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esta capital, y provea á sus debidos tiempos de tabacos á las tercenas y estanquillos del departamento que dentro y fuera de esta ciudad se le ha señalado, poniéndose por ahora á cargo de Don José Quintana la administración indicada, sin perjuicio de sus otras atenciones, como codirector general de la renta; que las factorías de Costa Rica, San Salvador, Granada y Quezaltenango sigan bajo las reglas que se contienen en los folios 40, 41 y 42 del citado testimonio, trasladándose desde luego la de Granada á la ciudad de León y suprimiéndose la de Ciudad Real, respecto á que sus funciones, en el distinto pie que se halla la renta, se pueden y deben desempeñar por la de Quezaltenango, como que ésta no tendrá más ocupación que subministrar los tabacos y celar el contrabando que se pueda hacer en los tiempos y meses en que se siembra y se cosecha.

Me persuado, Sr. Exmo., que estas providencias dadas sobre un ramo que hasta aquí no ha gozado de aquel aumento que es propio de un verdadero estanco, me proporcione la satisfacción de verlo en el justo y debido acrecen. tamiento que V. E. me tiene tan repetidamente mandado y yo anhelo, esperando que V. E., en vista de lo actuado en el ramo de tabacos después de mi citada representación de 13 de abril de este año, en el testimonio que acompaño, se sirva prevenirme lo que sobre todo y cada uno de sus particulares se dignase determinar V. E., para ejecutarlo inmediatamente como es de mi obligación.=Dios guarde á V. E. m. a. Guatemala 13 de setiembre de 1787.Exmo. Sr. Josef Estachería = Exmo. Sr. Marqués de Sonora.

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La junta superior de real hacienda del reino de Gua

temala da cuenta del establecimiento de la ordenanza de intendentes en Nicaragua y Costa Rica. ·Año de 1787 (1).

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Exmo. Sor. Luego que el Gobernador de Nicaragua D. Juan de Ayssa se halló en pocesión de Governador Intendente de la Provincia, mandó expedir los correspondientes oficios á los actuales Corregidores de su distrito, con inserción de los capítulos 6.0, 7.0 y 272 de la ordenanza de Intendentes, para que enterados de su contenido observasen lo dispuesto por S. M., haciéndolo publicar por Bando en los Pueblos de su Jurisdición. El Corregidor de Sutiaba, negándose á su obedecimiento sin que precediesse el mandato ó aviso del Superior Gobierno del Reyno, representó á éste con fecha de 25 de Junio último á fin de que le ordenase lo que devía ejecutar. Haviendo pasado esta representación al Fiscal con lo que éste dijo y teniéndose presentes los Títulos del Gobernador de Cartago y Corregidor de Subtiava que en testimonio se mandaron poner en el expediente, como también originales las Reales órdenes aprobatorias del Nombramiento Interino de los Corregidores de Matagalpa y Nicoya, en Junta Superior celebrada en 24 de Julio último, habida consideración á que el territorio de estos tres Corregimientos, así como el del Gobierno de Cartago han estado y estaban sugetos á aquellas cajas en lo relativo á la Administración y cobro de la Real Hacienda, acordó que se suprimiesen desde luego los corregimientos de Subtiava, Matagalpa y Nicoya, agregándose todos sus Territorios á la Intendencia de Nicaragua; que el Intendente nombrase para estos Partidos Subdelegados de su satisfacción, sin excluhir á los actuales Corregidores, considerándolos dotados de las cir

(1) Archivo General de Indias.- Estante 101, cajón 5, legajo 26.

cunstancias necesarias; que por ahora permaneciese el Gobierno de Costa Rica al modo del de Monte Video y otros que quedaron en Buenos Ayres, con la Jurisdicción y facultades que á éstos les da la ordenanza, fundándose para esta determinación en que aquel Gobernador es Co. mandante de las Armas en el territorio de su Gobierno, que éste es fronterizo y está muy distante de la cabecera del Intendente; y por lo respectivo á la Real Hacienda y Policía, que no fuese de la Residencia del dicho Gobernador, que el Intendente subdelegase su Jurisdicción nombrando Ministros de su confianza para la recaudación de la Hacienda y demás funciones que le correspondan en aquella Provincia, con inhibición de hacer este encargo al mismo Gobernador.

Y lo ponemos en noticia de V. E. para que trasladándolo á la de S. M. se digne aprobar lo acordado por esta Junta Superior ó resolver lo que fuere de su Soberano Agrado.

