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letrados, publicada en 4 de octubre del año anterior. El 29 de abril se le notificó al concejo la pretension, pero fue desechada sosteniendo que no se haria novedad en el gobierno hasta saber la voluntad soberana; y como el apoderado de Villagra insistiera en su demanda e 1o y 12 de mayo, conminando á los municipales con la multa de cinco mil pesos para la cámara y redencion de cautivos, si no venian en hacer justicia, le fueron devueltos ambos escritos sin mas respuesta que, ó hablase á la autoridad con mesura, ó ella concurriria severa para señalar la fórmula : « Y notifíquesele al adelantado y á los » que andan con él en Arauco para que no entren en » el distrito de la capital, pena de perdimiento de » bienes. >>

En esto se andaba cuando arribaron á Chile los navíos de que atrás dimos cuenta, y en uno de ellos Arnao Segarra, que presentó al cabildo de la capital el 23 de mayo la real provision de la audiencia de Lima, por medio de la cual se fallaba en materia de gobierno con lo sustancial: 1o de quedar por nulo y de ningun valor el testamento de Valdivia, no menos que los nombramientos hechos por las diferentes ciudades; 2° que se licencien las tropas puestas al servicio de los distintos jefes en accion en el reino, y se pasase á repoblar la Concepcion, prestando auxilios el vecindario de Santiago, si de auxilios hubiere menester; 3° que no hubiese gobernador, sino que cada alcalde lo fuese así para lo político como para lo militar, en lo concerniente á su distrito ó jurisdiccion.

Esa fue la resolucion que pronunció la audiencia de Lima en 3 de febrero de 1555, ó sea trece y mas meses despues del fallecimiento de Valdivia, cuya providencia

1. HISTORIA

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cumplimentada por el cabildo de Santiago con el ceremonial de usanza, y tomados los traslados correspondientes, fue notificada en forma al apoderado de Villagra, y á Francisco de Aguirre que apeló de ella, sin éxito.

Desde que Francisco de Villagra tomó conocimiento del rescripto, se apresuró á cumplirle con muestras de relijioso respeto, y de esmerada sumision, mas que interiormente hubiera de sentir cuan mal se respondia á sus relevantes servicios, pues relevantes y muy meritorios debieron parecer, cuando dice el mismo cabildo : « Aunque desdeñado Francisco de Villagra del cabildo » de Santiago, i no escarmentado en el riesgo que tuvo » en la cuesta de Villagra, no falló al bien público con »sus deveres exponiendo su ancianidad al travajo i su » vida al riesgo marchando con su ejército, corrió á so> correr la Imperial y Valdivia, i reducir en aquellos dis»tritos los naturales. »

Tras semejante prueba vanas fueran las que pudiéramos acusar en lauro de ese ilustre y valeroso caudillo, que regresa conforme y silencioso á Santiago, se despide de sus leales compañeros de armas, y entra sin repugnancia, ni queja, en una vida retirada, desnudo de toda autoridad, sin cargo alguno de república, pero rodeado del amor de todos los colonos, y lo que mas es, porque parece inconciliable con la desgracia, siguiéndole constantes y verdaderos amigos los que durante su fortuna y superior mando no debieran aparecer sino como en calidad de astutos é interesados cortesanos.

CAPITULO XXVII.

Los alcaldes de las ciudades gobernadores. Escudo de armas con que á la ciudad de Santiago honra S. M.-Los cabildos piden un solo gobernador.Empréndesc la repoblacion de las colonias del sur.-Los Pencones demandan auxilio á los Araucanos. Lautaro con 4000 soldados viene contra Concepcion. Batalla en campo abierto. Se renueva en el palenque. - Son rotos en ambas los Españoles. - Se retiran con mucha pérdida. cion arrasada segunda vez.

Concep

(1555.)

