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Bando del gobernador D. Tomás de Acosta sobre la jura del rey Fernando VII.-Año de 1809 (1)

Don Tomás de Acosta, Teniente Coronel de los reales ejércitos, Gobernador y Comandante General por S. M. de esta provincia de Costa Rica y en ella subdelegado nato de Yntendente y económico de guerra, &.

Por cuanto por varios motivos que se consultaron á la superioridad no se ha podido hasta ahora determinar día para proceder á la proclamación de nuestro católico monarca el Señor Don Fernando Séptimo (que Dios guarde); no obstante de no haberse recibido contestación á las dudas consultadas, como este gobierno se hallase con orden del Real y supremo Consejo de las Yndias y del M. I. S. P., Gobernador y Capitán General de este reino para verificarlo, no permitiendo su obediencia y celo más demora ni el amor y fidelidad de estos vasallos más espera: Por tanto y para que todos tengamos aquel debido júbilo que exalta el corazón de los buenos españoles en estas ocasiones, he resuelto se practique la jura la tarde del quince del corriente con la solemnidad y pompa posible, y al mismo tiempo con el buen orden, decoro y tranquilidad pública que corresponde, para lo cual se previene y manda lo siguiente:

1.0 El citado día 15 por la mañana habrá misa solemne en la Yglesia mayor de esta ciudad, con sermón y Tedéum en acción de gracias al Todo Poderoso, á cuya función asistirán los cuerpos de cabildo y militar con los demás sugetos particulares de esta ciudad, como corresponde.

2.0 Habrá iluminación general en esta ciudad las noches del sábado 14 y domingo 15 próximos, la que cada uno procurará hacer con el mayor lucimiento y esmero, como preludio de la celebridad de los siguientes días; y las

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.- Sección Histórica.

rondas ó patrullas que saldrán desde las oraciones cuidarán de que no haya el menor desarreglo por las calles.

3.0 Desde las dos de la tarde del precitado día 15 no cesarán por la ciudad las patrullas y por los campos ó arrabales las rondas de sus celadores, para evitar todo desorden y conducir á la cárcel ó cuartel á los que lo causen; debiéndose cerrar los estanquillos desde las dos de aquel día y no vender una gota de aguardiente bajo la pena de cinco pesos de multa para la Cámara.

4. A las tres de la tarde estarán á la puerta de la casa de gobierno las justicias de los pueblos Laborio, Cot, Quircot y Tobosi con sus varas y las músicas de ellos.

5.o A las 4 saldrá de dicha casa la comitiva, compuesta de los Señores Oficiales y particulares á caballo, por este orden: marchará primero y á pie el portero de Cabildo, quien cuidará de que las músicas y justicias de los citados pueblos le sigan de esta forma: la música y justicia de Quircot, después la de Tobosi, seguidamente la de Cot, detrás la de Laborio, y cerrará la música del batallón.

6.0 Seguirá el Señor Gobernador con los Señores Alcaldes, Coronel, Sargento Mayor y los oficiales y particulares, según sus empleos, por la calle de Don Miguel Guzmán á la puerta de la sala Capitular, donde se hallará el Alcalde provincial D." Manuel Marchena, único Regidor de este Ayuntamiento, para recibir el acompañamiento y entregar la real insignia al Señor Gobernador, quien por defecto de Alférez real hará la proclamación.

7.0 Recibida aquélla se continuará por el orden dicho por la calle de la sacristía de la parroquia hasta la esquina de Da Encarnación Trinidad, y girando á la derecha se marchará hasta la esquina de la capilla mayor de San Francisco; de allí, tomando á la derecha, se seguirá por las calles del viacrucis hasta San Nicolás, de donde se irá á la plaza mayor, en la que estará el tablado para hacer la jura, al cual se dirigirá todo el acompañamiento, y poniendo pie á tierra el Señor Gobernador y los sugetos nombrados para hacer de reyes de armas, subirán éstos al tablado donde en alta voz se pronunciará la jura.

8.0 Concluida ésta y puestos á caballo los que se apearon, se dará vuelta á la plaza y se volverá á entregar y poner la real insignia donde estaba antes.

9.o Las calles que van espresadas estarán con el mayor aseo y posible adorno.

