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pañando a su S.ia hasta su possada en la misma orden que vinieron quedandose a la puerta el reyno sin se apear con lo cual se acabo el auto del dho. dia.

Congreso de los Diputados.-Códices de las Cortes de Castilla.

DOCUMENTO NÚM. 599.

Copia de la suplicación original que el reino hizo á S. M.: no tiene fecha, pero se dice que es el quinto año de los quince de la prorrogación del encabezamiento general.

«Señor. El Reino dice que quando tratava de otorgar el servicio de los 18 millones suplico á Vra. Mag.d se sirviesse de hacerle merced de algunas cosas muy necessarias y importantes que se avian puesto por condicion y Vra. Mag.d no se avia servido de conceder y por que en las respuestas que á ellas se dieron no se concedieron entendiendo son para que con mas alivio y beneficio del Reino se pueda cumplir con el servicio las vuelve de nuevo à suplicar á Vra. Mag.d y son las que se siguen.

Que Vra. Mag.d mande se responda á los capitulos generales de las Cortes pasadas por estar en ellos suplicado muchas cosas convenientes al bien y beneficio publico, y aunque esta condicion se sirvio Vra. Mag.d de conçeder se publicaria antes que las cartas del servicio se enviasen á las ciudades enviandose despues á degir al Reino de parte de Vra. Mag.d se ternia por servido no se impidiese enviar las cartas por esto y que con brevedad se responderia á los capitulos y obedeciendo á Vra. Mag.d lo hizo y hasta aora no se á rrespondido á ellos, suplica á Vra. Mag.d se sirva de mandar que luego se responda.

Que Vra. Mag.d mande cese y no se pase adelante en la Milicia que se trata de establecer y fundar en estos Reinos sino fuera en los lugares que estubieren dentro de las diez leguas de la Costa de la mar dellos por los grandes inconvinientes costas y molestias que dellos podran resultar y estar los lugares tan necesitados que importara relevarlos desta carga para que mexor puedan cumplir y pagar el servicio que se á de hazer á Vra. Mag. d pues con esto parece queda bastantemente pro veido á la defensa de los puertos y antes que se pusiesse esta condicion se avia suplicado lo mismo á Vra. Mag.d por memorial particular y enviadole á deçir el Presidente del Consejo que Vra. Mag.d se servia de mandar se çesase por aora en la dicha Milicia sino fuesse en los lugares que estuvieren dentro de las doçe leguas de la Costa de la mar y por convenir tanto que esto tenga efecto se vuelva à suplicar á Vra. Mag.d con mucha instancia.

Que Vra. Mag.d mande que por seis años que corran y se quenten desde el dia que se otorgare el contrato del servicio no se labre moneda de ve

Ilon en ninguna casa della de las destos reynos por la gran cantidad que ay della en ellos y los muchos ynconvinientes que resultan y que çese desde luego la que al presente se labra en el yngenio de Segovia y en la casa de moneda de Cuenca y que pasados los dichos seis años la moneda de vellon que se labrare sea conforme à la ley echa por los señores Reyes Catolicos que trata desto y como cosa tan necessaria á dado sobre ello memorial particular á Vra. Mag.d suplicando lo mismo y significando las raçones que á ello mueven al reyno.

Que atento que el reyno tiene significado á Vra. Mag.d en uno de los capitulos generales que dio en las Cortes pasadas el remedio que conviene dar en lo de los Moriscos del Reino de Granada y por importar tanto se de suplica á Vra. Mag.d mande que dentro de quatro meses se provea en ello lo que mas convenga al servicio de Vra. Mag.d cerca de lo que el Reino tiene pedido tocante á los dichos moriscos.

Que las Receptorias del servicio ordinario y extraordinario que goçan los Procuradores de Cortes no se desmiembre ninguna parte y que las que se an desmembrado y echo merçed dellas se buelban á yncorporar con las de los dichos procuradores como fueren vacando sin que Vra. Mag. d pueda hacer merced dellas á otras personas con que las que fueren renunciables y no bacaren quando murieren las que aora las poseen, suplica á Vra. Mag.d haga merçed equivalente por ellas à sus herederos y se yncorporen con las de los dichos procuradores de Cortes el dia que fallecieren los que aora las poseen como esta dicho.

Que quando se otorgo la prorrogaçion del encabeçamiento general de los quince años que al presente corre se puso por condicion y Vra. Mag. d la acepto se habia de hazer yguala en las ciudades, villas y lugares destos reinos de lo que cada uno avia de pagar y Vra. Mag.d se sirvio para ello de nombrar personas y aunque an corrido cinco años de la dicha prorrogaçion no se á hecho y por ser tan ymportante y necessario y justo que aya ygualdad, suplico á Vra. Mag.d se sirva de mandar se haga luego la dicha yguala.

