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Mediante á denegarse el Receptor de Alcabalas á dar el informe que se le pide sobre las exepciones que pone Don Antonio Figueroa para verificar la satisfacción que le está prevenida por este Gobierno, compúlsese el testimonio que pide dicho Receptor y hágase saber á Figueroa no salga de esta ciudad sin dar fianza, á satisfacción de este Gobierno, por las resultas de este particular. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Gobernador de esta Provincia Don Juan de Dios de Ayala, en Cartago y Agosto ocho de mil ochocientos once por ante mí, de que doy fe. Juan de Dios de Ayala José Santos Lombardo.

En la misma fecha yo el amanuense de este Juzgado, por mandado de S. S. y ocupación del escribano, pasé á la casa en que mora Don Antonio Figueroa, á quien hize saber el auto anterior, y en su inteligencia dijo que da de Fiador, para la ratería de los decantados derechos que apunta el Receptor, al Señor Coronel Don Juan Francisco de Bonilla, con condición que el testimonio que se pide por el Receptor de Alcabalas ha de ser íntegro, esto es, con inserción del registro, Real orden que presenté, providencia del Señor Presidente, según dice el dicho Receptor, aforo de los efectos y por quien, y de todo lo demás que ha rodado sobre este particular; y que dicho testimonio se dé con la condición de ocurrir al Superintendente general del Reino, pues de otro modo no se conforma ni se da por citado, protestando daños, perjuicios y menoscabos contra quien haya lugar, bajo de juramento (hablo con la salva judicial) que lo hago en forma y conforme á derecho. Esto dijo y firmó conmigo.=Antonio Figueroa =Joaquín Carazo.

Admítese la fianza que ofrece y al efecto se pasará á otorgar en forma, y puesta la diligencia que lo acredite se compulse el testimonio prevenido de este expediente que se remitirá al Receptor de alcabalas, como lo tiene pedido, satisfaciendo los derechos de todo Don Antonio Figueroa. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Gobernador de esta Provincia, en Cartago y Agosto diez y siete de mil ochocientos once años.=Ante mí=José Santos Lombardo.

En diez y nueve días de dicho mes y año otorgó en mi registro corriente el Señor Coronel Don Juan Fran

cisco de Bonilla la escritura de fianza que se indica.— Doy fe=Lombardo.

Es fiel copia de las diligencias contenidas, con que va corregido, concertado y enmendado; en cuya virtud y de lo mandado por S. S. doy el presente que signo y firmo en Cartago y Agosto veinte de mil ochocientos once años, en cuya fecha lo paso á la Receptoría de Alcabalas de esta Provincia. José Stos. Lombardo, escribano público, de Cabildo y Gobierno.

El Señor Administrador general se ha servido pasarme el oficio que trascribo á Vd., en contestación al oficio con que pasé al M. I. S. Presidente el Registro con que de la isla de San Andrés hizo viaje á Matina la Goleta María, que me remitió Vmd. con oficio de 16 de Noviembre último y le devuelvo. Me dice con fecha de 7 del corriente que al Gobernador de Costa Rica previno desde 7 de Noviembre del año próximo pasado, entre otras cosas, lo siguiente:

«Y en cuanto al punto de que también trata sobre comercio franco y recíproco con aquella isla, debe entenderse reducido á las respectivas producciones de ambos territorios, con absoluta exclusión de todo lo que sea extranjero y celándose ésta con más rigor que en otras partes por la mayor facilidad que la misma isla tiene para el contrabando, como consta en la corte y es conforme á la consulta citada y resolución Soberana de 803, pues la posterior de 807, que refiere O'Neille, no se me ha comunicado y de consiguiente no puede regir en este Reino».

En consecuencia de esto me manda hacer al Receptor de Costa Rica las advertencias que estime convenientes.

No habiéndose servido el Señor Presidente determinar sobre lo que debe hacerse con los efectos que condujo la Goleta María, prevendrá Vmd. al Receptor que cobre de ellos el derecho de Subvención de Guerra, el de avería y Alcabala, según las órdenes dadas para exigirlo, y que en lo sucesivo cele el que se cumpla lo que está prevenido á aquel Gobernador, teniendo también presente el Bando de 30 Junio de 807, el reglamento de Comercio libre y su artículo 34 que prohibe los pases y guías agregadas al Registro de la Goleta María.

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Dios guarde á Vd. muchos años. Guatemala, Enero 22 de 1810. Nicolás de Rivera: = Señor Don Francisco Barberena.

En cuya consecuencia hará Vd. efectivo, en la parte que le comprende, el tenor del inserto oficio, para lo cual devuelvo á Vd. el Registro original de la Goleta Maria, á fin de que le cobre los derechos que se expresan, celando la introducción de géneros extranjeros y dándome aviso de todo y del recibo de éste para mi gobierno. = Dios guarde á Vd. muchos años. León, 3 de Febrero de 1810. = Francisco Barverena-Señor Recector Pral. de Costa Rica Don Manuel Alvarado.

Real Aduana de Costa Rica, Febrero 8 de 1811.

