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rra estéril que él quiere, teniéndolos reunidos en un solo terreno y sin libertad de cultivar otros terrenos fértiles de que abunda la provincia para este efecto, comprendidos desde la Villa de Ujarrás hasta el Rio Grande, que por ser la única salida que tiene esta provincia y estar el puente de dicho río resguardado con los guardas de la Factoría, es imposible que pueda pasar por el tabaco de contrabando para otros lugares, por lo que son infundadas las razones que en su negativa estamparon la Factoría, Contaduría y Dirección General, arreglándose solamente al parecer Fiscal y al del Asesor de la renta, cuando no deja de trascenderse la unión que tienen entre sí estas Juntas y sus dependientes, como todo se advierte del cuaderno número 3o En este particular agitará el Señor Diputado con toda la eficacia posible á sus talentos, á fin de que cuando más no se pueda se conceda que los vecinos de esta Ciudad de Cartago puedan sembrar el tabaco en el paraje de Chircagres, cuyo terreno es el más fértil y sobresaliente para la buena calidad de esta especie y el que dió el tabaco mejor antes de estancarse, que fué de tan superior calidad y tan del gusto de los consumidores de esta provincia y de la de Nicaragua, que dió el nombre estimable de tabaco de Chircagres que indebidamente se da en el día al que cosechan en San José. Una de las razones con que el Señor Fiscal y Asesor de la renta en el citado cuaderno consiguieron desvanecer nuestra justa solicitud, fué la siguiente: tratándose de formar una puntual y exacta razón para acreditar las ventajas que resultaron á la renta, á los cosecheros y á los vecinos con la rebaja de 3 reales en libra que se hizo al tabaco en lo interior de esta provincia y en los años de trece, catorce y quince, se presentó un documento nombrado cuaderno 1.o, compuesto de los comprobantes que acreditaban la verdad y justicia que defendíamos, y en vez de satisfacer á los Señores Fiscales y Asesor de la renta, no hallando éstos palabras para contradecir la verdad constante en los comprobantes del citado cuaderno, se acogieron al efugio de tergiversar y enteramente alterar su literal y genuino sentido, diciendo que este cuaderno padece la nota de parcial, por que el Gobernador de Costa Rica mandó se excluyesen de dicha razón las ventas del tabaco iztepeque, con el objeto de que el cuaderno ó

pruebas saliesen conforme se quería por parte de esta provincia en favor de los Cosecheros. He aquí probada la liga del Fiscal y Asesor con las Juntas superiores que los crió y sostienen. ¿Qué tiene que ver el dinero producido por la venta de iztepeque con el que produjo la venta del tabaco chircagres? Si lo que estamos probando es que el tabaco chircagre, vendido á tres reales en los tres años citados, produjo mucho más á favor del real Erario que cuando se vendía á seis reales en el mismo número de años, precisamente debíamos excluir de esta cuenta el dinero producido de la venta del tabaco i¿tepeque, lo primero por que no se nos dijese que queríamos aumentar la suma con tabaco que no se había sembrado ni acopiado en Costa Rica, y lo segundo por que de mezclarse en la suma la producción de uno y otro tabaco sería confundir la cantidad que intentábamos probar de aumentos y por consiguiente inutilizar las robustas pruebas de nuestro favor. Por esto, con maduro acuerdo el Señor Gobernador mandó separar el dinero producido del iztepeque para que quedase sola la suma de chircagres vendido. ¿Quién no dijera que este pensamiento se fundaba en las sólidas bases de la verdad y justicia? Ello es así, pero como en aquella época sólo reinaba el egoísmo y despotismo y los Fiscales y Asesores sólo pasan del favor y protección de los déspotas y egoístas que en sí tienen unidos los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judiciario, de esto ¿qué otro resultado podía esperarse que el de una paliación favorable á sus causantes?

4. En el mismo cuaderno número 1.o se evidencia la solicitud que hizo el Señor Diputado Castillo á efecto de que se facilitase el trabajar las muchas minas de oro, plata y otros metales que abundan en esta provincia, y la cédula que á consecuencia dirigió S. M. al Gobernador Intendente de León para que pusiese en práctica la escavación y beneficio de dichos metales; mas como esta providencia se ha quedado en silencio, para que tenga el debido cumplimiento agitará el Señor Diputado recordándola, y también que no en vano los descubridores de esta provincia la pusieron el nombre de Costa Rica, pues según se advierte en el Diccionario americano la etimología de este nombre se deriva de la abundancia de minas que ella

encierra y se prueba con que la mina de Tisingal ha dado más millones que la del Potosí. La que actualmente trabaja Don Santos Lombardo está ensayada y aprobada por muy rica de oro y plata por el ensayador general de Guatemala. A esto se agrega que estando el Illmo. Señor Obispo actual en su Santa visita en esta ciudad, el año de quince, en la platería del maestro Frutos se fundió una piedra que dió las tres partes de plata y solamente la cuarta que dió de escoria, y de esta clase se encuentran otras que casualmente son reconocidas por algunos curio. sos; pero como no hay facultativo que entienda carecemos de las riquezas que á poca costa podíamos disfrutar con mucho aumento del real Erario y por lo mismo es uno de los principales puntos á que debe dirigirse la solicitud del Señor Diputado, pidiendo se libren las órdenes convenientes para que venga un minero inteligente á reconocer las vetas descubiertas y los muchos cerros minerales que hay en toda la provincia, costeándole su condución la caja Nacional, con calidad de reintegro, á cuyo cumplimiento el citado Don Santos Lombardo ofrece dar la cuarta parte y las tres restantes los interesados y toda la provincia.

