Proyecto de código de procedimientos en materia penal para los tribunales nacionales de la República Argentina

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la Nacion, 1882 - 382 páginas
 

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Página 122 - ... hubiese sido cometido, y de las causas de las alteraciones que se observaren en dichos lugares , armas , instrumentos ó efectos, ó acerca de su estado anterior, serán examinadas inmediatamente después de la descripción, y sus declaraciones se considerarán como complemento de ésta.
Página 150 - Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer á una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Página 42 - Estar ó haber sido denunciado por alguna de las partes como autor, cómplice ó encubridor de un delito, ó como autor de una falta.
Página xxxiii - Todos los que residan en territorio español, nacionales ó extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado, si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la ley.
Página 217 - ... á su encargado. Si no fuere tampoco habido el encargado, se hará la notificación á cualquiera otra persona mayor de edad que se hallare en el domicilio, prefiriendo para esto á los individuos de la familia del interesado.
Página 123 - Cuando fuere conveniente para mayor claridad ó comprobación de los hechos, se levantará el plano del lugar suficientemente detallado, ó se hará el retrato de las personas que hubiesen sido objeto del delito, ó la copia ó diseño de los efectos ó instrumentos del mismo que se hubiesen hallado.
Página 141 - ... testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle ó inducirle á declarar en determinado sentido.
Página 273 - Si el procedimiento estuviere arreglado á derecho, y la nulidad consistiere en las formas de la sentencia , el tribunal declarando esta por nula proveerá tambien sobre el fondo de la cuestion del pléito.
Página 71 - Sin embargo, cuando la persona notificada, citada ó emplazada se hubiere dado por enterada en el juicio, surtirá desde entonces la diligencia todos sus efectos, como si se hubiese hecho con arreglo á las disposiciones de la ley: no por esto quedará relevado el auxiliar ó subalterno de la corrección disciplinaria establecida en el artículo siguiente.
Página 184 - Juez, sin levantar mano, examinará los documentos que produzca el recusante y oirá á los testigos que presente en el acto, resolviendo lo que estime justo respecto de la recusación. Si hubiere lugar á ella, suspenderá el acto pericial por el tiempo estrictamente necesario para nombrar el perito que haya de sustituir al recusado, hacérselo saber y constituirse el nombrado en el lugar correspondiente.

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