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Carta del ayuntamiento de Cartago al diputado á cortes por Costa Rica D. Florencio del Castillo.-Año de 1812 (1).

Con el oficio de V. S. de 21 de Enero último ha recibido este Ayuntamiento la copia del real decreto en que se habilita este puerto de Matina con la gracia de libertad de derechos, por 10 años, de los frutos que se exporten por él, cuya noticia hace dos meses ya se tenía en esta ciudad, juntamente con la de la aduana que para este intento se mandó establecer en ésta. No hay duda que se felicitaría esta provincia aumentando las siembras de frutos, habiendo ya el arbitrio de consumirlos, y aun con la libertad concedida; pero se nos presenta la invencible dificultad del intransitable camino que media á aquel puerto, y que no habiendo aquí facultades, como V. S. sabe, para proporcionar embarcaciones, mucho menos habrán de venir por los mismos obstáculos.

Único medio sería de felicitar esta provincia el que V. S. promoviese el reconocimiento de minerales que seguramente hay aquí incultos por falta de conocimientos y posibles para trabajarlos.

Siempre ha dado contestación este Ayuntamiento á los oficios de V. S. que ha recibido, como lo ha hecho últimamente en los días 4 y 31 de Marzo último, á lo que se refiere en cuanto á la subsistencia de V. S. en esa corte, pues no hay otro arbitrio que el propuesto á pesar de nuestro deseo. Dios guarde á V. S. m.3_a.s

Sala Capitular de Cartago y Junio 30 de 1812.=Rafael Barroeta Manuel Marchena Juan Pablo Jiménez Señor diputado en cortes de esta provincia don Florencio del Castillo.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

Bando del gobernador de Costa Rica sobre habilitación

del puerto de Matina y otros reales decretos.-Año de 1812 (1).

Don Juan de Dios de Ayala, Caballero de la Orden de Santiago, Capitán de los Reales Ejércitos, Gobernador y Comandante General por S. M. de esta Provincia de Costa Rica y en ella Sub Delegado nato de Intendente, &.a

Por cuanto por el último correo se ha servido el Excmo. Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este Reino comunicar á este Gobierno las soberanas reales disposiciones que previenen lo siguiente:

La de quince de Octubre último prohibe el uso de papel común en los pliegos intermedios de toda especie de escrituras, compulsas, ejecutorias, certificaciones, testimonios, copias ó traslados que se libraren de cualesquiera autos ó documentos, debiendo ser todos los pliegos intermedios del papel del sello cuarto y el primero y último del que corresponda, con arreglo á lo mandado en la última instrucción inserta en la Real Cédula de veinte de Enero de mil setecientos noventa y cinco, con la calidad de que en caso de contravención á lo que se manda por este Decreto deba observarse á la letra todo lo mismo que en dicha Cédula se prescribe sobre la nulidad de instrumentos y demás penas que allí se señalan. Que el Consejo de Rejencia recuerde á todas las Secretarías y Oficinas que no admitan ninguna solicitud como no vaya en papel sellado, sobre lo cual hay bastante abuso.

Por la de doce de Noviembre inmediato se ha resuelto quede sin efecto la gracia concedida en Real Orden de veinte y cuatro de Setiembre de ochocientos ocho á todos los vecinos de la Provincia de la Lusiana, en virtud de la cesión hecha á la Francia, para que pudieran pasar con sus fami

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

lias é intereses á cualquiera otra parte de estos dominios' y que por ahora no se admita en punto alguno de ellos á los sujetos que emigren de la citada Provincia.

Y por Real Decreto de primero de Diciembre próximo pasado se ha servido S. M. habilitar el puerto de Matina concediendo á los habitadores de esta Provincia la gracia por diez años de libertad de derechos de los frutos y producciones del país que se exportaren por el mismo puerto.

Y para la debida observancia y cumplimiento de estos soberanos mandatos y que lleguen á noticia de todos, mando se publique por bando en esta Ciudad y que al mismo fin en las demás poblaciones de esta Provincia se comunique á aquellos Juzgados circularmente. Dado en Cartago, á los seis días del mes de Julio de mil ochocientos doce años. =Juan de Dios de Ayala Por mandado de S. S. José Stos. Lombardo.

