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que en ello recibirá esta fidelísima Provincia la mayor merced, &.

Dios guarde la Real Persona de V. M. muchos años para bien de toda esta Monarquía. San José de Costarrica, en el Reyno de Guatemala, y Junio 30 de 1818. Señor A los R. P. de V. M.-Man.' Alvarado.

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Señor Alcalde ordinario segundo-Don Manuel Alvarado, Clérigo Beneficiado de este Obispado, ante V. dice que habiéndose dignado el Ilustrísimo señor Obispo darle el nombramiento de Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomás de esta Ciudad, y deseando, para llenar debidamente esta confianza, promoveer quantos medios sean conducentes para afianzar la estabilidad, lustre y progresos de un establecimiento tan benéfico á la sociedad, y que para su mayor recomendación es tan conforme á las paternales intenciones que el Rey nuestro señor ha manifestado en sus soberanas disposiciones acerca de la educación pública, conviene para el caso que V. se sirva traer á la vista los expedientes relativos á la erección de dicha casa y dar testimonio certificando en relación sobre los pasos, medios y arbitrios que se adoptaron para la construcción material y efectos que han surtido, con la descripción conveniente del edificio, sobre el pie y vecisitudes que ha te nido dicho establecimiento con respecto á su creación formal, estatutos, Cathedras, Cathedráticos y sus dotaciones; sobre los medios que para cubrirlas ha proporcionado este generoso vecindario formando para ello subcripciones voluntarias y quantiosas, según consta de dichos documentos; sobre las consignaciones que para el intento han hecho en sus testamentos el Presbítero Don Félix Belardes, D.a Antonia Umaña, Don Félix Bonilla y otros, con el resultado del primero, según mortual; y últimamente sobre la asignación que por Real provisión de quince de Diciembre de mil ochesientos diez y seis ha hecho la Real Audiencia del fondo de propios para las Cathedras de Gramática y primeras letras. Y evacuado que sea en términos que haga fee, se sirva de devolverlo para los fines indicados, que es justicia que pide y jura según su estado, & Manuel Alvarado.

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Por presentado con los Documentos que cita. Dése el certificado relativo á los puntos que menciona y tráiganse los protocolos en que constan las Cláusulas y Escripturas á que se refiere, para insertar y relacionar lo conducente; y evacuado, devuélvasele como lo solicita. Así lo proveo, mando y firmo yo Don Romualdo Saborido, Alcalde ordinario de segunda vara en esta ciudad de San José, á los veinte y un días del mes de Enero de mil ochocientos diez y ocho, con testigos en falta de Escrivano, lo que certifico. Romualdo Saborido José Francisco Madriz=Manuel Flores.

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Don Romualdo Saborido, Alcalde ordinario de segunda nominación en esta Ciudad de San José y su Jurisdicción, &. Certifico en la forma ordinaria á los señores tribunales, Magistrados y demás donde convenga, que habiendo traído á la vista dos volúmenes Documentos presentados por el padre Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomás de esta Ciudad, se registra en el primero, desde el folio primero hasta al cinco, una escriptura en testimonio con inserción de una planilla de subscripción otorgada en primero de Marzo de ochocientos quince ante el Alcalde ordinario segundo Don Manuel de Cañas y testigos por falta de Escrivano, por la qual el vecindario de esta Ciudad, habiéndose interesado eficazmente en promover, sostener y fomentar la enseñanza pública de la Juventud que desde el año antecedente se había entablado en ella, otorgó compromiso y obligación en forma, por su motupropio, de satisfacer annualmente por el término de tres años, contados desde el primero de Abril de ochocientos catorce, la cantidad de que cada uno de los otor gantes parecía subscripto para la sostención de dicho establecimiento, bajo el auxilio y protección del Ilustrísimo señor obispo de esta Diócesis, con las condiciones de observarse las ordenanzas ó constituciones dadas al intento por dicho señor Ilustrísimo; que cesaría su obligación luego que hubiese fondos públicos para sostener el establecimiento; que los niños cursantes, cuyos padres no hubiesen contribuido, pagasen una ligera contribución mensual; que sus productos y los de la subscripción, que ascendía á quatrocientos sesenta y nueve pesos annuales, se invirtiesen en el pago de Cathedráticos y Maestros según las asignacio

nes siguientes: Trescientos pesos annuales al Bachiller Don Rafael Francisco Osejo, Cathedrático de Filosofía; doscientos pesos al presbítero Don José Arguedas, Cathedrático de Gramática, con el cargo de Vice Rector; cien pesos al Cathedrático de Teología moral, que lo era el Padre Rector Beneficiado Don José María Esquivel, y cien pesos á cada uno de los maestros de las escuelas de leer y escribir; y que el sobrante se gastase en papel, cartillas y demás auxilios necesarios para los niños pobres. Y la referida constitución dada por el señor Obispo contiene veinte y quatro artículos en seis tratados, que sustancialmente contienen las reglas siguientes: Que el Padre Rector y su vice deben velar sobre la conducta, aplicación, genio y costumbres de los Jóvenes cursantes; que oigan misa todos los días, confiesen cada mes y comulguen á juicio del confesor, rezando el rosario todos los días; que noten y corrijan sus faltas y desórdenes; que les inculquen las más sanas máximas de Religión, moral y política; que cada Cathedrático observe y dé cuenta al Rector del porte y notas de sus alumnos para el remedio oportuno; que el Padre Rector arregle el gobierto interior del establecimiento y cuide de su cumplimiento y el de los Cathe. dráticos en su respectiva obligación; que recaude los fondos y los aplique conforme á las asignaciones hechas por la obligación de los contribuyentes, llevando un libro de razón, cargo y data; que el Padre Vice Rector forme el plan general de estudio para los niños que viven de pie en el establecimiento; y últimamente previenen dichas ordenanzas que guardándose en los estudios el orden de latinidad, Filosofía, los sagrados cánones, derecho real y Teología moral ó escolástica, se conforma en lo demás á lo respectivo á vacantes, asistencia y actos literales, con las constituciones que rigen el Seminario de León de que debería depender. Y á continuación de dichas ordenanzas se haya el auto que dice así: «Santa visita. En el pueblo de Alajuela, á diez y siete de Febrero de mil ochocientos quince. Por ahora convenimos en que la casa pública de enseñanza establecida en la Ciudad de San José se gobierne por los estatutos y reglas que anteceden, y reservamos á nos el formar los que deban dirijirlas quando se realice el proyecto de colegio seminario conciliar. Fray

