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de consideración que han tratado ponderar los opositores de este proyecto, asegurando no ser adaptable al gusto de los consumidores. Para persuadir este concepto hallará V. E. algunas diligencias practicadas por el Director en este testimonio, pero ya se deja entender que consistiendo todas en dichos de comerciantes nada afectos, por sus particulares intereses, á un rigoroso estanco, no deben causar la menor impresión. El tabaco es en sí bueno, como está acreditado en diligencias posteriores á las indicadas, se consume sin novedad en toda la provincia de León de Nicaragua, cuyos vecinos no son menos melindrosos ó de peor gusto que los demás del Reino. Se ha solicitado, apetecido y celebrado en Nueva España y Panamá, á donde se condujo en ocasiones de escasez. El hábito y la costumbre forman el apetito en esta parte, y últimamente nadie podrá persuadir que esta especie de agricultura no sea capaz de admitir las mejoras y beneficios que todas las demás para conseguir que adquiera la planta la fortaleza, fragancia y duración que más conduzca é importe, dándosele después de cogida las preparaciones que en otras partes se acos. tumbran, para que conservando los jugos naturales ó adquiridos en nada se diferencia del que hasta aquí ha sido más estimado en este Reino. A esto se encaminan las otras prevenciones acordadas en la junta, y lo paso todo á la superior noticia de V. E. para que en su vista se sirva darle su aprobación ó prevenirme lo que más sea de su agrado.

Dios guarde á V. E. muchos años. Guatemala, 13 de abril de 1787. Exmo. Sr. Josef Estachería=Exmo. Sr. Marqués de Sonora.

Muy Poderoso Señor El Director general de la Real renta del tabaco de este Reino, cumpliendo con el superior decreto de V. A. que antecede, dice que la escasez grande de tabaco que se padeció en este Reino en los años de se senta y ocho y sesenta y nueve, primeros de su empleo, le obligó, para poderlo abastecer, á echar mano del tabaco de Costa Rica, consumible sólo en la provincia de Granada, comprándole á Don Manuel de Elguea seiscientos cuarenta y cuatro tercios, ochenta á Don Manuel de Herdozia y mil quinientos cuarenta y uno á Don Antonio de la Fuente, todos comerciantes en aquella provincia. Con esta provi

dencia logró abastecer el Reino y resagar las cosechas de dos años del de Copán, que es el apetecible, porque duró su expendio desde 23 de mayo de 70 hasta 4 de marzo de 72. La causa de la lentitud de su venta fué el que todos lo compraban forzados, porque no están acostumbrados á fumarlo. Muchos, repetidos y continuados fueron los sobresaltos que tuvo que sufrir el Director en este dilatado tiempo, siempre temeroso de que se le pudriese porción crecida y S. M. sufriese algún quebranto que pudiese atribuirse á mala conducta suya. Logró por último, á fuerza de diligencias y no permitiendo se vendiese otro, salir de él sin menoscabo, porque aunque ciento y cuarenta y dos tercios por su ruin calidad, corto tamaño y estar ya lastimados pudieran haberse perdido enteramente, con la providencia de haberlos mandado desmenuzar se remedió este inminente deterioro, pues aunque en esta diligencia dejaba S. M. de ganar seiscientos y tantos pesos, con el arbitrio de haberlos mandado revolver con doscientos y tantos de largo suave de Copán, no sólo se resarció esta pérdida sino que se consiguió el adelanto de más de cien pesos por el crecido que éstos rindieron. Todos estos arbitrios fueron necesarios para libertar del quebranto, y además tener que sufrir los clamores y lamentos de la plebe, porque se les obligaba á gastar lo que nunca habían usado. Como en dos años no se vendió otro tabaco que éste se fueron almacenando las cosechas del de Copán y hoy se halla el Director con dos mil y trescientos tercios en sus almacenes, sin que haya acabado de entrar la del año pasado y la del que está finalizando.

No hay duda, Señor, que una vez que el Excelentísimo Señor Virrey no juzga necesario el tabaco comprado á Don Matheo de Erdozia para el abasto de aquel Reino, debía en éste, porque S. M. no perdiese su importe, solicitarse su expendio; pero también es cierto que no parece regular se grave aquí la renta con la compra de lo que no necesita. Solamente una urgencia como la padecida en los citados años pudo haber obligado á echar mano de este tabaco; pero hoy que se halla el Reino tan proveído ¿por qué ha de consentir el Director se compre haciendo sufrir á esta Dirección el quebranto de que la de México se quiere libertar?

