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LEGISLACION

DE

COSTA RICA.

AÑO DE 1843.

DECRETO I.

El Poder Ejecutivo Provisorio manda salir del Estado por tiempo indeterminado a varios individuos. (1)

"El Jefe Supremo Provisorio del Estado de Costa Rica.

Siendo necesario para conservar la tranquilidad pública, extrañar del Estado à las personas que han pretendido turbarla: facultado competentemente por las leyes, para dictar medidas que sälven à Costa Rica de los males que le procuren los enemigos del orden establecido bajo los principios de la sana y recta politica, decreta.

Aat. 19 Expulsanse del Estado, trasportandose

(1) Como este Decreto no tuvo otro fundamento que las circunstancias, merced á las cuales se obra muchas veces injustamente, el primero de los individuos comprendidos en esta disposicion, volvió Entes de cinco meses al país; y aunque procuró por varios medios su juzgamiento, para saber la causa de su expulsion, no lo pudo obtener.

TOM. VIII.

(1)

por cuenta de éste, hasta el distrito de Chiriqui de la Nueva Granada, à los Sres. Modesto Guevara, Mercedes Jimenes y Pedro Farrujia.

Art. 2. Se les prohibe volver al Estado, mientras que no se dé su nueva Constitucion, y que por ella se halle absolutamente organizado, y se extenderán los límites de esta prohibicion, siempre que en los lugares donde residan, ofendan, de alguna manera, los derechos, crédito y dignidad de Costa Rica.

Art. 3. En este momento se pasarà conocimiento del presente decreto al Señor General en Jefe del Ejército, para que, á la mayor brevedad, se le dé el mas estricto cumplimiento.-Dado en San José, à tres de Enero de mil ochocientos cuarenta y tres.—José Maria Alfaro.—Al Ministro general del Despacho, Señor Doctor Josè Mrrio Castro.”

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CIRCULAR I.

Manda que por parte de las Autoridades Militares auxilien a los Resguardos en la persecucion de los

contrabandos.

No 8. San José Enero 9 de 1843.-Circular al Comandante General y Jefes Politicos.-Ha llegado à noticia del Gobierno, que por consecuencia del trastorno ocasionado en el Estado, desde la entrada del General Morazan en él, se han enervado todas las disposiciones que tienden à contener los contrabandos de los articulos estancados por cuen

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