=

En la misma fecha se comunicaron por oficio las preinsertas soberanas disposiciones á los Jueces de esta Provincia; doy fe.=Lombardo. En doce días de dicho mes y año se publicó por bando en esta Ciudad, en la forma ordinaria. Lombardo.

Carta del ayuntamiento de Cartago al presidente de Guatemala sobre las insurrecciones de San Sal

vador, de Nicaragua y algunos pequeños movimientos en Costa Rica.-Año de 1812 (1).

Exmo. Señor=En contestación del oficio de V. E. de 12 de Noviembre, expone á V. E. este Ayuntamiento que no llegó á este vecindario la proclama que extendieron los de la insurrección de San Salvador ni noticia de ella hasta que V. E. se sirvió comunicar la de su pacificación, cuya plausible noticia vino mezclada con las que tuvimos de la sublevación de León.

Para evitar que cundiese en esta provincia pacífica se adoptaron por el señor gobernador, con voto consultivo de este Ayuntamiento, varias providencias que parecieron oportunas, como fué prohibir la comunicación de esta provincia con la de León, poniéndose al efecto una guardia en el Río Grande, que costeó de su peculio el señor coronel en cuanto al prest de los soldados y haciendo los oficiales el servicio gratis.

Se establecieron milicias urbanas en toda la provincia, tanto en los pardos como otros mestizos, cuya última clase es la más numerosa en ella, y se mandaron formar patrullas para celar la quietud, sirviendo de cabos de ronda los oficiales de milicias y vecinos Españoles. Con estas precauciones se mantuvo quieta la provincia sin notarse la más leve conmoción en ella hasta el 25 de Enero.

En la noche de este día llegaron á la casa del señor gobernador como unos ochenta hombres vecinos del barrio del Tejar, solicitando que se les libertase de la contribución que pagan á las rentas de este Ayuntamiento y que se abriesen los potreros que hay cerrados, que igualmente las pagan. Con este motivo se puso tropa sobre las armas.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

Como habían rumores de que los otros barrios auxiliarían al del Tejar, siguió la tropa acuartelada por ocho días, doblándose la vigilancia y patrullas hasta que se logró calmar todo movimiento y sospecha de él.

Aunque en aquella noche se pusieron presos los más de los que llegaron á casa del señor gobernador, como ofrecieron no meterse otra vez en conmoción alguna y medió la intercesión del señor cura y vicario de esta ciudad don Rafael José de la Rosa, se les puso á todos en libertad temiendo agriar la plebe si se tomaban providencias serias.

El 28 de Enero, con ocasión de la venida del correo, convocó el señor gobernador en su casa á este Ayuntamiento, los oficiales de milicias y el vecindario, y con voto consultivo de todos mandó siguiese en Bagaces la guarnición de cien hombres que estaban desde el mes inmediato próximo pasado, para resistir cualquiera intento hostil que tuviesen los insurgentes de la provincia de Nicaragua; mas al día siguiente se mandaron retirar cincuenta hombres de aquella guarnición á solicitud del alcalde primero licenciado don Rafael Barroeta, quien ofreció pagar medio sueldo al igual número de soldados urbanos de Bagaces mientras se disciplinasen, y el sueldo á estos mismos en caso de servir con los cincuenta milicianos disciplinados que quedaban en aquel destino.

En el acto de la junta recibió el señor gobernador oficio del Receptor de alcabalas don Manuel Alvarado noticiándolo que varios malhechores de Valle Hermoso insultaron al tercenista don José Ulloa y á dos sacadores de aguardiente que éste tenía, con lo que se providenció que se quitasen interinamente las tercenas de aguardiente mientras V. E. determinaba sobre el particular; mas como este movimiento no fué popular sino de algunos pocos malhechores disfrazados, de los que ya tiene tres presos el alcalde ordinario don José Ana Jiménez. Es de sentir este Ayuntamiento que V. E., si lo tuviere á bien, podrá mandar que se repongan al antiguo pie las tercenas, pues aunque V. E. tiene acordado que se limite su número, no siendo más de dos en esta ciudad, Heredia y Alajuela, y cuatro en Valle Hermoso, que es la mayor población de la provincia, de reducirlos sólo resultará gravar á la real hacienda para utilizar á los interesados en los estanquillos

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