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Nuevo Reyno de Granada y Guatemala que cada uno, en la parte que respectivamente le tocare, guarde, cumpla y ejecute y haga guardar, cumplir y ejecutar puntual y efectivamente la expresada mi Real Resolución, según y en la forma que va referido, sin contravenir ni permitir que en manera alguna se conrravenga á ella, sino que antes bien todos cuiden de que no se hagan fraudes ni contrabandos; y que se observen y ejecuten las penas establecidas en las leyes contra los transgresores de ellas. Y también mando al nominado mi Virrey de la Nueva España tome las más eficaces providencias para que en el puerto de Acapulco haya el debido resguardo y se verifique la asistencia de los ministros al recibo y pronto despacho de las embarcaciones del comercio de que se trata, con el justo fin de que no se les causen demoras ni perjuicios, por ser así mi voluntad; y que de esta mi Real Cédula se tome razón en la Contaduría General del nominado Consejo y en las demás oficinas y parajes en donde convenga. Fecha en el Pardo, á 17 de enero de 1774.-Yo el Rey Por mandado del Rey N. S. Pedro García Mayoral.

Tomóse razón en la Contaduría General de las Indias. Madrid, 20 de enero de 1774. Tomás Ortiz de Landázurri.

En el establecimiento provisional de la Hermita, á 27 de abril de 1774. El M. I. S. Don Martín de Mayorga, caballero de la orden de Alcántara, brigadier de los reales ejércitos de S. M., de su Consejo, presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de este Reyno, habiendo recibido y visto la Real Cédula de las cuatro fojas con ésta, la tomó en sus manos, besó y puso sobre su cabeza, estando en pie y destocado, y dijo la obedecía y obedeció como carta de su Rey y señor natural (que Dios guarde); y para su cumplimiento mandó se lleve al fiscal interino y lo rubricó S. S. (Rubricada)=Ante mí=Andrés Guerra Gutiérrez.

M. I. S. El fiscal interino ha visto esta Real Cédula, fecha en el Pardo á 17 de enero de 1774, en que S. M. ha resuelto alzar y quitar la general prohibición que hasta ahora ha habido entre los cuatro Reynos del Perú, Nueva España, Nuevo Reyno de Grana y Guatemala de comerciar recíprocamente por la mar del Sur sus efectos, géneros

y frutos respectivos, permitiendo que libremente lo puedan hacer todos sus naturales y habitantes, bajo de las declaraciones que están insertas; y dice que V. S. podrá mandar se guarde, cumpla y ejecute según y como en ella se previene, y que en esta capital y en todos los lugares del Reyno se pase á publicarla por bando para la general noticia de sus habitadores; y que en los despachos que se libraren se inserten las seis declaraciones como lo previene S. M.; y que tomadas las razones necesarias y copiándose en los libros de la oficina, se archive en la secretaría. Hermita y mayo 25 de 1774. Avilés.

Hágase en todo como dice el fiscal interino. Lo cual proveyó y rubricó el M. I. S. Presidente de esta Real Audiencia, Gobernador y Capitán General de este Reyno. Hermita y mayo 27 de 1774 años. Andrés Guerra Gutiérrez.

Libráronse veinte y seis despachos: cuatro al gobernador de Nicaragua, Comayagua, Costa Rica y Soconusco; seis á los corregidores del Realejo, Nicoya, Subtiaba, Sébaco y Chontales, Chiquimula y Sacapa y Quezaltenango, doce á los alcaldes maycres ordinarios de Guatemala, Sacatepéquez, San Salvador, Tegucigalpa, Sonsonate, Verapaz, Escuinta y Guazacapán, Suchitepéquez, Atitán y Tepamatitán, Güegüetenango, Ciudad Real de Chiapa y Tuxtla, y cuatro á oficiales de Nicaragua, Comayagua, Sonsonate y Omoa, en 27 de mayo de 1774. Andrés Guerra Gutiérrez.

Sacóse testimonio de esta Real Cédula, en virtud de decreto del superior gobierno, con fecha del día, en el expediente del Maestre del barco nombrado El Brillán Don Nicolás Gutiérrez Cornejo, sobre que se le conceda licencia para vender el cacao de Guayaquil que condujo y seguir su viaje al puerto de Acapulco, que corre en la oficina de Cámara de Don Antonio Peñalver. Hermita y julio 5 de 1774. Adrés Guerra Gutiérrez.

