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mi antecesor el Teniente Coronel Don Juan Fernández de Bobadilla, en que está inclusa una certificación del Gobernador, el Teniente Coronel Don Josef Joaquín de Nava; y aunque dicho documento se halla sin la autorización correspondiente, están los originales en el Supremo Tribunal de la real Audiencia de este Reyno, y para la determinación de esta Causa suplico á S. S. muy ilustre se sirva mandarle confrontar ó traer á la vista.

Que me acusasen unos hombres que estuvieran inmunes de delitos, no padecerían la nota de ser reprobables sus acusaciones por derecho. El criminoso, y más con crimen de infamia, no puede ser admitido á exercer el cargo de acusador. Que tales son Don Antonio de la Fuente, Don Tomás Corrales y D." Julián de Asofeifa, evidentemente se convence por las cartas de éstos que el documento número tres, en el que constan cinco cartas escritas por Don Antonio de la Fuente á su correspondiente en Matina Pedro Salguero, y tres papeletas simples del mismo Fuente en que le encarga Coletas, Pólvora, lienzos, Bretañas, Fierro y otras menudencias. En Matina ni hay ni puede haber otro comercio de estos efectos que de los Ingleses y Judíos que fondean en la Costa.

Que Don Tomás Corrales haya cometido el mismo delito se convence con sus mismas cartas escritas al propio Salguero, que tratan sobre el comercio del Judío de la Costa, que es el documento número cuatro, y son cuatro cartas; en éste se halla una cuenta de cargo y data y una factura sin firma entre dicho Corral y Salguero, que tratan de este comercio. En el cuaderno que se halla sin firma, pero es de Don Bartolomé Miranda, consta haber recibido de Esquivel porción de Cacao perteneciente á D.o Julián de Asofeifa, el que entregó al Judío de la Costa: luego es evidente estar en éste implícito en el ilícito comercio.

Como cuatro criminosos han sido el móvil principal de estas acusaciones y son Don Antonio de la Fuente, Don Tomás Corral, Don Julián de Asofaifa y el Teniente Coronel D." Josef Joaquín de Nava, que aunque en los autos no aparecen han sido quien ha introducido el fuego sólo para que rebentase esta Mina, y se convence por las dos cartas escritas en Masaya, la primera de veinte y cuatro de Julio y la segunda de veinte y ocho del mismo, y es el do

cumento número cinco. Se me pondrá el argumento que por qué estos Capitulares no tuvieron quejas contra este Gobernador ni contra mi antecesor y sí contra mí; luego es evidente que yo únicamente he sido el mal Gobernador. Este argumento hará fuerza á no estribar lo primero en un sujeto falso y lo segundo en los delitos cometidos por dicho Teniente Coronel Nava. Convence lo primero en haber sido Don Antonio de la Fuente y D. Tomás del Corral acervísimos enemigos de dichos Gobernadores, que incesantemente estuvieron trabajando para contener sus cavilosidades, murmuraciones y dicterios que contra ellos se dejaban decir: consta de autos que paran en el archivo de Gobierno, y publicidad el de todo el vecindario, pero como la simplicidad de los delitos hace que se reconcilien las voluntades, hubieron de formar para el ilícito Comercio un Triunbirato compuesto de Nava, Fuentes y Corral, y quien ajenciaba todo esto, como confidente, era Pedro Manuel Salguero: consta por las cartas escritas por Corral, la primera de diez de Febrero de setenta y cinco, la segunda de doce de Marzo, en el documento número cuatro, y por la de Antonio de Abendaño y la declaración del mismo Salguero, todo agregado á dicho documento número cinco. En las Casas de estos dos Gobernadores se advertían ricos muebles; éstos no podían venir de otra parte que del Valle de Matina, que es por donde se introducen Tropas de Ingleses y Judíos; pero en mi casa se habrán visto Fusiles, Pólvora y Balas y otros peltrechos de Guerra pertenecientes á S. M.