Que Vra. Mag.d sea servido de mandar se guarde la condicion del encabecamiento que dice que la administracion del se aga por los Contadores y Diputados del Reino declarando Vra. Mag.d que los contadores ó la mayor parte dellos an de ser un voto aunque con ellos se junte un diputado y los diputados ó la mayor parte dellos á de ser otro voto en todas las cosas que se vinieren á votar aunque los Contadores sean mas que los diputados porque esto es conforme á derecho y que las cosas en que no se conformaren los contadores y diputados las determine el Consejo.

Que dentro de dos meses Vra. Mag.d se sirva de mandar aprobar las condiciones del Contrato del encabeçamiento general que son las que á Vra. Mag.d estan dadas y á tanto tiempo que se hiço este encabeçamiento como consta por el estar Vra. Mag.d obligado á hacerlo.

Que Vra. Mag.d se sirva de mandar asistan dos Comisarios del Reino y la persona ó personas que señalare el reino con las que Vra. Mag.d tiene nombradas para tomar las quentas que se estan tomando de las Galeras de Genova para que con mas claridad se deshagan algunos fraudes y encubiertas que se entiende ay contra la Real hacienda de Vra. Mag.d' en las dichas quentas y se revean las que estan tomadas de las dichas galeras de quarenta años á esta parte para que la hacienda de Vra. Mag.d sea mas beneficiada y acrecentada y que las dudas que de las dichas quentas resultaren las determinen los Oydores de la Contaduria mayor de hacienda de Vra. Mag.d y que si las personas que el Reino nombrare para asistir á estas quentas se escusaren Vra. Mag.d les mande y compela lo hagan y ausi lo suplica á Vra. Mag.d

Que Vra. Mag.d se sirva de mandar y dar liçencia para que las ciudades y villas que quisieren puedan volver á su jurisdiçion los lugares que se an eximido dellas pagando el precio que ubieren dado los tales lugares y sacarlo en la forma que se contiene en la condiçion del servicio que trata del consumo de los Regimientos de los lugares de quinientos vecinos y dende avajo y que despues no se puedan volver á eximir.

Que con muy justas causas de algunos años á esta parte el Reyno á acordado que vaya asistir en los Concejos de la mesta un caballero procurador de Cortes ó un diputado que asista en ellos para defensa de los pobres y hacer algunas advertencias en casos importantes al Reino y para esto suplica á Vra. Mag.d por convenir mucho mande que entre y asista en los Concejos y Juntas apartados que se hicieren y se alle presente á todo con el Presidente y hermanos della como persona que representa al Reino y va á defender las cosas del, asista en todas las dichas juntas y Concejos y apartados hasta que se acaven de manera que no se pueda haçer, ni hagan ningunas sin su asistencia quiriendo hallarse presente y tenga lugar junto al Presidente del dicho Concejo à la mano derecha del.

Todo lo qual suplica humildemente á Vra. Mag.d se sirva de mandarlo conceder en que reçevirá muy particular merced y favor de Vra. Mag.d y sera muy conforme à su Real y gran clemencia. Sigue una rúbrica.=Por acuerdo del Reyno Don Juan de Henestrosa, su rúbrica.»=

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo núm. 41.

DOCUMENTO NÚM. 600.

Carta Real á la ciudad de Burgos en 22 de Mayo de 1599, mandando pague su salario á los procuradores.

El Rey Concejo justicia regidores de la muy noble ciudad de burgos ya sabeis como enviasteis á la villa de Ocaña por procuradores de cortes

á bernardino de lerma y á pero sanchez de miranda para que jurasen al Illmo. principe don miguel nuestro muy caro é amado nieto los quales vinieron Y ficieron el dicho juramento y por que es razon que sean pagados de su salario por el tiempo que aquello sean ocupado yo vos mando que de la renta de los propios de esa dicha cibdad se de é pague de a cada uno de los dichos vuestros procuradores otros tantos maravedis como soleis y acostumbrais dar á cada uno de los regidores desa dicha cibdad cuando vienen á mi corte à facer é solicitar algunas cosas complideras á esa dicha cibdad con tanto á cada uno de ellos los dias que estubieron desde el dia que partieron desa ciudad fasta diez y nueve dias del mes de enero y no mas y non fagades en deal fecha en Madrid á veinte y dos dias del mes de Mayo del año 1599. Yo el Rey. por mandado del Rey. Miguel Clemente. Archivo municipal de Burgos.-Legajo 3.o, atado 10, núm. 27.

