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Don Manuel Alvarado, Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomás en la Ciudad de San José de la provincia de Costa Rica, me ha representado que deseoso aquel vecindario de promover la instrucción de la Juventud erigió á sus expensas la citada casa, previa concesión del Reverendo obispo diocesano y con licencia del gobierno, y que hizo los mayores esfuerzos y aplicó sus cortos recursos para costear el edificio y sostenerlo en los tres años que van trascurridos desde su fundación; por lo cual y atendidos los progresos favorables que ofrece y á la visible utilidad y necesidad de que permanezca el referido establecimiento, ha solicitado me dignase aprobarlo, según la mente del Reverendo Obispo, en la clase de Colegio seminario dependiente de la Universidad de León, concediéndose á sus alumnos la gracia de ganar en él los cursos y matrículas para optar á los grados menores y la de seis becas pensionistas que ofrece sostener el vecindario con asignación de sesenta pesos anuales; que la Cátedra de Filosofía, asegurada hasta el año de veinte por medio de las subscripciones voluntarias que para este efecto y los gastos anteriores abrieron aquellos naturales, se la dote con doscientos pesos annuales librados sobre el fondo de comunidades; y que al confirmar la fundación de la prenotada casa enseñanza, me digne dispensarla las gracias y sufra gios que tuviese á bien. Por conseqüencia de ello y á fin de resolver acerca de lo expuesto con la debida instrucción, he venido en expedir esta mi Real cédula para que en vista de lo relacionado en ella y oyendo al Reverendo Obispo de la diócesis de Nicaragua, me informéis sobre todo, por medio de mi infrascrito Secretario, lo que se os ofrezca y parezca, por ser así mi voluntad. Fecha, &.

Fecha en Palacio á 8 de Junio de 1819. Al Gobernador, Capitán General y Presidente de la Real Audiencia de Goatemala, previniéndole que informe lo que se le ofrezca y parezca sobre la aprobación de la Casa de enseñanza pública de la Ciudad de San José en la Provincia de Costa Rica con lo que ha solicitado su Rector Don Manuel Alvarado.

Los procuradores síndicos y el ayuntamiento de Cartago gestionan la creación de un obispado y una diputación provincial en Costa Rica.-Año de 1820 (1).

Muy Noble y Muy Leal Ayuntamiento, Justicia, Regimiento y Gobierno Los Síndicos de esta M. N. y M. L. ciudad de Cartago, Capital de la Provincia de Costa Rica, siempre fiel y obediente á las legítimas autoridades, deseando con ansia llenar las obligaciones en que les ha constituído la confianza pública que han merecido, aprovechando el momento suspirado de los buenos españoles en que nuestro amado Rey constitucional se ha servido del modo más solemne convocar el cuerpo representante de la Nación, para que dirigiéndose á aquel Soberano Congreso las corporaciones particulares de los pueblos experimenten éstos la felicidad de que son susceptibles y de que han carecido hasta ahora por el pesado yugo de la opresión en que los había constituido el abuso de la autoridad de los Magistrados, y por que ya se puede decir: ¡Oh feliz tiempo donde se puede sentir lo que se quiere y decir lo que se siente! concediéndonoslo así nuestra carta de libertad, á cuya vista ha huído despavorido el genio odioso de la tiranía, para que hablando con franqueza manifestemos nuestras indigencias á fin de que sean remediadas, según que así nuestro amable Monarca nos lo indica en su memorable manifiesto de diez de Marzo último, con el que echó el sello de su beneficencia y nuestra felicidad. Sí, Noble Ayuntamiento, los síndicos en cumplimiento de su obligación piden y demandan á V. S. el de sus deberes y atribuciones que le impone el Código Sagrado de nuestros derechos, y en este concepto debe V. S. dirigirse en derechura á aquella soberanía y manifestarle en el modo

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.--Sección Histórica.

más eficaz y enérgico la urgente necesidad que hay de un Illmo. Prelado en esta Provincia, Diócesis de la de León de Nicaragua, distante una de otra más de doscientas leguas de camino sumamente quebrado, peligroso y fragoso. En esta Provincia, que comprendiendo el número de almas que corresponde á la elección de su Diputado en Cortes, carece de la vista de su Obispo hasta treinta y cinco años, como recientemente ha sucedido, pues desde mil setecientos ochenta y uno en que estuvo el Illmo. Señor Tristán no vino otro hasta mil ochocientos quince que el actual Illmo. Sor. D. D. Fr. Nicolás García vino á su santa visita, que practicó con tal precipitación que puede decirse ni S. S. Illma. conoció á sus ovejas ni éstas á su Pastor, pues en treinta días, á lo más, visitó tres ciudades, tres villas, distintas poblaciones y trece pueblos de Indios que comprende esta Provincia, aunque de estos últimos, á exepción de dos ó tres, no participaron del pasto espiritual. Este hecho sólo bastaría á mover el ánimo de S. M. para poner el condigno remedio á tamaños males, cuyas fatales consecuencias por cualquier aspecto que se miren son palpables sus funestos resultados, y por eso omiten los Síndicos expresarlos y únicamente indicarán:

Que no sólo causa dolor sino vergüenza que en una porción tan considerable de la nación y de la cristiandad se haya tolerado por tantos años semejante absurdo á vista y paciencia de los Magistrados, y aun de la conciencia misma de los Prelados... Pero ¡Oh feliz tiempo, repitamos, donde se puede sentir lo que se quiere y decir lo que se siente!

