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aguas, ríos, montes, valles, distancias y poblaciones hay en dicha Talamanca, y responde que no hay caminos, porque por donde se transita apenas cabe un hombre, y esto es de palenque á palenque, y que por esto llevan indios baquianos; que no hay haciendas, que los indios gentiles siembran yucales, platanares y milpas, y que en Bisaita, aunque están poblados, dista un palenque de otro como media legua y sobre de cerros; y que por la parte del Norte, por donde ha transitado, está la población de indios que llaman Dúas y Domogro, que en estas dos situaciones hay indio cacique, y que así mismo está la población que llaman Consón, donde también hay cacique, y que hay otros tres pueblos que no se acuerda de sus nombres y sólo sí que están poblados de indios, y responde.

Pregúntasele en qué parajes puede hacer mansión la tropa y si puede conseguirse apresar los indios sin riesgo de vidas y hacerles fuego con desahogo, y dijo que en cuanto á las poblaciones del Norte sólo asegura que están diestros en las armas y que será dificultoso sorprenderlos, por que los Zambos Mosquitos entran en aquellos pueblos y les hacen resistencia y se defienden matando muchos; que no hay paraje seguro para la facción, que aunque se sitúe la tropa en algunos palenques, es necesario caminar mucho para avanzar los otros por las distancias en que se hallan poblados unos de otros, y que también manejan las armas de fuego, pues en la entrada que el que testifica hizo se les tomaron algunas, y responde.

Pregúntasele cuál modo sería más fácil para avanzar dichos indios, y dice que no halla ninguno, porque son dificultosos los caminos para transitarlos y ser los ríos peligrosos, pasándolos en parte con el agua á los pechos y en otras por hamaca de bejucos y puentes de palizadas, y responde.

Y aunque se le hicieron otras preguntas y repreguntas, á todas satisface diciendo que no sabe otra cosa más que lo que tiene declarado, que es la verdad, so cargo del juramento que tiene fecho; y siéndole leída esta su declaración en ella se afirmó y ratificó: que es de cincuenta años de edad y lo firmó conmigo y testigos con quienes actúo en falta de escribano, lo que certifico. Juan Fernández de Bobadilla= Juan Marcelo Salazar Esteban Benegas-Silvestre José de Carabajal y Grimaldo.

En la ciudad de Cartago, en veinte días del mes de junio de mil setecientos setenta y cinco años, el Teniente Coronel de los Reales Ejércitos Don Juan Fernández de Bobadilla, Gobernador y Teniente de Capitán General por S. M. de esta Provincia de Costa Rica, habiéndose concluido la información que antecede, remítase con el correspondiente informe al M. Y. Ayuntamiento de la Capital de Guatemala por mano del Señor Alcalde Ordinario Don Francisco Ignacio Chamorro, para que sobre el particular resuelva lo conveniente, quedando copia de todo en este Gobierno, autorizada en pública forma y manera que haga fe. Así lo proveo, remito y firmo con los testigos de mi asistencia en falta de escribano, lo que certifico.=Juan Fernández de Bobadilla-Esteban Benegas-Silvestre José de Carabajal y Grimaldo.

El gobernador D. Juan Fernández de Bobadilla or

dena á los vecinos de Villa Nueva, Villa Vieja y ciudad de Esparza, que se hallan esparcidos en los campos, que se concentren á poblado. - Año de 1777 (1).

El Teniente Coronel Don Juan Fernández de Bobadilla, Gobernador y Teniente de Capitán General por S. M. de esta provincia de Costa Rica, &. Por cuanto desde que ingresé en este Gobierno, con el objeto del aumento y conservación de las poblaciones de las villas y pueblos de esta Provincia, mandé se celase y cuidase por mis lugares Tenientes no permitiesen desbarato de casa alguna de las que se contenían en los dichos poblados y que propendiesen, en cumplimiento de Justicia, á traer las familias que estuviesen en los desiertos sin bastantes causas, compeliéndolas á construir casas en las referidas poblaciones; y habiéndoseme dado cuenta que olvidados de lo mandado muchas personas han desbaratado sus casas y retirádose á los campos en perjuicio de su propio beneficio y contravención de las leyes que previenen vivan civilizados; por tanto ordeno y mando á mis lugares Tenientes de la Villa Nueva, Villa Vieja y ciudad de Esparsa, que luego que reciban éste procedan á dar las más rígidas providencias para que todos los que hubiesen trasladado sus casas á los campos de sus distritos, las fabri quen de nuevo en las poblaciones que les pertenecen, dentro de treinta días, y reconozcan las familias que no tienen mayor interés para que los compelan y apremien salgan á poblarse y fabricar casas en las referidas poblaciones, en el término que tuvieren por conveniente asignarles, sin admitirles excusa ni pretexto para dejar de cumplir lo mandado, so la pena de que se les hará cargo

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.--Sección Histórica.

