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y se evite la mucha que se saca labrada de los reynos, y no cesse el trato y comercio en ellos: nuestro Señor lo encamine muy para su servicio y guarde á Sus Magestades con succession por largos y felicissimos años como la christiandad y sus Reynos an menester y se le suplica y á V. Ex.a como puede y este servidor dessea: en Badajoz y Abril 27 de 4601.-El Obispo de Badajoz, su rúbrica.>>

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo núm. 43.

DOCUMENTO NÚM. 603.

Carta original del señor Obispo de Ciudad Rodrigo á Su Excelencia, fechada en dicha ciudad á 6 de Mayo de 1601, acerca de lo mismo.

«Ex.mo Señor. Por estar enfermo en cama no puedo yr personalmente á besar los pies á nuestro Señor el Papa y á Su Mag.d y á V. E.a las manos y darles quenta como hijo de ovediencia del estado en que está el estado eclesiastico deste Obispado, que con el breve que Su Santidad á concedido á Su Mag.d para que el estado eclesiastico le den de tributo la otava parte del vino y azeyte que gastaren y que esto lo paguen como mere laicos y los laycos los puedan cobrar de los eclesiasticos como de los legos. Todos estamos tan afligidos y desconsolados que deseamos la muerte corporal por ver profanada la ynmunidad eclesiastica y hechos tributarios los templos sagrados vivos y materiales y el vino que se ofrece y convierte en sangre de jesuchristo y las lamparas de azeyte que rrepresentando la fee viva de la yglesia catholica militante alumbran y asisten en el acatamiento del sacratisimo cuerpo de jesuchristo nuestro Dios y Señor y lo mesmo las sagradas relichias de la chrisma y oleos santos con que se administran los sanctos sacramentos del bautismo confirmaçion extrema unçion y orden sacerdotal, y con esto concurre aver mandado Su Mag.d rregistrar ó ynventariar toda la plata labrada blanca y dorada que esta dedicada y sacrificada á Dios y á sus templos y culto divino y la que tienen las personas eclesiasticas y no la puedan vender ni enagenar hasta tanto que otra cosa se les mande, con que todo el pueblo christiano á rresçevido mayor escandalo que si á todos nos vbiera mandado quitar las vidas y pasar á cuchillo ansi por entender lo permite Dios ansi por nuestros pecados como por ver que los ynfieles y ereges nos ternan por semejantes á ellos y á Su Mag.t por autor dello, y por que con esto y el dicho tributo todos quedamos tan miserables y pobres que quedamos ymposibilitados de poder ofreçer á Dios y á sus sagrados templos los servicios y ofrendas que se solian ofrecer de plata vino azeyte y otras cosas por ser ansi y por que la mente de Su Santidad y Magestat no es querer sucedan estos males sino augmen

tar la religion christiana y la deboçion de los fieles chriestianos de mi parte y de la del Cabildo de la Catedral desta sancta yglesia y de todo el estado eclesiastico con la humildad y zelo santo que devemos, emos suplicado destos mandatos suplicando á nuestro Señor el Papa y á Su Mag.t se sirvan suspender la execuçion destos mandatos hasta tanto que mejor informados otra cosa manden y ordenen humillmente suplico á V. Ex." (per viscera domini nostri jesuchristi) sea servido dar quenta desto à Su Mag.t en que hara V. Ex.a muy señalado sacrificio á Dios y á su yglesia militante, y pues la causa es de Dios su divina magestat la favoresçera y dara á V. Ex.a el premio con el centumplum, y todo el estado eclesiastico quedara por perpetuo capellan, é yo aunque el menor y miserable en su nombre ansi lo ofrezco á V. Ex. todo lo guie Dios y guarde á V. Ex.a por largos y felices años con vida de Su Mag.t para mayor bien de su Iglesia: De Ciudad Rodrigo y de mayo 6 de 1601.-El Obispo de Ciudad Rodrigo, su rúbrica.»> Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo núm. 43.

DOCUMENTO NÚM. 604.

Convocatoria de Cortes en 5 de Octubre de 1601 para dar cuenta del estado en que las cosas se hallan y resolver lo que conviniere al bien y beneficio público.

