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que solemnemente hemos jurado, como á las Soberanas intenciones del Congreso Nacional que incesantemente trabaja para felicitarnos.

Es constante, Señor Gobernador, que la única esportación de los víveres y frutos que produce este país es la que hace a Panamá por el puerto de Punta de Arenas, distante treinta y cinco ó cuarenta leguas de camino fraguoso de esta Cabezera, por cuyas razones y la larga distancia que hay de Puerto á Puerto se hacen crecidos gastos para transportarlos, y de aquí es la ninguna utilidad que se adquiere en su venta y sólo se logra alguna en el retorno de los géneros de algodón que allí compramos, por los mismos frutos, su producido ó al fiado; de lo que se évidencia que quitándole, como se intenta, á este Partido, el más infeliz de la provincia de Guatemala, el único arbitrio que tiene para su subsistencia, tocaría en la última miseria. Numerario no tiene alguno ni por donde le entre; sus frutos y produciones no son esquisitos y de consiguiente de ningún aprecio en el partido de Nicaragua, en donde abundan los mismos; con que con semejantes limitaciones ¿de qué modo se promoverá la agricultura, la industria y el Comercio de los pueblos cuando hasta se nos limita tener trato y contrato con una plaza Española y fiel y aun nuestros mismos hermanos? A la verdad, Sor. Gobernador, no alcanzamos ni podemos comprender la virtud de esta providencia, pues si se consulta al aumento del Erario público, diga el Receptor de Alcavalas cuanto ha tenido esta renta desde que se comercia con la plaza de Panamá; si al bien particular de estos vecinos, cuántos que yacían en la miseria se ven en prosperidad, los que no estaban sino adeudados con el Comercio de Guatemala y León; y por último, si el Comercio de Panamá es benéfico á todos estos habitantes, espónganlo los Nobles Ayuntamientos, á quien suplicamos á V. S. pida informes sobre el particular y que con el que diesen se sirva elevar esta nuestra instancia á la Superioridad, á fin de que se sirva mandar rebocar, por contrario imperio, la citada determinación, por ser así conforme y arreglado á Justicia que imploramos de S. E. Juramos en forma, y lo necesario, &. Camilo de Mora-Félix de Bonilla José Rafael de Gallegos-José Ana Ximénez Manuel Marchena

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-Fran.co Castro José de la Asención Mora Rafael Taboada Gregorio Reyes José Salvatierra= Mauricio Salinas de Almengola= Juan José Zamora = Antonio Reyes Juan Francisco Franco Nicolás Carazo=Juan

Pablo Ximénez.

Informen á continuación los Ayuntamientos Constitucionales de esta Ciudad, Valle Hermoso y Eredia, con anuencia de sus Síndicos, y lo mismo ejecutará la Receptoría de Alcavalas, y fecho, vuelva á este Gobierno. Así lo proveo, mando y firmo yo Don Juan de Dios de Ayala, Caballero de la orden de Santiago, Capitán de los R. exércitos, Gobernador Xefe Político de este partido de Costa Rica, á los catorce días del mes de Agosto de mil ochocientos trece años, actuando con testigos por falta de Escribano, lo que certifico.= Ayala=José Antonio Echandi Lorenzo Hidalgo.

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Sor. Gobernador Xefe Político El Ayuntamiento Constitucional de esta Ciudad de Cartago, con anuencia de sus Síndicos, ha visto lo representado por los Comerciantes de este partido de Costa Rica, quienes Suplican de la Superior determinación del Exmo. Sor. Capitán General, de tres del pp.do, que prohive el Comercio que hacen de sus frutos estos habitantes con la plaza fiel de Panamá, de donde esportan algunos géneros de Algodón de los que allí se introducen en virtud de real permiso; y en consecuencia del anterior decreto de V. S. en que previene informen sobre el particular así este Ayuntamiento como los de Valle Hermoso y Eredia y Receptoría de Alcavalas, cumpliendo pues este Cuerpo por su parte, por lo mandado por V. S. como lo ha acordado en acta de este día, y deseando llenar los deberes de su obligación en que se ha constituido é imperiosamente le impone el artículo trescientos veinte y uno de la Sabia Constitución que solemnemente hemos jurado guardar y hacer guardar, hablando con respeto debe decir que la orden del Exmo. Sor. Superintendente y Capitán General de esta provincia de Guatemala debe ser obedecida, pero en ninguna ma

nera cumplida ni executada en este partido, pues de lo contrario tocaría Costa Rica en la última miseria.

Prohivido como se intenta el Comercio de Panamá tendría Costa Rica, como antes lo hacía, que surtirse de efectos comprados en León, á cuyos Comerciantes venden los Guatimaltecos con regular ganancia y haciendo la misma aquéllos con el agregado de los trasportes de doscientas leguas de tierra, se hacía un sacrificio con los Cartaginenses; y así se veía con el mayor horror que un Corte de alto que en Guatemala vale cuando más dos pesos, aquí se vendía por seis ú ocho; la gerga comprada allí á real la vara, acá se vende por seis, y así todo lo demás; lo que no sucede desde que se comenzó el trato con la plaza de Panamá, de donde con facilidad se visten los pobres más barato, así de los géneros de algodón como de lanas de Lima que allí se compran, no sólo á dinero efectivo sino logrando la venta ó cambio de los frutos que produce este país, única esportación que de ellos puede hacerse. Lo que no sucede en León ó Guatemala, en donde precisamente se ha de emplear á fuerza de numerario, por no haber renglón alguno de estimación y mucho menos de utilidad que trasportar allí; de lo que se evidencia que indispensablemente, para emplearse en Guatemala ó León, se ha de conducir moneda entalegada; y siendo así que aquí no hay alguna ni por donde le entre, se verán estas gentes en la precisión de hacer uso para cubrirse de las cortezas martajadas que llaman mastate, como lo hacían antes cuando estaba el Comercio sujeto á la Capital y León de Nicaragua, en cuyo tiempo no se veían otros adelantamientos que individuos adeudados con aquellos Comerciantes, los que hoy con otros muchos están en prosperidad; y lo que es más estar ya los labradores en el uso de su exercicio, cogiendo gustosos el fruto de su infatigable trabajo, sin que se vean precisados, como antes, á sembrar limitadamente para su gasto por no haber exportación para lo sobrante.

