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resulta en lo restante del reino de Guatemala y México la abundante colectación que se hace de él en sólo esta provincia. La administración de correos corre igual suerte; pero la de Villanueva, que no está sujeta á la de esta ciudad, rendirá de ciento á doscientos pesos.

Los gastos que ocasiona los empleados en la factoría se advierten del oficio que acompaño con el número primero, y el que trata las resultas de esta estafeta lo acompaño juntamente señalado con el número segundo, cuyos empleados no gozan de sueldo fijo; y aunque el receptor de alcabalas no me ha contestado hasta ahora sobre el resultado de este ramo, se gradúa prudentemente ascienda á cuatro ó cinco mil pesos, quien tampoco goza de sueldo fijo.

El papel sellado y pólvora ascenderá á seiscientos peses anuales, y los gastos de esta ciudad, de sus propios, al poco más o menos de quinientos pesos.

Los diezmos de esta provincia han importado á los arrendatarios, en el presente año, tres mil cuatrocientos ochenta pesos, con exclusión del ramo de tabaco, cuyo diezmo se recauda por comisión particular del señor juez del ramo y rinde lo que advierte el oficio citado número primero; y los estanquillos de aguardiente rendirán mil ochocientos pesos.

A más de lo expresado podrá servir también de gobierno al señor diputado que este cabildo ha pedido á S. M. se digne erigir mitra á esta provincia y para ella se le suplica en fabor de don Juan Francisco Vilches, Dean de Nicaragua.

Al excelentísimo señor capitán general de este reino también se le suplicó por el mismo ayuntamiento se concediese libre la siembra de tabaco de esta parte del Río Grande á todo individuo que la quiera verificar, y les sea prohibido á los de la otra parte del citado río de esta provincia, para que la factoría tomase lo que necesite para surtir el resto del reino y México, resumiéndose el sobrante entre los moradores de aquí y se supriman los estancos de este ramo en el respectivo terreno de este lado del citado río.

Juntamente se le pidió al mismo capitán general libertase al vecindario de esta ciudad de la contribución anual

que hace á la renta de Propios por el asiento y solar de sus casas, fundándose en que éstas se hallan dentro de los términos que el Rey á los vasallos concede para sus poblados, cuyas súplicas se hicieron consecuente á oficio que el mismo señor presidente pasó al ayuntamiento, para que le consultase los puntos que tuviese á bien en beneficio de esta provincia.

Sobre el estado político también se le hizo narración al señor presidente manifestándole su decadencia, que obmito referir por constarle al señor diputado.

Las plazas militares con sueldo que contiene esta provincia son la del sarjento mayor de milicias, dos ayudantes, ocho sarjentos primeros, ocho cabos, ocho tambores y dos pífanos, pues aunque había otras plazas de clarinetes en este batallón, se han suprimido por orden del actual señor presidente, siendo cuanto me ha parecido conducente, en atención á lo prevenido, para que V. S. en vista de todo resuelva lo que estime por conveniente. Cartago, primero de Julio de mil ochocientos once. José María de Peralta. En este estado recibí el oficio del receptor de alcabalas que acompaño con el número tercero.=(Hay una rúbrica).

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Compúlsese testimonio de este informe y oficios que le acompañan, para remitir por triplicado al señor diputado en Cortes de esta provincia. Sala Capitular de Cartago y Julio primero de mil ochocientos once. Bonilla-Marchena Barroeta Núñez Jiménez-Ante mí=José Santos Lombardo.

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Oficio n.o I. En contestación al oficio de Usted de veinte y dos del corriente, digo que el año próximo pasado produjeron las rentas de tabaco de todo el departamento de esta factoría cuatro mil ochocientos cuatro pesos un real, en cuyo pie han quedado desde que se han aumentado las siembras con el fin de surtir á México. Cuando se hacían con respicencia á esta provincia y la de León, no bajaban de ocho á nueve mil pesos.

Los sueldos de las plazas fijas de esta factoría, con inclusión de Usted y don Esteban Venegas que gozan de

retiro, ascienden anualmente á cuatro mil cuatrocientos ochenta y un peso. Por lo respective á plazas eventuales de guardas, que son las únicas que hay, no puedo decir á Usted con certeza alguna, pues todos los años tienen variación conforme lo mayor ó menor de las siembras y la que la Superioridad General y Real Junta Superior conceden. El año próximo pasado se concedieron cincuenta por el tiempo de cinco meses, y en éste ciento por igual fecha, los cuales disfrutan quinze pesos mensuales.

