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cuya demostración se deduce no solamente la imposibilidad de verificar la remisión en moneda efectiva, sino la absoluta necesidad de hacerlo por lo respectivo á tabacos en su misma especie, como le he indicado á V. E. en oficio de esta misma fecha número..., relativo á la de cinco mil quintales.

En el tercer estado se comprehenden las gruesas sumas con que se halla gravada la real hacienda por capitales que reconoce á premio é intereses devengados en su razón, importantes dos millones doscientos dos mil seiscientos ochenta y un pesos, á que agregados cuarenta y dos mil que adeuda al fondo de subvención de guerra y cinco mil que éste suplió para pago de dietas de diputados, á las llamadas cortes, por este reyno, asciende á dos millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos, con todo lo demás que vaya aumentando el adeudo de premios mientras no se estingan los capitales, no siendo tampoco de menos consideración el antiguo cargo de tres millones noventa mil trescientos diez y seis pesos cuatro reales seis granos, que en oficio de seis de abril último me ha reclamado el Virrey de Méjico y he pasado á este ministerio de real hacienda y contaduría mayor para purificarlo debidamente.

Un déficit de tanta magnitud como el que resulta de dichos estados ha llamado toda mi atención para elevarlo sin demora al conocimiento de V. E., cuya penetración podrá alcanzar que además de las remesas hechas á esas tesorerías generales en los años de ochocientos seis á ochocientos diez, importantes un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos cinco y tres cuartos reales, según se puntualizan en el último, no es otro el verdadero origen que la suma escasez de ingresos, dimanada inmediatamente de igual falta de giro esterior, agricultura y comercio de este reyno, cuya despoblación y malos caminos le tienen constituido en un estado muy decadente é incapaz de hacer cómodas esportaciones, único medio de producir un comercio floreciente y bastante á formar la felicidad de los pueblos.

Todo lo qual pongo en noticia de V. E. para que sirviéndose trasladarlo á la de S. M. se sirva inclinar su real ánimo á conceder á este reyno, quando no todas las gracias

y franquicias que ha tenido á bien dispensar á la Havana y la han hecho florecer, aquellas que le inspire su paternal beneficencia y estimare bastantes á sacar estos países del infeliz estado en que yacen, á fin de que estableciéndose en ellos la felicidad pública y nivelándose de algún modo las cargas del Estado con sus recursos, pueda socorrer á la península y remitir en numerario los ramos destinados á ella por reales disposiciones.

Dios guarde á V. E. muchos años. Guatemala, 18 de Junio de 1818. Exelentísimo Señor-Carlos de Urrutia= Exelentísimo Señor Secretario de Estado y del despacho universal de hacienda.

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Exelentísimo Señor: Remito á V. E. de orden del Rey nuestro señor la carta adjunta del Presidente de Guatemala y estados que acompaña de los productos y gastos de aquel Reyno y en que manifiesta la necesidad de fomentarlo para aumentar su población, agricultura, industria y comercio, que son el verdadero y sólido fundamento de los ingresos de la Real Hacienda; y que en su vista consulte el Consejo á S. M. lo que estime conveniente. Dios guarde á V. É. muchos años. Palacio, 16 de Noviembre de 1818. José de Imaz Señor Duque de Montemar.

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Por acuerdo del Consejo de diez y ocho de Noviembre último pasó á informe de la Contaduría general la carta documentada del Presidente de Goatemala de diez y ocho de Junio anterior número diez. En ella manifiesta la situación lamentable de la real hacienda de aquel reyno, comprobándola por los estados que acompaña, por los cuales se demuestra que importando por lo común, hecho el cálculo por un quinquenio, los ingresos anuales cuatro cientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco pesos, y ascendiendo sus cargas fijas y eventuales á setecientos diez y seis mil setecientos cincuenta y ocho pesos, resulta cada año un descubierto de doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y cinco pesos, que únicamente puede cubrirse con los trescientos doce mil setecientos treinta pesos que producen los ramos remisibles á España, apli

cándose el sobrante de ellos á las anticipaciones de la tropa, deduciendo de aquí la absoluta imposibilidad de hacer remesa alguna en efectivo á la Península.

Al mismo paso expone que la Real Hacienda debe por capitales que reconoce á premio y por los intereses vencidos y no satisfechos dos millones doscientos dos mil seiscientos ochenta y un pesos, á cuya suma, agregada la de cuarenta y dos mil pesos que adeuda al ramo de subvención de guerra y la de cinco mil que suplió el mismo para pago de dietas á los Diputados á Cortes, sube el crédito á dos millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos, que irá en aumento con el adeudo de réditos ínterin no se amorticen los capitales y sin perjuicio de los tres millones noventa mil trescientos diez y seis pesos cuatro reales seis granos que reclama el Virrey de Nueva España del Erario de Goatemala por deudas atrasadas, cuyo punto se está ventilando en aquellos oficios de cuenta y razón.

