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vecinos de los cinco Barrios de La Alajuela, Siruela, Puás, Rio Grande y Targuás, para que con su consentimiento quede elegido el referido sitio, por estar en igual distancia para todos los barrios, para que digan cuanto se les ofrezca al bien de la Causa pública y después se pueda proceder á la bendición de dicho Oratorio; y por este su auto así lo proveyó y firmó S. S. Ilustrísima, de que yo su Secretario de Cámara y Gobierno doy fe. Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua=Ante mí=Francisco de Paula Soto, Secretario.

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En el mismo día, mes y año, yo el Secretario hice saber el auto que antecede á Don Juan Manuel López del Corral, Cura de Villa Vieja, y entendido de lo que contiene dijo que todos ó los más vecinos de estos cinco barrios se hallan al presente en este sitio para recibir el Santo Sacramento de la confirmación que por su pobreza no han recibido en la Villa; pero que sin embargo se despachará aviso á los dichos Barrios para que concurran los que no hayan parecido: esto respondió y firmó, de que yo el Secretario doy fe. Juan Manuel López del Corral=Ante mí=Francisco de Paula Soto, Secretario.

En el Barrio de La Alajuela, Jurisdición de la Villa Vieja, á doce días del mes de Octubre de mil setecientos ochenta y dos, el Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, Obispo de Nicaragua, mi Señor, asistido y acompañado de distintas personas, así de la Ciudad de León como de la de Cartago y Villa Vieja que se hallaron presentes á este acto, habiéndose juntado todos los vecinos de los cinco Barrios de este término, que por medio de su Cura propio D. Juan Manuel López del Corral han solicitado y solicitan tener para su espiritual consuelo una Yglesia ayuda de Parroquia en que puedan recibir los Santos Sacramentos, S. S. Ilustrísima les hizo presentes los puntos siguientes:

Primeramente que sin el permiso y licencia del muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala y Vice Real Patrono de estas Yglesias no se podía proceder en manera alguna á la erección de nueva Yglesia y ayuda de Parroquia en este sitio, como ya lo tenían por experiencia en otras ocasiones que lo habían solicitado y por mala dirección no había tenido efecto; por lo que deseando S. S. Ilus

trísima aliviarlos se encargaba de practicarles graciosamente todas las diligencias necesarias y pasarlas á manos del Señor Vize R. Patrono para obtener su permiso y li cencia.

Itten les hizo S. S. Ilustrísima presente que obtenida la dicha licencia era preciso comprar terreno suficiente para levantar la Yglesia, darle cercos, Lonja y Cementerio para enterramento de tan crecido vecindario; y no siendo razón perjudicar á ningún vecino particular, quitándole de sus tierras propias el pedazo suficiente y necesario para el caso, atendiendo á la desdicha y pobreza de tantos vecinos, S. S. Ilustrísima ofreció comprar á su costa una Caballería de tierra en el sitio señalado, cuyo valor pagaría su mayordomo y Thesorero luego que se conviniesen los dueños y otorgasen la correspondiente Escritura de Venta.

Itten S. S. Ilustrísima les hizo presente que era indispensable que otorgasen obligación de concurrir y ayudar para la decencia y manutención del Coadjutor y Ministro que se pusiere en dicha nueva Yglesia ayuda de Parroquia, como que eran los únicos interesados en que lo hubiera; por lo que otorgasen en debida forma esta obligación y la pasasen á manos de S. S. Ilustrísima.

Itten S. S. Ilustrísima les hizo presente que obtenida la licencia y permiso para la referida Yglesia ayudada de Parroquia de el Muy Ilustre Señor Presidente Vize Real Patrono, era preciso que los vecinos de los cinco Barrios concurriesen con su trabajo personal para la prebención y cendución de materiales hasta tanto que quedase á cubierto la nueva Yglesia; y entendidos todos de éste y los demás puntos antecedentes, con mucho gusto y regocijo se ofrecieron á su cumplimiento y dieron á S. S. Ilustrísima muchas gracias por el trabajo que se había tomado y por la limosna que les hacía para su consuelo espiritual; con lo que quedaron todos convenidos en la elección del sitio, por ser el mejor, más fértil, útil y ventajoso y en proporcio. nada distancia para todos los Barrios; por lo que S. S. Ilustrísima procedió á la bendición del Oratorio Público, que practicó según el Ritual Romano, y después les dijo Misa, y concluida procedió á administrar el Santo Sacramento de la Confirmación á todos los pobres vecinos de ambos sexos que por su pobreza y miseria no habían podido pasar á su

Parroquia de Villa Vieja para recibirlo. Con lo que se concluyó este acto á que se hallaron presentes y lo firmaron como testigos el Reberendo Padre Fray Ambrosio Bello, ex provincial de la Sagrada Religión de Señor San Francisco y Visitador General de esta provincia, el Reberendo Padre Fr. Thomás López, Misionero apostólico de la reducción de Orosí, Don Joseph Francisco de Albarado, Presbítero de Cartago, Don Antonio de la Fuente, Alférez Real de dicha Ciudad, que con otras muchas personas concurrió y se halló presente: lo firmó también S. S. Ilustrísima, de que yo su Secretario de Cámara y Gobierno doy fe. Esteban Lorenzo, Obispo de Nicaragua Fray Ambrosio Bello Fray Thomás López-Testigo Antonio de la Fuente Ante mí-Francisco de Paula Soto, Secretario.

