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Don Tomás de Acosta remite al secretario universal de hacienda su representación sobre libertad de siembra del tabaco en Costa Rica, acompañada de un interrogatorio dirigido al factor de tabacos de la provincia. Año de 1809 (1).

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Exmo Señor La adjunta representación, igual á la que dirijo por el Xefe de este Reyno, impondrá á V. E. de la lamentable situación de esta Provincia y de la solicitud que hago á su favor para alivio de estos habitantes.

La pintura no es sino bosquejo de su infelicidad, pues ningunos colores bastarían para manifestarla en el golpe de vista que merece, y sólo el exemplo vivo que presenta puede convencer de su pobreza.

Ésta y la firme persuación en que estoy de lo proficuo que sería á S. M. que de aquí se proveyese todo ó parte del Tabaco que consume el Reyno de México ó del Perú me hizo proponerlo al Soberano el año de 797 ó 98, inclinándome entonces al Perú por que de allí lo solicitó por Contrata un Comerciante de Lima, como por menor podrá verlo V. E. en los papeles que entonces remití á ese Ministerio.

El documento n.o 1, que acompaño original, es comprobante de cuanto digo en la representación, y sin embargo de que el Factor de Tabacos de esta Provincia desfigura algo la realidad en sus respuestas, con todo se patentiza por ellas la verdad de lo que substancialmente expongo.

Suplico á V. E. que los informes y explanaciones que exija este asunto me honrre pidiéndomelas directamente, por que no es fácil conteste con acierto quien no tenga presente el obgeto y sus circunstancias.

Dios gue. á V. E. m. a. Cartago, 30 de Abril de

(1) Archivo General de Indias.-Estante 101, cajón 7, legajo 22.

1809. Exmo. Señor Thomás de Acosta Exmo. Señor Ministro y Secretario de Estado y del Despacho Universal de Hacienda.

Para cumplir con lo mandado por la Real y Suprema Junta Central y Gubernativa de España é Indias en orden de 10 de Noviembre último, me contestará V. á las preguntas siguientes, poniendo sus respuestas á continuación de éste y por el orden de las preguntas:

I.a Si en esta provincia siembra Tabaco todo el que quiere ó sólo el determinado número de Cultivadores que componen las quadrillas.

2.a Si éstos cultivan más matas de las que se les señala, con respecto á la cantidad de Tabaco que debe acopiar la Factoría.

3.a Si á los matriculados para las siembras se les da habilitación para la Factoría, en qué cantidad y bajo qué seguridades.

4.a Si los cultivadores siembran y benefician el Tabaco donde quieren ó si para lo primero se les obliga á que sea en terreno señalado, y para lo segundo en la Factoría.

5.a A qué precios paga el Rey el Tabaco, á cuál vende al público y si para éste se distingue de calidades. 6.a Si el Tabaco que el Rey no recibe se le entrega á sus dueños ó si se quema á presencia de ellos.

7.a Qué número de quintales de Tabaco acopia esta Factoría regularmente cada año.

8.a A qué cantidad de pesos asciende ordinariamente la compra de Tabacos y á cuánto la venta anual de los estanquillos dependientes de esta Factoría.

Dios gue. á V. m. a. 1809. Thomás de Acosta

Cartago, 15 de Abril de
Señor Factor de Tabacos.

Señor Gobernador y Com.te Gral. En contestación á las ocho preguntas que por el oficio que antecede de 15 del corriente se ha servido V. S. hacerme, relativas á las cosechas de Tabacos de esta Provincia, para cumplir con lo mandado por la R.1 y Superior Junta Central y Gobernatiba de España é Indias, satisfago en la forma siguiente:

A la 1a Que los que únicamente siembran Tabaco son los sujetos más honrrados y mejores cultibadores que se eligen por esta Factoría para el determinado número de la que se ha de ejecutar.

2.a Que ninguno cultiva más matas de las que se les señala con respecto al número de quintales de Tabaco que por orden de la Dirección g.1 debe acopiar la Factoría, y á cuyo efecto se recuentan las matas en tiempo oportuno para destrozar el exceso que á cada uno se le encuentra

en su sementera.

3.a

Que á todos los Matriculados en las siembras se les da habilitación por esta Factoría en cantidad de alguna tercera parte, que se gradúa podrá ascender el valor de sus Tabacos, y bajo la seguridad de obligación que hacen de responder unos por otros en mancomún con dicho valor y sus bienes habidos y por haber.

