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1

Osorno y Colonia.....

CHILOÉ...... Ancud, Chacao, Delcahue y

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Art. 20. La Cámara de Diputados se renovará en su tʊtalidad cada tres años.

La Constitucion de Estados Unidos establece un período bienal para la duracion de la Cámara de Representantes: tal es tambien la práctica de otras Repúblicas americanas, como la Nueva Granada, las Provincias Arjentinas, Perú, etc. Los motivos que han decidido a aquella a adoptar ese sistema son los que justifican la frecuencia de las elecciones como una salvaguardia de las libertades públicas. En efecto, si los Diputados fueran elejidos de por vida, o por un largo tiempo, el pueblo que es tán llamados a representar ejerceria mui poca influencia sobre ellos: su interes personal se sustituiria al interes público: su individualidad, su personalidad se pondria de relieve, y constituiria un verdadero poder, dejando su carácter de representacion. Toda corporacion, toda sociedad política tiene una constante aspiracion a asumir en sí la mayor suma de poder, y como uno de los caracteres mas marcados de este es la perpetuidad, podria ir a parar en un absolutismo, tanto mas temible por el espíritu de cuerpo, la magnitud, las atribuciones y la fuerza moral del número.

Por otra parte, la larga o vitalicia duracion de la lejislatura imposibilitaria al pueblo a enmendar su error, si ese cuerpo llegara a ser corrompido: ya el mal seria irremediable, y tanto mas grave cuanto mas vitales son los intereses que le están confiados. Mientras que si el cuerpo lejislativo es elejido por cortos intérvalos, sus miembros sienten que si no desempeñan plenamente su comision, volverán para siempre a la vida privada, sin esperanza de reeleccion: se miran atados y responsables al pueblo y solo atienden a la satisfaccion de sus necesidades e intereses.

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La frecuencia en las elecciones de la lejislatura es, pues, conveniente; pero es necesario que se contenga dentro de ciertos límites. Las repetidas elecciones producen la inquietud, despiertan las animosidades de los partidos, distraen el espíritu público de otros grandes intereses morales y materiales para consagrarse esclusivamente a los políticos, producen violentas innovaciones en la lejislacion y dan un carácter de instabilidad e incertidumbre a la administracion de los negocios públicos, produciendo el descrédito en el estranjero.

Estas razones que son de mayor o menor peso, segun las cir

cunstancias del pais de que se trata, parecen haber prevalecido en el espíritu de nuestros convencionales que querian echar una base sólida al órden constitucional y poner un dique a la anarquía y desgobierno que aquejaban al pais y lo habian envuelto en sangrientas revoluciones. El término de tres años que designa este artículo parece conciliar los principios teóricos antes sentados con las circunstancias especiales del pais sobre que se lejislaba.

Art. 21. Para ser elejido Diputado se necesita:

1. Estar en posesion de los derechos de ciudadano elector;

§ 2. Una renta de quinientos pesos, a lo menos.

Se ha suscitado la duda de si por este artículo se exije, como requisito indispensable para ser elejido Diputado, el tener en su poder el boleto de calificacion, o si basta solo poseer las calidades necesarias para ser ciudadano elector. Desde luego me decido por la primera alternativa.

La cláusula dice espresamente: «estar en posesion de los derechos»; pero poseer un derecho en el sentido legal, es estar investido del título que lo confiere. A nadie considera la lei dueño, usufructuario, donatario, sin que exhiba el título legal que le ha transferido ese dominio, ese usufructo o esa donacion. Cuando la Constitucion exije para el uso de la ciudadanía activa la inscripcion en el rejistro de electores, es para la constancia, para la comprobacion de que el individuo cumple con los requisitos establecidos por ella. Ahora bien, si no se juzga necesario el boleto de calificacion o la inscripcion en el rejistro para ser Diputado, ja qué quedaria reducido el requisito prescrito por este párrafo? ¿Quién, qué autoridad seria encargada de averiguar si el candidato estaba o no en posesion de los derechos de elector, para cumplir con la disposicion constitucional? ¿Seria la Cámara respectiva, encargada de calificar las elecciones de sus miembros? Pero eso ocasionaria dificultades harto mayores que la no de contemporizar con la indolencia cívica del Diputado: supóngase anulada una eleccion por ese motivo; habria, pues, que proceder a nueva eleccion, con todos los entorpecimientos consiguientes. Cuánto mas sencillo y racional no es la interpretacion literal que

exije la posesion, es decir, el título, la calificacion de hallarse investido de los derechos de ciudadano elector....