Para tomar esta superior determinación dice S. E. ha oído al efecto al Tribunal del Consulado, al de Cuentas y administración de Alcavalas, mas no se ha oído, como era debido, é esta pequeña, pero muy fiel y muy leal parte de la Monarquía; y así, sin citar ni oir á Costa Rica, se in

tenta privarle de su libertad Civil, de promover la agricultura y su felicidad, prohiviéndole tratar con Panamá, plaza Española y fiel, queriendo reducir todo el Comercio de la provincia de Guatemala á sólo los Comerciantes de la Capital. Así estubo muchos años en tiempo de la esclavitud y del despotismo, y así se hizo más rica la Capital que toda la provincia junta, sin embargo que por su localidad no puede ser plaza de Comercio, pues se halla á distancia de sesenta leguas su puerto del Sur y de doscientas del Norte. Se pretende, pues, sujetar á la infeliz Costa Rica que camine cuatrocientas leguas hasta Guatemala para comprar á sus Comerciantes los géneros que necesitan, ó á lo menos vaya á León, con doscientas leguas de camino, á comprar de reventa aquellos mismos géneros. Es esto, Sor. Gobernador, hablando con modestia, una injusticia notoria que no podrán sufrir con paciencia los esclavos del Sultán y absurdo proponerse á Españoles libres. De lo que se infiere que la solicitud del Consulado de Guatemala es egoísta, injusta, opresora, inadmisible y absolutamente opuesta á los piadosos designios de nuestra sabia Constitución.

El Tribunal de Cuentas y administración de Alcabalas no pudieron oponerse al Comercio de Panamá, si éste no quita ó disminuye al Erario público los derechos que debe percibir: que no sucede así es probable, por que en Panamá se paga un diez por ciento del dinero que se va á emplear á Famaica y un treinta y dos de los efectos que se traen empleados á los Ingleses; y como en esta Receptoría se pagan los derechos debidos por los efectos que se importan de Panamá, es evidente que el Erario público no sufre el menor quebranto y que se cubre de todos sus derechos y que habiendo satisfecho en Panamá el de Estrangería al tiempo de su importación, parece rigoroso se intente cobrar aquí cuando directa ni indirectamente se trata con Estrangeros sino con Españoles, y por consiguiente deben considerarse Españolizados los efectos, que aunque en sí son Extranjeros, los han comprado Españoles en virtud de real permiso. De lo que se advierte que las miras de la. Contaduría general y administración de Alcavalas no fueron en esta parte la del aumento del Erario público sino las de hostilizar á estos vasallos con la recarga del derecho

de estrangería y fomentar así el Comercio de la Capital de Guatemala.

Otras muchas razones pudiera este ayuntamiento dar para manifestar más á clara luz su justicia, como no duda lo harán con sus luces y conocimientos los Nobles Ayuntamientos de Valle Hermoso y Eredia en sus informes; pero aun sólo de lo espuesto resulta que del Comercio de Panamá con Costa Rica no se sigue pérdida ni disminución de derechos al Erario común, sino antes bien aumento, como lo podrá esponer en su informe la Receptoría de Alcavalas, ni gravamen injusto al Comercio de Guatemala: y así parece justísimo y no debe prohibirse á Costa Rica el que ha mantenido tres años ha conocido beneficio y aumento de su agricultura, gozando ahora la extracción de sus frutos de que antes había carecido; en cuya virtud y consultando este Ayuntamiento, con anuencia de sus Síndicos, al bien general de la patria, pide y Suplica á V. S. se sirva suspender la execución de la determinación del Exmo. Sor. Capitán General, y que se consulte á dicho Señor para que, por contrario imperio, mande rebocar su Superior providencia, que no dudamos rebocará, atendidas las razones que quedan alegadas.

Y por que en lo sucesivo nó sea molestado con semejantes providencias este partido, el más infeliz de la provincia de Guatemala, Suplica á V. S. igualmente este Ayuntamiento se sirva dar cuenta con el expediente y la orden de S. E. á las Cortes Soberanas, para que S. M. resuelva en el particular lo que fuese de su real agrado en favor de estos sus fieles vasallos.

Es cuanto por ahora puede y debe pedir é informar á V. S. este Ayuntamiento en cumplimiento de lo mandado y de su obligación. Sala Capitular de Cartago y Agosto diez y seis de mil ochocientos trece años. Ramón Ximénez Pedro José Carazo Joaquín Ydalgo Juan Antonio Castro Juan Rafael Zéspedes Rafael de la Mata=Miguel Martín Zeledón-Manuel García Escalante― José Santos Lombardo Joaquín Carazo, Secretario.

En cumplimiento á lo mandado por el Noble Ayuntamiento de esta Ciudad en la fecha de la acta anterior, queda compulsado testimonio de este expediente para agregar al libro de actas, y se remite éste original al Noble Ayun

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