5.0 Que mediante á que el Illmo. Sr. Obispo de Nicaragua y Costa Rica D. Fray Nicolás García está interesado en que se funde en esta ciudad un hospital y que para ello se ha destinado por esta ciudad la Iglesia y convento de N. S. de Soledad y en él está fabricada la enfermería, cocina, celdas y demás oficinas necesarias, y la Iglesia dicha tiene ya todos los paramentos y ornamentos necesarios para el Divino culto y la Imagen de San Juan de Dios, y que á más de esto tiene ya una hacienda de ganados y muchas limosnas para la subsistencia y curación de doce enfermos y sólo falta un Prior Médico, el Señor Diputado hará las gestiones correspondientes para conseguir el establecimiento de que esta obra tan piadosa y benéfica sea protegida y autorizada por S. M.=Joaquín Carazo, Secretario de Cab.o

Carta de la diputación provincial de Nicaragua y Costa Rica sobre las elecciones verificadas en Cartago.— Año de 1821 (1).

La Diputación Provincial de Nicaragua y Costarrica= Exmo. Sor. Esta Diputación Provincial, erigida por el art. 1.o del decreto de Cortes de 23 de Mayo de 1812, se fixó en esta Capital de Nicaragua con la provincia de Cos

tarrica.

Ambas han compuesto el Obispado de esta Santa Sede y la Intendencia unida al Gobierno Militar y Político de aquí, teniendo la de Costarrica su Gobernador Militar y Político, que como tal ha sido Subdelegado nato de esta Intendencia, con arreglo al art.o 77 de la ordenanza de 1786 que es la que rige.

La Junta preparatoria de Guatemala, en su acuerdo para las elecciones de Diputados á Cortes y de Provincia de 28 de Julio del año pp.do, detalló á esta Provincia un Diputado á Cortes y un Suplente y cinco Diputados Provinciales y dos Suplentes, y á la de Costarrica, uniéndole el Partido de Nicoya, que es de ésta, un Diputado á Cortes y dos Diputados Provinciales con un Suplente.

Para la agregación del Partido de Nicoya existe la razón de su mayor proximidad á Cartago, Capital de Costarrica, á doscientas leguas de esta Ciudad, y para no habérsele dado más Diputados Provinciales existe la razón de que aun así no compone más que una quinta parte de habitantes, teniendo cuatro tantos más la provincia de Nicaragua, celebrándose Juntas electorales de Provincia en esta Capital y en Cartago.

En la Junta electoral celebrada en Cartago para la legislatura de 822 y 823 fué nombrado Diputado á Cortes el Sor. Dr. Don Juan de los Santos Madrid, y para la re

(1) Archivo General de Indias.-Estante 100, cajón 6, legajo 15.

novación de los individuos de la Diputación Provincial, según el artículo 327 de la Constitución, fué nombrado propietario el Sor. Dr. D." Fran.co Ayerdi y por Suplente el Sor. Dr. D. Matías Quiñones.

La elección de estos dos últimos fué reclamada al Sor. Gefe Político Superior, por no reunir ninguno la naturaleza ó vecindario de la provincia que los eligió, y cuya circunstancia entre otras exige el art.o 330 de la Constitución, pidiéndosele nueva elección; y habiendo consultado el Sor. Gefe Político á esta Diputación, siendo un defecto notorio á término de ser constante que los referidos Sres. Ayerdi y Quiñones jamás han estado en Costarrica, se acordó por esta Diputación que debía suspendérseles la posesión, facilitando tanto más este medio el que no deben entrar á exercer hasta el año próx.mo venidero, dando tiempo para recibir la resolución competente, consultándose al efecto sin procederse por ahora á nueva elección. En consecuencia esta Diputación, persuadida de la nulidad por el espresado sustancial defecto y dudando si le corresponde el calificar éstas y otras tachas semejantes que puedan tener lugar en las elecciones de los individuos para este Cuerpo, lo hace presente á V. E. á fin de que recaiga declaratoria en el presente caso y general para en los sucesivos, pareciendo muy conforme y necesario por las enormes distancias el que se autoricen á las Diputaciones Provinciales, no sólo para resolver esta materia, si no para mandar reunir nuevamente la Junta electoral de Provincia, tocando ahora el escollo del art.o 103 de la Constitución, aunque con el exemplar de haberse mandado por la legislatura del año pp.do reunir de nuevo la Junta electoral de la provincia de Valladolid por nulidad de los procedimientos de su primera elección.

Dios gue. á V. E. m.s a.3 Diputación Provincial de Nicaragua y Costarrica. León, Abril 9 de 821. Exmo. Señor Miguel González Saravia-Dom.° Galarza Vicente Agüero José María Ramr.s-Pedro Portocarrero Pedro Solís Exmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de la Gobernación de Ultramar.

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