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de Administrador Subalterno y baxo de su responsabilidad. llene sus funciones en el Puerto habilitado, despachando las guías y registros necesarios para la introducción de géneros y extracción de los frutos del país, á los que se limitará la gracia de libertad de derechos por el tiempo que tenga á bien concederla el mismo Congreso para estimular la agricultura y el Comercio de la provincia.

Tampoco percibe algún inconveniente en cuanto á la habilitación del Puerto de Punta de Arenas en el mar del Sud de Costa Rica, en los propios términos y con iguales franquicias, por que si actualmente se hace algún Comercio de la parte del Norte, como puedo hacerlo con esta Península, Cartagena, Puertobelo, Chagre é Islas de Cuba, Puerto Rico, Sto Domingo y demás Puertos del Seno Mexicano, ni de la del Sud con Panamá y otros, las mismas franquicias se lo facilitarán, proporcionando extracción por ambos mares á sus azúcares, harinas, arroz, maderas, &., efectos que los estrangeros llevan á las nominadas posesiones de la dominación española, por carecer de ellos ó por que no tienen expedito su comercio.

Mas acerca de los 2 proyectos del Gobernador de Cartago, contrahidos á la supresión de los estanquillos del Tabaco y que del de la provincia de su mando se provea exclusivamente al Reyno de Goatemala, al del Perú ó al de México, entiende la Contaduría que no corresponde resolver sin consultar, principalmente al Capitán General de Guatemala, ó traer á la vista lo que este Gefe ha de haber informado en el particular cumpliendo la R.1 orden circular que cita el Gobernador de Cartago, pues si se altera el sistema del estanco en Costa Rica, que es su primer proyecto, se hace necesario uniformarlo en las demás provincias y todo el distrito de la Capitanía general de Guatemala, lo que no es practicable sin un maduro examen, ni el conceder un privilegio exclusivo, en que consiste el segundo, para que una provincia surta á otra de un fruto de su agricultura, privándola del de su territorio, aunque no sea mejor sino igual ó inferior, por que esto envuelve una injusticia cuyo escándalo es menester evitar por todos títulos.

Lo que sí cree urgentísimo remediar sin dilación son los abusos de la autoridad que hacen tan odiosos como

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opresivos los estancos. El no permitir las siembras del Tabaco sino á cierto número de personas y á éstas sólo número fixo de matas en el terreno que se les designa, á vista de los dependientes del resguardo, obligándoles á que el último beneficio del Tabaco se lo den en las factorías que ha de comprarlo de cuenta del estanco, y quemar el que en ellas se desprecia ó desecha, según lo informa el Gobernador que se practica en Costa Rica, son vexaciones intolerables por cualquier lucro que prometan en favor de la renta del mismo estanco y de que no se puede hacer mención sin horrorizarse. El Consejo en todo consultará lo que juzgue más acertado, conforme á equidad y justicia. Cádiz, 15 de Octubre de 1811.—José de Limonta.

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Hacienda de Indias=Illmo. S. Por los Secretarios de las Cortes generales y extraordinarias se ha remitido al Consejo de Regencia una copia de la proposición que ha hecho uno de los Individuos del mismo Congreso acerca de que se habiliten en la Costa Rica los puertos de Matina ó Mohin, cuyos documentos acompaño á V. I. de orden de S. A., á fin de que con presencia de ellos y de la representación del Gobernador de Cartago que trata del asunto, que también incluyo, todo con calidad de devolución, informe el Consejo lo que se le ofrezca y parezca. Dios gue. á V. I. m.3 a.3 Cádiz, 10 de Setiembre de 1811. Eusebio de Bardaxi y Azara Señor Decano del Consejo de Indias.

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Consejo de 11 de Setiembre de 1811. Pub.ón y pase á la Contaduría general y S. or Fiscal, con encargo de la preferencia. (Hay una rúbrica).

Informado por la Contaduría General en 15 de Octubre de 1811 Respondido por el Señor fiscal con fecha de 21 del mismo.

Consejo de 28 de Octubre de 1811.

A consulta con dictamen de que teniendo el Consejo en consideración la contradicción que se advierte de la solicitud del Diputado á las Cortes por Goatemala con lo rep.do por el Gobernador de Costa Rica, por las dificultades que manifiesta para que puedan habilitarse en Puertos de Comercio el de Matina ó Moin en la Costa del Norte de

aquella provincia y el de la Punta de Arenas en la del Sur, es de parecer por esta razón y carecer el expediente de la instrucción necesaria, que S. A. mande remitir copias de la exposición del Diputado y representación del Gobernador al Capitán General, con prevención de que tome los informes conducentes de la utilidad y ventajas que podrán resultar de la habilitación y se la conceda desde luego, libertando á los que fueren de derechos por diez años y dando cuenta para la R.1 aprovación. = (Hay una rúbrica)=Fho. en 31.

