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nuevo aliento para pretensiones y miras que son uniformes en toda nuestra América, aunque en unas partes se expliquen de distinto modo y en otras estén temporalmente sufocadas, según el tino y prudencia de los Gefes.

La materia más delicada, la del incesante anhelo de estos naturales y la piedra de toque de los que tenemos la vidriosa suerte de gobernarlos en tiempo tan difícil, es el comercio. Veo en la gaceta de la Regencia de 29 de Junio que S. M. trataba de proporcionar alivios á estos países. Quien tenga algún conocimiento de su estado político y civil, y verdadero amor á la Patria, no puede menos de desear que cuanto antes se dicte un arreglo, aunque sea provisional, en asunto de que depende la tranquilidad y tal vez la fidelidad de tan vastos y preciosos dominios.

Me refiero sobre esto á lo que he informado por la vía de Hacienda con el n.o 1197, y también por la de Guerra con el n.o 1265 y Testimonio del expediente en que esforzada y tenazmente se me ha provocado á convocar Juntas anárquicas para abrir los puertos al comercio extranjero, á pretesto de introducir armas para la defensa del reyno; solicitudes á que me he resistido con el más prudente tesón, apurando los arbitrios de la política sosegada y circunspecta.

Forman aquí partido para estas pretensiones los criollos principales; pero no se extenderían á tanto si no los acalorase quien menos debiera hacerlo, que es el Fiscal D. José Ibáñez, natural de Caracas. Su liga moderna con los capitulares que forman pluralidad, está bien probada en el referido expediente sobre armamento, remitido á la vía de Guerra; y en este caso de Cartagena su conducta ha sido igualmente doble y falaz, pues en el acuerdo opinó que se pasase á otro tribunal para evadirse de abrir dictamen, y en la Junta Sup.or de Hacienda dijo lo mismo, huyendo siempre de la obligación de su Ministerio por congraciarse con la parcialidad cuyas casas y tertulias frecuenta.

Así, pues, para seguir manteniendo en esta Capital la tranquilidad y buen orden que tanto trabajo me ha costado, juzgo muy preciso que al Fiscal Don José Ibáñez se le dé destino en otra parte. Y pues en el Cabildo de México, según noticias, se ha puesto un Corregidor, que también en éste se ponga de las calidades y en los términos que

propuse en carta de 3 de Abril de 809, cuyo resumen es adjunto, dándose las reglas interinas que en él se expresan ó las que fueren del agrado de S. M., que sobre todo determinará lo más conveniente á su servicio.

Dios gue. á V. E. m. a. Guatemala, 10 de Setiembre de 1810. = Exmo. Sor. Ant. González Exmo. Sor. Sec.o de Esto y del Desp.o Univ.1 de Gracia y Justicia.

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Representación del ayuntamiento de Cartago á S. M.

para que se nombre obispo de Costa Rica al deán D. Juan Francisco Vilches.-Año de 1811 (1).

Señor La Ciudad de Cartago, representada por su Ayuntamiento, único en toda la Provincia de Costa Rica, de que aquélla es Capital, con la sumisión que debe representa á V. M. la necesidad que siente de que se erija en obispado la espresada Provincia y suplica á V. M. se digne condescender con este deseo si calificase justas y suficientes las causas que para ello espone.

Concibe el Ayuntamiento que es la primera y más pral. atención á que debe dirigir sus miras la de pedir se provea de Obispo esta Provincia, porque no quedaría seguro en el fuero interior si se desentendiese de esta obligación. Un conjunto de circunstancias claman incesantemente por el lleno de esta falta, y cada una de ellas tiene fuerza competente para impulsar la solicitud.

Doscientas catorze leguas que dista de nosotros la Capital de León de Nicaragua, donde el obispo tiene su residencia, lo fraguoso del camino, veinte y nueve años transcurridos desde la última vez que se visitó á Costa Rica sin que hasta hoy se haya repetido esta función tan nezesaria, el lento progreso de las Conquistas de Infieles que se hazen en las Montañas de Talamanca, fronterizas á esta Provincia, con otras muchas circunstancias que están subordinadas á éstas, cuyas infalibles conseqüencias son palpables, exigen el remedio.

