Instituta del derecho civil chilenoE. Vanderhaeghen, 1864 - 352 páginas |
Contenido
1 | |
3 | |
9 | |
10 | |
176 | |
179 | |
180 | |
182 | |
197 | |
199 | |
200 | |
201 | |
203 | |
205 | |
206 | |
209 | |
183 | |
187 | |
188 | |
189 | |
190 | |
192 | |
193 | |
194 | |
195 | |
210 | |
211 | |
214 | |
216 | |
302 | |
312 | |
322 | |
336 | |
351 | |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
accion acreedor actos ademas administra administracion adquirir albacea arrendamiento ascendientes lejítimos asignacion asignaciones asignatario autorizacion beneficio causa censo chilenas cion civil comprador condicion consentimiento constituye contrato contrato de sociedad cónyuje culpa cumplirse cuota dativa debe demas derecho derechos reales despues deuda deudor difunto divorcio dominio donaciones revocables donante donatario dueño efecto enajenar entiende esclusivamente escritura pública especie espresa o tácita estingue estipulado estranjero eviccion exijir fiador fianza fideicomiso fiduciario guardador herederos herencia o legado hijos naturales hipoteca hubiere imputa indemnizacion inmueble interes inventario jénero judicial juez legales legatario lejítima lejitimario mandante mandatario marido matrimonio modo muebles mujer necesario novacion obligaciones solidarias obligado otorgado pago patria potestad pedir perjuicios persona personas jurídicas porcion conyugal posesion precio predio prescripcion presume pupilo regla jeneral repudiar respecto responsable restitucion restituir separacion servidumbres sociedad sociedad conyugal socios solemne solidaria sucesion sucesion intestada Sumario tambien testador testamentarias testamento título tutela o curaduría usufructo usufructuario
Pasajes populares
Página 151 - Si se asigna algo a una persona para que lo tenga por suyo con la obligación de aplicarlo a un fin especial, como el de hacer ciertas obras o sujetarse a ciertas cargas, esta aplicación es un modo y no una condición suspensiva. El modo, por consiguiente, no suspende la adquisición de la cosa asignada.
Página 93 - La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Así en los títulos traslaticios de dominio la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenía la facultad de enajenarla, y de no haber habido fraude ni otro vicio en el acto o contrato.
Página 49 - Las tutelas i las curadurías o cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no p-ueden dirijirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, i que no se hallan bajo potestad de padre o marido, que pueda darles la protección debida.
Página 155 - No vale el legado de cosa incapaz de ser apropiada, según el artículo 585, ni los de cosas que al tiempo del testamento sean de propiedad nacional o municipal y de uso público, o formen parte de un edificio, de manera que no puedan separarse sin deteriorarlo; a menos que la causa cese antes de deferirse el legado.
Página 204 - No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente. Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Página 110 - El derecho de uso es un derecho real que consiste, generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa.
Página 113 - Servidumbre aparente es la que está continuamente a la vista, como la de tránsito, cuando se hace por una senda o por una puerta especialmente destinada a él; e inaparente, la que no se conoce por una señal exterior, como la misma de tránsito, cuando carece de estas dos circunstancias y de otras análogas.
Página 133 - El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva.
Página 203 - El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubieran contratado. En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.
Página 175 - Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo Í124]; 5') Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el número 4°...