Derechos que adeuda Don Antonio Figueroa:

Por la primera póliza del primer Regis

tro 72 p.s

Por la segunda póliza del mismo Registro 20 p.s

92 p.s

Por la única póliza del segundo Registro.

100 p. 3 r.s

S

Suma.

192 p. 3 r.s

cuyos derechos se cobran por disposición del M. I. S. Superintendente General, de 7 de Enero de 810, fundado en consulta hecha á S. M. y determinación soberana de 803, pues la posterior de 807 que refiere el Señor Gobernador de San Andrés no se le ha comunicado al dicho Señor Superintendente general, y así dice no puede regir en dicho Reino. - Manuel Alvarado.

Don Antonio Figueroa ha introducido por el Pto. de Matina los efectos que constan del adjunto Registro. En éste se expresa estar libres de todos derechos de extracción é introducción. Espero se digne V. decirme si se deben ó no cobrar los correspondientes de subvención, consulado y Alcabala.

También espero se digne V. decirme lo correspondiente para poner en planta lo dispuesto por esta Real

orden sobre que se introduzcan en cajas para el impuesto de cada registro y en los términos que debo efectuarlo.

Dios guarde á V. muchos años. Receptoría de Costa Rica, Octubre 30 de 1809. Manuel Alvarado Sr. Administrador Principal Don Francisco de Barberena.

Debiéndose remitir en fin del presente Octubre todos los comprobantes de la cuenta rendida en último de Febrero del corriente año para acreditar las partidas de los enteros que se han hecho, espero se sirva V. S. mandar se segreguen y remitan á esta Receptoría los dos Registros de Don Antonio Figueroa, que están agregados á las diligencias seguidas para el cobro de los derechos que satisfizo el espresado Figueroa por disposición de V. S. en 25 de Enero este año.

Dios guarde á V. S. m. a. Población de San José, Octubre 16 de 1812.: Manuel Alvarado Señor Gobernador y comandante general Don Juan de Dios de Ayala.

Acompaño á V. S. el testimonio y demás papeles que se han versado en el asunto de Don Antonio Figueroa y el informe que ha dado el Señor Administrador Pral. de León, para que en su vista se digne S. S. mandar se exhiban los ciento noventa y dos pesos que adeuda de derechos, por espresar el Sr. Administrador están hechas las liquidaciones con arreglo á las soberanas novísimas disposiciones que tratan del asunto,

Dios guarde á V. S. muchos años. Real Aduana de Costa Rica, Octubre 29 de 1811. Manuel Alvarado= Señor Gobernador y Comandante General Don Juan de Dios de Ayala.

Mediante á hallarse ausente Don Antonio Figueroa en el puerto de Punta Arenas, líbrese orden para que inmediatamente satisfaga á disposición del Receptor de Alcabalas de esta Provincia, los ciento noventa y dos pesos que reclama, y de no verificarlo que se presente en este Gobierno en el término de ocho días de como reciba la citada orden, que se remitirá á dicho Ministro de Real Hacienda para que destine sujeto que reciba la espresada cantidad. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Don Juan de Dios de Ayala, Gobernador de esta Provincia, en Cartago y Noviembre dos de mil ochocientos once años, por

ante mí, de que doy fe. Juan de Dios de Ayala=José Santos Lombardo.

En la misma fecha se libró la orden prevenida y se acompañó con oficio al Señor Receptor de Alcabalas de esta Provincia. Lombardo.

Mediante á que por informe que ha dado el Receptor de Alcabalas de esta Provincia en el expediente en que solicita licencia para ausentarse de esta Provincia al Reino de Tierra Firme Don Antonio Figueroa, reclama contra éste los ciento noventa y dos pesos que adeuda á la Real Hacienda por razón de derechos, hágasele saber que en el acto exhiba esta cantidad sin réplica ni escusa alguna, bajo apercibimiento de ejecución, cuyo mandamiento se librará incontinente contra su persona y bienes por la expresada cantidad y costas causadas y que se causaren. Lo proveyó, mandó y firmó, con parecer del Licenciado Don Rafael Barroeta, el Señor Gobernador de esta Provincia, en Cartago y Enero veinte de mil ochocientos doce, por ante mí, de que doy fe.=Juan de Dios de Ayala=José Stos. Lombardo.

En veinte y un días de dicho mes y año, estando presente Don Antonio Figueroa le hize saber el auto anterior, y entendido dijo que exhibe la cantidad compulso y apre miado, pues no se le ha abonado los efectos que regresó á la isla ni tampoco el fierro que vendió en Matina á doce y medio p. y se lo cargan á veinte en el aforo, el que se ha hecho sin contar con el que responde, como ha querido el Receptor. Esto respondió y firmó. Ant.o Figueroa= Lombardo.

En veinte y dos días de dicho mes y año entregué á Don Manuel Alvarado, Receptor de Alcabalas, los ciento noventa y dos pesos que ha exhibido Don Antonio Figueroa en la diligencia anterior, y de su recibo firmó: doy fe. Lombardo Manuel Alvarado.

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