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ción de su acusación, pero según consta de los autos todos los testigos no dan razón formal de la embriaguez que se me atribuye. Todos disvarían en los hechos de la lastimadura del ojo y del pie, los más confrontan en que fué una Criada que llevándome chocolate me dió en el ojo con la salvilla estando yo en la Cama y el aposento obscuro; pero aunque son benignas estas deposiciones contrarias á las acusaciones de los Capitulantes, ninguna se llega á la verdad, sino es la deposición del testigo Miguel Rodríguez á foxas ciento seis vuelta, y puedo decir que fué un glorioso golpe, executado en tiempo en que estaba cumpliendo con mi obligación enseñando el exercicio de fuego; pero ningún testigo asegura el embriagarme ni menos el amancebamiento; y que el ignorante vulgo, en que están inclusos los Capitulantes, presuma de mí estar amancebado por tener entrada en las Casas de dicha Señora, es una malicia propia de la ignorancia que se castiga, ó con el desprecio ó con la pena correspondiente á unos falsos calumniantes, por no haberla probado. Llegaron á lo sumo de la malicia en acusarme de Erege, pues tal es la acusación de dicha pregunta en asegurar haber yo dicho que la fornicación no era pecado. Maldad execrable que no la han podido probar, y si tal vez hubiera yo proferido semejante proposición, sería irónicamente aludiendo á la continuación y descaro con que están viciados los de aquella Provincia, dándoles á entender que ellos no tendrían por pecado la fornicación respecto á la reiteración con que cometen este pecado.

Ni son menos los dicterios y contumelias con que me insultan en la pregunta décima de ser un blasfemo é impuro y de tal suerte deshonesto que no escuso de manifestar mis impropiedades al público. Ciertamente que la cara se me cae de vergüenza al leer estas y otras injurias, pero me queda el consuelo que testigo alguno asegura las expecies de blasfemias y deshonestidades, antes sí lo contrario aseguran de no haberme oído decir blasfemia alguna y los mismos testigos son mi defensa.

En cuanto á no oir misa ni confesarme, absolutamente pueden deponer los testigos: éstos podrían hacer fe cuando depusieran en lo afirmativo, pero no en lo negativo, pues no es argumento que convence «no lo he visto confesar ni

oir misa, luego no se confiesa ni la oye», como no le he visto comer, ni dormir, ni executar otras operaciones precisas, luego no come, ni duerme, &. ¡Que traten asuntos de Guerra y quieran dar reglas á un militar que por su oficio debe tener la mayor inteligencia! Y que unos hombres que no saben, no digo manejar un fusil, pero ni conocer las partes de que se compone una Llave, fuera de ser irrisibles estas acusaciones, son hijas propias de su abilantez, audacia é ignorancia, aunque por otro lado tuvieran los Capitulantes la mayor cultura ó el arte especu lativo de la Guerra, si les faltaba la práctica, periella del arte militar, no debían merecer otra cosa que el desprecio, como hizo Anníbal con el filósofo Formión y executó lo mismo el Supremo Gobernador de Flandes Alexandro Farnece en una carta escrita á su Tío el Señor Phelipe Segundo, quejándose de las inventivas de Moreo. Pudiera yo no dar satisfacción á estos cargos, pues cualquiera que conosca la suma ignorancia de estos hombres, aun para los asuntos políticos, diría, y es cierto, que su mayor pericia consiste en la Arriería, en hacer un Corral de Bacas y hacer tales cuales siembras de granos; pero como me es preciso convencerles de falsos reproduciendo, como reproduzco en toda mi confesión y las deposiciones de los testigos segundo, séptimo, décimo, undécimo, décimo sexto, décimo séptimo, en donde consta que Antonio Zevallos, que se decía Armero, por público amancebado le desterré de la Ciudad; y para convencer más de falsa la acusación de la pregunta undécima presento el documento número ocho, en donde consta seguida la Causa por amancebado público y las penas legales impuestas. Si esta Causa padeciese algún defecto no se me debe atribuir, pues el Rey mi amo no me ha dado este empleo por Letrado sino por militar.

Para convencer de falsa la acusación de la duodécima pregunta presento el documento número nueve, en donde por menor consta el repartimiento de mulas y cargas para la condución de peltrechos de boca y Guerra que remití á la expedición. Compelí, y es verdad, á los dueños de mulas para la condución de estas cargas, por que como son unos malos vasallos del Rey, unos se resistían y otros se ocultaban sus mulas. Bien público fué en Cartago este re

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partimiento. Si los Capitulantes sabían que había sugetos que tenían mulas gordas y aptas para el viaje, cometieron un gravísimo delito en no haberlo manifestado al Gobernador, pues como interesados en la defensa de la Patria, como Padres de la República que debían tener por obgeto el Servicio del Rey y del público y como peritos, así de los sugetos como de la tierra, no debieron ocultar este arbitrio al Gobernador, antes sí manifestarle para que con mayor facilidad y prontitud estuviesen dichos peltrechos en su destino; luego el dolo y malicia de la ocultación debe atribuírseles y por tanto deben ser castigados, pues evidencia al fin que tuvieron, cual fué que no llegasen los víveres y que quedase mal el Gobernador, que tal no sucedió como se justificará después.