á dichos tenientes en residencia de la omisión ó tolerancia que en el particular se les anotare, devolviéndomelo el último con el obedecimiento de todo, sin hacer en contrario con ningún pretexto; que es fecho en Cartago y Mayo veinte y ocho de mil setecientos setenta y siete años, por ante testigos en falta de Escribano, lo que certifico. Juan Ferndz. de Bobadilla=Pedro Antonio de Rivarren Estevan Benegas.

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Villa Nueva y Junio 1 de 1777 años. En esta fecha se promulgó este oficio, según se previene, y queda sacada la copia al pie de la letra para la observancia y hacer ejecutar lo que en él se previene; y pase para la Villa Vieja, según se manda; así lo proveo, firmo y obedezco por ante los testigos de mi asistencia en falta de Escribano, lo que certifico. Romualdo Joseph Muñoz de la Trinidad=Joseph Manuel Pacheco Franco. Ramos.

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Villa Vieja y Junio 3 de 1777. Visto el despacho que antecede y obedeciéndolo como debo, para dar las providencias que parezcan más adaptables á su cumplimiento mandé sacar y saqué una copia, y sigue su destino; para que conste lo firmo yo el Teniente de Gobernador de esta Villa Juan Augn. Porras.

Esparza y Junio 15 de 1777. En esta fecha se publicó el anterior despacho librado por S. S. el señor Teniente Coronel Don Juan Fernández de Bobadilla, Gobernador y Teniente de Capitán General por S. M. de esta provincia de Costa Rica, y para su puntual observancia hice sacar y saqué una copia; y para que conste lo firmo y devuelvo, como se manda, yo el Teniente de Gobernador de dicha ciudad y su jurisdicción, etc.—Jph. León de Bonilla.

Fragmentos del reconocimiento de la Costa de Mosquitos practicado por Francisco Javier de Vargas. -Año de 1777 (1).

Individual razón de lo acaecido durante la comisión de el reconocimiento de la Costa de Mosquitos y establecimientos Ingleses en ella, que el Ex.mo Señor Virrey de el Nuevo Reyno de Granada se sirvió confiarme con el mando de las Balandras de S. M. Pacífica y Pastora.

El 25 (Febrero) por la mañana me puse á la vela para dicho parage. El 27, considerándome distante 3 leguas de la Isla del Escudo, nos entró un N. que fué creciendo con mucha mar y fortaleza hasta las 3 de la tarde del 1.o de Marzo, el que aguanté, aunque con mucho trabajo, sobre los bordos, para mantener el Barlovento posible. El 2 á las 4 de la mañana nos entró otro con iguales señas que el anterior, y el 3 á las 12 se reconoció el Palo de esta Balandra lastimado por 3 ó 4 partes y la Botabara por una; puse inmediatamente señal de incomodidad, y así que llegó á la voz la Pastora le dije lo acaecido y que pensaba hacer la diligencia para coger la entrada de las Bocas del Toro, de que me consideraba 18 millas. Seguí, hasta que viendo eran las 3 de la tarde, que cargaba el tiempo, se cerraba la Costa y que sólo podría avistarla estando empeñado con ella, de el cual empeño no me veía con fuerzas suficientes para zafarme, por la ninguna satisfacción de Palo y Botabara, viré con ánimo de ponerme á la noche á la capa á esperar el día y con él arribar al primer fondeadero para examinar los Palos: así lo executé mareando al amanecer en demanda de la Isla del Escudo de Veraguas, cuyo fondeadero cogí á las 6 de la tarde en 6 brazas, arena limpia. Llamé á junta á los Carpinteros, Contra maestres y Pilotos, quienes con D." Antonio Yépez reconocieron uno y otro

(1) Archivo General de Indias.-Estante 100, cajón 2, legajo 9.

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