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El jefe político de Nicaragua y Costa Rica apoya la

proyectada erección de una audiencia y capitanía general en las provincias de su mando. — Año de 1814 (1).

Excelentísimo Señor Dirijo á V. E. la adjunta representación en que pide á la Regencia del Reino esta diputación provincial se erija Audiencia y Capitanía General en esta Ciudad, Capital de las dos Provincias de Nicaragua y Costa Rica, que comprehende su distrito, y en la segunda se cree Intendencia, costeándose los sueldos de los empleos con los arbitrios que propone.

Es cierto y nada ponderado cuanto se dice de las riquezas descubiertas en las entrañas de la tierra y de las preciosas producciones en la superficie y en los espaciosos lagos; y también lo es que la dependencia de Guatemala sirve de rémora á su felicidad y que como un grave peso sobre las dos Provincias las sumerge en la miseria, pudiendo ser muy útiles á esa Madre Patria; pero debo exponer á V. E. la principal causa.

Cuando esta Intendencia, con una Contaduría Mayor, no esté sujeta á la otra Capital sino á S. A. y á la Dirección General de Hacienda pública, como la de la Habana, entonces la agricultura, minas, industria, Comercio, artes y ciencias prosperarán. He firmado como Presidente la representación, mas no opino que haya otro Intendente en Costa Rica, cuyo número de almas no llega á treinta y nueve mil; pero sí es necesario se ponga en Cartago, su Capital, un Ministro Tesorero, dotado con cuatrocientos pesos anuales y casa pagada, y á sus órdenes un Oficial escribiente con doscientos cincuenta pesos, y que ambos tengan título de S. A. ó de la Dirección General. Lo mismo digo de la Ciudad de Granada, donde desembarcan los

(1) Archivo General de Indias.—Estante 101, cajón 3, legajo 6.

cargamentos de los baxeles que arriban al Puerto del Río de San Juan, pues en ella hay un Tesorero con seiscientos pesos anuales y casa, por no ser barato el país, y su Oficial escribiente con un peso diario, pero sin Real Despacho y nombrados por los Ministros principales, sin anuencia del Intendente; práctica demasiado irregular que exige la reforma que llevo expuesta. El de Cartago no goza en el día de sueldo y desempeña la Tesorería el encargado de la Sala de armas que tiene ciento cincuenta pesos anuales; por lo que los Ministros defícilmente encuentran quien admita la Tesorería.

La presentación que se hace en Guatemala de los beneficios eclesiásticos de este obispado, que contiene cuarenta y cuatro Curatos, es muy gravosa por la distancia y erogaciones, que han sido menores en el tiempo del Excelentísimo Señor D. Joseph de Bustamente, cuyo desinterés no ha recibido propinas. El remedio de este mal se halla en el art. 19, Cap.0 3.0 de la Instrucción de 23 de Junio último para el Gobierno económico político de las Provincias, delegando S. A. en el Gefe Superior de estas dos el exercicio de las facultades del R.1 Patronato.

Hasta aquí han informado á V. E. mis empleos, y ahora sigue mi persona, suplicándole respetuosamente se acuerde de cuanto le expuse en oficio número 4 de 19 de Enero, para considerar que mi graduación de Coronel vivo y limitada instrucción me hacen incapaz de desempeñar el plan propuesto por la Diputación; que allá tiene S. A. Gefes de carácter y don de mando, y que sólo soy á propósito para colocarme á la cabeza de un Regimiento de Infantería en esa Península. ¡Feliz seré si hiciere los honores á nuestro amadísimo cautivo Rey el Señor Don Fernando Séptimo, único premio á que aspiro con cuarenta y tres años de Servicio que cumpliré en 1.o de Junio!

Dios guarde á V. E. muchos años. León de Nicaragua, 24 de Marzo de 1814. Excelentísimo Señor Juan Bautista Gual Excelentísimo Señor D." José de Limonta.

