Esposición que presenta el D.D. Mariano Dorado a sus compañeros de comisión: de los fundamentos que servirán de apoyo á su voto particular en el reclamo interpuesto por D. Samuel Langshaw y hermanos, exijiendo que el gobierno de la República les pague la suma de 156, 839 $1 y 1/2 rs. que solicitan por indemnización de los daños y perjuicios, que aseguran haber sufrido en sus efectos mercantiles en la ciudad de Coracora por la expropiación violenta que les hicieron D. José Patricio Castilla y D. José Dionisio Anchorena en el mes de mayo de 1865

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1867 - 187 páginas
 

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Pasajes populares

Página 104 - ... las relaciones comerciales entre los pueblos y á acortar las distancias que los separan. « Sea de ello lo que fuere, el primer derecho de todo Estado independiente, es el de asegurar su propia conservacion por todos los medios que estén en su poder. Desde que un soberano, usando de su derecho, se vé obligado...
Página 143 - ... fundamentos sólidos, dignos del honor de los dos pueblos, que sean una garantía segura de sus respectivos intereses y estén conformes con los principios del derecho de gentes, que por desgracia se olvidan ó desconocen en medio de las perturbaciones civiles.
Página 106 - Segun las reglas del Derecho Público, tales como las entiende la política rusa, no se puede admitir que un soberano, forzado como lo ha sido el gran Duque de Toscana, por la...
Página 143 - Tercera. Si en algún caso se probare legalmente que las autoridades locales dependientes del Gobierno no prestaron a los subditos de SM la Reina la protección debida, teniendo poder y medios suficientes para impedir los daños que les hayan ocasionado las facciones o las autoridades legítimas, el Gobierno en este caso hará la indemnización".
Página 78 - Por consiguiente, no debe intervenir el príncipe en la causa de sus subditos en países extranjeros, ni concederles su protección sino en caso de una denegación de justicia, de una injusticia evidente y palpable, de una violación manifiesta de las reglas y de las formas, ó...
Página 64 - Que tales procedimientos son contrarios al Derecho Internacional, y no deben ni pueden servir de regla ó antecedente para otros casos posteriores; — IV. Que aunque el Gobierno ha declarado en algunas ocasiones, que no puede admitir reclamaciones diplomáticas en favor de súbditos extranjeros, sino sujetándose á las leyes y á la...
Página 106 - Toscana, por la obstinacion de sus súbditos rebeldes, á recuperar una ciudad ocupada por los insurrectos; esté obligado á indemnizar á los súbditos extranjeros que hayan sufrido daños á consecuencia del asalto emprendido contra esa ciudad.
Página 138 - ... que nadie está obligado por la naturaleza de un contrato, á prestar el caso fortuito; es decir, que no hay contrato en que uno de los contrayentes tenga qne responder al otro de las pérdidas y daños causados por caso fortuito...
Página 79 - Pero en caso de negarse ó diferirse este remedio de derecho, aquel rey cuyos subditos ó habitantes hubieren padecido el agravio, pedirá y estrechará con más eficacia que se administre justicia á aquel rey su aliado, ó á los comisarios que se nombraren por parte de ambos reyes: los cuales conocerán de las quejas y diferencias de esta naturaleza, y...
Página 79 - ... se administre justicia á aquel rey su aliado , ó á los comisarios que se nombraren por parte de ambos reyes : los cuales conocerán de las quejas y diferencias de esta naturaleza, y las compondrán por amigable transacción , ó á lo menos las terminarán conforme á derecho. Y si aun hubiere...

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