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El reconocimiento de este tabaco se extendió en 31 del mismo octubre, siendo verosímil se finalizase el 30. Exclúyanse los siete ú ocho días que regularmente pasarían desde el arribo hasta la conclusión del reconocimiento y resultará haber fondeado el 21 ó el 22, y por consiguiente se vendrá en conocimiento de que con corta diferencia se harfa el viaje en catorce ó diez y seis días.

No habiéndosele dado á Vmd. noticia alguna del día en que salió del Realejo el dicho barquito canoa en busca de la segunda carga para Punta de Arenas, ni menos de el de su llegada á este último puerto, no halla el exponente qué decir en el particular; pues aunque el factor de Costa Rica escribe con fecha de 12 de diciembre próximo había determinado despachar el barquito por segunda vez con doscientas sesenta petacas y que contemplaba se haría éste á la vela el 8 del mismo, no se extendió á más en el asunto, ni se hizo á la vela dicho día (1), según aparece de una certificación dada por el alcalde mayor de Suchitepeque, quien en virtud de haber fondeado el nominado barquito cerca del parage nombrado Chopán, en las costas de su jurisdicción, en solicitud de práctico, y á donde sin duda vino á recalar por haber errado el rumbo su capitán y piloto (2), determinó se reconociesen los papeles y cartas que venían á su bordo, entre las cuales halló dos escritas en Cartago el mismo día 8; y siendo constante que dista Punta de Arenas de aquella ciudad como treinta leguas, visto esto no pudo hacerse á la vela este día.

Los fletes de las tres mil cincuenta petacas que en los cuatro viajes citados vienen á transportar dichos dos buques, están ajustados á razón de veinte y ocho reales cada una, siendo las averías de cuenta de los conductores.

En cuanto á los ochocientos quintales de tabaco que el nominado Gana contrató en Panamá conducir de su cuenta y riesgo á aquella Administración General desde la de Costa Rica, lo que consta en esta Contaduría es lo siguiente:

(1) Se hizo á la vela á mediado de diciembre. Eceta.

(2) Dijo el capitán maestre y piloto Isidro Argüello, preguntado judicialmente sobre la causa de dicha arribada, que no la sabía y se hallaba confundido y se había engañado en su navegación con los volcanes de Quezaltenango.=Eceta.

Por orden de esta superioridad se entregaron en octubre de 81 por el gobernador de Costa Rica al apoderado de Gana trescientos quintales para que se condujesen, según lo oyó decir el contador allí, en el barquito citado. En setiembre de 84 remitió el que expone, hallándose de factor en el propio Costa Rica, doscientos treinta y seis quintales cincuenta y cuatro libras en la propia embarcación de Gana. Y últimamente se ordenó que en iguales términos y en la misma embarcación se remitiesen los doscientos sesenta y tres quintales y seis libras que faltaban para el completo de los anunciados ochocientos quintales, cuya última conducción aun no se ha verificado por hallarse actualmente el buque que los ha de llevar ocupado en el transporte de las petacas que de Punta de Arenas se están conduciendo al Realejo.

Tampoco aparece noticia alguna en esta Contaduría del tiempo en que el nominado barquito canoa hizo estos dos viajes á Panamá, pero según la distancia que al contador le consta hay de uno á otro puerto y las circunstancias de su navegación, juzga vendría á dilatarse en cada viaje de doce á quince días.

Por lo que puede importar no omite el exponente hacer presente se tenga á la vista la propuesta que el apoderado del mencionado Gana y el capitán de su barquito tienen hecha á Vmd. por conducto del factor de Costa Rica, y en la que sustancialmente se vienen obligando á hacer anualmente de siete á ocho viajes con tabacos desde Punta de Arenas al Realejo con el sobre dicho barquito y con calidad de que se les paguen los mismos fletes que en la actualidad se están abonando, que son los que el Contador lleva mencionados.

El paquebot citado es de ciento y cincuenta toneladas y el barquito canoa como de treinta escasas; por cuya razón el primero carga de mil cuatrocientas á mil quinientas petacas de tabaco de las de á quintal neto, y el segundo de doscientas sesenta á doscientas y setenta. Que es cuanto sin faltar en nada á la verdad y á presencia de las indicadas correspondencias puede exponer el contador, certificándolo en debida forma. Contaduría de la renta, 26 de enero de 1786. Juan de Zavala.