Es constante que agregado á esta Provincia el partido de Nicoya, como lo está hoy día, tendrá de latitud L. O. más de ciento y cincuenta leguas, y de longitud desde la confinación del Reino de Tierra Firme hasta la mar del Norte, y que así no bajará el producido de diezmos de seis mil pesos, cantidad suficiente para sostener el decoro de la dignidad de la Mitra, sin hacer cuenta de otros derechos que la corresponden. Con lo dicho no más parece queda suficientemente demostrado la urgente necesidad que hay en esta Provincia de que se establezca por ahora la Silla Episcopal, sin las de otras dignidades, y que el ramo de diezmos basta para su sostención. Pasan, pues,

los Síndicos á manifestar el motivo por que dejan dicho debe V. S. dirigirse en derechura para esta solicitud al Soberano Congreso Nacional, omitiendo desde luego hacerlo por medio de la Junta Provincial de León, como debiera, por las causas que en beneficio de esta Provincia pueden y deben los suplicantes hacerlo presente á V. S., para que representándolas igualmente á S. M. se sirva tomarlas en su alta consideración para su soberana resolución.

Es notoria la antipatía que siempre ha tenido la Provincia de Nicaragua con ésta y que á cara descubierta se ha opuesto á cuantos proyectos se han propuesto para felicitarla, habiendo sido uno de ellos el de que ahora se trata. Y siendo como de hecho es así ¿qué podrá pretender jamás Costa Rica en su favor por medio de una corporación que la componen cinco individuos de aquella capital y solos dos de ésta? Sentado este principio inconcuso de la contrariedad, inutilidad y ninguna representación que á proporción tiene una Provincia con otra, ¿qué perjuicio no resultará á ésta de estar expatriando dos de sus mejores vecinos por dos y cuatro años á ser el ludibrio de los Leoneses? ¿Cómo podrá prevalecer el voto de dos individuos, aun cuando fuesen unos Sénecas llenos del mayor patriotismo, contra el de cinco antagonistas egoístas como lo tienen acreditado? ¡Ah! Noble Ayuntamiento, nuestra ventura depende en gran parte de nosotros mismos. Así nos lo patentiza nuestro amable monarca en suya citado manifiesto. Sí, Leal Corporación, la ventura de esta Provincia, su felicidad y que mude su horroroso aspecto depende de que V. S. manifieste á S. M. que tanto cuanto le es útil y benéfica la provisión de una Mitra, le es perjudicial y gravosa la como representación que tiene en la Junta Provincial de León, impetrando al mismo tiempo la gracia de que se establezca en esta Capital otra semejante compuesta de los vecinos de los lugares de entre ella misma. Y sólo de este modo logrará Costa Rica los laudables objetos de su institución, entonces florecerá en el comercio, la industria y demás adelantamientos de que ha carecido hasta ahora y carecerá siempre que esté sujeta á la arbitrariedad de León, quien abiertamente es opuesto á la segregación del Obispado y cuanto más le sea útil y favorable.

Sobre uno y otro particular pudieran los Síndicos hacer etras reflexiones, pero lo omiten por no ser difusos y por que no se ocultarán á la penetración de V. S. para demostrarlas á S. M., á fin de que se sirva acceder por un efecto de su Soberana Clemencia á una y otra solicitud, mediante á interesarse nada menos que el bien general de esta infeliz Provincia (pero que tiene el honor de tener representación en aquel augusto Congreso) y exigirlo así la Justicia que imploramos. Jurando en forma y lo necesario, etc. Cartago, Octubre 23 de 1820. José Stos. Lombardo= Santiago Bonilla.

Sala Capitular de Cartago, Provincia de Costa Rica y Octubre 25 de 1820. Los Señores Gobernador político y militar de esta Provincia Don Juan Manuel de Cañas, Caballero de la militar orden de San Ermeneg.o y Coronel de los ejércitos nacionales, Don José Antonio García y Don Manuel María Peralta, alcaldes constitucionales y regidores de este Noble Ayuntamiento, Don Isidro Oreamuno, Don Nicolás Carazo, Don Juan José Bonilla, Don Pedro Carazo, Don Joaquín Prieto, Don Manuel Torre, Don Féliz Oreamuno, Don Joaquín Hidalgo, Don Anselmo Sáenz y Don Tomás García, sin asistencia de los regidores Don Salvador Oreamuno y Don Nicolás Oreamuno por hallarse ausentes, estando en Cabildo extraordinario á solicitud de los Síndicos para el solo efecto de la anterior representación, de que se hizo lectura, relativa á manifestar la urgente necesidad que hay en esta Provincia de la provisión de una Mitra, los irreparables daños de su falta y vigente utilidad de su establecimiento, al mismo tiempo que patentizan á clara luz lo inoficioso, gravoso y perjudicial que es á la misma provincia la representación que tiene en la Junta Provincial de la de León de Nicaragua, por las bien fundadas razones que sobre uno y otro particular indican; y siendo para esta Corporación ambos puntos de la mayor consideración y deseando el logro de su efecto, acordaron que se agregue al Libro de actas este expediente, de que por mí el infrascrito secretario se compulse testimonio por triplicado para elevarlos á S. M. con la consulta correspondiente, de que igualmente quedará

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