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Dios guarde á V. E. muchos años. Guatemala y Agosto 14 de 1787.-Exmo. Sor. Josef Estachería Juan Antonio de Uruñuela=Pedro de Tostas-Joachín Vasco Juan Ant. Gómez de Argüello Juan Man.1 Ramírez =Exmo. Sor. Marqués de Sonora.

Real cédula para que los misioneros entren anualmente á las montañas de Talamanca con una escolta de soldados.—Año de 1787 (1).

El Rey Gobernador y Capitán General de las Provincias de Guatemala y Presidente de mi R.1 Audiencia de ellas: D. Pedro de Salazar, siendo Gobernador y Capitán General de esas Provincias, en cumplimiento de lo que se le prèvino en R.1 Cédula de 24 de Diciembre de 1764, de resultas de una representación hecha por el Guardián y Discretorio del Colegio de Christo crucificado de esa Capital, relativa al estado en que tenían las Misiones de su cargo, expuso en carta de 31 de Enero de 1766 que desde que tomó posesión del mando de ese Reyno había mirado con particular atención este importante asunto, y según los informes y noticias que había adquirido mantenía el citado Colegio misiones vivas de Indios infieles en las provincias de Talamanca, Tologalpa, Leán y Mulia, y tenía ya establecidos en la primera cuatro pueblos nombrados Nuestra S.ra del Pilar de los Tres Ríos, S." Josef de Orosí, Nuestra Señora de Garavito y San Francisco Térraba; en la segunda dos: San Antonio Abay y Nuestra Señora de África, y en la tercera otros dos: S." Miguel del Carmen y S." Francisco Liquigüi; pero que para mantener estos pueblos y adelantar las conquistas consideraba preciso que en las tres Ciudades Capitales de las tres referidas Provincias se hiciese cada año, en el tiempo más oportuno, recluta de soldados que en número competente entrasen con los Misioneros á los montes, juntasen los Indios, y á los que fuesen de una misma Nación, lengua y parcialidad poblasen en sitios en que hubiere aguages y demás comodidades para poderse conservar; y que después que hubiesen fundado un pueblo nuevo ó misión, diesen cuenta á ese Supe

(1) Archivo General de Indias.-Estante 101, cajón 1, legajo 22.

rior Gobierno para que se asignasen á su cultivo más Misioneros con Sínodos correspondientes, dejando en libertad á los Prelados para que pudiesen mudar los Religiosos cuando enfermasen ó lo tuviesen por conveniente, sin necesidad del consentimiento del Gobierno; que para la satisfacción de los Sínodos fuese suficiente documento el testimonio que los Jueces Reales daban de la residencia de los Religiosos, sin obligarlos á otras justificaciones y requisitos que les pedían los Oficiales R.3; y que si sucediere que los Indios se huyesen ó fuese preciso desamparar la Misión, en tal caso hubiesen de dar cuenta los Misioneros á ese Superior Gobierno para que por él se tomasen las correspondientes providencias; pero siempre que se conservasen en su ministerio era debido dispensarles la molestia de recursos y escritos para la satisfacción de los Sínodos; que para el adelantamiento deseado de las Reducciones de Matagalpa era indispensable conquistar primero los Zambos y Mosquitos, por que éstos con dádivas y amenazas precisaban á los Indios de aquellas Montañas á que los guiasen á los pueblos Christianos de las fronteras para repetir sus hostilidades, y era igualmente conveniente que á éstos se les fuera sacando de sus montañas por los parages donde hasta entonces habían andado los Misioneros y se les internase y pusiese en sitios contiguos á las Christiandad, de donde no pudiesen huir con tanta facilidad; por cuyo medio, según los informes que tenía de personas prácticas, se podrían congregar en poco más de dos años á pueblos los Indios infieles que habitan en las montañas de Comayagua, si juntando competente tropa entrase en ellas, con Cabo de la satisfacción de los Misioneros, mediante hallarse cercados de pueblos Christianos; y por no haberse continuado esta providencia que se tomó á los principios de la Conquista, andaban por aquellos Montes muchos Apóstatas, de lo cual se lamentaban los Misioneros en las relaciones presentadas en ese Gobierno. En otra posterior de 1.o de Abril de 1768 volvió á representar el mismo Don Pedro de Salazar la instancia hecha por el Guardián del mencionado Colegio y el Presidente de las Misiones vivas de Talamanca, de que se trasladase el pueblo de San Francisco de Térraba á otro sitio menos expuesto á las incursiones de los bárbaros y se hiciese una

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