Esto supuesto y probado lo que tengo relacionado con los justificantes, de lo que hago manifestación, paso á mis defensas sobre las acusaciones que me hace el Cavildo de Cartago en lo sustancial de ellas, dejando omisas las que no son de momento alguno y por frívolas deben despreciarse. Las sustanciales, que son la sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, décima tercia, décima cuarta, décima quinta, décima sexta, décima octava, décima nona, vigésima y vigésima prima, supongo la generalidad con que declaran los testigos sin dar razón formal y concluyentes de sus dichos, con los que hacen en contra del Gobernador, y si á buenas luces se mira muchos de los testigos están á mi favor. Doy por supuesto que tratase y

hablase mal al Señor Nava, á Don Antonio de la Fuente y al Alcalde Provisional Asofaifa; antes si tal hubiera executado se me deberían dar las gracias. ¿Qué autoridad tenía Nava para permanecer por sola su voluntad en la Ciudad de Cartago contra la suprema orden del Rey para que inmediatamente se pusiese en marcha para los Reynos de España; venir á mi antecesor dicha orden y permaneciendo, vuelvo a decir, en público concubinato con gravísimo escándalo de la república, burlada la real orden, menos preciando la autoridad de los Gobernadores? Nada de esto se le esconde á la Superioridad. ¿No es por ventura, aun en la medicina, cuando para la curación de una enfermedad grave no aprovechan los remedios suaves, debe valerse el Médico de los remedios violentos? ¿No será prudencia de un Gobernador, que no bastando los preparativos y amonestaciones para que el Reo se retraiga de sus delitos debe usar de todo rigor? Pues esto sucedió con el Señor Nava. Que increpase á D." Antonio de la Fuente fué un acto de Justicia bastantemente serio. Este hombre estaba por sus trampas alcanzado, se hizo el embargo de sus bienes, ocultó algunos, se me dió noticia y pasé á embargarle los bienes ocultos. Es preciso que el Juez tenga muchísima flema para no incomodarse viendo la mala fe del Reo que procura con ocultación de bienes defraudar y hurtar á sus acreedores, burlando la autoridad del Juez, Este pasage, á más de declararle Joaquín Coronel á foxas ochenta, consta de autos que deben parar en el archivo de Gobierno.

En cuanto al Alcalde Provincial Don Julián de Asofaifa son bien notorios sus delitos y constan por el documento número seis: la autoridad que quiso mantener en desprecio de mi lugar Teniente de la Ciudad de Esparza y Valle de Bagases y la opresión en que ponía á aquellos infelices, á que me dió motivo á quejarme con justificación á S. A. en veinte y siete de Noviembre de setenta y ocho, la cual consulta pido se confronte; pretendiendo con su autoridad apropiarse unas tutelas de los hijos de Simona Delgado, según cartas de quejas agregadas á dicho documento; el haber azotado sin autoridad alguna á un Sargento estando en actual exercicio, cuyo delito movió al muy ilustre Señor Presidente para condenarle á Presidio, yéndome la orden para que le remitiese asegurado: todo

esto le consta á la Superioridad. Que yo fuese la causa de la muerte de Don Manuel Phelipe Arlegui nadie puede testificarle. Si él murió ó no de Cólera sólo Dios lo sabe; lo cierto es que le hice pagar el daño que sus Bueyes ocasionaron á un Arrozal de un pobre, procediendo el justiprecio del daño, lo cual consta á foxas ochenta y dos.

