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excepción de los privilegiados, por ser asunto que interesa tanto á la salud pública, y que por otro lado se advierte la propagación que diariamente tiene este mal, que necesita de pronto y eficaz remedio para precaver el contagio general de esta provincia dentro de pocos años.

Deseando vuestro gobernador cortar por todos los medios posibles el trato, roce y comunicación de los que la providencia ha castigado con aquella penosísima y contagiosa enfermedad y evitar que la adquieran las familias que no la padecen, llegó hasta el punto de mirarla como muy justo y racional motivo de discenso para los matrimonios y así lo propuso y consultó á V. A. en papel de 29 de julio de 1800 del que no ha tenido contestación, en cuyo tiempo cierto padre de familia repugnó cuanto pudo la alianza de una hija suya con un lazarino y descendiente de ellos; mas como los clamores del padre eran extrajudiciales y que las pragmáticas y reales cédulas sobre discensos no tratan de este caso, no pudo vuestro gobernador evitarlo y aquel infeliz padte tuvo el agudísimo dolor de sacrificar su hija á un contagio cierto y á una muerte segura.

De la bondad y justificación de V. A. espera el representante se dignará volver sobre los puntos contenidos como tan interesantes á la humanidad, pues llegará muy breve el día en que sea forzoso entredecir esta provincia para que no sea su peste trascendental á lo restante de este reino, en atención á lo mucho que se propaga y á las razones que expuso el exponente en los citados papeles de 31 de Mayo de 1798 y 29 de Julio de 1800, que suplica se traigan á la vista, y otras causas que el superior conocimiento de V. A. descubrirá desde lo alto del solio donde la divina majestad guarde la C. R. P. de V. A. muchos años. Cartago, 15 de Marzo de 1802.-M. P. S. Thomás de Acosta = A. S. A. M. P. S. la real audiencia de este reino.

Informe del gobernador D. Tomás de Acosta sobre los indios tributarios de la provincia de Costa Rica. Año de 1802 (1).

El gobernador de la provincia de Costarrica, teniendo á la vista el despacho expedido por V. S. S. en 1.o de Abril último, en el que se le manda que para el cobro de los tributos que deben pagar los indios se arregle á los puntos á que se contrae el auto y demás que allí se expresa. En su consecuencia y deseando el mejor acierto hace presente á V. S. S. lo que sigue:

Que por lo que se deduce del archivo de esta real caja subalterna hace muchos años que los tributarios de esta gobernación pagan sus tributos y comunidades en plata y con arreglo á la retasa que forma la Contaduría mayor de este Reino, en la que á cada tributario se le asigna la cuota que debe satisfacer á S. M. por razón de tributo y la que exhibe á la caja de comunidad que tiene cada pueblo á cargo del gobernador de la provincia, habiéndoseles aumentado posteriormente la contribución de cierta cantidad por razón de diezmo, que también entra en la real caja.

Que entre los 8 pueblos de indios tributarios de dicha gobernación no pasan éstos en el día de 340, poco más ó menos, los cuales pagan anualmente por tributo 424 pesos 6 y reales; por comunidad 97 pesos I y reales, y por diezmo 19 pesos, cuyo total de 541 pesos lo adquieren tan solamente con sus labores de campo, que aquí se reducen á alguna hortaliza y maíz. Mas como este grano es de muy poco valor, tanto porque todos lo cultivan cuanto por el ningún comercio, giro ni exportación que tiene esta provincia, resulta que su precio corriente es de 4 á 8 reales fanega, y en los años más estériles no pasa de 20 reales,

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

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habiéndose verificado ya que el año abundante ni por 2 reales fanega se le ha encontrado salida. Esto lo sabe el exponente por los más antiguos vecinos y lo ha tocado con la experiencia el tiempo de su gobierno.

En esta virtud no le parece al informante que puedan contribuir los indios tributarios con otro extipendio que el que les está señalado en la retasa que rige, hecha últimamente por el real tribunal de cuentas, á menos que con el tiempo se mejore la suerte de esta provincia; pero V. S. S. resolverán lo que sea de su agrado. Dios guarde á V. S. S. m. a. Cartago, 21 de Mayo de 1802. Thomás de Acosta Señores de la Junta Superior de Real Hacienda de este Reino.

