JURISPRUDENCIA CIVIL FALLOS Y DISPOSICIONES DE LA EXCMA CÁMARA DE APELACIONES DE LA CAPITAL PUBLICADOS BAJO LA DIRECCIÓN DE LOS SECRETARIOS DR. D. JORGE L. DUPUIS Y DR. D. JORGE DE LA TORRE ΤΟΜΟ 164 BUENOS AIRES EDITOR É IMPRESOR ADOLFO GRAU 1908 ARG BUE -Debe rechazarse la demanda de divorcio, si no se justifican la sevicia y malos tratamientos invocados al deducirla. ANTECEDENTES (Dictamen del Asesor de Menores) Señor Juez: La demandante no ha probado los extremos de la demanda. La prueba escasa que resulta de las declaraciones de fs. 57 vta. y 58 vta., ha sido destruida con las declaraciones de los testigos presentados por el demandado. Buenos Aires, noviembre 18 de 1903. RICARDO SEEBER. |