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en quienes les asiste una Suma ciencia de Teología, les den esta licencia. Y en Cartago, una Ciudad tan viciada, en que no se conoce Teólogo alguno, que haya una muger que confiese y comulgue cuotidianamente, es preciso sacar á esta muger en procesión; á más de que estos pasajes y los demás no los prueban los acusadores.

En cuanto á la acusación diez y nueve tengo satisfecho. En cuanto á la veinte y una arguye esta acusación una especie de tumulto digna del más severo castigo, y nada perdía el Rey ni el Público en que los vecinos Capitulantes y otros desampararan sus bienes. A mayor abundamiento presento cinco documentos con el número trece, por donde se acredita mi singular conducta en el Servicio del Rey mi amo, las órdenes que tengo dadas y las providencias que he tomado para el desempeño del Servicio del Rey: reproduzco en un todo mi confesión y las declaraciones del Te niente de Exército Don Rafael Gutiérrez de Cárdenas y del Ayudante mayor Don Phelipe Gallegos, tacho en lo adverso á los testigos y consiento en lo favorable, unos por amigos inseparables de los Capitulantes y á otros por el parentezco con que están ligados y á otros por sus vicios, como es Don Gregorio Lacalle.

Las certificaciones del Escribano en manera alguna pueden hacer fe, por haber sido dadas fuera de tiempo, y antes merece ser castigado por su falsedad sin embargo de que están á mi favor.

En cuanto á que prohibí darles auxilios á los Alcaldes ordinarios y á los ministros de Justicia, consta lo contrario en la instrucción que dí á los Cabos militares en el documento número seis.

Que tuviese comunicación con el mulato Tomás y su familia, era convenientísimo al Servicio del Rey, pues éste siempre fué amigo de los Españoles, por cuyo medio se sabían las noticias y movimiento de los enemigos y fué quien primero la participó de la invasión que intentaban los Yngleses y Sambos al Castillo de San Juan y esta Provincia, mucho tiempo antes que se supiese en Granada, y yo se la participé al muy ilustre Señor Presidente, según consta de su Superior carta del número primero, con fecha de veinte y dos de Abril de mil setecientos ochenta. Mi antecesor y yo tuvimos órdenes, así de la Corte como del

Superior Gobierno de este Reino, para procurar por todos medios el armisticio con la nación Mosca. Como buen Gobernador había de procurar todos los medios para esta amistad, y en la Superior orden de veinte y cuatro de Septiembre de setenta y nueve, que está en dicho número, se me manda no omita gasto alguno para atraerlos á nuestra devoción. Fuera de otros medios que me dictó la prudencia y la necesidad, no hallé otro que la comunicación de Tomás, á quien conocí siempre fiel y á su familia que estaba situada en el Tortuguero: éste es un hombre de gran crédito entre los Moscos y por tanto se principió la amistad con el Almaral, el Duque y el Rey. Como el procurar la amistad de éstos provino de orden Superior, de ninguna manera soy responsable á este Cargo y sólo sí siento ahora haber sufragado varios reales de mi peculio en obsequiarlos para atraerlos á nuestra amistad, que á haber savido que se me hacía Cargo por esta acción tan loable, tal no hubiera executado y con tiempo hubiera dado parte á S. M.

Las quejas que proponen Miguel Piedra, Josef Bermúdez, Don Lorenzo Ruiz, Don Antonio Rodríguez y Don Miguel Alfaro, evidencian la mala fe de Don Antonio de la Fuente, pues los tres escritos son de su misma letra, á quienes les ha sugerido para acriminar esta Causa, y si hubieran producido sus quejas en mi tiempo las hubiera remediado, como lo hice con Josef Bermúdez que se presentó en mi juzgado con un escrito de letra de Fuentes contra Don Tomás Corrales quejándose de lo mismo, cuyo escrito suplico al Señor Gobernador haga que le manifieste, pues para en su poder, á quien se lo devolví con el Decreto puesto de mi puño; y si no pareciere, que se le obligue bajo de juramento á decir si es cierto lo que expongo y las voces de dicho escrito, quién se lo hizo y quién le indujo ahora para presentarse contra el Gobernador; por lo que concluyendo, como concluyo, protextando estar á lo favorable, suplico se condene á los Capitulares en las penas correspondientes, que éstos me sufraguen los daños y perjuicios y Costas por ser de Justicia; y suplico al Señor Gobernador mande examinar bajo el juramento correspondiente á los testigos que presentare conforme al interrogatorio siguiente.