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Informe de D. Tomás de Acosta sobre los productos

agrícolas de Costa Rica.-Año de 1802 (1).

M. I. S. La divina providencia ha libertado hasta ahora de la plaga de langosta á esta miserable provincia que la padeció en los años anteriores. Sin embargo, en vista de lo que V. S. me previene en el oficio de 22 del próximo pasado, prevendré inmediatamente á los jueces de estas poblaciones que estén muy atentos y apuren sus providencias para perseguirla y exterminarla siempre que de la provincia de Nicaragua pase á ésta.

La necesidad de granos no es menos aquí en el día que la que V. S. me indica sufren las provincias de la costa del sur desde San Miguel á Soconusco, pero mediante las providencias tomadas de acuerdo con este ayuntamiento, haciendo matar diariamente aquel número de reses que ha parecido suficiente para el abasto público y hacer superabundantes siembras de maíz, de las cuales se empieza ya á comer, aunque tierno, del que llaman chagüite, que se siembra por Enero, y por este medio espero que no será la necesidad tan extrema, sin embargo de que las fuertes y continuas lluvias del año pasado perdieron las milpas, causa de la presente escasez de víveres.

Los socorros, que es otra cosecha de maíz que se coge en Octubre, ayudará también á sobrellevar la actual indigencia de este grano, y así cuando esté al acabar el maíz de los chagüites estará ya el de los Socorros en estado de poderse comer.

Las milpas, que es otra cosecha que se siembra en Abril y se coge á fin de año, son las que se siembran más abundantes y en toda la provincia, pues los chagüites y socorros no prueban bien en todas partes, como lo ha acre

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.—Sección Histórica.

ditado la experiencia; y hasta la presente estas tres clases de maíz tienen el mejor aspecto y prometen abundante fruto, según dicen los inteligentes agricultores.

En cuanto al trigo, como aquí poco comen pan y que la harina, ya por no ser superior ya por los costos que tiene su condución á otras provincias, no tiene salida, no se hace de este grano abundantes cosechas, pero sí la suficiente para el surtimiento de este país y alguna poca que va á Nicaragua, más por encargo que por comercio. De este grano hay dos cosechas al año, una por Febrero y otra por Agosto, y la que actualmente se está segando me aseguran es regular.

Los frijoles y chícharos también se producen aquí y más de los primeros por ser lo que más se consume, pues de lo segundo se hace poco aprecio, por lo cual y porque el alimento más general es el maíz, son muy cortas las cosechas de aquellos granos.

Lo mismo y por la misma razón sucede con el arroz, el cual es común sentir de estos vecinos que sólo se produce en el paraje nombrado Río Grande é inmediaciones de Esparza, y efectivamente no le siembran en otra parte.

Las papas sólo se cultivan en un terreno alto cerca de esta ciudad, y dicen estas gentes que en ninguno otro se producen. Éstas se cogen á principio del año en regular cantidad y se hace consumo de ellas en la cuaresma, en cuyo tiempo se llevan algunas cargas á León.

En cuanto á que se hagan siembras extemporáneas de los granos y raíces sobredichas, á más de que por la presente necesidad se carece absolutamente de semilla, dudo que puedan hacerse aquí jamás, siendo el motivo las continuas fuertes lluvias que anualmente se experimentan desde Abril ó Mayo hasta Noviembre ó Diciembre y tal vez más. Con todo, lo consultaré con los prácticos en agricultura y si fuere posible se ejecutará.

Espero en el Todopoderoso que por las providencias tomadas y buena apariencia que tienen los plantíos, no será la necesidad pública tan grande ni general que falte absolutamente que comer á estos vasallos del rey, pero sí dudo pueda esta provincia socorrer á las otras por las razones expuestas, y porque en el caso de que hubiere abundancia de víveres capaces de exportación debería

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