RESOLUCION XIII. Permite la edificacion de una hermita en el barrio de San José RESOLUCION XIV. Permite la reparacion del Templo parroquial de la ciudad de RESOLUCION XV. Permite la reedificacion del Templo de la villa de la Union...... DECRETO LXXvii. La Càmara de Represen- DECRETO LXXVI La Cámara de Represen- tantes abre sus sesiones ordinarias. DECRETO LXXIX. Declara la eleccion de va- rios Senadores propietarios y suplen- tes, y señala dia para su posesion... DECRETO LXXX. Convoca à la seccion del Sur de la ciudad de Cartago à la elec- cion de un Representante propietario.. DECRETO LXXXI. La Cámara de Senadores se declara legitimamente instalada.... DECRETO LXXXII. Declara la eleccion de Je- DECRETO LXXXIII. Las Camaras legislativas declaran la eleccion de dos Magistrados para la Suprema Corte de Justicia, y convoca à elecciones para cinco Magis-, trados mas y un Senador suplente..... RESOLUCION XVI. Declara que la Sra. De- sideria Arburola, viuda de Don José Ma Prado, no necesita de habilitacion DECRETO LXXXIV. Designa el precio à que debe pagarse á los cosecheros de taba- co el que entreguen en la admon. del ramo, calificado de 2a clase, y señala la delaran sin lugar la renuncia interpues- ta por el Sr. Don Francisco Ma Ofe3-4073 Fi RESOLUCION XVII. Dicta reglas para la a- mortizacion de la deuda del tesoro na- cional à sus Empleados y otros acree- DECRETO LXXXVIII. Las Cámaras legislati- vas reconocen la importancia de los ser- vicios prestados á Costa Rica por el ex- DICIEMRBE. DECRETO XCI. Suspende los efectos de los artículos 70 y 71 de los Estatutos de la Universidad respecto de los actuales cursantes de filosofiia de la Universidad. RESOLUCION XVHI, La Camara de Senado- eres declara: que no ha habido mérito. para que el Sr. Francisco Paniagua ha- ya interpuesto queja contra el Jefe Po- golitico del Departamento de Alajuela.. LEGISLACION DE COSTA RICA. AÑO DE 1843. DECRETO I. El Poder Ejecutivo Provisorio manda salir del Estado por tiempo indeterminado a varios individuos. (1) "El Jefe Supremo Provisorio del Estado de Costa Rica. Siendo necesario para conservar la tranquilidad pública, extrañar del Estado à las personas que han pretendido turbarla: facultado competentemente por las leyes, para dictar medidas que sälven à Costa Rica de los males que le procuren los enemigos del orden establecido bajo los principios de la sana y recta politica, decreta. Aat. 19 Expulsanse del Estado, trasportandose (1) Como este Decreto no tuvo otro fundamento que las circunstancias, merced á las cuales se obra muchas veces injustamente, el primero de los individuos comprendidos en esta disposicion, volvió Entes de cinco meses al país; y aunque procuró por varios medios su juzgamiento, para saber la causa de su expulsion, no lo pudo obtener. TOM. VIII. (1) por cuenta de éste, hasta el distrito de Chiriqui de la Nueva Granada, à los Sres. Modesto Guevara, Mercedes Jimenes y Pedro Farrujia. Art. 2. Se les prohibe volver al Estado, mientras que no se dé su nueva Constitucion, y que por ella se halle absolutamente organizado, y se extenderán los límites de esta prohibicion, siempre que en los lugares donde residan, ofendan, de alguna manera, los derechos, crédito y dignidad de Costa Rica. Art. 3. En este momento se pasarà conocimiento del presente decreto al Señor General en Jefe del Ejército, para que, á la mayor brevedad, se le dé el mas estricto cumplimiento.-Dado en San José, à tres de Enero de mil ochocientos cuarenta y tres.—José Maria Alfaro.—Al Ministro general del Despacho, Señor Doctor Josè Mrrio Castro.” CIRCULAR I. Manda que por parte de las Autoridades Militares auxilien a los Resguardos en la persecucion de los contrabandos. No 8. San José Enero 9 de 1843.-Circular al Comandante General y Jefes Politicos.-Ha llegado à noticia del Gobierno, que por consecuencia del trastorno ocasionado en el Estado, desde la entrada del General Morazan en él, se han enervado todas las disposiciones que tienden à contener los contrabandos de los articulos estancados por cuen |