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Titulo de gobernador de la nación Mosquita, con sujeción al gobernador de Costa Rica, en favor del almirante Dilson.-Año de 1769 (1).

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algesira, de Gibraltar, de las Yslas de Canaria, de las Yndias Orientales y Occidentales, Yslas y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Abspburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &.a = Por cuanto Don José Joaquín de Nava, mi Gobernador y Comandante de las armas que reside en la ciudad de Cartago de la Provincia de Costa Rica, en carta de catorce de Julio del corriente año ha representado, entre otras cosas, á Don Pedro de Salazar Herrera y Hatera y Mendoza, caballero de la sacra orden de Montesa, Comendador de las villas de Vinarós y Venicarló, capitán de Granaderos de mis Reales guardias españolas, Brigadier de mis Reales ejércitos, de mi Consejo, Presidente de mi Audiencia, Corte y Real Chancillería que reside en la ciudad de Santiago de las Provincias de Guate mala, mi Gobernador y Capitán General de ellas, que siendo uno de los asuntos más principales en que ha trabajado con el fin de reducir á la amistad con mis vasallos la Nación Yndia Mosquita, por apoyarse en ello el servicio de Dios y mío, para cuyo logro tenía dadas al Teniente de Matina las correspondientes órdenes, deseoso de que por éste y otros medios suaves se consiguiese el efecto, que había logrado, de que saliesen á la ciudad de Cartago tres principales de aquella Nación llamados Yasparal, hermano

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

del llamado Gobernador de dichos Mosquitos, Yani y Versa, á quienes trataba y mantenía con la estimación y amistad que es tan de mi Real agrado, por el beneficio que en lo espiritual y temporal les resulta, esplicándoles el amor con que quiero se les ampare, sin exigírseles otra cosa que el justo reconocimiento debido á mi Soberanía; de lo que inteligenciados los principales respondieron al expresado mi Gobernador que estaban prontos á ser mis vasallos, con otras expresiones y capítulos de que por menor me ha informado, siendo el primero que al Almiral Dilson, que era un Yndio Mosco, lo había de continuar, con patente del relacionado mi presidente, dejándole mandar con la misma amplitud y facultad que ejercía con la de S. M. Británica; á cuyo capítulo el dicho mi Gobernador de Costa Rica tuvo por conveniente diferir, asegurando bajo de su palabra que el Almiral Dilson continuaría con el mando de la Nación Yndia Mosquita, sin innovación alguna, recomendándole, como lo ha hecho, al mencionado mi Presidente para que le concediese la patente que solicitaba; y con efecto, siendo de este parecer el Fiscal de la enunciada mi Real Audiencia, á quien mandó dar vista para proceder con mayor acierto, en inteligencia de todo, con acuerdo del relacionado Don Pedro de Salazar, mi Presidente, Gobernador y Capitán General, y por hacer merced al mencionado Dilson, atendiendo á los informes que debe al Gobernador de Costa Rica, por las buenas consecuencias que se promete de la amistad que ha procurado afianzar con los espresados principales y el dicho Dilson, he venido en mandar librar á éste la Patente que solicita de Gobernador de los Mosquitos, como hasta ahora se ha intitulado, para que ejerza este cargo con todas las amplitudes y facultades que propuso y le deban ser permitidas por dicha razón, concediéndole, como le concedo, cuantas preeminencias, escenciones y prerrogativas le corresponden, á fin de que se le guarden inviolablemente, así por los Yndios Mosquitos de su mando como por cuantos en adelante lo reconocieren, y de consiguiente á mí por su Soberano, Rey y Señor; de tal suerte que sobre este principio ha de caminar el dicho Dilson para reducir y atraer á mi obediencia á los Yndios Mosquitos por todos los términos de Paz ó Guerra más proporcionados que le parezca, según las cir

cumstancias, haciéndoles obedecer sus disposiciones en cuanto conspiren á mi Real servicio, ceñido á las órdenes que para ello le franqueare el Gobernador que en todo tiempo fuere de la Provincia de Costa Rica, á quien ha de estar subordinado el expresado Dilson, con la calidad de obedecerle prontamente, sin réplica ni escusa alguna, y lo mismo los Yndios Mosquitos y de otras naciones que ahora sugeta y en adelante sugetare el dicho Dilson, á quien por distinguirle más se le entregará en mi Real nombre esta Patente con el Bastón que mi Gobernador de Costa Rica le ofreció, si ya no se lo hubiere dado, previniéndole que así como yo le honro y mando tratarle y á los Yndios sus súbditos, espero corresponda con su conducta y fidelidad en mi Real servicio, porque experimentándose lo contrario será castigado como á rebelde y traidor, luego que sea habido, conforme á las leyes, sin dispensación alguna. Fecha en la ciudad de Guatemala, á veinte y nueve de Diciembre de mil setecientos sesenta y nueve. Pedro de Salazar = Yo Don Agustín de Guiraola y Castro, Secretario de Cámara del Rey Nuestro Señor, la hize escribir por su mandado, con acuerdo de Su Presidente, Gobernador y Capitán General. Registrado Chanciller = Nicolás Ortiz de Letona.