La acusación de la séptima pregunta más me parece que se vea con desprecio que no que se fixe la atención en ella. ¿Qué entienden los Eclesiásticos de órdenes reservadas y de materias de Gobierno? Esta materia es tan agena de su profesión y estado que se les prohive absolutamente mezclarse en ella como en cualesquiera asunto secular. Este pasaje no fué más que una novedad tumultaria de los Clérigos, que sin descubrir á fondo las noticias exclamaron contra el Gobernador y sus providencias, de lo que el vulgo ignorante criticó la conducta del Gobernador, por que correspondió el efecto á las confusas noticias y tal vez contrarias del Indio. Supongo que yo tuviese todas las facultades de la Superioridad y un absoluto poder en lo que fuese del real Erario para gastar de él en asunto que parecen precisos; que igualmente tuviese los peltrechos de Guerra suficientes á armar siquiera quinientos hombres y ya comprados los víveres para hacerlos marchar; que estos quinientos hombres pudieran haberse juntado con sus respectivos Oficiales en cuatro ó cinco días, que es imposible según el carácter de aquellas gentes y dispersidad de los valles, y que hubiesen marchado con la prontitud, según la aceleración de las noticias; pues todo esto era infructuoso y nada conducía para auxiliar á Jeremías Terri. Ínterin que la gente y víveres llegaban al establecimiento de Terri, por la distancia tan considerable que hay, por lo fragoso del camino, por la falta de Pipantes ó Canoas para pasar los Ríos, ya estaba executada la sorpresa de Terri por los Ingleses. Pero doy por asentado que en brebísimos días, an tes de la sorpresa, hubiese llegado mi gente bien amunicionada, ¿qué haríamos con esto? Nada. La sorpresa se executó por mar: era preciso, ó que mis Soldados tuviesen embarcaciones por mar armadas en guerra para impedir la sorpresa, ó que fuesen como los Soldados flamencos, cuando á nado, lidiando con las olas y con los Bageles de los Holandeses tomaron una de las Islas de Zelanda. ¿Dis

curriría alguno que este último pasaje podrán executar los de Cartago cuando están poseídos de un terror pánico? Las órdenes reservadas ningún Gobernador debe manifestarlas. El Exmo. Señor D." Martín de Mayorga, Capitán General que era de este Reyno, me dirigió su Superior orden reservada para que á Jeremías Terri le auxiliase con dineros y demás que necesitase, menos con gente ni armas, como consta del documento número siete, que no lo produciría sino fuera en mi natural defensa. A este Terri le auxilié con todo lo que me fué posible. En dicho número siete van agregadas varias copias de oficios, pasados así á S. A. como al muy ilustre Señor Presidente, por donde se acredita, así los sucesos de Jeremías Terri y la conducta del Gobernador, que pido se confronten.

En cuanto á la vevida de Aguardiente en que dicen me exedía ó privaba de mis sentidos, injuriándome con el feo borrón de hebrio, y por tanto que de una caída me había lastimado un ojo y en otra de un pie y que vivía amancebado con una de las Señoras Chavarrías, con mala nota y escándalo, afirmando que había dicho que la fornicación no era pecado, que son las acusaciones ocho, nueve y veinte, no pueden éstas oirse sin causar un grave asco, indignas para proponerse, no digo contra un Oficial de honor, empleado, pero ni contra un racional que haya tenido la fortuna de nacer en buenos pañales; pero como el ánimo de los Capitulares no es otro que el de la pasión, odio y agravar las injurias, les ha privado de tal suerte los sentidos, lo que no ha podido hacer el Aguardiente en los del Gobernador, y les ha lastimado, no un ojo sino los dos, para no mirar la improvabilidad de sus acusaciones y la contrariedad de ellas. Pregunto ¿cómo me vieron esos testigos ni los Capitulantes ni cómo es pública y notoria la continua embriaguez que me atribuyen, cuando en sus mismas acusaciones aseguran que lo más del tiempo me mantenía con la puerta cerrada y durmiendo? ¿Me fueron á oler, entraron en mi aposento, me examinaron si mis sentidos estaban en su lugar, me fueron á proponer algún negocio? No parece que tendrían tales atrevimientos, pues como ellos aseguran, si estando en mis cinco sentidos me temían y no se atrevían, menos pudieran estando ebrio. A esto no podrán dar respuesta advirtiendo la contradic

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