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Nicolás, Obispo de Nicaragua». Y en continuación del expediente arriba dicho se hallan varias listas de subscripción y obligaciones particulares para la sostención del mismo establecimiento y cuentas formadas de la administración de sus fondos, de las quales resulta que por el término corrido hasta el primero de ochocientos diez y siete, á más de trescientos pesos abonados al padre Rector por la Cáthedra de Teología moral, se han recaudado un mil quinientos cinquenta y seis pesos y distribuido igual suma próximamente en la paga de los demás Cathedráticos y maestros, según sus respectivos recibos que obran originales en dicho expediente. Y en el folio último del mismo se halla una planilla, fecha veinte y tres de Junio último, por lo que habiendo espirado el término de la primera obligación se subscrive nuevamente este vecindario asegurando la suma de trescientos diez pesos annuales, por un triennio, para sostener la Cáthedra de Filosofía, conforme á la escriptura de que se hará abajo relación. Y habiendo registrado el segundo volumen se encuentra, al folio primero, un plano que para la fábrica material de dicha casa presentó el vecindario al Señor Gobernador de la Provincia Don Juan de Dios Ayala, quien por auto de veinte y ocho de diciembre de ochocientos quince mandó que bajo la autoridad del Alcalde primero de esta Ciudad se hiciese junta de los vecinos principales, y en virtud del plano, haciéndose tanteo del costo y de los fondos que voluntariamente se ofrecía para la obra, acordase lo conveniente, conforme á la voluntad general del vecindario, y diese cuenta con el expediente al mismo Gobierno. Y en conseqüencia de todo, en nueve de Enero siguiente se celebró la junta prevenida, en que se presentó una lista de Subscripción en dinero, jornales y materiales, que importa la suma dos mil quinientos setenta pesos, para dicho edificio; y habiéndose deliberado en dicha junta, por acta del mismo día, construir por entonces solamente la parte de edificio que se demuestra por el plano que se agrega, rubricado por mí, se procedió al tanteo de la obra por seis peritos nombrados para el efecto, los cuales graduaron su costo en dos mil diez y siete pesos; y en el acto, habiendo ofrecido Don Nicolás Castro, de este vecindario, construir la obra por mil ochocientos pesos, recibiendo á cuenta jornales y ma

teriales, se convino en ello por todo el vecindario y partes contribuyentes. Y habiéndose dado cuenta con el expediente al señor Gobernador Interino Don José Santos Lombardo, en su vista y con fecha quince del mismo mes y año puso auto á continuación, por el cual tomando en consideración la utilidad y conveniencia que resultaba del proyecto al beneficio público, se sirvió aprobar el plano y empresa, mandando se llevase á puro y debido efecto. En cuya conformidad se puso inmediatamente en execución la fábrica del edificio, y en el mes de Diciembre del mismo año se dió concluido, según lo describe el plano, y celebraron los oficios divinos y actos literales en su capilla que se dedicó á Nuestra Señora del Carmen. Y habiéndose cubierto íntegramente el costo de este edificio se continuó en él desde aquella época la enseñanza y estudios conforme al pie en que se hallaba dicho establecimiento. Y habiéndose cumplido en Marzo de ochocientos diez y siete el triennio por el cual se había comprometido el vecindario á proporcionar los fondos necesarios, se cerró enteramente la clase de moral por falta de ellos; y para continuar las de Gramática y primeras letras se recurrió á la contribución que espontánea y proporcional quisiesen hacer los padres pudientes de los alumnos, abonando también á la primera ocho pesos y á la segunda seis cada mes, que por Real provisión de quince de diciembre de ochocientos diez y siete se sirvió la Real Audiencia de este reino aplicar del fondo de propios que se mandaba establecer en esta Ciudad, y tuvo efecto el diez y siete de Febrero próximo pasado. Y para restablecer y mejorar la clase de Filosofía otorgó este vecindario escriptura que se registra en el protocolo del Alcalde ordinario segundo del mismo año, por la qual con fecha veinte y tres de Junio se comprometen y aseguran por un triennio la cantidad de trescientos diez pesos annuales, conforme á la subscripción de la misma fecha que se refirió arriba; y habiendo traído á la vista los registros protocolos de estos juzgados ordinarios de los años de diez y seis, diez y siete y diez y ocho, se encuentran el testamento del Padre Don Félix Belardes, fecha doce de Febrero de ochocientos diez y siete, por el cual lega para el establecimiento referido parte de su tercio, y el testamento de

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