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Fixará este tribunal la época de la decadencia de la Real Hacienda desde el establecimiento de la Costa del norte, después de los grandes desembolsos que por el año de 782 le causó la expedición de la Criba. Aunque el Reyno de México mandó un estado annual á la Havana, en cumplimiento de lo prevenido por S. M., para que viniesen víveres á la Colonia de Truxillo y demás puntos de aquella Costa, no era este auxilio suficiente. Los gastos causados en la venida de las familias de España y radicarlas, como otros muchos de que hay constancia, causaban á este Erario un desembolso anual de 300.000 pesos.

Por el año de 801 y 802 el Señor Presidente Don Antonio González, á instancias de este tribunal, providenció la reforma de aquellos gastos y se escribieron reglamentos útiles. Apenas se vió libre la Real Hacienda en parte de esta carga, quando las circunstancias de guerra con los Ingleses obligaron á imponerle otra no menos grave. Se levantaron tropas de milicias y se destacaron en aquellos puntos de la costa para evitar una invasión del Enemigo. El año de 811 se retiraron los destacamentos referidos por providencia Superior. En esta época ya fueron necesarias otras erogaciones propias de sus circunstancias. Se pusieron sobre las armas Cuerpos de milicias de diversos. tiempos, y según se creyó necesario, para guarnecer algunos puntos del Reyno. Vinieron también destacamentos á esta Capital y fueron á la raya de Nueva España.

Desde el referido tiempo hasta estos días en que se retiran los últimos cuerpos de milicias, han causado su permanencia en los puntos en que sucesivamente se han destinado y los abonos en sus marchas y conducción de artillería, casi de unos á otros extremos del Reyno, crecidos desembolsos á la Real Hacienda. De una parte de éstos hay constancia en los libros en sus debidas separaciones y están comprehendidos en el estado de quinquenio formado por este Tribunal en 26 de Mayo último. Otras cantidades se ven en las buenas cuentas que se trahen en los estados de fin de 816, que ascienden á 254.372 pesos 62 reales; y otros hay que por no haberse concluido de formar unos ajustes y revisar otros no se han satisfecho á los referidos Cuerpos.

Mientras la Real Hacienda sufre los crecidos desembol

sos de que se ha hecho mención se le aumentan sus cargas con el rédito annual de las cantidades introducidas en la Caxa de Consolidación, otras del empréstito patriótico á que se exitó á los habitantes de este Reyno con el objeto de auxiliar á la Península, y últimamente con las cantidades admitidas de particulares á rédito, en fuerza de las apuradas circunstancias de aquel tiempo. Los réditos de todas, según se demuestra en el estado que se acompaña, ascienden annualmente á 88.309 pesos 7 reales, cuya cantidad, agregada á la de juros forman la de 102.318 pesos I 3/4 reales. Quando las circunstancias eran más apuradas se vió la Real Hacienda privada del auxilio de cien mil pesos de situado annual, que conforme á disposición Soberana debe remitir á este Reyno el de México y no lo ha verificado desde el de 807. Se extinguió el tributo, conforme á disposición de las llamadas Cortes, y el Erario careció por tres años de uno de los fondos más productivos con que cuenta.

Por lo expuesto se viene en conocimiento de las ocurrencias que han reducido á la Real Hacienda al estado deficiente que se manifiesta y á que haya contrahido las deudas siguientes:

Al ramo de comunidades por réditos atrasados del Capital impuesto en consolidación y empréstito..

Por sínodos y doctrinas atrasadas. Al ramo de subención temporal de guerra.

A la Renta de correos se gradúa que debe la Real Hacienda.

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153.330-62 70.000

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47.000

13.000 283.330612

Sin detenerse este tribunal en buscar y liquidar más cantidades de deuda de la Real Hacienda por la cortedad de tiempo, y sin hacer referencia de los tres millones noventa mil trescientos diez y seis pesos quatro reales seis granos que cobra á este erario el de México, por no ser qüenta líquida, resulta que la Real Hacienda adeuda la cantidad de 283.330 pesos 6 1/2 reales, para cuyo pago y

el de el alcance annual de la Real Hacienda tiene que echar mano de los productos líquidos de los ramos particulares remisibles.