4.a

Que á la elección de los mismos cultibadores se señalan anualmente los terrenos más aparentes para las siembras de dicho fruto, procurando esta Factoría sean en paraje que puedan reunirlas al menos por quadrillas y en la más corta distancia que se pueda unas de otras, conforme está prevenido por la Dirección General de este Reyno, con el importante objeto de que su resguardo pueda circularlas para evitar en parte las extracciones y robos que tuelen acostumbrar; y con la misma reunión se les obliga á los Cultibadores para que le den el beneficio á los Tabacos, separando en las sementeras el lugar más oportuno para que cada Quadrilla concurra á él á hacer en común los tendales de los Cortes que van verificando y á la Fábrica de la ramada necesaria con sus correspondientes divisiones, para que le den en ella los primeros beneficios de prensa, &.a, conduciéndolos para el último del de troje á los Almacenes de esta Factoría, donde con la misma separación de Quadrillas los mantienen hasta ponerlos en estado de recibirlos.

5.a El precio que en esta Factoría paga el Rey los Tabacos es el de dos p. la arroba de calidad de primera

y

á doce r. la de segunda: el que vende al público es al de seis rr. la libra, sin distinción de calidad, mediante á que se mezcla una con otra al tiempo de manojear dichos Tabacos.

6.a Que todo el Tabaco que el Rey no recibe por malo, no se lo consiente llevar á ningún cultibador, sino que á su presencia se echa á las llamas hasta convertirlo en cenizas.

7.a Que no hay anualmente número fijo de los quintales que esta Factoría acopia en cada uno de ellos, respecto á que la Dirección gral., con noticia de las existencias que mantiene estos Almacenes, manda se siembren las cantidadcs que tiene por conveniente para el consumo de esta provincia y la de León de Nicaragua; y así, á excepción del año de 96 en que se sembraron para cuatro mil tercios, los restantes para mil, para mil y quinientos, dos mil quinientos el año pp.do de 808, y en este último dos mil y quinientos con fin de socorrer con los dos mil al Reyno de Nueva España.

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8.a En la conformidad referida tampoco hay número fijo de la cantidad de p. á que asciende la compra de Tabacos anualmente, por verificarse con respecto á lo que se ha sembrado ó producido, siendo en unos de nueve mil, de trece mil y quinientos, de diez y ocho mil, de cuatro mil y quinientos, y la que más á treinta y seis mil, graduando al respecto de nueve p.3 cada tercio de cuatro y media arrobas, con inclusión de su forro y demás costos. La venta anual de los Estanquillos dependientes de esta Factoría es la de ocho á diez mil pesos sobre poco más ó menos; que es cuanto tengo que exponer en cumplimiento de lo que V. S. me ha mandado por su citado antecedente oficio.

S

Dios guarde á V. S. m. a. R. Factoría de Tabacos de la Provincia de Costarrica, en esta Poblazón de San José y Abril 18 de 1809.-Jossef Mar." de Valenzuela.

Carta del capitán general Don Antonio González Saravia sobre los primeros síntomas de insubordinación en la ciudad de Guatemala.-Año de 1810 (1).

Exmo. Sor. Lo ocurrido en Cartagena de Indias por el mes de Junio último llegaría á noticia de S. M. casi al mismo tiempo que á la mía.

Con voto consultivo de este acuerdo he dictado en el particular las providencias y pasado los oficios que resultan del adjunto Testimonio.

Todo me persuado que será conforme á lo que hayan hecho los otros Gobiernos de esta América y que en la generalidad de estas provincias tendrá pronto y voluntario cumplimiento, como arreglado á las circunstancias del caso y á la venenosa calidad del cuaderno que se manda recoger.

No ha sucedido así en el Ayuntamiento de esta Capital, compuesto ahora de mayor número de Americanos que de Europeos. Me han dado la insubordinada contestación inserta, reteniendo el cuaderno y preparándose á reclamar por medio de su Síndico, con la peregrina cláusula de que éste ocurrirá ante mí por la vía de justicia.

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Tan lastimoso extravío es consiguiente con el mayor y más escandaloso de estos mismos Capitulares, cuando intentaron eludir el reconocimiento y sumisión al Conseje Supremo de Regencia, asunto grave que corté acelerando mi regreso de la Antigua Guatemala, donde me hallaba tomando baños, y de que hice una ligera insinuación por el Ministerio de la Guerra en carta de 17 de Junio n.o 1124.

Los espíritus inquietos creyeron entonces llegado el caso de una emancipación paliada. Han visto sus mismos conceptos seguidos y hasta cierto punto ejecutados en Cartagena de Indias; y esto les ha saboreado é infundido

(1) Archivo General de Indias.-Estante 100, cajón 5, legajo 3.

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