A las razones alegadas anteriormente, se agrega la de que la intelijencia de la Convencion a este respecto puede deducirse del siguiente hecho. En el Proyecto orijinal de la Comision, que sirvió de base a la discusion, se espresaba simplemente: «Ciudadanía en ejercicio»; y por indicacion de uno de los Convencionistas, se reformó el párrafo en la forma en que se halla actualmente.

Sin embargo, parece que se ha dado en la práctica una interpretacion distinta al presente artículo, premiándose así la desidia en el cumplimiento de los deberes de ciudadano, dando orijen a las discusiones odiosas sobre esclusion de miembros, e introduciendo la alarma de las elecciones estraordinarias.

2. ¿Qué se ha propuesto con la exijencia de este requisito? ¿Se ha querido alejar de la Representacion nacional al pobre, al hombre del pueblo, al desprovisto de los medios de fortuna, aunque capaz y mereciendo la confianza de sus conciudadanos? Eso seria injusto, anti-democrático; pero aun sin esta prescripeion se lograba ese objeto, pues que para ser ciudadano elector, cualidad que hemos visto, debe acompañar al Diputado, se necesita ser propietario de cierto capital o ejercer cierto arte o industria, con lo que el pobre es alejado. Talvez no ha sido este el único objeto de este párrafo. Quizás se tuvo presente que se constituia gratuito el cargo de miembro del Congreso; y que no seria propio imponer tan grave carga a personas que no contáran por lo menos con una renta de 500 pesos.

Pero, suponiendo que así fuera, es justo, es conveniente hacer gratuito aquel cargo? Parece que nó. Todo trabajador merece su salario, es un principio de buen sentido, como de derecho administrativo. Es indudable que un empleado bien dotado trabaja con mas empeño, es mas independiente y ofrece mas sólidas garantías de laboriosidad, honradez y buena administracion que aquel que tiene que luchar con los azares del ressangustæ domi. Nada hai mas espuesto a las tentaciones de la corrupcion o de la ilejítima. influencia del poderoso que la escasa remuneracion de un empleado: su integridad está en peligro o por lo menos dá lugar a la sospecha de los malvados. «Ademas, la compensacion gratificaria, en un grado proporcionado, el sentimiento popular, ensanchando el círculo de los candidatos de que pudieran elejirse los miembros,

gos

y poniendo el empleo al alcance de personas que ocupan los ranmedios de la sociedad, aunque no poseyeran brillantes talentos; temperamento conforme con la igualdad encontrada y promulgada en una República» (1).

Pero ¿para qué buscar razones teóricas en favor de la remuneracion, cuando tenemos la práctica dolorosa de nuestras lejislaturas? ¿No ha llegado a ser un proverbio la falta de sesion por falta de número en nuestras dos Cámaras?.... En vano se han apurado los arbitrios para impedir esas inasistencias: todos han resultado inútiles, porque no se ha curado el mal en su raiz, la calidad de honorario de ese servicio. Se ha acusado a nuestros Congresos de poco espíritu público, de falta de patriotismo; mas, a mi ver, sin razon. Nadie está obligado, salvo los casos estremos y reconocida la necesidad de nuestros servicios a la patria, sacrificar sus intereses pecuniarios, las atenciones de su profesion y las necesidades de su familia por cumplir con deberes hipotéticos y abstractos. La patria! se dice, exije vuestros servicios; pero con patria no se llenan mis bolsillos ni doi de comer a mi familia. Hé ahí lo que dice el buen sentido, lo que esclamaria el Poor Richardman de Franklin.

No hai nada mas perjudicial a un gobierno republicano que esos sistemas vaporosos, esas palabras huecas que envuelven las mas veces la intriga o la corrupcion. Si, digámoslo de una vez; una de las causas de la debilidad de nuestres Congresos ha sido la omnipotente influencia del Ejecutivo, con sus doradas promesas, con sus empleos y sus ascensos. Y bien; la mejor garantía contra esos manejos seria una dotacion competente, que diera a los Diputados la independencia y la integridad. ¿Quiénes han compuesto en su mayor parte nuestras Cámaras? A mas de los empleados, han sido los grandes propietarios, y de éstos solo los avecindados en Santiago. De aquí muchos males, la falta de independencia, la constitucion de la aristocracia territorial en un sistema republicano, y por otro lado, la desatencion de los intereses provinciales o locales. El medio de remediar esos males seria la dotacion, porque con ella los departamentos podrian elejir sus representantes de entre sus mismos vecinos, único medio de que sus intereses tengan un eco en el Congreso y de impedir

(1) Story's, Commentaries, etc.

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