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ción. Todos depondrán ante V. A. de la certeza de los hechos relacionados y de que las hermosas provincias de León y Costa Rica, así como son casi yguales en sus producciones lo son también en caminar á su ruina.

Impídala, pues, V. A. De la general regeneración toque su parte á esas dos provincias. Una y otra claman incesantemente por su separación. Su distancia actual de la capital así lo exije, como que aun hay que atravesar en malos botes 60 leguas de un brazo del mar del Sur, en el que han perecido varios correos en la correspondencia con Guatemala, para impedir que sea más dilatado el camino por tierra. Mude V. A. en esta parte el sistema ruinoso que hasta aquí ha regido en aquellos lugares. Si no tan hermosas provincias llegarán á destruirse. Progresivamente caminan á su aniquilación. Impídala, pues, vuelvo á decir, V. A., admitiéndolas bajo su inmediata protección, erigiendo de las dos ó tres una capitanía general, que á semejanza de las establecidas en Guadala xara y Campeche cuide y vele de su prosperidad y felicidad. De este modo se allanará el paso á la observancia de la constitución que están sancionando las Cortes. Uno de sus artículos, para que tengan efecto los demás, encarga al poder Executivo la conveniente división del territorio Español. Por las razones espuestas lo es la que propongo. Además, se interesan en ella el servicio militar, la administración de justicia, el gobierno interior, el fomento de la agricultura y artes, el aumento del comercio y más que todos la hacienda pública. En una palabra, es benéfica la división á todo el reyno de Guatemala y la exijen de necesidad las circunstancias particulares de la provincia de León.

Aliente, Señor, V. A. la esperanza de tantos pueblos que ya casi desmayan. Nada me encargaron con más instancia, con más tesón ni con más ardor mis Comitentes en lo respectivo al beneficio particular que de su naturaleza refluye en el público. Sea, pues, por la superior justificación de V. A. el primer Capitán General el Xefe que suceda al actual Governador Intendente de León. Aquel pueblo fiel tiene justamente una ciega confianza en el Gobierno actual de la península que accederá benignamente á lo que con tanta razón propone.

Me he abstenido de indicar algunos medios particulares

para la felicidad de la referida provincia, así porque les reputo medidas parciales que no influyen en el sistema, como porque ellos serán el resultado preciso de la base fundamental que dejo espuesta.

Si como no dudo accede á ella V. A. presentaré en seguida el plan de un tan útil y necesario establecimiento. Haré entonces manifestación de los grandes partidos que según su población y extensión de territorio son equivalentes á varias de las provincias del reyno de Guatemala. Pueden por lo mismo ser erigidos, guardando la misma proporción, en Intendencias, alcaldías mayores ó corregimientos, bien que como en Campeche esta denominación no constituye la esencia de una capitanía general.

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Cádiz, 6 de Enero de 1812. Serenísimo Señor José Antonio López de la Plata.

Carta del gobernador D. Juan de Dios de Ayala á

S. M. sobre la jura de la constitución política de la monarquía española.-Año de 1813 (1).

Señor La proclama de 28 de Agosto del año próximo pasado que V. M, me ha mandado ha llenado mi corazón de sumo gozo por las verdades que en ella se expresan. La sabia constitución política de la monarquía española se obedeció y juró prontamente en esta leal provincia, habiendo cumplido en un todo lo que en ella se manda, y sin pérdida de correo di parte á V. M. de las funciones que hicimos en su celebridad; y no hay duda que por permisión del Altísimo se concluyó tan pronto ese código, que se necesitaba muchos años para una obra tan bien premeditada en bien de la humanidad. Yo tengo el honor de mantenerle á V. M. fiel todo el distrito de mi mando y obediente á sus legítimas autoridades, sin embargo de las diligencias que hizo para levantarlo la provincia de Nicaragua, limítrofe con ésta, por lo que me fué forzoso tomar varias providencias, como oportunamente di cuenta á V. M., y aun antes de resolver nada me encomendé á María Santísima para que me diera acierto.

Nuestro Señor guarde la Católica Real persona de V. M. los m. a.s que necesitamos sus amantes y fieles vasallos. Cartago, provincia de Costa Rica en el Reino de Guatemala, 26 de Febrero de 1813. Juan de Dios de Ayala.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.—Sección Histórica.