El Ministro que hace de Fiscal, hecho cargo del informe de la Contaduría General y demás papeles de que se compone este expediente, dice que no encuentra inconveniente en la habilitación del Puerto de Matina ó el de Mohin en la Costa del Norte de la Provincia de Costa Rica ni en la del Puerto de Punta de Arenas en el mar del Sur, en los términos que propone dicha oficina, antes lo considera útil por lo correspondiente á la exportación de los pocos y escasos renglones que produce aquella Provincia, según la exposición de su Gobernador; pero sí le halla muy grave en la ocasión que esto puede dar al fraude en la importación de efectos, habiendo de ponerse allí un solo dependiente de poca autoridad como subordinado al Oficial R. de Cartago, en calidad de Adminis trador Subalterno y bajo de su responsabilidad, para que despache las Guías y registros necesarios, al mismo tiempo que no encuentra puedan corresponder en mucho tiempo los derechos que se devenguen al establecimiento de una Aduana con los correspondientes Subalternos.

En lo respectivo á que se estinga en la Provincia de Costa Rica el estanco de Tabaco y surtido que propone el Gobernador se haga del que produce aquel suelo al Reyno de Goatemala, al del Perú ó al de México, además de lo que expresa la propia oficina advierte que dichos reynos ó parte de ellos se surten también del de la Hab.", donde refluiría el daño á proporción de las ventajas que pudiese producir en ella semejante providencia; y siendo privativo del Ministerio de Hacienda de España todo lo perteneciente al ramo de Tabaco, tampoco se puede tomar

con conocimiento providencia sin tener á la vista las dadas en la materia ó hacerlo presente por aquella vía, para que se expidan las que convengan sin riesgo de que acaso resulten algunas encontradas, que lexos de utilidad produzcan consecuencias de mucho perjuicio con gasto de tiempo y motivo de disputas inútiles en las respectivas autoridades; aunque siempre conviene, en lo que urge, el remedio de los abusos que hacen odiosos é intolerables los estancos, siendo muy notables y de atender los que expone y de que se queja aquel Gobernador.

El Consejo con presencia de todo consultará á S. A. lo que tenga por más acertado, en cumplimiento de la R.1 orden de 10 de Setiembre próximo. Cádiz, 21 de Octubre de 1811.=(Hay una rúbrica).

Autos hechos con motivo de la arribada forzosa á Ma

tina de dos viajeros con efectos ingleses procedentes de Jamaica. - Años de 1811 y 1812 (1).

Don José de Bustamante Guerra de la Vega Rueda Cobo Estrada y Zorlado, del Consejo de S. M., Caballero de la Orden de Santiago, Teniente General de la Real Armada, Gobernador y Capitán General de este Reino, Presidente de su Real Audiencia, Superintendente General, Subdelegado del Cobro y distribución de la real Hacienda, Juez Privativo de tierras y papel sellado, Conser vador de la renta del Tabaco, Subdelegado de la de Correos y de los ramos de Minas y azogues, &.a

En los autos instruidos en esta Superioridad sobre introducción de efectos extranjeros en el puerto de Matina por Don Francisco Valenzuela y D. Miguel Ramírez, ha pedido el Señor Oidor Fiscal lo siguiente:

Excelentísimo Señor El Oidor Fiscal dice que el riguroso estado de esta causa es el de recibirse á prueba, para que en su término amplíen las partes las justificaciones que estimen convenientes; pero supuesto que imploran el indulto Don Juan Francisco Valenzuela y D. Miguel Ramírez, no hay necesidad de demorar la final conclusión, cuando por otra parte no necesitan de este remedio y el hecho se presenta bastante claro en razón de acreditarse el peligro y necesidad que impulsó la arribada del buque á Matina. De forma que en rigor no podría hacerse otra cosa que obligar á los dueños á que volviesen á salir con sus géneros, conforme á lo dispuesto en la Real Orden de veinte y dos de Julio de mil setecientos noventa y dos, que previene que los géneros extranjeros que se encuentren en los registros se hagan regresar á España á costa de los Administradores que permitieron su embarco.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

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