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De la boca de este río Muin á la del Matina ay de 7 á 8 Leg. al Rumbo del Norte.

De la boca del Río Matina á la boca del río de Surre ay quatro Leguas al mismo Rumbo del Norte, y en este Parage ay vna vigía de quatro Soldados que mantiene el Gov.or de Costarrica p.a observar los movimientos del Sambo.

Del río de Zurre á la boca del Río Paresmenes ó Xi menes ay 6 leg.3 al rumbo del Norte. En este Río ay toda provid.a de Plátanos entrando en vno que tiene á la derecha, y 7 leguas del Platanar, Río arriva, está vna vigía de Costa Rica que llaman Reventazón.

Del río de Paresmenes ó Ximenes á la boca del Río del Tortuguero ó Morillo ay 2 leguas al Rumbo del Norte. A esta boca de Río ocurren los Sambos é Ingleses á Pescar carey. Este río del Tortuguero tiene vn braso que camina p.a a el Sur y entra en el antesdcho Paresmenes ó Ximenes Reventazón, y p.1 él navegan en canoas p.a sacar Plátanos y bastimentos, y tiene otro brazo que camina asial Norte y desemboca en el río Colorado.

De la boca del Río Tortuguero á la boca del río Colorado ay 5 leguas al Norte.

De la boca de este Río Colorado á la boca del Río Taure ay dos leguas y media al Norte.

Del Río Taure hta. el Puerto de Sn. Juan ay Legua y media al Nornoruest. Es buen Puerto para anclar, con fondo limpio, Arena blanca, en 7, 8 y más brazas de agua hta. 15. En la ensenada del mismo Puerto se hancla en 2 y 3 brazas de agua, pero cuidado con el viento del Norte. Del Puerto de Sn. Fuan á la boca de Nicaragua ó brazo de Sn. Juan ay una legua corta al Norueste.

Desde esta voca de Nicaragua al río Indios ay 2 leguas largas. En este río ay mucha provid.a de Plátanos.

Autos sobre el comercio entre los puertos de Matina y Cartagena de Indias.-Años de 1787 á 1794 (1)

En fecha 10 de mayo último me comunica el Exmo. Sr. Marqués de Sonora la Real orden siguiente: «Enterado el Rey de cuanto V. E. expone en su carta de 30 de diciembre último, número 1460, sobre la expedición que ha hecho desde Cartagena al puerto de Matina en la provincia de Costa Rica Don Francisco Díez Catalán, introduciendo en su capital de Cartago porción de frutos de estos Reinos, regresando 400 quintales de cacao, cuyos derechos de entrada en Cartagena solicita se le liberte y devuelvan los ejidos en consideración á los méritos y servi cios que contrajo, en que el expresado cacao era fruto de tránsito en aquel puerto respecto de destinarlo al de Vera Cruz, se ha servido S. M. condescender á esta pretensión; y en su virtud me manda prevenir á V. E., como lo ejecuto, que concede igual gracia por tiempo de tres años á todos los que hagan el mismo comercio, entendiéndose dicha libertad en el puerto de Cartagena, á su entrada y salida, de todos los frutos y producciones que regresen de Costa Rica, bajo el correspondiente registro, las embarcaciones que naveguen desde Cartagena al puerto de Matina, por cuyo medio se promete S. M. se verifiquen los aumentos de su Real erario, población y comercio que V. E. expresa en su citada carta. De Real orden lo participo á V. E. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le toca, haciendo entender esta soberana resolución, así al Don Francisco Díez Catalán como á los demás individuos del comercio de Cartagena que quieran disfrutar las expresadas gracias. Dios, &. Cuya soberana gracia traslado á Vmd. para su inteligencia y satisfacción. Dios guarde á Vmd. muchos años. Turbaco, 16 de julio de 1787. Antonio, Arzobispo Virrey de Santa Fe Señor Don Francis

(1) Archivo General de Indias.-Estante 101, cajón 6, legajo 10.

co Díez Catalán». Esta copia es de la orden superior y resolución Regia que comprende, que para sacarla me la ha manifestado Don Francisco Díez Catalán, de la Universidad de cargadores á Indias, vecino de esta ciudad, á quien la he devuelto, y á ella, en su poder, me remito; y de su requerimiento, yo Don Agustín José Gallardo, escribano público del Rey N. S., del número Gobernación, Guerra y Artillería de esta plaza y provincia de Cartagena de las Indias, la hice sacar y signo y firmo en Cartagena, á 31 de marzo de 1788 años. (Aquí es el lugar del signo). = Agustín José Gallardo, escribano de S. M.-Duplicado.= Los escribanos del Rey N. S. que firmamos, damos fe que Don Agustín José Gallardo, de quien aparece signada y fir mada la copia antecedente, lo es de S. M. y como se titula, fiel, legal y de confianza, y á cuanto actúa se le da entera fe y crédito en ambos juicios.=Fecha ut supra.=Fernando Perñett: Manuel José Chirinos. Esta copia lo es del duplicado que se cita, concordato y comprobación á que se contrae, exibido en este gobierno por Don Josef Ignacio Rucavado, comisionado en esta provincia por Don Francisco Díez Catalán en sus asuntos del comercio y su apoderado en ellos, á que me remito, por existir en esta oficina de gobierno. De orden de S. S., yo Josef Romualdo Zamora, escribano por S. M. en esta provincia de Costa Rica, signo y firmo la presente en Cartago, á 7 de julio de 1788 años. José Romualdo Zamora, escribano público, de cabildo y gobierno.