Tardía, pero tambien desacertada, parece la determinacion de la real audiencia, porque si en mejores circunstancias pudiera cumplir una medida que así desquicia individuales pretensiones, prontas á trasladarse en banderías, por lo mismo que hasta los ayuntamientos tenian en la materia distintas miras, si no fuera mas propio decir, distinto candidato para el vacante gobierno, en sabiendo que todas ó casi todas las tribus indias del suelo chileno se mantenian en constante pugna contra los conquistadores; que no una de las pocas colonias establecidas, sino las mas, y hasta la capital misma, se temia mas de una vez la repentina y brusca irrupcion de masas, contra cuyo arrojo valiera tan poco el tronido del cañon, como la muerte, cuyo alcance parecian desdeñar; no presenta acuerdo ni tino tan gran relajacion del poder, de que ni pudo salvarse la parte militar, en la que entonces se afianzaba la tranquilidad, y tambien la vida de los ciudadanos.

Por lo demas, bien se manifiesta en la tal medida el espíritu dominante de aquella época, siempre en pugna

por mantener esas regalías jurisdiccionales ó principios democráticos que al cabo perecieron con las famosas comunidades de Castilla; pues á ellas se asemejaran las distintas colonias chilenas, si largo tiempo continuaran sus concejos con el gobierno político y militar de su distrito, ó solo se diferenciarian por la simple fórmula de tener un como merino de superior ordenamiento.

De todos modos, llevando á debido efecto y cumplimiento el rescripto, cada alcalde ordinario de las ciudades de Chile vistió el pomposo título de maestre de campo, quedando para los rejidores el de capitan; y cada concejo estableció su milicia cívica, cuyos individuos fueron llamados soldados de número, porque se les dió el correspondiente. No escasearon los alardes ni los ejercicios, pues si para fortuna de los Españoles la horrorosa epidemia de las viruelas tenia á los Indios desarmados y ocultos, con sus familias, en apartadas guaridas, bien pudiera ceder el contajio, renacer la pasion de la guerra, ó mejor de la venganza, en los pechos de los indomables Araucanos, y cuerdo era el mantenerse amaestrados y prontos para rebatir provocaciones en dia oportuno.

El cabildo de Santiago comenzó su gobierno declarando de buena ley y curso el oro de las minas del Alamo, y por lo que toca á sucesiones ó herencias, « que los » hijos ó mujeres de los vecinos de la ciudad heredasen » los Indios (1) de la propia manera que los demas » bienes. >>

Data de veinte y dos dias mas tarde el privilejio que del rey de España recibió la ciudad de Santiago con

(1) Acuerdo del 30 de mayo de 1555.

titulo de Noble y leal, y escudo de armas en campo de plata, un leon en su color que empuña una espada desnuda, y ocho veneras de Santiago formando brosla.

Como iba ya casi vencida la rigurosa estacion, y se notaba el descaimiento de los Indios del sur, desde que con tanta reciura los cargó la peste, bien se pensó en cumplir una expedicion para domarlos de modo que nunca osaran volver á las armas; pero sin poder ninguno el ayuntamiento fuera de su propio recinto, mal se podia dar salida á semejantes proyectos; antes dieron motivo para que bien examinada y reconocida la difícil posicion del aislamiento jurisdiccional, conviniera en que sobre no haber razon para discurrir tan osadamente, apenas si se pudiera esperar en la obligada defensiva, supuesto que el enemigo llegára á descorrer de nuevo su estandarte.

Hallábanse entonces en Santiago los cabildos de las ciudades de Concepcion, Confines, Villarica é Imperial, y comprendiendo todos ellos que la nueva forma de gobierno, sobre no rendir ventaja ninguna al pais le traia expuesto á vicisitudes, que, si no se precavian con tiempo, pudieran labrar su total ruina, en junta jeneral y acuerdo de 10 de agosto de 1555, fue dispuesto unánimemente que el contador nombrado por S. M. para la real audiencia, Arnao de Segarra, pediria á la superioridad viniese en nombrar á Francisco de Villagra para gobernador de Chile, como solo medio de prevenir los trastornos, los males á que presumian habia de arrastrarlos la poliarquía.

La real audiencia, al resolver á su manera la cuestion gubernativa, todavia se entró en puntos de economía política, cuya solucion acertada solo de los que de cerca

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