Es más siniestra la acusación trece, pues á más de que no se justifica por toda la Sumaria ni los testigos deponen conforme la acusación, presento el documento número diez, que es una certificación del Comisionado Don Tomás Corral y Don Phelipe Gallegos, en donde por menor consta haberle yo dado á su satisfacción todos los auxilios y todos los peltrechos de boca y Guerra. A mayor abundamiento hago manifestación en dicho número de los auxilios pedidos por el Comisionado, con fecha de veinte y ocho de Marzo, y mi respuesta concediéndole aun mucho más que pide con fecha de treinta y uno del propio mes, á que se agrega otro documento, con fecha de primero de Abril, en que le concedo y facilito todos los auxilios; y habiéndome pedido una instrucción sobre el modo de hacer la Guerra ofensiva se la dí conforme á Arte, bien que previniéndole que en todo se arreglara á las órdenes del Muy ilustre Señor Presidente, según consta de la copia legal que incluyo de diez y ocho de Abril, y pido que los originales, como las cartas de Correspondiencia que con dicho comisionado he tenido, se soliciten entre sus papeles por el Señor Gobernador que entiende en la substanciación de esta Causa.

¿Discurrirá alguno que los Capitulantes que no han entendido en otra cosa toda su vida que en el Comercio, ya sea lícito ó ilícito, en sementeras ó crías de Ganado, Arriería y otros oficios servibles y mecánicos, podrán saber lo que es una Trinchera, escoger el terreno, si es apto ó no,

si tiene el agua correspondiente, si ésta puede ser cortada, si en caso de atacarse puede la Tropa retirarse con honor y sin el mayor riesgo? Muy insensato sería el que tal pensase y prefiriera la opinión de éstos ó la de todos los habitantes de Cartago á la de un hombre militar de cuarenta años de Servicio. ¿Qué graduación podrían hacer del Costo que se había de impender en el Fuerte ó Trinchera que fuese capaz de una defensa quienes no saben otra cosa que hacer un Corral de Bacas? No sé cómo tienen atrevimiento para semejante acusación. Los testigos que ellos han presentado en cuanto á la embriaguez que me suponen, deponen lo contrario. ¿Por qué esta Trinchera en tanto tiempo que fueron Gobernadores los Tenientes Coroneles Nava y Bobadilla no la hicieron? ¿Por qué no se Capituló á éstos, pues en su tiempo ya se temía el rompimiento de Guerra, según los preparativos que no podían ignorar? No hay otra razón sino por que tal vez conocerían la inutilidad de dicha Trinchera y el gasto escesivo que se había de impender sin que resultase beneficio ni al Rey ni á la Patria. Penetrando la cavilación y dolo con que procedían los Capitulares, les pasé mi oficio en veinte y dos de Diciembre de setenta y nueve para que por su parte mandasen personas peritas que reconociesen este terreno ú otro para poder acordar sobre el asunto; y el Cavildo me respondió excusándose de mandar hacer el reconocimiento, según consta de la acta Capitular de veinte y tres de Diciembre y el oficio del Cavildo con la misma fecha, que es el docu

mento número once.

Más frívola es la acusación quince sobre el Castillo que dicen fabriqué en el Patio de mi Casa, que servía de irrisión al que lo veía y de divertimiento á los muchachos. Producciones hijas de su estolidez. Cualquiera que tuviera entendimiento, no solamente iría á aprender sino me daría las gracias por su enseñanza. Este fué un diseño que hice para hacerles comprehender á aquellas gentes estultas el modo de levantar una fortificación subterraplena, fosos, contrafosos, rebellines, retirados, y no solamente el modo de defender sino el de ofender, cómo se habían de formar escalas y el modo de asaltar una plaza. En esta instrucción y enseñanza que daba á los militares gasté algunos pesos propios é imbertí muchos días, pero con gusto, así por la utilidad

que sacaba de los milicianos por la instrucción que adquirían, como por ser oficio propio de militar. Si les causaba irrisión á los Capitulares ó al común del Pueblo, en esto daban á conocer su suma estulticia é ignorancia y sobre sí se han echado el feo borrón de insensatos é incapaces. Por más que han pretendido calumniarme con este hecho que me redunda en muchísimo honor, nada han podido conseguir con sus testigos, pues el segundo, quinto, séptimo, décimo sexto, décimo séptimo y décimo nono aseguran que fué un diseño que hice para instruir á la oficialidad y Soldados matriculados.

Es bastante malicioso la acusación décima sexta y se convence por el documento número doce en donde por menor constan las pagas hechas á los Soldados en tabla y mano propia y la certificación del Escribano que le acre. dita, la que pido se tenga presente para lo que se dirá después; y parece que es ocioso el que yo en mi defensa presentase este documento cuando los testigos de los acusadores nada deponen á su favor y antes sí en contra, así sobre este particular como sobre la muerte del Platero.

El cargo diez y siete no necesita de más prueva á mi favor que la misma deposición de los testigos que no prueban la acusación y antes sí mi eficacia en el real Servicio, pues si necesitaban las mulas para Matina en Servicio del Rey, mal podía dar licencia para que en estas Bestias se condujeran las Sales cuando se necesitaban para el prontísimo envío de los peltrechos de boca y Guerra, habiendo otras Bestias en que poder conducir las Sales, como son Caballos, Yeguas, &. La acusación diez y ocho, aunque no merece contestación, se justifica lo contrario por dicho documento número doce, en donde consta mi exactitud, así en cumplir el Servicio del Rey en los asuntos. militares como en administrar Justicia. No necesitaba de alegar en mi defensa lo que tengo reproducido en mi confesión, en vista de por sí misma la acusación se convence de falsa. ¿Creerá alguno que haya muger en Cartago que saliendo á las Tiendas, como ella misma afirma en su declaración, tenga una Alma tan Santa que le dé licencia su confesor para confesar y comulgar cuotidianamente? Esto es increíble. Aun á las que viven en monasterio haciendo una vida exemplar, de tal cual se oye que los Confesores,

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