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proveo, mando y firmo yo D." Juan de Dios de Ayala, Caballero de la orden de Santiago, Capitán de los R. Exércitos, Gobernador y Comandante General por S. M., en Cartago y Septiembre veinte y siete de mil ochocientos trece años, firmando con testigos de mi asistencia en falta de Escribano, lo que certifico.=Juan de Dios de Ayala= Manuel Oreamuno José Nicolás de Oreamuno.

El Gobernador de Costa Rica y A.A. Constitucionales por el espediente adjunto representan á V. M. sobre la orden que ha dado el Capitán General de la provincia de Guatemala prohiviendo el Comercio que hacen estos habitantes con la plaza de Panamá.

Señor Vuestro Gobernador de Costa Rica con el más reverente respeto acompaña á V. M. la orden de tres de Julio último que ha espedido Vro. Capitán General de la provincia de Guatemala, relativa á prohivir el comercio que hacen estos habitantes con la plaza fiel de Panamá, de donde esportan algunos géneros de algodón de los que allí se introducen de Famaica, en virtud de Real permiso, y otros de lino y lanas de Lima, ya por dinero ó por los frutos que produce este país, imponiendo al mismo tiempo el derecho de estrangería á los que en buena fee han introducido hasta ahora estos Comerciantes, quienes luego que se publicó la citada providencia suplicaron de ella á este Gobierno por los perjuicios que manifiestan; y habiendo vuestro Gobernador tenido á bien pasar á informe su petición, de los Ayuntamientos Constitucionales y Receptoría de Alcavalas, en los que han dado prueban con evidencia, ésta el incremento de la Renta desde que se estableció el indicado Comercio, y aquéllos lo perjudicialísimo de semejante determinación á estos fieles vasallos de V. M., obligándolos contra su libertad Civil á que precisamente compren los efectos que produce la Capital, para que así se fomenten sus Comerciantes á costa de la desolación de los demás pueblos de la provincia, con total abandono de la agricultura tan recomendable, como todo así por menor consta del expediente que en testimonio es adjunto.

No cumpliría vuestro Gobernador con los deberes de su obligación ni desempeñaría la confianza que ha merecido

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á V. M. si no apoyase cuanto esponen estos A.A. en beneficio de sus vecindarios; y reproduciendo sus relatos dirá con estos Cuerpos: ¡O, feliz tiempo donde se puede sentir lo que se quiere y decir con libertad lo que se siente! Muchos años ha, Señor, que sufrían los pueblos el pesado yugo del despotismo de las Capitales, siendo tratados los vasallos de V. M. como viles esclavos; y así brumados con tan pesada carga gemían en el olvido y no podían sufrirla, sin la costa del ningún adelantamiento de sus haciendas y labores, haciéndolos hasta la vida odiosa. Por que puede ser, Señor, en ningún tiempo buen Servicio de Dios ni de V. M. la total desolación de los Pueblos, la evidente ruina de los vecinos, la común congoja de las familias? ¿Con qué ánimo podrá trabajar el Labrador sabiendo que su sudor le fatiga y no aprovecha? ¿Qué amor á V. M. podrá engendrarse en el Corazón de un Vasallo que advierte una injusta imposición de derechos contra Vtra. R.1 voluntad? ¿Qué ánimo ha de ser bastante para vivir fatigando y parecer falleciendo? Todo esto y mucho más ha sufrido con resignación la miserable Costa Rica, pero ahora se le hacen más sensibles las injusticias por que advierte la inoservancia de nuestra sabia Constitución y que por este perjurio no cogen los pueblos gustosos el fruto del infatigable trabajo del Soberano Congreso Nacional.

V. M. y su Real familia, la Nobleza de su Corte, la seriedad de sus Tribunales, los bríos de sus exércitos, el fomento del Comercio, la multitud de los habitadores de sus pueblos y la felicidad y prosperidad de la Monarquía, todo pende del sudor del Jornalero; pues ¿por qué habiéndolo de enjugar la piedad le ha de sofocar el rigor, privándalo de la única exportación que puede hacer de sus frutos y de la importación que le rinda la utilidad? No es esto adherirse á las piadosas intenciones de V. M.

