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en todo sugetos al Capitán de la Guardia, lo que se les hará entender.

Así mismo se determinó que mediante á no tenerse noticia que por la superioridad del Reyno se haya aprobado el procedimiento insurrectivo de la Provincia de Nicaragua, como se deja ver de la correspondencia que se ha recibido el día de hoy por el correo mensual, no se reconocerá ninguna de aquellas autoridades voluntariamente constituidas, y que por lo mismo debe subsistir en Bagaces la compañía que allí se ha destinado con el fin á que se dirigió en igual junta de guerra, á que se agregará ésta.

Que habiéndose recibido en este acto por el Receptor de Alcabalas de esta Provincia el oficio y copia que va agregado, atendidas las circunstancias que expresa y las críticas del día, deseando precaveer cualesquiera motivo de tumulto ó insurrección de los pueblos; habida consideración así mismo á lo prevenido por el Exmo. Sor. Presidente, por lo tocante á estanquillos de aguardiente, se tiene por conveniente estinguirlos en esta Provincia por ahora y en el ínterin S. E., á quien se consultará este particular, resuelva lo que tenga por conveniente. Que se notorie por bando esta determinación, en virtud de la cual el Receptor de Alcabalas hará que los estanquilleros hasta el día de la publicación queden saldos con la real Hacienda, debiendo hacerse en esta ciudad el día de mañana con solemnidad, y en la misma forma se ejecutará en los siguientes en las poblaciones de esta Provincia, cuyo despacho circulará por derrotero á los respectivos jueces.

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Con lo cual se concluyó esta junta que firmaron los Señores de que se compone por ante mí, de que doy fe.= Juan de Dios de Ayala Juan Fran.co de Bonilla==Rafael Barroeta Juan Manuel de Cañas Man.' Marchena Man. Garc. Escalante Manuel Alvarado Josef Lorenzo Carazo Juan Pablo Ximénez--Joaq." de Oreamuno José Mar. de Peralta Salvador Oriamuno-Ermenegildo Bonilla Man. Sáenz-Josef Fran.co Gómez-Nicolás Carazo =José Stos. Lombardo.

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En treinta días de dicho mes y año se publicó la anterior determinación por bando, el cual siguió su derrotero á las demás poblaciones de esta Provincia, como se previene. Lombardo.

Me acaba de dar parte Matías Roxas, sacador de aguardiente del partido de Alajuelita, del Departamento de esta población, que anoche llegaron á su casa unos hombres no conocidos, disfrazados y armados cada uno con su espada, causándole un grande escándalo y diciéndole improperios y entre otras cosas que echara afuera el aguardiente que era lo que querían y su cabeza, que para ese maldito viejo tenían ese maldito estanco; y auque él, Roxas, se escusaba y defendía, haciéndoles ver que él no tenía ningún estanco, le repetían: «Pues ¿no eres tú quien está manteniendo ese maldito estanco?» Ültimamente, al referido Matías, después de todos estos vltrajes é improperios, lo golpearon y amarraron, como lo demuestran las contusiones y magulladuras que tiene á la vista. Lo mismo hicieron en casa de Agustín Mesén, que también es sacador de aguardiente, conforme á la relación del referido Rojas.

Estos acontecimientos, juntos con los insultos hechos la noche del 23 en la tercena que es á cargo de mi hermano Don José Ulloa, de quien soy fiador, dan á conocer que este pueblo lo que quiere es libertad en este ramo; por lo que mediante á estar ausente el referido mi hermano en el Reyno de Panamá, á su nombre y como su fiador hago desde este día renuncia de los estanquillos que están rematados en él, para que se sirva Vd. disponer de ellos, pues ya es insoportable la insolencia de estos altaneros, para quienes, si no se pone remedio en este particular, no hay duda se esperimentará un desastre inesperado entre ellos y los vecinos honrrados, por su poca ó ninguna subordinación; y en su virtud declarar por nulas y de ningún valor ni efecto las diligencias y fianzas instruidas y otorgadas en seguridad de la Real renta. Dios guarde á Vd. muchos años. Valle Hermoso y Enero 27 de 1812. Greg. Ulloa Sor. D." Manuel Alvarado, administrador del ramo de aguardiente.

Es copia fiel de su original que queda en esta Receptoría para su cubierta.=Población de San José, Enero 28 de 1812. Manuel Alvarado.

Por el adjunto oficio que acompaño á V. S. en copia se servirá imponer de que los insultos cometidos por el populacho contra el Estanco de aguardiente, lejos de haber

cesado van tomando tanto incremento que si no se toman igualmente providencias capaces de cortarlos con tiempo, llegará ó términos de que cuando V. S. quiera remediarlo no se pueda, ó si se logra sea después de haber sido sacrificados cuantos corremos con el manejo de este ramo y acaso muchos individuos honrrados del vecindario. Estas inferencias tienen por antecedentes unos comprovantes tan robustos que con poco dicernimiento se recae en ellas. La porción del pueblo, que no es pequeña, que ha cometido semejantes atentados, está ya en la inteligencia de que debe extinguirse el estanco expresado. Prueba de ello es que por su mano trata de verificarlo. Así lo ha empezado á practicar á pesar de las incesantes fatigas de los jueces de esta población, y de la misma suerte seguirá poniendo en planta sus designios si V. S. no pone el remedio, pero el remedio capaz de cortar de raíz este mal que de día en día va tomando incremento.