El diputado por Costa Rica D. Florencio del Castillo propone á las cortes la erección de un obispado en esta provincia.--Año de 1813 (1).

Señor En la comisión Ultramarina existe una representación del N. Ayuntamiento de la Ciudad de Cartago, Capital de la Provincia de Costa Rica, en que se solicita la desmembrac." de dicha Provincia del Obispado de Nicaragua, al que se halla agregada, á fin de que formándose de ella una nueva Diócesis se erija y establezca la Silla Episcopal en la expresada Ciudad de Cartago. La justicia de esta solicitud y aun la indispensable necesidad de acceder á ella se harán manifiestas á V. M. si se digna fixar por un momento su Soberana atención en las gravísimas causas en que se apoya aquel Ayuntamiento y á las cuales yo como Representante de dicha Provincia procuraré darles alguna ampliación. El celo con que V. M., en medio de la infinidad de negocios que ocupan su atención, ha promovido en lo que está de su parte el bien de la Iglesia Española, me sirve de exemplo para no descuidar por la mía de promover y procurar el bien y felicidad espiritual de mi Provincia. No molestaré á V. M. con referirle las particulares circunstancias que hacen muy recomendable á Costa Rica; tampoco alegaré para inclinar su ánimo el patriotismo y adhesión á la justa causa que constantemente ha manifestado en todo el tiempo de esta revolución; sólo me contraeré á indicar las razones que conducen á patentizar la justicia de esta solicitud.

La estensión del Territorio de Costa Rica, su población y la larga distancia que media de su Capital á la de León de Nicaragua no dexan la menor duda de que debe erigirse un Obispado en dicha provincia, para que aquella Grey pueda ser gobernada y apacentada en lo espiritual como corresponde.

(1) Archivo General de Indias.—Estante 101, cajón 4, legajo 10.

Costa Rica tiene por límites de su territorio el Río de Chiriquí que la separa de la provincia de Panamá y el río del Salto que la divide de la de Nicaragua, entre las cuales provincias se halla situada, sirviéndole de linderos por el N. y S. el Océano Atlántico y el mar Pacífico. Desde el uno de los ríos que quedan indicados hasta el otro hay más de 150 leguas de caminos muy fraguosos y casi intransitables por la multitud de montes y ríos caudalosos que se atraviesan; la distancia que hay de uno á otro mar no es uniforme, pero la media podrá ser de 70 leguas. Por consiguiente, aunque no es dable calcular con exactitud la extensión del territorio de Costa Rica por falta de un plano topográfico, puedo asegurar á V. M. sin exageración que comprende más de 7,000 leguas cuadradas, extensión muy suficiente para fundar, no sólo uno, sino muchos Obispados si á proporción estuviera poblada.

Hay actualmente en ella 22 pueblos, doce de ellos son Indios y los demás de Españoles blancos y de color, á demás de una multitud de Chácaras, haciendas y Caseríos distantes de los expresados pueblos. Estos se hallan diseminados en varios puntos de la provincia, de modo que hay pueblos que distan entre sí ciento y cincuenta leguas.

El número de sus habitantes es de 60 á 70 mil, según el informe que me dirigió el expresado Ayuntamiento, el cual acompaño en comprobación de éste y otros datos que van referidos, y según otro del Brigadier D." Tomás Acosta, Gobernador que fué de aquella provincia, el cual pára en la Secretaría del Despacho de Hacienda.

Además de esta población hay en su territorio tres Naciones de Indios gentiles que habitan las montañas y Costas del Norte, las cuales se conocen con los nombres de Indios de la Talamanca, Indios del Norte y Indios Mosquitos, todas tres bastante numerosas. Por estas razones Costa Rica siempre fué considerada y tenida desde su descubrim.to por Provincia separada é independiente de las otras, gobernada en lo político y militar por un Gefe con el título de Gobernador y Comandante de las armas, el cual no conoce más dependencia que de la Audiencia y Capitanía General de Guatemala; por manera que sólo en lo Eclesiástico ha estado agregada á la Diócesis de Nicaragua.

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