Bástale al infeliz su desdicha sin querérsela duplicar con el desprecio; y así, Señor, espera firmemente Vtro. Gobernador de la R.1 piedad de V. M. que ha de dar crédito á estas expresiones y las que vierten los A.A. con los Síndicos por sus vecindarios que tienen el honor de mantenerse fieles en medio de las turbulentas insurrecciones de los pueblos con que confinan, contribuyendo gustosos con sus personas á la pacificación, como reciente

mente lo han verificado en la Ciudad de Granada de Nicaragua, en cuya expedición perdieron la vida muchos Cartaginenses. Y tiene Vtro. Gobernador el honor de poder asegurar á V. M. que jamás tocarán en la desesperación, ni por sus excesivas indigencias, que son evidentes á los ojos de los Ministros de la Capital de Guatemala, ni por que conociéndolas éstos son remediadas, y antes bien si las representan se les amenaza, reprende ó castiga; y así nada podrá separarlos de la lealtad y amor á V. M., de cuya Soberana clemencia espera Vuestro Gobernador merecerá su R.' atención esta humilde representación.

Nuestro Señor gue. la C. R. P. de V. M. los muchos años que la Cristiandad ha menester. Cartago de Costa Rica y Septiembre veinte y nueve de mil ochocientos trece años. A. L. R. P. de V. M.-Juan de Dios de Ayala.

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Por el correo del día dirijo al Sor. Virrey de Santa Fee el oficio que dice así:

Exmo. Sor. El adjunto testimonio impondrá á V. E. del expediente instruido en este mando con motivo del arribo al Puerto de Punta de Arenas de las embarcaciones Mercedes, S. José y Las Ánimas procedentes de Panamá y Guayaquil, conduciendo efectos de algodón. La Real orden de 16 de Marzo pp.do, comunicada á V. E., con que se quieren escudar estas expediciones, no se debe entender estensiva á esta Provincia. Así lo persuaden y fundan con razones sólidas los informes del Tribunal del Consulado, el de Cuentas y Administración de Alcavalas, á quien tuve á bien oir sobre el particular; por lo que espero que V. E., convencido de estas mismas razones, se las haga entender á todos los habitantes de su mando, para que en lo sucesivo se astengan de emprender semejantes expediciones, pues en caso contrario me veré precisado, si reiteran en querer hacer el comercio de efectos de algodón con esta provincia, á tratarlos con el rigor que previenen las Leyes se juzgue á los que se exercitan en el Comercio clandestino.

En vista de la buena fee con que dichas embarcaciones emprendieron su viaje he resuelto puedan vender su cargamento pagando las dos alcav.s y los derechos de suben

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ción de guerra y Consulado, y por este correo lo prevengo así á la Intendencia de León y Gobierno de Costa Rica. Dios gue. á V. E. m. a. Nueva Guatemala, Julio 3 de 1813. José de Bustamante Exmo. Señor Virrey de Santa Fee D." Benito Pérez.

Lo que traslado á V. para su inteligencia y cumpli miento. Dios gue. á V. m. a. Guatemala y Julio 3 de 1813. Bustamante Sor. Gobernador de Costa Rica.

Es fiel copia de la que se halla en este Gobierno. Cartago, Setiembre 29 de 1813.=Juan de Dios de Ayala.

El ayuntamiento de Alajuela expone á S. M. los méritos, servicios y cualidades del gobernador D. Juan de Dios de Ayala. - Año de 1813

(1).

Señor El Ayuntamiento Constitucional de la Población de La Alajuela de Costa Rica, con anuencia de sus Síndicos, con el más profundo respecto á V. M. hace una leve insignuación de los servicios y méritos de Vuestro Governador D. Juan de Dios de Ayala que actualmente govierna esta Provincia con tal acierto, fidelidad, prudencia, amor y desinterés qual necesita para desempeñar la confianza que ha meresido á V. M. y llenar los deberes de su obligación, haciéndose de este modo dueño de los corazones de estos havitantes, que por medio de sus activas providencias, sin extorcionar á alguno, logran hoy el aumento de la agricultura, aprovechamiento de su infatigable trabajo, cuias operaciones, con las demonstraciones de alegría que manifiesta en ocasiones que se prestó el solemne Juramento de ovediencia á esse Soverano Congreso y savia constitución que observa inviolablemente con los Reales Decretos posteriores, nos aseguran de su verdadero patriotismo, lealtad, fidelidad y amor á V. M., costeando de su bolsillo las missas de Gracias y funciones públicas con la mayor prodigalidad en las noticias faborables de nuestra madre Patria, al mismo tiempo que en las adversas con la mayor Religiosidad impetra el Divino auxilio por el feliz éxito de nuestras Armas por medio de Rogativas; contribuyendo desde el año de 1810 con el Donativo mensual de treinta pesos para la defensa de la Justa Causa, á cuyo exemplar, estimulados con la persuasiva de su conocida generosidad, hasta los más infelices hasen contribuciones desproporcionadas á su miseria: esto claramente manifiesta que serían más grandes sus ofertas

(1) Archivo General de Indias.-Papeles de Estado.—Guatemala.-Legajo 2, n.o 173.

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