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Informe del tribunal de cuentas de Guatemala acerca de la exposición presentada á las Cortes por D. Florencio del Castillo, para que el impuesto sobre el cacao de Matina se reduzca á medio peso por quintal.-Año de 1814 (1).

(Aquí la exposición presentada á las Cortes por D. Florencio del Castillo el 13 de agosto de 1813 y la real orden de 24 de septiembre del mismo año dirigida al capitán general de Guatemala, insertas en las págs. 439 y 446).

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Real Palacio, Febrero veinte y seis de mil ochocientos catorce. Para llevar á efecto lo mandado en esta Real orden pase original, con la copia de representación que se acompaña, á informe del Tribunal de Cuentas sobre todos los puntos que comprende, y evacuado diríjase el expediente al S. Jefe Político de León para que disponga se practique lo mismo por la Diputación de aquella Provincia, á fin de que reunidos todos los datos y conocimientos de la materia pueda extenderse por este mando político Superior el informe que S. A. se ha servido pedir. Bustamante.

Exmo. Señor Este Tribunal ha rejistrado las cuentas de la caja subalterna de Cartago y las de alcabalas de aquella receptoría, antiguas y modernas, los libros de razones, los diversos estados de valores que existen formados en él y cuantos apuntamientos y noticias podrían darle idea de la contribución de un peso fuerte sobre cada quintal de cacao que se introduce de la Costa de Matina, y en ninguna halla dicha contribución. Si se cobrase por el Ministro subalterno de la Hacienda pública en sus cuentas debía constar. Las del último quinquenio presentadas, úni

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

camente comprenden los ramos, productos y gastos que demuestra el siguiente estado:

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Estos son los ramos que se administran en la Tesorería subalterna de Cartago, Capital de la Provincia de Costa Rica, donde no aparece cargo alguno por contribución de un peso en cada quintal de cacao procedente de Matina. En cuentas más antiguas hay cargos de derecho de salida exijido al cacao que se extraía, pero éste es el común de alcabala señalado por tarifa para toda la comprensión de la Provincia de Guatemala.

Resulta del estado que antecede que en cada año común han producido los ramos administrados por dicha tesorería 1.311 ps. 4 rs., y se han gastado en ella 13.345 ps. 7 3/4 rs., en que se advierte un déficit de 12.034 ps. 3 3/4 rs. Éste se ha cubierto con los productos de alcabalas que se administran por una receptoría, y deducidos también. por igual quinquenio han importado anualmente 2.003 -6.

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La factoría de tabacos que hay en Cartago no percibe los productos de todas sus cosechas, por que se verifica su venta en otros partidos y resulta por quinquenio de los mismos años que en los cinco gastó en cosechas, fletes, gastos ordinarios, Sueldos, honorario, enterciaje, guardas, eventuales y gratificaciones de comisos. 135.743 ps. 1/2 habiendo producido la venta solos.... 041.277 ps. 3 rs. de forma que en los referidos cinco años. gastó de más 94.465 ps. 5 1/2 rs.

94.465 5 1⁄2

Extinguido el tributo de los indios en 1811 y prohibida la venta de oficios, en los productos que demuestran estos ramos en su lugar deben haber bajado los generales de la provincia de Costa Rica. De ellos y de los particulares de alcabalas se deduce clara y terminantemente, de un modo que no admite duda, que si setenta años hace había producido el ramo de un peso sobre cada quintal de cacao de Matina 400.000 ps., en el día no aparece cobrado por los ministros de la Hacienda pública ni que se percibe en sus arcas, puesto que en las cuentas de ella no se halla la menor mención; pero si en solos treinta años se asegura que produjo 400.000 ps., en los ciento que han pasado desde su establecimiento ha debido producir un millón trescientos treinta y tres mil pesos.

La alcabala, no sólo del cacao de Matina que es muy poco, sino de todo el que se introduce de Nicaragua y de todos los ramos que la adeudan, ha producido en igual tiempo, tirada la cuenta de proporción por el quinquenio referido, únicamente doscientos mil trescientos setenta y

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