Don Felipe etc. Concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la muy noble y muy más leal ciudad de Burgos cabeza de Castilla nuestra cámara, salud y gracia. Ya sabeis como en las últimas Cortes que tuvimos y celebramos en la villa de Madrid el año pasado de mil y quinientos y noventa y ocho años y se fenecieron у асаbaron por el mes de febrero deste presente de seiscientos y uno, se hizo saber á los procuradores de las ciudades y villas que en nombre de estos reinos vinieron y se hallaron en ellas, el estado en que estaban las cosas de la cristiandad y las otras más particulares y destos reynos estados y señorios, y como por los grandes y justos gastos que el Rey mi Señor que aya gloria hizo en sustentar la guerra fuera de ellos dexó consumido y acabado todo el patrimonio real y las muchas y graves cargas obligaciones y necesidades en que yo subcedí por su fallecimiento y que por los dichos procuradores en nombre destos reinos me fué otorgado para ayudar al socorro de ellas el servicio ordinario y extraordinario por tiempo de tres años que cumplian y cumplieron en fin del pasado de mil quinientos y noventa y nueve y tambien el que por razon de nuestro casamiento acostumbran en semejantes ocasiones y el de los diez y ocho millones pagados en seis años que comenzaron á correr desde principios de Abril de este presente sobre la sisa del vino y aceite para los efectos y con las condiciones TOMO VI

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que terneis entendido, y asimismo en las dichas cortes se trataron y ordenaron otras cosas importantes al bien y beneficio público destos reinos y de los subditos y naturales dellos, y por que habemos acordado tener y celebrar Cortes generales destos reinos para que entendais lo que despues se ha ofrecido y el estado en que las cosas se hallan y para que se dé orden como destos reinos y de los subditos y naturales dellos continuando su antiguo amor y fidelidad scamos servido y socorrido para alivio de nuestras grandes necesidades y para que se trate lo que conviniere proveer y ordenar para el bien y beneficio público y para la seguridad paz y quietud destos dichos reinos, Por ende por esta nuestra carta os mandamos que luego como os fuere notificada juntos en vuestro ayuntamiento segun que lo teneis de uso y costumbre, clijais vuestros procuradores de Cortes en quien concurran las qualidades que deben tener conforme à las leyes destos nuestros reinos que cerca desto disponen y les deis y otorgueis vuestro poder bastante para que se ballen presentes ante nos en la ciudad de Valladolid para postrero dia del mes de noviembre deste presente año de mil y seiscientos y uno para entender praticar consentir otorgar y concluir por cortes en nombre de esa ciudad y destos reinos todo lo que en las dichas Cortes pareciere y se resolviere y acordare convenir con apercibimiento que os hacemos que si para dicho término no se hallasen presentes los dichos vuestros procuradores de Cortes ó hallandose no tuvieren el dicho vuestro poder bastante con los otros procuradores destos reinos que para las dichas Cortes mandamos llamar y vinieren á ellas mandaremos concluir y ordenar lo que se hubiere y debiere hacer y entendieremos que conviene al servicio de nuestro señor y bien destos reinos y de como esta nuestra carta os fuere notificada mandamos a qualquier escribano público que para ello fuese llamado que dé al que os la mostrare testimonio signado en manera que haga fé. Dada en Castro calvon á quince de Octubre de 1604. año.-Firmada de su magestad y refrendada de Don Luis de Molina y Salazar y librada del Conde de Miranda, Doctor Don Alonso Agreda y el Licenciado Don Juan de Acuña.

Por otra Real Cédula en el Fresno á 28. de Octubre de 1604. despues de referirse á la anterior se dijo, que por algunas justas causas y consideraciones habia parecido diferir las dichas Cortes para primero de henero del año venidero de 1602, y queria dar aviso de ello para que se escusase la venida de los procuradores hasta entonces, los cuales procurarian que para aquel dia fuesen en la dicha ciudad de Valladolid pues por la presente prorogaba el término de las dichas Cortes.

Congreso de los Diputados.-Códices de las Cortes de Castilla.-Libro de documentos de 1538 á 1606.

DOCUMENTO NÚM. 605.

Proposición leida al reino en 12 de Enero de 1602.

Honrrados Cavalleros Procuradores destos Rey.os que aqui estais juntos. Por las cartas combocatorias que se embiaron á las ciudades y villa cuyos poderes teneis habreis visto para lo quel Rey nro. S. or os á mandado juntar y à querido tener y celebrar Cortes y para que mas particularmente lo entendais y podais mejor tratar conferir y platicar lo que á su servicio, bien y beneficio público destos Rey.os conviene á mandado su Mag.d que se os diga lo que aqui oyreis.

En las vltimas cortes que su Mag.d tuvo y celebro en la villa de Madrid el año pasado de mil y quinientos y noventa y ocho se hizo sauer al Reyno lo que hasta entonces hauia subcedido y el estado en que las cosas de su Mag.d y las p.cas de la cristiandad y de sus Reynos y estados se hallauan y asi no sera menester repetiroslo.