En la Hermita, á 30 de julio de 1774 años, yo el escribano, asociado de cuatro dragones y un cabo y un tambor de los de la guarnición del Real Palacio, salí por las calles públicas y acostumbradas de este real establecimiento y por voz de Ambrosio Taboada, indio ladino que hace oficio de pregonero público, hice publicar y se publicó la Real

Cédula que antecede; doy fe. escribano receptor.

Francisco José de Cáceres,

Queda copiada en el libro corriente de la oficina de cámara de mi cargo. Hermita y agosto 12 de 1774 años.= Concuerda con su original que hice sacar para agregar á este expediente en virtud de lo mandado. Nueva Guatemala, noviembre 13 de 1793 años. Juan Hurtado.

M. I. S. El fiscal dice que la Real orden de 10 de mayo del año pasado de 87, que en testimonio corre por cabeza de este expediente, dirigida al Exmo. Sr. Virrey de Santa Fe, manifiesta que la voluntad del Rey es no sólo que continúe el comercio marítimo que se había comenzado entre las provincias de Cartagena y Costa Rica por el puerto de Matina, sino que se procure fomentar por los medios posibles. Las ventajas que adquiere la Real Hacienda, el beneficio y utilidad que produce aquel comercio ya se hacen ver en los informes del administrador de esta Real Aduana y Contaduría; y los perjuicios que representa el gobernador de aquella provincia pueden evitarse en la misma conformidad que se evitan en los demás puertos. La dificultad única que en este negocio puede ocurrir consistirá sólo en si es ó no legítima la citada Real Orden, respecto á no haberse dirigido á este superior gobierno, como parecía regular; y por tanto si V. S. lo tuviere á bien podrá mandar que con testimonio de este expediente se consulte á S. M., y que en el ínterin no se impida el comercio ni se haga novedad por el gobernador de Costa Rica; á cuyo efecto se le pase la orden conveniente; ó resolverá V. S., como siempre, lo que estime más de justicia. Guatemala, julio 15 de 1794. Bataller.

Real Palacio 21 de julio de 1794. Hágase como dice el señor fiscal.-Domás-Ignacio Guerra.

En el mismo día hice saber el auto antecedente al señor fiscal; doy fe. Guerra.

Dado

Todo vale.

Enmendado Con-Según Concuerda con su original á que me remito, y lo hice sacar por duplicado para dar cuenta á S. M. en virtud de lo mandado. Nueva Guatemala, agosto 23 de 1794 años. Ignacio Guerra. (Hay una rúbrica).

Los escribanos de S. M. que aquí firmamos damos fe que Don Ignacio Guerra, de quien aparece autorizado el

antecedente testimonio, es escribano de cámara, mayor de gobierno y guerra y de la junta superior en este Reyno, y como á tal se le ha dado y da entera fe y crédito judicial y extrajudicialmente.-Nueva Guatemala, fecha ut supra. Rafael M.a Gonsález-Manuel de la Cavada=Alejandro S. Peña.

La real junta superior de hacienda de Guatemala, en

vista de la mala calidad del tabaco de Costa Rica, restablece las siembras de Istepeque, Copán y Simojovel. — Año de 1792 (1).

Real Junta superior y Marzo quince de mil setecientos noventa y dos Vistos por el Exmo. Señor Presidente Troncoso y Señores Regente Villalengua, Fiscal Bataller, Contador Mayor Sirgado y Tesorero Nájera, habiendo considerado que el Tabaco de Costa Rica es el de peor calidad de todos los que se cosechan en el Reyno, el más aborrecido de los consumidores, el que menos utilidad deja en las ventas y el más expuesto á pérdidas por su corta duración, como lo demuestra el considerable número de petacas que se hallan en estado de deberse quemar, de que verbalmente ha dado noticia el Director General de la Renta que concurrió á la Junta para informar instructivamente; atendiendo por otra parte á que no se han logrado los fines que se propuso la Junta extraordinaria del Tabaco en la reducción de siembras á aquella Provincia, porque ni ésta se ha fomentado ni se han evitado los contrabandos, y que esto último puede conseguirse sin tanta incomodidad del público y con mayor utilidad de la Renta por medio del arreglo de siembras y resguardo y aumento equitativo de precio en la compra á los cosecheros; considerando también que por ahora no es posible reducir las siembras á un solo lugar de aquellos cuyo tabaco se apetece, por que en ninguno de ellos se puede cosechar desde luego todo el que se consume en el Reyno; que el Tabaco de Copán, sobre ser uno de los que más utilidad dejan á la Renta, es el apetecido de la mayor parte de los consumidores, Istepeque de la más distinguida, y por esto muy

difícil de evitar su contrabando mientras no se venda en

1) Archivo General de Indias. — Estante 101, cajón 6, legajo 7

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