudadano inviste el elevado carácter de Representante, ya es sustraido a las acusaciones malévolas de los enemigos políticos y a los vejámenes del Poder ejecutivo, hasta que sus compañeros, sus pares declaren si ha o no lugar a formacion de causa: es por consiguiente una preciosa prerogativa en un cargo de tanta responsabilidad. Se esceptúa el caso de sorpresa infraganti delito, porque ya cesa la presuncion de inocencia, y no seria justo ni honroso abrigar bajo la capa del privilejio al reconocido criminal. Las Constituciones americana e inglesa, sancionando el privilejio de no arresto, que es, segun ellas, un derecho comun de habeas corpus, no establecen en último resultado ninguna preferencia a favor del representante.

Art. 16. Ningun Diputado o Senador será acusado desde el dia de su eleccion, sino ante su respectiva Cámara, o ante la Comision Conservadora, si aquella estuviere en receso. Si se declara haber lugar a formacion de causa, queda el acusado suspendido de sus funciones lejislativas y sujeto al juez competente.

Este artículo es una derivacion o un corolario esplicativo del anterior. En efecto, una vez que por éste se establece que no pue de acusarse, sin que la Cámara autorize la acusacion, es consiguiente que solo ella conozca, hasta que se declara la formacion de causa. Pero como pudiera suceder que la Cámara no estuviera reunida cuando se entablase la acusacion, se comete esta atribucion al cuerpo que subroga al Congreso en su receso, a la Comision conservadora. Una vez tomada la informacion necesaria

para producir conviccion si es o no culpable el acusado y que la Cámara ha hecho su declaracion de haber lugar a formacion de causa, con el privilejio se suspenden sus atribuciones lejislativas: convencido o sospechado de delito, no es ya considerado digno de ocupar un asiento en el Congreso, se le entrega a la jurisdiccion de los tribunales ordinarios y se le suspende su representacion de la Nacion, como el procesado por delito que merece pena aflictiva o infamante, es suspendido de la ciudadanía activa. Empero, se podria preguntar: ¿si una Cámara tiene derecho para suspender un carácter y atribuciones que ella no ha conferido, para alejar de su seno, aun interinamente, un representante directo de la nacion? sino se satisfaria suficientemente la vindicta pública, castigando a un individuo, que solo carga con una presuncion de delincuente, con despojarle del privilejio?

Art. 17. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva o de la Comision conservadora, con la informacion sumaria. La Cámara, o la Comision, procederá entonces conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

En el caso de delito infraganti, el privilejio del artículo 15 se modifica, pero no perece. Siempre la Cámara tiene que autorizar la acusacion con su declaracion prévia; y la razon es que el reo, aunque convicto o presunto, es todavia miembro de ella, y por consiguiente debe gozar de las inmunidades que le corresponden como tal: todavia no se le ha degradado, no se le considera suspendido de sus funciones lejislativas. Por eso es que se le debe poner a la disposicion de la Cámara, con la informacion sumaria, para que en vista de ella haga la declaracion necesaria.

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Art. 18. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos por los departamentos en votacion directa y en la forma que determinare la lei de elecciones.

La Cámara de Diputados debe emanar directamente del pueblo y ser responsable a él; debe tener un interes comun con sus

COMENTARIOS.

representados y defender sus derechos, guardar sus intereses, corresponder a sus simpatías. Es a ella a la que toca introducir el elemento popular en el Gobierno, dar a conocer las necesidades del pueblo, satisfacer sus agravios, espresar sus opiniones. Para obtener esos fines, es indispensable que la eleccion de Diputados. sea directa: si hai un ajente intermediario entre el pueblo y sus representantes, la responsabilidad y la dependencia pasarán de aquel al colejio electoral que los elija, pudiéndose aplicar aquí, como en otros casos, la máxima legal: causa próxima non remota spectatur (1). Si se quiere, pues, que los Diputados del pueblo representen sus intereses y aun los de un ajente estraño, que el espíritu público tenga un eco lejítimo y verdadero en el Gobierno nacional, que las necesidades, las opiniones, los votos de la nacion gocen de un fiel intérprete, que les esté subordinado y les sea inmediatamente responsable, es menester que la eleccion de la Cámara de Diputados sea directa, como lo dispone el presente artículo.

Antes de pasar adelante, llamaremos la atencion sobre una modificacion, insignificante a primera vista, pero bastante sustancial en el fondo, que se introdujo en el Proyecto de la Comision, al tratarse de este artículo en la Gran Convencion. En aquel Proyecto se espresaba que los Diputados serian elejidos por los pueblos en votacion directa; pero a indicacion del Sr. Egaña, aquella palabra fué sustituida por la de departamentos.

Desde luego se observa, que habiendo quedado el artículo, como estaba orijinalmente, el Congreso habria quedado en libertad, al promulgar el Reglamento de Elecciones, de conciliar y consultar mas exactamente la voluntad popular, aceptando, por ejemplo, la division de distritos para la eleccion. Así, los abusos cometidos en una de las varias mesas electorales del Departamento no se harian trascendentales a las otras mesas, hasta el punto de influir decisivamente en la eleccion, como se ha visto frecuentemente: ha habido ocasion en que la mesa electoral de Renca decidió la eleccion de Diputados en el Departamento de Santiago....

Segun el actual Reglamento de elecciones, las de Diputados se hacen en el último domingo de marzo del año correspondiente en la siguiente forma.

(1) Story.

El elector se presenta personalmente a entregar su sufrajio a la mesa receptora de la parroquia, (la cual es elejida por la Municipalidad) y aquella, confrontando el boleto de calificacion con el rejistro, deposita el voto en una caja, a presencia del que lo emite, y devuelve el boleto al elector, despues de hacer la correspondiente anotacion de haber votado en aquella eleccion. La Municipalidad verifica el escrutinio, y se estiende una acta del resultado de la eleccion, de la cual se remite una copia al Presidente de la República, archivándose el orijinal. Observaremos que por decreto de febrero 13 de 1840, se resolvió que aun estando una provincia en estado de sitio, subsisten los procedimientos electorales determinados por las leyes; teniéndose, sin duda, presente que los estados de sitio dejan la libertad suficiente a los electores para el nombramiento de sus representantes....

Art. 19. Se elejirá un Diputado por cada veinte mil almas, y por una fraccion que no baje de diez mil.

La base adoptada por este artículo para el número de habitantes que deben nombrar un Diputado, se aleja de la prescrita por otras Constituciones, como la francesa y la de Estados Unidos, que exijen treinta mil almas. Sin embargo, consulta nuestras circunstancias peculiares de escasa poblacion, que adoptando aquel sistema, nos darian un número mui exiguo de miembros no correspondientes a la dignidad de tal corporacion. Por la lei de octubre 16 de 1854 se fijó el número de Diputados que debe elejir cada departamento de conformidad con el resultado del censo practicado en el mismo año; segun ella, el número de Diputados propietarios sube a 72 y a 52 el de los suplentes, y son:

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