El expresado gefe atribuye el origen de un descubierto de tanta enormidad, no sólo á las remesas hechas á esta Tesorería general en los años de mil ochocientos seis á mil ochocientos diez, importantes un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos cinco y tres quartillos reales, según se demuestra por el último estado, sino más principalmente á la falta de giro exterior, á la decadencia de la agricultura é industria y á la paralización del Comercio de aquel reyno, cuya despoblación y malos caminos le tienen en el mayor abatimiento é incapacidad de hacer prosperar ramos tan interesantes, únicas fuentes de su felicidad.

A fin de atajar males tan considerables y de proporcionar eficazmente el fomento y prosperidad, así de la real hacienda como de todo aquel reyno, solicita se sirva S. M. concederle las mismas gracias que á la Havana se le han otorgado últimamente, ó bien aquellas que el Rey

tubiere á bien.

La Contaduría general hecha cargo de cuanto resulta de dichos estados, como también teniendo presentes las noticias que le han suministrado los expedientes relativos al reyno de Goatemala en la parte que tienen relación con su real hacienda y atraso de su comercio, agricultura é

industria, entiende ser de absoluta necesidad tratar de su fomento y mejora de todos los ramos de prosperidad pública, con el doble objeto de procurar el bien estar de sus habitantes, el aumento de su población y el acrecentamiento de las rentas reales con que poder cubrir sus cargas fixas y eventuales, sin rrecurrir á estraños ausilios, y sin dejar de atender, como es justo, á las urgencias de la metrópoli que tantos sacrificios hace y ha hecho por mantener aquellos remotos países en justicia, en paz y en tranquilidad.

Mas habiendo meditado esta oficina sobre qué medios más oportunos y eficaces se podrían adoptar al efecto, opina que no siendo menos digno de consideración y protección el fidelísimo reyno de Goatemala por su constante adhesión á la justa causa, por su feracidad, clima, puertos y demás circunstancias de que se halla adornado y por la situación lastimosa en que se encuentra, casi agotados todos los manantiales de su felicidad, que las Islas de Puerto Rico y Cuba, convendría que S. M. se dignara concederle, como propone su Presidente, las gracias, exenciones y franquicias que se concedieron por cédula de diez y ocho de Octubre de mil ochocientos diez y siete á la Havana que la ilustración del Consejo crea aplicables á Goatemala, agregándosela en este caso los artículos nueve, diez y once de otra de diez de Agosto de mil ochocientos quince, que se expidió en favor de Puerto Rico y se contraen á el repartimiento de tierras á los nuevos colonos, cosa que es tan practicable en aquel tan vasto y dilatado reyno, como necesaria y provechosa para aumentar su población y subsistencias.

El Consejo, esto no obstante, consultará á S. M. lo que estime más conforme á la prosperidad de dicho Reyno. Madrid, treinta de Abril de mil ochocientos diez y neve.= José de Tejada.

El Fiscal de Nueva España, en vista de la carta del presidente de Guatemala Don Carlos de Urrutia sobre la necesidad de fomentar aquel Reyno para aumentar su población, agricultura, industria y comercio, proponiendo al efecto que S. M. se sirva dispensarle, quando no todas las

gracias y franquicias que ha tenido á bien dispensar á la Havana y la han hecho florecer, al menos las que sean bastantes á sacar aquellos países del infeliz estado en que yacen, dice que las concedidas á la Isla de Cuba y Puerto Rico á que en su informe de 30 de Abril último se refiere la Contaduría, conviniendo en que se hagan extensivos los artículos aplicables de entrambas Cédulas de 10 de Agosto de 815 y 19 de Octubre de 817, se pueden dividir en dos clases: las que tienen por objeto la población y las que el comercio, principalmente el Extrangero.

De las primeras, aunque no habría inconveniente en concederlas, se toca desde luego que son absolutamente inútiles por que no es de esperar que ningún español ni estrangero quiera establecer su residencia en las costas mortíferas de Honduras, que son las que más necesitan de población, con preferencia á las yslas mencionadas, donde además de las gracias con que son convidados hay empresarios que se han ofrecido á llevarlos y es más conocido y menos temeroso el terreno y más fácil la traslación. Ya hubo un ensayo de población en Truxillo costeada por el Gobierno y apenas ha quedado alguno que otro individuo; los negros son los que en aquella costa conservan toda su robustez y viven sanos, pero ni es conveniente ocurrir á un medio tan peligroso para en adelante como el confiar la entrada principal y la defensa del Reyno á esta clase de población, siempre enemiga de la blanca, ni tan poco hay de ésta la suficiente para admitir la introdución de esclavos que trabajasen en las haciendas que se establezcan. A duras penas se ha conseguido ó concedido el que continuase en los países donde por la costumbre de las ya establecidas se estimaba necesario para conservarlas, con que donde no las hay y donde tampoco hay costumbre de este servicio rural por esclavos parecería menos acomodada la introdución de negros.

El Presidente de Guatemala no se contrahe á determinados artículos de la Cédula de 10 de Agosto y 19 de Octubre para pedir expresamente los que convengan á aquel Reyno, y probablemente quiere hablar de las franquicias mercantiles de que goza la Havana, pidiendo que al menos se le conceda en parte. No hay duda que el reyno las necesita y las merece tanto quando no sea más que otro

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