Para asegurarlo se toma el Cavildo la licencia de recordar á V. M. los informes que de antemano tiene hechos de los méritos y circunstancias del Deán de Nicaragua D. Juan F.co Vilches. Este benemérito Eclesiástico no deja que desear á este Cuerpo en su empeño; sobre la general repu

(1) Archivo General de Indias.—Estante 100, cajón 5, legajo 4.

tación de un varón verdaderamente Apostólico por sus virtudes, goza la benevolencia de estas gentes, por que las que no le conozen personalmente han sabido y acaso esperimentado su beneficencia. Es excelente Patriota, de virtud sólida, instrucción selecta y discrección refinada, de mucho tezón, valor y constancia.

Por la notoriedad de su mérito no se detiene el Ayuntamiento en expresarlo y sólo haze presente, para lo que combenga, que el enunciado Deán ha desempeñado á satisfación del público un Curato Colado por Real presen. tación, la Judicatura de Diezmos y de Subsidios, la Comisaría de Cruzada muchos años hasta el día, dos vezes la visita de algunos Pueblos del Obispado con título de visitador general, y catorse años el Provisorato, teniendo en algunos el gobierno de la Diócesis en lo absoluto.

Mas como nuestro Diputado en las Cortes Generales depositarias de la Soberana Autoridad de V. M. tiene conocimiento cabal de todo quanto llevamos espuesto, sólo añadimos una expresiva reiteración de la súplica, muy confiados en que la Religiosa Protección de V. M. nos concederá lo que pedimos. Ntro. Sr. gue. la Católica R.1 Persona de V. M. m. a. en su mayor grandeza. Sala Capitular de Cartago y Mayo 29 de 1811. Señor Juan de Dios de Ayala Juan Franc.co de Bonilla-Man.1 Marchena= Joaq. de Oreamuno Salvador Oriamuno-Nicolás Carazo José Mar.a de Peralta.

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Don José María de Peralta, procurador síndico de

Cartago, suministra al ayuntamiento los informes solicitados por el diputado á cortes por la provincia de Costa Rica D. Florencio del Castillo.Año de 1811 (1).

Muy Noble Ayuntamiento=El oficio que con fecha dos de Marzo del presente año dirije á V. S. desde Teucigalpa el señor don Florencio Castillo, diputado de esta provincia en las Cortes despositarias de la soberana authoridad, se contrae á que V. S. le verifique sobre los conocimientos siguientes: primero, número de habitantes y extensión de esta provincia; segundo, frutos y producciones que puedan exportarse; tercero, distancia de esta ciudad á los puertos norte y sur; cuarto, rendimiento anual de rentas y derechos reales, gastos públicos y empleados; quinto y último, á lo que ascienden los diezmos de ella. V. S. me cometió la segura inquisición de los anteriores, como actual Síndico personero, para que los trasladare á V. S., de cuya providencia resulta que el número de habitantes asciende á sesenta mil, sobre muy poco más ó menos, y la extensión de esta provincia, de oriente á poniente, á la de ciento y ochenta leguas, ignorándose las que comprenda de norte á sur; que los frutos que podrán exportarse son por ahora trigo, azúcar y dulce que rinde abundantemente esta provincia; que la distancia de esta ciudad á Punta de Arenas, puerto al sur, consta de treinta leguas, y á Matina, puerto al norte, cuarenta, pero fragosas, que se imposibilita su tránsito muchas y repetidas ocasiones, y de consiguiente á esta provincia la utilidad que resulta del cacao que fructifica aquel terreno, cuyo obstáculo no puede vencerse con las fuerzas únicas de este vecindario. Aunque la factoría del tabaco no rinde utilidad en ésta al erario, le

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

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