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Verdad es que esta disposición habla de los géneros que proceden de la Península. Pero debe aplicarse al caso presente, como se aplicó en el año de ochocientos nueve en este mismo Gobierno, respecto de la goleta Esperanza que llegó al Golfo procedente de Santa Marta con géneros ingleses de los introducidos allí á virtud de los permisos del Vireinato de Santa Fe, y se acordó aquí en Junta de Real Hacienda que el citado buque regresase con sus efectos á Santa Marta.

Los documentos con que Ramírez y Valenzuela salieron de Portobelo para Kingston acreditan que en aquel Gobierno estaba admitido dicho Comercio. De consiguiente deberían regresar con sus géneros. Pero habida consideración á la cortedad de su importe, al reclamo que hacen del indulto, le parece al Fiscal que debe alzarse el embargo y dejarse en libertad á Ramírez y Valenzuela para la venta de sus géneros, que se les entregarán previamente pagando los derechos según el aforo que se haga de ellos y las costas, librándose para todo el despacho carrespondiente al Señor Gobernador de Costa Rica. Y V. E. se servirá declararlo así, como igualmente que el Receptor D. Manuel Alvarado en las gestiones que practicó en este expediente obró con arreglo á su Ordenanza, haciendo en favor de la renta los oficios de Fiscal sin desconocer la jurisdicción contenciosa del Gobernador de la Provincia en el caso. Guatemala, Abril dos de ochocientos doce. González.

Y pasados á mi Asesor fué de este dictamen:

Excmo. Señor=El Asesor General dice que en oficio de tres de Agosto del año próximo pasado dió cuenta á V. E. el Gobernador de Costa Rica de la arribada de una embarcación al Puerto de Matina, según aviso de su Teniente de aquel Valle. Por el del Señor Gobernador de León, de veinte y tres de Setiembre, y las demás diligencias que obran en autos se ve que fué la Goleta San Miguel, su Capitán Don Francisco Constante, procedente de Kingston de Famaica con efectos de los pasageros D. Miguel Ramírez y D. Francisco Valenzuela, á quienes desembarcó por haber quedado desarbolado del palo mayor y falto de velas por un recio temporal, no pudiendo seguir su derrota á Chagres, que era su destino. La pri

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mera actuación del testimonio con que se da cuenta es la relación del viaje de los dos mencionados Ramírez y Valenzuela y la inserción, de la Contrata con el Capitán. También se pidió por éste la visita del buque y reconocimiento para comprobar la causa impulsiva de su arribo y la incapacidad de conducir á aquellos á Chagre. El Teniente Gobernador Don Francisco Gómez la practicó y halló ser cierto todo lo expuesto por el Capitán y acordó el desembarque de los pasajeros con sus pertenencias, por el peligro que correrían con el buque por la abundancia de Zambos y Moscos que costeaban en sus piraguas. El Gobernador proveyó el embargo en auto de treinta de Julio, conduciéndose los efectos de Ramírez y Valenzuela, con cuyas facturas se dió cuenta á la ciudad de Cartago, entregándose al Teniente de Oficiales reales Escalante; y en el de siete de Agosto, por consulta del Letrado Barroeta, mandó se arrestasen éstos y formalizar su causa por declaraciones, confesión y defensa del Receptor, como Fiscal de la Renta. El todo de ella no presenta más que una involuntaria arribada, tanto del buque como de los pasajeros; y si á aquél se ha pensado atribuir malicia por la salida de donde se fondeó, que no hubiera podido efectuarla siendo cierto el mal estado de él, es equivocación, pues dió auxilios el Juez del Valle y pudo hacer reparos bastantes para huir de los Moscos que se le dijo podían asaltarle. Otra presunción de no ser verdad lo expuesto por los pasajeros en orden al cargamento de sólo el producto de doscientas libras de carey que registraron en Portobelo y vendieron á seis pesos en Jamaica, es que obligándose á pagar á por ciento de flete al Capitán, habían pedido al Capitán Don Joaquín Oreamuno seiscientos cincuenta pesos; pero no es grave ni fundado, pues se debe creer que entraba en cuenta de ello noventa ó más pesos del rancho y otros gastos menores indispensables que agregarían á su petición de préstamo ó suplemento de dinero. En fin, este es un caso que si no es de absoluta indeliberación y necesidad de conducir consigo estos pasajeros los cortos intereses que á tanto riesgo y peligro adquirieron para vender en Portobelo, donde el Gobierno se lo permitía, tiene todo el aspecto de tal; y no pudiendo en él tomarse el temperamento de cuando se

introducen géneros ó efectos prohibidos con malicia y por comerciar ilícitamente, es de los que dice la Real Orden citada de veinte y dos de Julio de mil setecientos noventa y dos. Pero en la ausencia ó falta del buque que los condujo, como hizo la Goleta que los puso en tierra y se largó, no le es dable el cumplimiento de lo prevenido. Han sufrido costos y prisiones, enfermedades y perjuicios bastantes Valenzuela y Ramírez, y no siendo el caso que se ha referido sino una introducción casual y fortuita, puede V. E. hacer como pide el Ministerio Fiscal en cuanto á la devolución de efectos y venta de ellos por sus dueños, pagando los derechos de aforo y las costas, sin que se entienda por razón de indulto sino por lo expuesto y que se halla en autos. Declarando igualmente sobre los procedimientos del Receptor Alvarado ser exactos y arreglados á su oficio y Ordenanza del ramo. Guatemala, Abril nueve de mil ochocientos doce. D.or Ibáñez.

