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hacerse por mar y en Punta de Arenas no hay en el día ni aun canoas y rarísima vez barcos mayores.

Con éste creo haber satisfecho muy pormenor al citado oficio de V. S., á quien continuaré dando parte, como me ordena, en los meses sucesivos, del estado de víveres de esta provincia. Dios, etc. Cartago, 31 de Julio de 1802. =M. I. S.=Thomás de Acosta M. I. S. P. Don Antonio González Saravia.

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Carta del gobernador de Costa Rica sobre la necesidad de componer el camino que conduce á Panamá ó de abrir otro nuevo.-Año de 1802 (1).

M. I. S. Habiéndome participado que desde el día 15 hasta el 22 del pasado se experimentó en los contornos de Sabegre, distante de esta ciudad como 40 leguas en el camino de Panamá, un fuerte temporal de viento y lluvia, el cual ha aterrado considerable multitud de árboles, aun de los más corpulentos y robustos, y que éstos han cerrado enteramente el camino é interceptado la comunicación con las reducciones de Boruca, Térraba y Guadalupe que se hallan en los confines de esta provincia, consideré precisa su composición y que debía hacerse por los que más le frecuentan, como son los indios de las tres dichas reducciones, los de la misión de Orosi y los tributarios de Tobosi y Aserry, y en consecuencia mandé luego que los de Guadalupe, Térraba y Boruca, viniendo hacia el norte, compusiesen hasta Savegre, y que los de la misión de Orosi con los de Tobosi y Aserry fuesen de norte á sur haciendo la misma operación hasta el mismo Sabegre, donde se les unirán los mozos de la hacienda de ganado que allí tiene la cofradía de Nuestra Señora de los Ángeles y otros operarios de las haciendas de la Candelaria, situadas en el enunciado camino.

Dadas estas disposiciones, que entonces juzgué oportunas, han regresado los trabajadores y acordes me dicen que ni en tres meses pueden desembarazar el camino de los muchos y gruesos árboles que han caído y obstruído el paso; que después de esta operación se necesita igual tiempo para allanarlo, por los grandes zanjones que formaron las lluvias y los derrumbos ó pedazos de montaña que se han precipitado en él.

En vista, pues, de que la composición no es asunto de

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

pocos días, como lo pensaba yo, he mandado suspender el trabajo por no parecerme justo que estos infelices ni otros se empleen tanto tiempo en un ejercicio tan recio sin que se les pague, y que por otra parte reflexiono que allí no hay con qué abastimentarlos ni ellos pueden llevarlos sobre sí por la distancia, mal camino y corta porción que cargarían, y que absolutamente es imposible enviárselos en mulas.

Es incuestionable, M. I. S., la necesidad de rehabilitar el camino ó abrir otro nuevo. De lo contrario, no sólo queda interrumpido el corto comercio de mulas que esta provincia tiene con la de Panamá, que aunque de poca consideración no tiene otro, sino que también se intercepta la comunicación de toda esta misión de Talamanca, la del corto número de haciendas de ganado que hay hacia aquella parte y los asuntos del real servicio que pueden ocurrir entre este y aquel reino. Por lo tanto y como tengo las cosas á la vista, soy de sentir que será menos costoso, trabajoso y más pronto abrir un camino nuevo desde el pueblo de Orosi á la reducción de Boruca ó más hacia Sabegre, si es posible, que no rehacer el camino viejo, y en este concepto he tratado con el padre presidente interino de esta misión para que haga reconocer por los indios un pasaje por donde pueda abrirse y traficarse con mulas, pues para gente de á pie está conocida una vereda que en cinco días se va de Orosi á Boruca, cuando por el camino que se acaba de inutilizar se necesitaban de 12 á 15.

En el supuesto de que se abra nuevo camino ó se componga el viejo, se servirá V. S. M. I. permitir que los indios de la conquista y reducciones se empleen en este trabajo, porque preveo alguna repugnancia de parte de los R.R. P.P., y que á más de ser ellos los más beneficiados, son sus indios los más apropósito, y trabajar en el bosque donde se han de mantener de lo que cazen, pues por lo desierto y distancia del paraje no pueden llevar consigo ni mandárseles las provisiones que han de consumir; y también se dignará V. S. indicarme el fondo ó arbitrio de que he de valerme para los gastos que precisamente ha de ocasionar esta operación; todo lo pongo en consideración de V. S. para su ulterior resolución. =Dios, etc. Cartago, 20 de Noviembre de 1802. M. I. S. Thomás de Acosta M. I. S. P. Don Antonio González Saravia.

Subdelegaciones de justicia é indios tributarios de la provincia de Costa Rica.-Año de 1802 (1)

Provincia de COSTA RICA

Estado que manifiesta las tenencias de gobierno ó subdelegaciones de justicia que hay en esta provincia con expresión de los indios tributarios que cada una tiene.

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Notas.-I. A más de los expresados tenientes ó subdelegados hay jueces pedáneos en los pueblos de Ujarrás y Escazú y en la ciudad de Esparza, donde por la distancia y vecindario debería haber un teniente ó subdelegado; pero con motivo de ser toda gente de color y raro el que sabe leer y escribir ha sido preciso ponerla dependiente del teniente de La Alajuela.

2.a También hay con inmediación á esta ciudad y dependencia de este gobierno los pueblos tributarios de Laborio, Cot, Quircot y Tobosi. El primero tiene 44 tributarios y paga de tributo anual 44 pesos; el segundo tiene 23 tri

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

butarios y paga anualmente 30 pesos 7 reales; el tercero tiene 24 y paga 32 pesos 6 reales y ; el cuarto tiene 13 y paga 17 pesos cuatro reales.

3.a Todos los pueblos tributarios de esta provincia que van expresados, á más del tributo anual pagan también en plata el diezmo y comunidad que les está asignada el Real tribunal de cuentas.

por

Cartago, 1.0 de Diciembre de 1802. Acosta.

Thomás de

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