Carta del presidente de Guatemala sobre haber sido absuelto el gobernador D. José Perié de los cargos que le hicieron los regidores y algunos vecinos de Cartago. Año de 1785 (1).

Exmo. Señor. = Muy Señor mío: Habiendo esta R.' Audiencia absuelto por Sentencias de Vista y revista de 9 de Julio y 26 de Octubre del año próximo pasado al Capitán D." Josef de Perić, Gobernador de Cartago, de los Capítulos y cargos que le fulminaron los Regidores y algunos vecinos de aquella Ciudad, declarándolos por no probados, falsos y Calumniosos, y mandado que debía ser restituido al mando y exercicio del citado Gobierno, sin contársele el tiempo que había permanecido separado de él, y condenando á los Capitulares de mancomún en el importe de las Costas y en dos mil pesos aplicados al referido Perié, en resarcimiento de daños y perjuicios, y en quinientos pesos de multa con destino á Penas de Cámara, doy á V. E. parte que se verificó el día 31 de Enero último el reintegro de su posesión con la quietud que debía ser correspondiente, y para cuyo logro dirigí serias órdenes al Cabildo de Cartago y al Gobernador que por comisión mandaba antes dicha Provincia; proviniendo también á Perié el modo y olvido de ofensas con que le interesaba comportarse, pues al fin, por acuerdo separado, dispuso dicho R. Tribunal se me pasase oficio, á consecuencia del cual obré lo referido.

Por el mismo acordado determinó que yo hiciese á S. M. presentes el mérito del citado Perié y los grandes perjuicios que le han ocasionado los querellantes, de quienes con dificultad, por sus pocos medios, se podría lograr la exacción de los dos mil pesos para su resarcimiento; á que contesté en 30 de Octubre del mismo año

(1) Archivo General de Indias. -Estante 100, cajón 4, legajo 7.

lo haría, como haré luego que me pase el testimonio íntegro de los autos que me dijo había mandado sacar para ello y todavía no se me ha pasado.

Nuestro Señor gue. á V. E. m. a. Goatemala, 11 de Marzo de 1785. Exmo. Señor B. M. de V. E. su más reconocido atento Servidor Josef Estachería Exmo. Señor D." Josef de Gálvez.

Carta del presidente de la audiencia de Guatemala en favor del gobernador D. José Perić.-Año de 1785 (1).

=

Exmo. Señor Muy Señor mío: En consecuencia de lo que en mi representación de 11 de Marzo de este año, N.o 356, ofrecí á V. E. con motivo de participar que esta Real Audiencia había absuelto al Capitán de Exército Don Josef Perić, Gobernador de Costarrica, de los Capítulos y cargos que le fulminaron los Capitulares y algunos vecinos de la Ciudad de Cartago, y que en esta atención le había yo reintegrado al Gobierno de dicha Provincia, paso ahora á manos de V. E. en testimonio los cuatro Cuadernos de esta Causa.

El primero contiene las acusaciones contra el expresado Don Josef Perié y declaraciones que en su virtud se recibieron; el 2.0 el escrito y documentos de defensa presentados por el mismo Perié; el 3.o comprende lo obrado por la R. Audiencia en dichos autos, á donde este Gobierno los pasó en vista y revista á favor de Perié, oído éste y sus calumniadores; y el 4.o trata de las providencias tomadas para el Gobierno de la referida Provincia de Costarrica en consecuencia de la suspensión de dicho Perié.

De los citados autos resulta que la conducta de este Oficial, según lo califica la Sentencia de f. 50 vuelta del Cuaderno 3.o, confirmada en revista por la de f. 68, que fué calumniada y por tanto que debía ser restituido á su empleo, sin contársele el tiempo que permaneció separado de él, aplicándole, para resarcirle en parte los perjuicios y atrasos padecidos, 2 mil pesos en que mancomunadamente fueron condenados los calumniadores.

El citado Tribunal de la Real Audiencia, por acordado separado, juzgó y me consultó que respecto á que aun

(1) Archivo General de Indias.-Estante 100, cajón 4, legajo 8.

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