El tercenista de dicho ramo, por recomendación y por fiador del propietario ausente, hace renuncia de este encargo, suplicando se declaren de ningún valor las diligencias y fianza instruidas y otorgadas para la seguridad de la Real Hacienda, tanto por que está espuesta su persona, la de su familia y sus intereses, cuanto por que con los acontecimientos relacionados, lejos de poder tener alguna utilidad está recibiendo graves perjuicios. Su hermano, que corre con el pormenor de la venta, ha sufrido muchos vejámenes en su misma persona. En el hurto de la noche del 23 tuvo pérdida de alguna concideración, y en el día no hay quien quiera seguir con la saca de aguardientes, por que temen sigan los atropellamientos y robos que han empezado á experimentar. A mí me consta el estado en que pusieron á Matías Rojas, que era uno de ellos, pues me hallé presente en la queja que puso á los jueces, manifestando las contusiones que con golpes le hicieron en la cara, y también oí la relación de Agustín Mesén, otro sacador, de haber esperimentado iguales daños, á ecepción de no haber sufrido golpe alguno; y me parece conveniente hacer presente á V. S. que no sólo se debe temer lo que pueda suceder por esta causa en esta población, sino también en esa Ciudad, pues tengo noticia que á Don Manuel Sáenz se le han hecho iguales amenazas.

En la junta celebrada en esa ciudad sobre esta materia hice presente á V. S. cuanto me pareció conveniente en el particular, pues como V. S. es en quien solamente residen facultades para deliberar lo que se debe practicar con el fin de evitar sigan estos daños, lo verifico nuevamente, protestando los perjuicios que en lo subcesivo puedan esperimentarse, principalmente en los que corremos con este ramo; y suplico á V. S. encarecidamente se sirva resolver con arreglo á las superiores determinaciones que tenga sobre el particular del Exmo. Sor. Presidente, con la brevedad que le sea posible, lo que estime conveniente, dándome recibo de este oficio. Dios guarde á V. S. muchos años. Población de San José, Enero 28 de 1812. Manuel Alvarado Señor Gobernador D. Juan de Dios de Ayala.

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Sor. Gobor. y Comandante de las Armas Don José María de Peralta, Capitán retirado, Procurador Síndico, y don Manuel Sáenz, Teniente de este Batallón de Milicias Provinciales, ante V. S., como más haya lugar, parecemos y decimos que de los cinco estanquillos de aguardiente establecidos en esta ciudad se remataron dos de ellos en nuestro favor en el año próximo pasado, cuyo arrendamiento dió principio en primero de Octubre del mismo año y debió correr hasta en igual fecha del presente, según consta de la correspondiente escritura; pero como ocurrió la novedad en la Población del Sr. San José de esta gobernación, que hizo presente á V. S. por escrito Don Manuel Alvarado, y ésta manifestó V. S. á la junta que á efecto de resolver lo más acertado convocó V. S. á su casa, resultó de ella el que se mandasen suprimir todos los de la Provincia en presunción de que la altanería de los que atropellaron al estanquillo de la citada Población no se fuese propagando; mas de resultas de esta providencia siguió un sin número de sacadores y públicos vendedores de Aguardiente establecidos á su antojo y en tales térmi nos que en las calles y plazas de esta ciudad se tropieza con las botas de aguardiente, en perjuicio no sólo de nuestro derecho y gravísimo quebranto de los intereses que hemos invertido para la sostención de dichos dos estanquillos, sino también de aquel ingreso que hacíamos á Real

Hacienda; en cuya virtud, habiendo cesado ya, como han cesado, las miras que motivaron la espresada providencia, ya es tiempo de que V. S. mande, como rendidamente let suplicamos, se nos restablezca á la posesión de nuestros estanquillos que legítimamente administrábamos, para que en alguna parte restauremos del quebranto grave que hemos sufrido y la Real Hacienda haya este interés que necesita más que otras veces, según las grandes atenciones del día; y respeto de que ya en todo este reino se disfruta de la mayor tranquilidad, gracias á nuestro dignísimo Capitán General, no hay mérito de que por este restablecimiento haya altanería, pues bien persuadidos están de los superabundantes recursos de V. S. para escarmentarlos; á que se agrega que el vecindario de esta ciudad jamás intentó tal perjuicio á la Real Hacienda y sí apetecen el restablecimiento y orden de estos Estanquillos en cuyo crédito aseguramos á V. S. ser grande el número de personas que nos ha hablado para que hagamos á V. S. esta petición, que hemos omitido hasta esta fecha con respeto á que el Noble Ayuntamiento tenía hecha representación á S. E. al mismo efecto; pero no habiendo resultado contestación, hacemos á V. S. nuestra súplica, satisfechos de que en el Guanacaste y Nicoya, lugares de la Intendencia de León, se pusieron según antes estaban; y nos prometemos que á imitación del restablecimiento de los de esta ciudad sigan los otros de esta Provincia, en que ingresa la caja una regular cantidad sin hacer erogación alguna.

Por tanto, habiéndonos V. S. por presentados, esperamos se sirva V. S. promulgar bando para que nadie nos perjudique en nuestra posesión y venta de aguardiente, facultándonos para el zelo y esterminio del clandestino, por ser así de justicia que pedimos, y juramos no proceder de malicia. Cartago, once de Setiembre de mil ochocientos doce. José Mar.a de Peralta=Manuel Sáenz.

Otro si decimos que por puestos en posesión que seamos, se nos ha de reemplazar el tiempo que hemos perdido y se deducirá por la fecha del bando en que se suprimieron hasta la que volvamos á entrar en posesión, pues nuestra escritura se contrae á un año entero. Peralta: Sáenz.

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