RAMOS PARTICULARES. SUS PRODUCTOS LÍQUIDOS DEDU

CIDOS SUS GASTOS

Tabaco

Este ramo se administra por separado al cargo de una Dirección general y sus factorías y tercenas correspondientes. Los sobrantes dél pasan á las Tesorerías de Real Hacienda, por no alcanzar los ingresos de éstas á cubrir sus cargas. Regulado por un quinquenio, que comprende de 812 á 816, las cantidades trasladadas corresponde al año común. .

Producto de Bulas de Cruzada

Consiste en las que en virtud de concesiones apostólicas se expenden en este Reyno, conforme á las tasas de limosna prevenidas en su peculiar instrucción. En esta separación únicamente se comprende el valor de este ramo, conforme á la tasa antigua, pues el aumento que establece el edicto de 14 de Septiembre de 801 se halla comprendido en la partida de arbitrios para el pago de consolidación.

Este ramo se ha considerado siempre como particular, á pesar que por Real Cédula del año de 1751, en uso de las faculta. des concedidas por breve de S. Benedicto 14 de 4 de Marzo del año anterior, se manda emplear los caudales procedentes de estas limosnas, con los demás de Real Hacienda, en los situados de plazas y presidios de América y pagas de Misiones. Sus productos que pasan á tesorería, deducidas sus cargas

256.375-2

y regulados por quinquenios, ascienden annualmente á.

Medias annatas seculares

El fondo del ramo de medias annatas seculares, que de conformidad con las leyes se halla establecido por Real Cédula del año de 31, consiste en la que se paga de los sueldos en los empleos civiles y de Real Hacienda y en las demás mercedes y gracias. La regulación de este derecho se hace con arreglo á lo dispuesto por el reglamento de 3 de Julio de 1664: una copia del que rige en México y disposiciones posteriores, pues la Ordenanza peculiar mandada formar por S. M. y que se cita en el artículo 158 de la de Intendentes no se ha recibido en este Reyno. Este ramo no reconoce gravamen ninguno y sus productos, que son eventuales, graduados por un quinquenio, corresponden al año común.

Oficios vendibles

El fondo de este ramo se compone del valor de los oficios vendibles y renunciables que se rematan en propiedad ó por arrendamiento y de los que se renuncian por sus poseedores en el Rey ó en particulares, en cuyas renuncias se cobra lo que corresponde á S. M. con arreglo á lo mandado por las leyes de los títulos 20 y 21 del Libro 8.o Su producto annual, deducidas sus datas y graduado por quinquenio es.

Las cargas de este ramo es la pensión concedida y últimamente habilitada por cédula de 17 de Junio de 1760 al Señor Abad de Bibanco. También se le paga por Real orden de 30 de Julio de 1764 un seis por ciento annualmente de lo que se le debía atrasado.

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16.925

5.104

2.838

Vacantes may,s y menores

Este ramo lo forman las Rentas de los Obispados y Canongías vacantes, conforme á las leyes y Real declaratoria de 5 de Octubre de 1737. Sus productos son eventuales; deducidas sus cargas y regulados por quinquenio corresponden al año común..

Las Datas de este ramo son las siguientes: 2.000 pesos concedidos annualmente para fondo perpetuo del Montepio del Ministerio de este Reyno por el capítulo 5.0 de su reglamento del año de 1771 y Real orden de 6 de Agosto de 87; la mitad de las que pertenecen á la Catedral de León, que se invierten en su fábrica material por Real orden de 16 de Enero de 63; la tercera parte de las de todo el Reyno para la de esta Santa Iglesia metropolitana, por Real Cédula de 24 de Julio de 779. Las pensiones concedidas por S. M. sobre este ramo ascienden á 10.200 pesos, conforme al estado que pasó este tribunal al Superior Govierno en 2 de Julio de 817, á virtud de la Real orden de 15 de Agosto de 815. Los sobrantes de este ramo está mandado se apliquen á la fábrica material de esta Santa Iglesia, cuya obra está en el día suspensa, por lo que sale al guarismo la cantidad que se considera excedente, sin embargo que ésta y las que subcesivamente vayan resultando sobrantes debían aplicarse á la Real Hacienda para cubrir más de 20.000 pesos que le adeuda este fondo.

Novenos

Este ramo lo forman los dos novenos Reales de la gruesa decimal que pertenece á S. M. por concesión apostólica y conforme á las leyes contenidas en el título 16 del libro 1.o, mandadas observar para la deduc

7.000

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