En la ciudad de la Nueva Guatemala de la Asumpción, á 23 del mes de febrero de 1787, los señores que según el decreto precedente compusieron la Real junta extraordinaria de tabacos, á saber, el Muy Ilustre Señor Presidente, Gobernador y Capitán General del Reino, Don Juan Antonio Uruñuela, Regente, Don Francisco Robledo, asesor, Don Pedro Josef de Tosta, fiscal de lo criminal que despacha lo civil por promoción del que lo es á la intendencia de la Ciudad Real, Don Juan Manuel Ramírez, contador mayor de cuentas Reales, Don Juan del Barrio, Don Josef de Quintana y Don Juan Zavala, directores y contador de la renta, habiendo visto este expediente, instruido á consulta del mencionado contador Zavala, sobre reducción de siembras, y teniendo presente el informe hecho por el señor contador mayor en 27 de julio de 1784, los varios expedientes instruidos sobre la materia y el estado en que se halla la administración de Ciudad Real y Quezaltenango, con lo demás que se ha estimado conducente para tomar el más perfecto y cabal conocimiento de tan importante y delicada materia, dijeron que desde luego se reduzcan todas las siembras de tabaco para el consumo del Reino precisa y exclusivamente á la provincia de Costa Rica, la más apta por su situación local para precaver los contrabandos sin costa de la Real Hacienda, mejor dispuesta á simplificar y facilitar las conduciones por agua y la más pobre y escasa de comercio y otra especie de industria, por cuyo motivo se hace acreedora á las preferentes atenciones del gobierno; que en su consecuencia se extingan oportunamente todas las demás siembras, inclusas las de Ciudad Real. Que á este propósito pase á Costa Rica el codirector Don Josef de Quintana, para que asociado de aquel administrador de la renta plantifique con el mayor acierto la mencionada reducción bajo las reglas que por instrucción separada le dará la dirección con aprobación de la superintendencia. Que no obstante que los documentos más auténticos que se han tenido presentes persuaden ser el tabaco de Costa Rica de buena calidad, apetecido en algunas provincias de este Reino y en el de Nueva España y Panamá, se pidan á la Habana semillas de las mejores, y de esta isla y la villa de Córdoba y Orizaba, en la misma Nueva España, el número de operarios que se es

time necesarios, á fin de que por uno y otro medio pueda mejorarse la calidad de dicho tabaco, enseñando á aquellos cosecheros el modo de cultivarlo y beneficiarlo en las diferentes operaciones que necesita después de cogido. Que se fabriquen y mantengan de cuenta de S. M. los buques convenientes para conducir el tabaco por agua desde Punta de Arenas en dicha provincia de Costa Rica á los demás puertos del Reino situados en el mar del Sur, para que desde ellos pueda repartirse é internarse á poca costa á las ciudades, villas y lugares donde haya de consumirse, quedando á cargo del superior gobierno la creación de dependientes y formación de reglas, para que dicha construcción y manutención de buques se ejecute con la más conveniente y útil economía. Que la dirección forme un plano de administraciones y factorías á que en este caso debe quedar reducida la renta en este Reino, como también de los subalternos que cada cual necesite, y lo presente al mismo superior gobierno para su aprobación. Que igualmente proponga todos los demás medios que juzgue más á propósito para la cumplida ejecución de las resoluciones arriba tomadas, teniendo presente el mencionado informe de la contaduría mayor en la parte conducente. Y últimamente que por ahora no se proceda á la fábrica de puros y cigarrillos de papel ó tusa, reservándose este punto para tiempo más oportuno; y que de todo se dé cuenta al Exmo Sr. superintendente general Marqués de la Sonora, con testimonio. Así lo acordaron, mandaron y firmaron dichos señores, de que doy fe. Estachería=Uruñuela Robledo Tosta-Ramírez-Barrio Quintana=Zavala Ignacio Guerra Marchán Se copió en el libro de juntas (Hay una rúbrica).

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T. X - 14

El presidente de Guatemala da cuenta de la nueva organización del ramo de tabacos.-Año de 1787 (1)

Exmo. Sr. Consiguiente á lo que hice presente á V. E. en representación de 13 de abril de este año, N.o 183, sobre las medidas tomadas en junta extraordinaria de tabacos, celebrada en 23 de febrero anterior, para reducir esta agricultura á sola la provincia de Costa Rica, extinguiéndose las siembras de San Salvador, valle de Copán en Gracias á Dios y Ciudad Real y construyéndose y manteniéndose de cuenta de S. M. los buques necesarios para conducir el tabaco por la mar del Sur en la citada provincia de Costa Rica á los demás puertos del Reino, con otras disposiciones que influyeron los fundamentos que en dicha representación expuse, participo ahora á V. E. que en consecuencia de esta determinación se ha formado por la Contaduría General del Ramo, según aparece del folio 1.0 del testimonio que acompaño, el Reglamento en que propone el pie, términos y circunstancias en que han de quedar establecidas cinco factorías en este Reino, inclusa la de la misma provincia de Costa Rica, con los empleados y resguardo que considera suficientes para la mejor recaudación, aumento y mayores prosperidades de la mencionada renta.

Oído al Director general de ella sobre el plan de factorías y empleados, formado por el citado contador, y dada vista al fiscal de esta audiencia, Ministro asesor del ramo y contador mayor del tribunal de cuentas, se pasó al expediente con lo que respectivamente expusieron á junta superior de Real Hacienda, y en la celebrada el 22 de agosto último se acordó que se estableciese en esta Capital, dentro de la casa de la Dirección del tabaco, una administración con su administrador é interventor y á sus órdenes el resguardo que actualmente está destinado en

(1) Archivo General de Indias.—Estante 100, cajón 4, legajo 11.

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