DOCUMENTO NÚM. 601.

Carta Real á la ciudad de Burgos en 25 de Julio de 1600, rogando remita el poder para otorgar el servicio.

El Rey Concejo justicia Regidores Cavalleros escuderos oficiales y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal ciudad de Burgos cabeza de castilla nuestra camara, ya sabeis como despues que nuestro señor fue servido llevar para si al rey mi señor que santa gloria aya yo dile suelta y merced á estos reynos del servicio de los 500 quentos cada uno que se avia otorgado y concedido á su Magestad en las cortes que entonces se estaban celebrando y quedo en estado que solo faltava otorgar el contrato del fiado tambien que ellos entendido el estado en que yo allava mi hacienda me servirian con la cantidad que para acudir á mis grandes obligaciones era necesario y como aviendo disuelto aquellas cortes hice convocar Las que al presente se celebran en la villa de Madrid en las quales se presento esto mismo al reyno y el estado en que las cosas de la xpiandan se hallavan y los gastos que con ocasion de mi casamiento y del de la Illma. Infanta doña Isabel mi muy cara y muy amada Ser.na y en su yda á flandes y en otras cosas se avian de hacer forzosamente y quan del todo dexava el rey mi señor acabado y consumido su real patrimonio por causa de las muchas empresas en que se puso tan del servicio de dios nuestro señor por bolver por la defensa de su iglesia, sin aver yo hallado quando sucedi en estos reynos cosa alguna de que poderme prevaler para el sustento de mi estado y dignidad real ui acudir á las otras cosas que dependen de mi; pues con verdad se puede decir que solo herede el nombre de rey y las cargas y obligaciones de tal por estar vendida mas cantidad que montan las rentas fijas del patrimonio real y aver quedado empeñado por

algunos años Lo que procede del servicio ordinario y extraordinario y de las bulas y subsidio y escusado y lo que viene de las yndias y que las deudas que su Magestad dejo se an aumentado despues de su muerte para acudir á las cosas suso dichas y al sustento de mi casa real, y en...gado se tratase de hacerme tal servicio que tuviese con que poder ser Rey y tan poderoso que los enemigos Vivan con temor y estos reynos no esten con el riesgo y peligro que tienen de perderle y aviendose juntado el reyno muy de ordinario y mirado conferido y platicado muy particularmente sobre ello y en los medios y arbitrios de que se podrá usar se ha resuelto en el parecer que vereis particularmente por la carta que os escrivi yo os encargo mucho que considerando el estado en que me hallo y el peligro que estos reynos tienen y lo que importa al servicio de nuestro señor y á la confirmacion de su santa fe y religion xpiana y quan en beneficio y utilidad destos dichos reynos se ha de convertir este servicio os conformeis con su parecer embiando poder á vuestros procuradores de Cortes para lo aprovar otorgar y concluir con la brevedad que veis que conviene sin poderse escusar como yo lo espero de tan buenos y leales vasallos y del amor y voluntad con que siempre aveis acudido al servicio de mi corona real y del desco que aveis significado tener en particular á lo que a mi toca que es muy conforme el que yo tengo de haceros mer- ̧ ced como os lo dirá mas particularmente don Gonzalo manuel mi corregidor desa ciudad á quien me remito de Vallid á 25 de Julio de 1600.-Yo el rey. por mandado del rey nuestro señor-don luis de salazar,

Archivo municipal de Burgos.--Legajo 3.o, atado 10, núm. 28.

DOCUMENTO NÚM. 602.

Carta original del señor Obispo de Badajoz á Su Excelencia, fecha en dicha ciudad á 27 de Abril de 1601, sobre el inventario de la plata de los vecinos, iglesias y monasterios.

«El jueves Santo por la mañana reçebi una carta de V. Ex. con el tanto del breve que Su Santidad concedio à Su Mag.d para que el estado eclesiastico pagase la sisa de vino y açeyte que se á ympuesto para los millones, y assi se dexo luego de proçeder contra la justicia y regimiento y se paga, y aier jueves 26 de Abril reçebi otra carta de Su Mag.d y cedula que me ymbio el corregidor para que se rregistre y inventarie toda la plata blanca y dorada de servicio que tienen los vecinos desta ciudad y tierra, assi eclesiasticos como seglares y tienen las iglesias y monasterios, en que se va entendiendo y que se á de hazer lo mesmo en los Reynos de Su Mag. d para que se entienda la que ay y eviten los daños é inconvenientes que se siguen y pueden seguir de haver empleado tanto dinero como esta en ella

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