Igual variedad tiene el producto de diezmo, pues el año de ochocientos nueve produjo líquido mil veinte y un pesos un real, y el ochocientos diez ascendió á cuatro mil setecientos treinta y cuatro pesos dos reales, cuyas alteraciones son según la colectación de tabacos.

Que es cuanto en el particular puedo decir á Usted, arreglado á su citado oficio, experando se sirva Usted acusarme recibo de éste.

Dios guarde á Usted muchos años. Población de San José y Junio veinte y seis de mil ochocientos once. José Mariano de Valenzuela-Señor fiel de almacenes jubilado y procurador Síndico General de esta provincia don José María Peralta.

Oficio n.o 2. El señor diputado de esta provincia para el soberano congreso de Cortes, con fecha dos de Marzo último, escribe al Noble Ayuntamiento de esta ciudad sobre que le instruya en varios puntos, cuyo particular se me cometió por el mismo ayuntamiento para que lo evacuase, como procurador síndico, con la seguridad correspondiente; y siendo uno de los que pide sobre rendimientos de rentas reales y gastos de sus empleados, espero que á continuación me dirá Usted lo que resulta de la de correos, que administra en esta ciudad, por fin de año, acercándose al más ó menos que gradúe la práctica de Usted por más conforme, en inteligencia que por el correo próximo ha de remitirse el estado general.

Dios guarde á Usted muchos años. Cartago, veinte y dos de Junio, ochocientos once. José María de Peralta= Señor don Manuel Escalante, administrador de correos.

Consecuente al informe que Usted me pide en su oficio

del frente, podré decir con verdad que la renta de correos que administro como sub principal no deja nada al fin del año para S. M. en las estafetas agregadas á esta administración, después del establecimiento del correo de Panamá.

Se palpa esto por las cuentas rendidas el año próximo pasado, por las que salí alcanzado á la renta en trescientos sesenta y tres reales, y por fin del mes de Mayo último en treinta y dos y medio. El decir esto no es querer alucinar que este ramo no deja utilidad á S. M. en esta provincia, respecto á quedar íntegro el producto de la de Villanueva, que no es agregada á ésta.

El que no deje de dos años á esta parte utilidad al ramo esta administración, dimana de que ésta sufre todos los costos de sueldos de correos, que son cincuenta pesos al mes, costos de balijas y demás gastos, que unos con otros no apean de dos pesos cada mes.

Antes de ahora dejaba esta administración cerca de doscientos pesos, pero no había el correo de Panamá. Éste es benéfico á las demás estafetas del reino por la crecida correspondencia que mando mensualmente, con que poco importa decaiga en ésta si aumenta á las demás.

Me parece haber satisfecho á Usted en parte en su solicitud, mas no en el todo, respecto á que así como los gastos son algunos contingentes, así en los cargos hay aumentos y disminuciones.

Dios guarde á Usted muchos años. Cartago, veinte y dos de Junio de once.= Manuel García Escalante=Señor don José María Peralta.

Oficio n.o 3. En el año de ochocientos tres que entré á servir esta renta de alcabalas no pasaban sus productos líquidos de mil y tantos pesos, y en éstos que han corrido á mi cargo han aumentado hasta la cantidad de tres mil ochocientos pesos á que subió en el año próximo pasado de ochocientos diez, y en el presente subirá, según manifiesta, hasta la de cinco mil pesos, entendiéndose libre del seis por ciento de honorario, papel y portes de correo.

La renta de aguardientes, que también está á mi cargo, no tiene fijeza: algunos años ha subido á mil ciento veinte pesos, mil trescientos y hasta dos mil ciento y setenta; pero

en el día sólo asciende á mil seiscientos ochenta pesos, pues éstos se aumenta ó disminuye según los más ó menos postores que hay para los estanquillos. Con lo que contesto al oficio de Usted de veinte y dos del corriente que como comisionado del Noble Ayuntamiento me ha pasado.

Dios guarde á Usted muchos años. Real Aduana de Costa Rica, Junio veinte y seis de mil ochocientos once.= Manuel Alvarado Señor Don José María Peralta, Síndico procurador del Noble Ayuntamiento de la ciudad de Cartago.

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T. X 22

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