Despues su Mag.d con el gran cuidado que todos teneis entendido á asistido al Govierno destos dhos. Reynos atendiendo prim.a mente como tan cristianisimo y chatolico Principe al servicio de Dios nro. S.r y à la defensa y ensalçamiento de su sancta fee cumpliendo con la obligacion en que fue seruido de ponerle y asi para misericordia diuina en estos tipos en que tanta parte de la christiandad esta inficionada y dañada se conserva y mantiene en estos sus Reynos la verdadera chatolica y sancta fee y Religion Xpiana y la obediencia de la sancta sede apostolica Romana con tanta pureza y con tan grande exemplo como es notorio.

Y siendo (como es) la justicia despues de la religion la primera y principal obligacion parte y virtud que los Principes tienen, su Mag.d á tenido y tiene gran quenta y cuidado con lo que toca á la administracion della y se a administrado y exercido con la igualdad y rectitud que todos saueis de manera que en los felices tiempos de su Mag.d florece la justicia quanto en otros algunos de que depende la seguridad paz quietud y reposso con que en estos Reynos se vive.

Asi mismo ha tenido (y tiene) su Mag.d mucha quenta y cuidado de la defensa y seguridad destos sus Reynos y de los subditos y naturales dellos proveyendo lo que ha parecido convenir en la tierra y en la mar puertos fronteras presidios y guarniciones y el sostenimiento y entretenimiento de las guardas y gente de guerra y artilleria que en ellas y en estos Reynos tiene y á hecho y hace todo lo que ha sido posible para que sus Galeras y armadas esten en la orden que conviene para resistir á los males y daños que los Cosarios, Piratas, infieles y enemigos de la christiandad hazen y pueden hazer en estos Reynos y para la guarda y seguridad de las flotas que an venido y vienen de las Indias y conservacion del trato y comercio dellas. Y con el S.to celo que su M.d tiene del aumento de la Reli

gion christiana y del amparo seguridad y vivienda trato y comercio de los subditos y naturales destos y de los otros sus Reynos y estados y escusar los males y daños que los Cosarios ynfieles hacen y procuran hacer de ordinario y siendo (como son) tantos y tan grandes los enemigos de su corona Real por el imperio grande y poderio della y por esto tan grandes las obligaciones de acudir por todas vias en su auxilio y socorro á todas partes sustentó en Italia (sin poderlo excusar) el exercito y armadas que saveis y socorrio al Ser.mo Emperador su tio contra el turco enemigo comun de la christiandad y embio contra Argel su armada de que se pudiera esperar un gran subceso, si el tpo. en aquella sazon no huviera sido tan contrario y despues á instancias de los chatolicos de Irlanda embio tambien en su socorro la armada y gente de guerra que teneis entendido de que se sigue tanto servicio á ntro. s.r y bien y beneficio de los chatolicos della y de los de Inglaterra lo qual su Mag.d a hecho muchos gastos sin poderse excusar que se deben tener por muy bien empleados por aver sido tan en servicio de nro. Sr. y en defensa de su santa fee chat.ca y haver resultado en beneficio de estos Reynos pues teniendo los enemigos dellos ocupadas sus fuerças en otras p.tes los an dexado de Inquietar y se á vivido en ellos con la paz y reposo que se á esperimentado.

Tampoco sera menester referiros quan acavada y consumida esta la Real hacienda de su Mag.d y los servicios ordinario y extraordinario y los espedientes y arbitrios de que se á vsado pues por las cartas quel Reyno estando junto en las Cortes pasadas escrivio á las ciudades y Villa cuyos poderes teneis lo habreis entendido muy en particular.

nos

Todo lo cual á mandado su Mag.d que se os diga y Refiera para que sepais el estado en que las cosas se hallan y que los emulos de su grandeça no dexan de maquinar contra ella en diversas partes y los inconvinientes grandes que podran resultar de no tener su Mag.d las fuerças y facultad que son menester para acudir á las obligaciones que como Rey y S.or tiene y conserva su autoridad procurando la defensa de N. S.ta fee chat.ca y la obediencia de la yglesia romana y la guarda y conservacion de sus ReyY asi os encarga mucho que como tan fieles y leales vasallos y con el amor voluntad y cuidado que su Mag.d entiende teneis á su servicio y al bien y beneficio público y siguiendo el exemplo y fidelidad con que estos Reynos y los subditos y naturales dellos han acostumbrado à servir siempre á su Mag. y á los Reyes sus predecesores de gloriosa memoria y considerando el termino en que todo se halla y lo mucho ques menester para ocurrir á tantas cosas lo mireis trateis y platiqueis y deis orden como su Mag.d sea servido y socorrido advirtiendo juntamente á lo que os parecicre convenir al bien y beneficio publico destos Rey.os que su Mag.d tanto desea y procura en lo qual tiene por cierto harcis lo que de tan fieles y leales vasallos se puede esperar. Rubrica.

Congreso de los Diputados.-Códices de las Cortes de Castilla.

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