El tabaco de Costa Rica es el más detestable que se coje en este Reino: no puede graduarse como otros, es necesario consumirlo con brevedad; mientras éste dure no puede sacarse otro, porque no habría quien lo comprase; en el dilatado tiempo que se pasase para consumirlo se resagaría el de Copán que tiene dos años de almacenado, con conocido riesgo de que se deteriorase. Este tabaco, que se halla en Sonsonate, estuvo muchos meses en Punta de Arenas, esperando embarcación, en bodegas no al propósito para resguardarlo tantos días. Ha salido dos veces á la mar, se ha vuelto haciendo mucha agua la embarcación, pues considérese cómo estará! Como que estas petacas se hicieron para Nueva España, donde el tabaco se vende por libras, se construirían manojos grandes más fáciles de acomodar; aquí sería necesario para expenderlos desbaratarlos y formarlos de nuevo, según el número de hojas señalado, al precio de medio y un real, en cuya operación se volvería polvo y se imposibilitaría su salida, y todo esto cedería en perjuicio de S. M. y descrédito de esta Dirección, pues los adelantos de la renta se menoscabarían más de un setenta ú ochenta por ciento todo el tiempo que este tabaco tardaría en consumirse. Esto es estando de recibo, porque si está lastimado, como debe considerarse, sería mucho mayor el menoscabo. El que está en Punta de Arenas sólo pudiera consumirse en la Administración de Grauada; pero hace presente el Director que el de primera clase lo ponen los cosecheros en aquellos almacenes á ocho pesos el quintal: éste ha costado al Rey á nueve pesos y tiene que sufrir el nuevo que acrezca la conducción de allí hasta la Administración. Todo esto que se les agrega descaece el adelanto y resulta en perjuicio de la renta, además de que el gobernador de Costa Rica tiene prontos mil tercios y otros vecinos otras porciones con que abastecerla: ó se le toman á éstos ó no; si lo primero no puede consumirse todo y en un temperamento como el de Granada se pierde el que sobra al año; y si lo segundo. ¿por qué el gobernador y otros vecinos que por servir al Rey y cumplir las órdenes de esta Dirección se esforzaron á colectar este tabaco, se han de quedar con él sin perci vir su importe y con conocido riesgo de perder su principal? Por todas estas razones y la principalísima de no

exasperar al público forzándolo á que compre un tabaco que aborrece, le parece al Director no puede secundarse á la intención del Excmo. Sr. Virrey, sobre que V. A. providenciará como siempre lo que estime más conforme al servicio de V. R. P., beneficio de este público y crédito de esta Dirección. Guatemala, á 4 de diciembre de 1772 años. Tiburcio Ángel de Toledo.

Muy Ilustre Señor=Mi más venerado Señor De orden expresa del R. P. fr. Antonio Jáuregui, guardián actual de este colegio, que me la ha comunicado por constarle he vivido más de diez y seis años en las inmediaciones de las siembras del tabaco de Costa Rica, satisfago al oficio que la superioridad de V. S. se sirvió pasar á dicho mi prelado con fecha 24 del corriente, diciendo que habiendo conferenciado largamente entre el citado mi prelado y yo sobre las preguntas que encierra dicho oficio, hemos acordado que en atención á hallarse su Paternidad días hace postrado en cama de resultas de la epidemia presente y por consiguiente imposibilitado á responder por sí sólo, sea yo el que lo haga en los términos siguientes:

A la primera pregunta en que solicita V. S. saber si en la provincia nominada de Costa Rica se podrá poner la agricultura del tabaco de forma que se cosechen anualmente de ocho á diez mil ó más quintales de dicha especie, con lo demás que la propia pregunta comprende, debo decir que no me cabe duda en que pueda exceder de este número, siempre que por el administrador que allí se mantuviese no se limiten las licencias de sembrarlo ni las habilitaciones que correspondan dar á sus debidos tiempos á los labradores.

Los motivos que me asisten para asegurarlo en estos términos son los que voy á trasladar á la superior inteligencia de V. S.

Hallándome de guardián y cura del pueblo de Barba ahora hace dos años, en la provincia de Costa Rica y distante como media legua de las sementeras de tabaco de aquel distrito, solicité permiso en la Administración de dicho fruto para que pudiesen sembrarlo mis feligreses, por el bien que de ello les resultaba con motivo del aumento que

en aquel año se le dió al precio del tabaco, y se me negó, habiendo sucedido también lo mismo á varios de los labradores de aquellas inmediaciones, y á cuya negativa dió motivo el haber ocurrido en tiempo en que ya estaban alistados un número muy crecido de cosecheros, según se me informó en la Administración; y sin embargo de esta sujeción de licencias, que les fué bien sensible á muchos, y de haberse suprimido al mismo tiempo las siembras que hasta entonces se acostumbraban hacer en la ciudad de Cartago y pueblo de Ujarrás que están inmediatos, me aseguraron sujetos fidedignos llegó la cosecha en aquel año á siete ú ocho mil quintales. Luego en el caso de darse licencia de sembrar á cuantos la solicitan y con la ayuda de una regular y oportuna habilitación para remediar ó socorrer en parte la suma escasez de muchos de aquel vecindario, ¿quién dudará pueda exceder la cosecha anual de los ocho ó diez mil quintales citados?

Es cierto que según estoy informado en ninguno de los años anteriores se ha cosechado en Costa Rica tanto tabaco como en estos dos últimos años; pero también es cierto que entonces solamente se les abonaba á los cosecheros por su fruto poco menos de la mitad de lo que en la actualidad se les paga, por cuya causa muchos de los que anteriormente se dedicaban á otros trabajos, en el día se miran ocupados en la labranza del tabaco.

A la segunda pregunta que trata de si en caso de aumentar proporcionalmente el precio del tabaco será acequible le den á este fruto aquellos cosecheros un beneficio prolijo y adecuado del que hasta ahora le han dado, para que por medio de él adquierese el tabaco mayor duración, gusto y más fortaleza todavía de las que hasta ahora se ha observado en él, y si será fácil proporcionar que aplicasen á este efecto las reglas que se siguen en Córdoba y Orizaba de Nueva España, cuya instrucción se pasaría respectivamente, digo que no me cabe duda en que se puede mejorar de calidad aquel tabaco según repetidas veces of decir á los cosecheros antiguos de dicha provincia, quienes á una voz profieren que cuanto mayor es el esmero que se pone en el beneficio del tabaco, tanto mejora éste de calidad, olor, gusto y fortaleza, y siempre que tenga el tabaco estas circunstancias es consiguiente la mayor duración de

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