Incluyo á V. S. M. I. el real orden testimoniado de otro igual que por duplicado me puso de manifiesto Don José Ignacio Rucabado, vecino de Cartagena de Indias y apoderado de Don Francisco Díez Catalán del mismo vecindario, cuyo real orden paso á manos de V. S. M. I. para lo que pueda convenir sobre el permiso concedido por S. M. para el comercio libre de Cartagena al puerto de Matina. N. S. guarde la importante vida de V. S. M. I. muchos años. Cartago y julio 10 de 1788. José Perié.= M. I. S. P. Don Josef Estachería.

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Real Palacio, 4 de setiembre de 1788. Al señor fiscal. Rubricado por el M. I. S. P. Juan Hurtado.

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M. I. S. El fiscal de S. M. dice que para contestar á este expediente podrá V. S. mandar informe la Secretaría

de la Presidencia si por la vía reservada se ha comunicado a este superior gobierno alguna Real orden en que se trate de habilitar el puerto de Matina para el comercio libre de Cartagena, y que habiéndola se agregue y vuelva. Nueva Guatemala y setiembre 4 de 1788.-Tosta.

M. I. S. No se ha comunicado á este mando hasta esta fecha ninguna Real orden que habilite el comercio libre del puerto de Matina con Cartagena. Lo que hago presente á V. S. en cumplimiento del antecedente superior decreto. Guatemala, 5 de setiembre de 1788 años, = Mariano de Eceta.

M. I. S. El oidor fiscal de S. M. dice que V. S. se servirá mandar informen las escribanías de gobierno sobre el punto de que se contrae el que antecede, y evacuado vuelva. Nueva Guatemala, 31 de agosto de 1789.-Talabera.

Real Palacio, setiembre 3 de 1789. Como pide el señor oidor fiscal.=(Hay una rúbrica del M. I. S. P.)= Juan Hurtado.

M. I. S. Todas las reales órdenes y cédulas que se reciben en el superior gobierno y superintendencia general dubdelegada, se comunican y entregan á nuestros oficios por medio de la secretaría de V. S.; y no habiéndose recibido por ésta, según así lo acierta su secretario en la anterior razón, menos puede haber la real orden que necesita el señor oidor fiscal; que es cuanto debemos informar en cumplimiento de lo mandado.=Oficinas de Cámara, setiembre 10 de 1789.—Ignacio Guerra y Marchán=Juan Hurtado.

M. I. S. El oidor fiscal de S. M. tiene por conforme el que pase este expediente al administrador general interino de Alcabalas para que informe el estado de comercio en el día y en tiempo anterior del puerto de Matina, la conveniencia ó inconveniente que considera el que le tenga con el de Cartagena, llevándose al mismo efecto á la Contaduría mayor y volviendo con lo que exponga. Nueva Guatemala, 23 de setiembre de 1789. Talabera.

Real Palacio y setiembre 23 de 1789. Como pide el señor oidor fiscal. (Rubricado del M. I. S. P.)=Juan Hurtado.

M. I. S. El trato y comercio marítimo del puerto de

Matina, comprendido dentro los términos de la provincia de Costa Rica, comenzó á tener algún fomento el año de 1786, según se infiere de las disposiciones y reglas dadas por esta administración general para gobierno de la exacción de los derechos que debían contribuir los dueños de las cargazones de los barcos que arribasen ó saliesen de él. En este tiempo han producido al Rey en este Reino las negociaciones resultantes del enunciado comercio $2,932, tres y 3 cuartillos reales, según consta de las cuentas presentadas que corrieron á cargo del gobernador de aquella provincia por orden de la superintendencia general que reside en V. S. Los naturales de aquel país han logrado salir con estimación de los frutos de que abunda, haciéndose de los útiles que necesitan para sentirse: de estos principios debemos deducir por consecuencia de que este comercio es ventajoso al Rey y á aquellos vasallos.

Al Rey por los ingresos de su erario, á aquellos vasallos por la utilidad que les resulta en sus negociaciones y facilidad en la salida de sus efectos, de donde proviene el aumento de la población, aplicándose sus naturales á la industria y agricultura, estimulados con el incentivo de su propio interés. En este concepto y en virtud del real permiso con que inicia este expediente, le parece al administrador general de Alcabalas conveniente la continuación del comercio de Costa Rica que se hace por el puerto de Matina con los de Cartagena y Panamá; sin embargo, V. S. podrá declarar lo que tuviere por más conforme y fuere de su superior agrado. Nueva Guatemala, 9 de junio de 1790.-M. I. S. Bernardo de Madrid.

M. I. S. A efecto de caminar en este asunto con el pulso y delicadeza que exige, conviene agregar á él las disposiciones y reglas que indica la Administración gene

ral de Alcabalas en su anterior informe haber comunicado para la exacción de derechos el puerto de Matina.

Con estos precisos preliminares y á presencia de los que adquiera, el tribunal expondrá su concepto en la materia. En él, á 17 de Junio de 1790.-Ramírez.

Exmo. Sr. El fiscal dice que V. E., si lo tuviese á bien, podrá servirse mandar se agreguen los antecedentes que pide la Contaduría mayor y juntamente la declaración hecha en junta superior á las dudas que ocurrieron sobre

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