Ilustrísimo Señor: Don Juan Manuel López del Corral, Cura propio de la Yglesia de Villa Vieja, ante V. S. Ilustrísima, como más haya lugar, parezco y digo que en prosecución de las diligencias que á Instancia de los vecinos de mi Parroquia residentes y habitantes en los cinco Barrios de La Alajuela, Targuás, Siruelas, Puas y Río Grande, se han otorgado las escrituras correspondientes, así para la propiedad de la tierra y Casa que á costa de V. S. Ilustrísima se ha comprado, como de la obligación otorgada para ayuda á la manutención y decencia del Sacerdote que les administre, en el caso de que por el Muy Ilustre Señor Presidente de Goathemala, Vice Real Patrono de estas Yglesias, se les dé permiso y licencia para la nueva Yglesia ayuda de Parroquia de que tanto necesitan; y á nombre de todos los dichos vecinos y Barrios las presento en debida forma, por lo que á V. S. Ilustrísima suplico las haya por presentadas y en su consecuencia proveer lo necesario á fin de que dichos mis feligreses consigan el alivio Espiritual y ayuda de Parroquia que solicitan, que en ello recibirán especial favor y caridad que pido, &., y juro.

Otro si conociendo la gravísima necesidad de estos pobres feligreses y deseando contribuir por mi parte á su alibio y decencia del Ministro que se les ponga, me obligo n toda forma de derecho á dar mensualmente al dicho Padre Coadjutor seis pesos para que con ellos y lo que los

vecinos le han señalado pueda mantenerse con toda decencia.

A V. S. Ilustrísima Suplico me haya por obligado y en su consecuencia señale al espresado coadjutor estos seis pesos en cada mes para su decente congrua; pido ut supra, &.=Juan Manuel López del Corral.

El Capitán Juan Antonio Núñez, vecino de La Alajuela, confieso que he recibido de Don Julián Valero de Vizente, mayordomo del Ilustrísimo Señor D. Esteban Lorenzo de Tristán, obispo de Nicaragua y Costarrica, la cantidad de diez y seis pesos, valor de media Caballería de Tierra que he vendido á S. S. Ilustrísima para los Cercos, Lonjas, Cementerios del oratorio nuevo que se ha puesto en dicho sitio de La Alajuela; y en esta media Caballería no está inclusa la tierra que ocupa el oratorio y plazuela que se ha hecho delante, por que esta tierra la he dado yo de limosna y á continuación de ella ha de seguir la expresada media Caballería, la que se ha de amojonar y dividir de la porción de tierras que tengo mías propias, compuestas con S. M., como consta de los títulos á que me refiero.

Y así mismo confieso yo Ysidro Cortés, vecino de Villa Vieja, que he recibido de dicho Señor Mayordomo otros diez y seis pesos, valor de otra media Caballería de tierra, que entre otras que tengo mías propias en el dicho sitio de La Alajuela, como consta de mis títulos á que me refiero, he vendido para el mismo fin del nuevo oratorio, de la que he de otorgar Escritura y se ha de amojonar para que siempre conste.

Y yo Manuel Ruiz, vecino de Villa Vieja, confieso que he recibido de dicho Señor Mayordomo treinta pesos por el valor de una casa pequeña que tenía en el sitio de La Alajuela, en la que se ha puesto el nuevo Oratorio para que los vecinos de aquellos Barrios tengan Misa los días de fiesta, y he de otorgar Escritura de Venta para que siempre conste.

Y entre tanto los tres arriba dichos confesamos estar pagados enteramente, y por no saber firmar lo hicieron tres testigos por nosotros, que á nuestro ruego se hallaron presentes, en Villa Vieja, á diez y nueve de Octubre de

mil setecientos ochenta y dos.=Testigo Fray Vicente de la Rosa Testigo Joaquín Ysidro de Quesada=Joseph Antonio de Bonilla.

Notorio sea á todos los que la presente vieren cómo nos el Capitán Juan Antonio Núñez, Ysidro Cortés y Manuel Ruiz, vecinos que somos de esta Villa Vieja, estando ciertos y bien informados de nuestro derecho y de lo que en este caso nos conviene hacer, teniendo para ello nuestro acuerdo y deliberación, otorgamos y conocemos que vendemos y damos en venta R.1 para siempre jamás al Ilustrísimo Señor Don Esteban Lorenzo de Tristán, dignísimo Señor Obispo de Nicaragua y Costarrica, del Consejo de S. M., y en su nombre á su mayordomo Don Julián Balero, á saber, é nos los dichos Núñez y Cortés media Caballería de tierra cada uno de la que tenemos nuestra propia, compuesta con S. M., en el Paraje nombrado La Lajuela, cuyos linderos son unos mojones de Ytava que para división de las demás tierras ponemos por ahora en todos cuatro vientos; é yo el dicho Ruiz una casa que tengo en el mismo paraje, de diez varas, cubierta de Teja, sobre maderas redondas y horcones; cuyas tierras nos las ha comprado S. S. Ilustrísima para los Cercos, Lonjas y Cementerios del oratorio nuevo que se ha puesto en el citado paraje, y dicha casa para el oratorio ó ayuda de él; expresando yo el nominado Capitán Juan Antonio Núñez, que á más de la media Caballería de tierra que vendo se halla otro pedazo que comprende cien varas, en donde está plantado dicho oratorio, el cual lo doy de limosna, como así mismo da S. S. Ilustrísima todo lo demás; y todos tres vendedores, por lo que á cada uno pertenece, decimos que las dos medias Caballerías de Tierra y casa mencionada es todo libre de tributo, hipoteca, memoria y de otro cargo, Señorío y obligación especial ni general, y por tal lo aseguramos por precio y cuantía de diez y seis pesos cada media Caballería, y la casa por el de treinta pesos; todo lo que nos ha pagado dicho mayordomo en moneda de plata de contado y presente, como consta del recibo que extrajudicial le hemos dado, declarando, como declaramos, que el justo valor de la expresada tierra y casa es el de las cantidades

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