Y para que llegue á noticia de todos y que ninguno alegue ignorancia, ordeno y mando se publique por bando en la forma ordinaria en los portales de cabildo y lugares acostumbrados. Fecho en Cartago, á los siete días del mes de Enero de mil ochocientos nueve, en este papel por no haberlo del correspondiente bienio. Thomás de Acosta= Por mandado de S. S. José Stos. Lombardo, Escribano público, de Cabildo y gobierno.

En ocho días de dicho mes y año se publicó por bando en la forma prevenida: doy fe. Lombardo.

Representación del gobernador D. Tomás de Acosta á

la real y suprema junta gubernativa de España é Indias, para que se conceda á la provincia de Costa Rica la libertad de siembra del tabaco.-Año de 1809 (1).

A la R.1 y Suprema Junta Central y Gubernativa de España é Yndias Señor Cumpliendo con lo mandado. por V. M. en su R. Orden circular expedida en 10 de Noviembre promo. pasado, y con la precisa obligación á que me constituye el empleo de Gobernador Político y Militar de esta Provincia de Costarrica, correspondiente á la Presidencia y Capitanía General del Reyno de Guatemala, á L. R. P. de V. M. hago con todo respeto esta reverente representación, cimentada en el conosimiento práctico de más de doze años de Gobierno, con una meditación muy prolixa del país y sus habitantes. Ella me ha manifestado que por la situación geográfica de esta Provincia, cuya capital Cartago y sus poblaciones no poco numerosas yacen en suma pobreza, por estar distantes de ambos mares, por no tener en ellos puertos cómodos y por carecer de todo comercio.

Éste es ciertamente el que enriquece los pueblos y éstos el Erario; sin él los vecinos son infelizes y poco útiles al Estado. Esta verdad la acredita la América desde la feliz época en que el savio Gobierno del Señor Don Carlos 3.o abolió el comercio exclusivo que se hacía en estos dominios con las flotas, compañías y registros particulares, que tiranizaban á estos moradores con las excesivas ganancias que hacían en lo que conducían de España; y el comercio libre concedido en aquel dulze reynado aumentó el numerario en las Provincias que gozaban de algún giro, y empesó á hacer felizes á las que desde entonces lo disfrutan.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

Por mí y por los papeles de estos archibos conosco que siempre fué pobre Costarrica, y por los de R.1 Haz.a se convence que nunca tubo comercio directo con la metrópoli, y también que el corto y fútil que ha tenido y tiene por tierra con las Provincias circunvecinas no es bastante para sacarla de su miseria, pudiendo aseverar á V. M. que ninguna está más indigente en toda la monarquía, pues aquí se ven gentes vestidas de corteza de árboles y otras que para ir alguna vez á la Yglesia alquilan ó piden préstada la ropa que han de vestir. Esto es ciertísimo, aunque incomprehensible al que no lo palpa, y por lo mismo sólo el que tiene las cosas presentes puede hablar con propiedad sobre el lamentable estado de Costarrica y modo de mejorarlo. Este es, Señor, el objeto mío, el que pide la paternal atención de V. M., el que implora su R.1 beneficencia, y la que por mi débil órgano solicitan más de cincuenta mil Vasallos que tiene V. M. en esta Provincia, muy prontos á sacrificar sus vidas y pobreza en sostenimiento de la Religión, de nuestra legítima Rl. dinastía y de nuestra amada Patria; para lo qual propongo los proyectos siguientes, Suplicando á V. M. humildemente que si alguno requiere más explanación, se digne manifestármelo para satisfacer mediante el conocimiento local y personal que me aciste.

PROYECTO SOBRE TABACOS

Presindiendo de si sería más útil al Rey y al Vasallo abolir la Renta del tabaco y dexar este fruto en la clase de los demás comerciables, por no ser de mi resorte este punto, y contrayéndome precisamente á lo que puede hacer florecer esta Provincia, digo que la supresión de los estanquillos, como está en la Havana y en la Provincia de Veraguas, confinante con ésta por el Sur, sería del agrado de estos habitantes, mejoraría su suerte y no perjudicaría al Erario.

Desde que ingresé en este mando oigo lamentar á estos vecinos que haciéndose aquí las siembras de tabaco que consume esta Provincia y la de León de Nicaragua, y no pagando S. M. este fruto á más de dos pesos la arroba, les es sencible pagarlo en los estanquillos á seis reales la libra, resultando á la Renta tan considerable ganancia; que ellos

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