Patente de Gobernador de los Yndios Mosquitos, á favor del nombrado Almiral Dilson de la Propia Nación. =Oficio de Guiraola.

Miguel Martínez reclama el pago de lo que se le adeu

da por la apertura de un nuevo camino para evitar la montaña del Aguacate.-Año de 1775 (1).

Señor Gobernador y Teniente de Capitán General Miguel Martínez, vecino de la Villa Vieja, como más haya lugar en derecho y á mi favor convenga ante V. S. parezco y digo que yo traté y ajusté con el Síndico Procurador de esta ciudad abrir un camino nuevo por las lomas que llaman de la Sabana, que están del otro lado del Rio Grande, para poder desechar el monte del Aguacate, por las innumerables pérdidas que á todos los caminantes se les ocasionaba en tiempo de invierno, prometiéndome por mi trabajo y arbitrio cien pesos de cacao, contribuido de los vecinos; en cuya fe solicité con el mayor afán abrir dicho camino, como lo conseguí á costa de mi personal trabajo y pagando otros jornaleros con mi peculio, y hoy que está la empresa conseguida, transitando todos con recuas y ganados por dicho camino, no se me quieren pagar sesenta y seis pesos de cacao que me restan, por haberme ya entregado treinta y cuatro, valiéndose de siniestros informes hechos por dos sujetos que mandó el Teniente de V. S. Don Ventura Sáenz de Bonilla á explorar dicho camino, quienes con poca caridad suponen no ser bueno, y se opone á esta voz el cotidiano tráfico que por él tienen todos; por cuyas razones me hallo en precisión de probar la verdad y para ello V. S. ha de ser muy servido mandar que conforme á derecho se examinen Don Ramón del Castillo, José Antonio Gonz., Francisco Javier Godines y Juan José Álvares sobre si han transitado dicho camino, si con cargas ó sin ellas y si está bueno, transitable y favorable, y si otros caminan por él, mandando V. S. que se me satisfaga la cantidad que cobro, siendo el camino bueno; por tanto á

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica. - Sección Histórica.

V. S. pido y suplico me halla por presentado, provea y mande hacer como dejo dicho, que en ello recibiré bien y merced con justicia; juro en forma y en lo necesario, &. Miguel Martínez.

Cartago y Diciembre 22 de 75. El Procurador Síndico de esta ciudad nombrará dos sujetos de la Villa Nueva y otros dos de Villa Vieja para que pasen á reconocer el camino que esta parte cita, y fecho juren ante mí si está bueno como asegura, respecto á que además de los dos que me han informado en Villa Vieja ha habido otras personas que han asegurado lo mismo, y dicho Procurador Síndico volverá este expediente cumplido para proceder á lo que convenga. Así lo preveo, mando y firmo con testigos, en falta de Escribano, lo que certifico yo el Teniente Coronel Don Juan Fernández de Bobadilla, Gobernador y Teniente de Capitán General de esta Provincia de Costa Rica. Ju." Fern.2 de Bobadilla-Estevan Benegas-Silv. Jph. de Carvajal y Grimaldo.

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El Síndico Procurador de esta ciudad, en cumplimiento de lo mandado en el auto que antecede, para la inspección del camino que se contiene en el pedimento de Miguel Martínez nombró al Capitán Don Dionisio Mora y á Fermín León, vecinos de Villa Nueva, á Eugenio Calvo é Ysidro Jiménez, que lo son de la Villa Vieja, y á Juan de Dios Brenes, vecino de esta dicha ciudad, y para que le conste á S. S. devuelvo esta diligencia y la firmo en Cartago y Diciembre 23 de 75. Ant.o Elías de Arlegui. En la ciudad de Cartago, en ocho días del mes de Enero de mil setecientos setenta y seis años, ante mí el Teniente Coronel Don Juan Fernández de Bobadilla, Gobernador y Teniente de Capitán General de esta Provincia, comparecieron Don Ysidro Jiménez, José Mora, Juan de Dios Brenes, Santiago Cruz y Eugenio Calvo, quienes fueron á reconocer el camino de que se trata en estas diligencias, con advertencia que por Don Dionisio Mora y Fermín León fueron los citados arriba, y á todos separadamente les recibí juramento, que hicieron por Dios Nuestro Señor y una Santa Cruz según derecho, bajo cuyo cargo prometieron decir verdad en lo que cada uno supiere y le fuere preguntado; y siéndoles si reconocieron dicho camino, si está tan transitable y qué costo puede haberse

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