Otro si, por lo que proveyó interinamente el Gobernador de que bajo fianza sacasen los efectos los interesados, puede V. E. acordar se cancele y sea la entrega llanamente. Guatemala, Junio treinta de mil ochocientos doce. = D.or Ibáñez.

En cuya vista proveí este auto-Real Palacio, Julio tres de mil ochocientos doce-Hágase como parece al Señor Asesor, librándose el correspondiente despacho.—Bustamante Antonio Arroyave.

Ello mediante y para que lo por mí proveído tenga cumplido efecto, libro el presente por el cual ordeno y mando al Señor Gobernador de la Provincia de Costa Rica que inteligenciado de su contenido le dé en todas sus partes el más debido cumplimiento, sin hacer en contrario con ningún pretexto. Fecho en Guatemala, á siete de Julio de mil ochocientos doce. Bustamante Por mandado de Su Excelencia Antonio Arroyave. V. E. manda al Señor Gobernador de la Provincia de Costa Rica haga se desembarquen y deje en libertad á Don Francisco Valenzuela y D. Miguel Ramírez sus géneros, que se les entregarán

para su venta.

Guárdese, cúmplase y ejecútese lo mandado por el Excelentísimo Señor Presidente, Gobernador y Capitán General

de este Reino en el anterior superior despacho que se hará saber á Don Juan Francisco Valenzuela y D. Miguel Ramírez; y mediante á estar éstos entregados de sus efectos bajo de fianza se chancelará ésta, poniéndose por la Oficina la correspondiente razón, precediendo la satisfacción de los derechos reales que adeuden, para cuya exacción y arreglo se franquearán al Receptor de Alcabalas los autos, si lo necesitase, enterándole asimismo del superior despacho que se agregará á la causa de donde dimana; y al efecto libre oficio de comparendo á los susodichos. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Don Juan de Dios de Ayala, Gobernador y Comandante General de esta Provincia, en Cartago y Setiembre cinco de mil ochocientos doce años por ante mí, de que doy fe. Juan de Dios de Ayala=José Santos Lombardo.

En el mismo día se pasaron oficios para el comparendo de los antedichos.

Lombardo.

En nueve de Setiembre del mismo año, habiendo comparecido en esta Oficina Don Manuel Alvarado, Receptor de Alcabalas de esta Provincia, le notifiqué é hice saber el superior despacho y auto anterior, y en su inteligencia dijo que queda entendido de lo mandado por S. E., y que para arreglar los derechos reales que debe exigir se ha de servir S. S. mandar se le dé testimonio por separado de las Planillas de efectos con sus correspondientes aforos que se practicaron y corren en estos autos, lo que debe servir de comprobante en el Libro real; y que para resguardo de la renta de su cargo pide igualmente se le franquee testimonio del Superior despacho. Esto respondió y firmó: doy fe. Alvarado Lombardo.

En el mismo día, estando presente Don Juan Francisco Valenzuela le notifiqué é hice saber el superior despacho y auto que lo previene; y en su inteligencia dijo que queda entendido y firmó conmigo; doy fe. Francisco de Valenzuela Lombardo.

Seguidamente, estando presente Don Miguel Ramírez le hice igual notificación que al anterior, y de quedar entendido firmó. Miguel Ramírez de Zaragoza Lombardo.

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Compúlsense los testimonios que pide el Receptor de Alcabalas de esta Provincia, los que se le entregarán, y

constando la satisfacción de los derechos reales se chancelará la escritura de fianza como está prevenido; y fecho, satisfaciendo los derechos de esta actuación los interesados, se archivará esta causa como corresponde. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor D. Juan de Dios de Ayala, Gobernador y Comandante General de esta Provincia, en Cartago y Setiembre once de mil ochocientos doce por ante mí, de que doy fe. Ayala José Santos Lombardo. En la misma fecha se compulsaron los testimonios prevenidos, que entregué á D. Manuel de Alvarado, Receptor de Alcabalas de esta Provincia: doy fe. Lombardo.

Don Francisco Valenzuela y Don Miguel Ramírez tienen satisfechos en esta Rta. los derechos correspondientes á los efectos que introdujeron por Matina á razón del siete por ciento. Lo que comunico á V. S. para que se les cancele la escritura que tienen otorgada, según la disposición superior de la materia.

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Dios guarde á V. S. muchos años. Real Aduana de Costa Rica, 11 de Setiembre de 1812. Manuel Alvarado Señor Gobernador y Comandante General Don Juan de Dios de Ayala.

En la Ciudad de Cartago, á los doce días del mismo mes y año, constando por el oficio que va agregado haber satisfecho Don Juan Francisco Valenzuela y D. Miguel Ramírez los derechos reales de sus efectos, se canceló la escritura de fianza que dieron en veinte y siete de Enero del corriente año, como está mandado por S. S.: doy fe.= Lombardo.

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