Imágenes de páginas
PDF
EPUB

20 que estos interesados lo han representado al Gobierno pidiendo al mismo tiempo se les conceda en dicho lugar el terreno necesarió para poblacion y labores.

39 que la formacion de nuevas poblaciones con proyectos de agricultura es conveniente› para darle à esta el impulso de que es susceptible en bien y prosperidad del Estado; usando de las facultades que le concede la ley de 28 de Agosto de 1837, ha yenido en decretar y decreta:

A

[ocr errors]

Art. 19. En los terrenos baldíos del sitio nombrado los "Palmares" cabeceras del Rio grande én la jurisdiccion de Alajuela, se destina una legua cuadrada que se dividirà en cuatro partes iguales, debiendo servir la primera para poblacion, la se gunda para labores, la tercera para pastos y la cuarta para ejidos.

[ocr errors]

Art. 2. A cada una de las familias establecidas en dichos terrenos y que se establezcan dentro de cinco años contados desde esta fecha, se le darà un solar para que pueble en el punto que se 'designe à este objeto, y ademas se le dará dos manzana's por cada una de las personas de que se compone, en cada una de las porciones destinadas á labores y pastos.

Art. 3. Se pone la poblacion que se forme bajo la proteccion de San Ramon Nonato, cuyo nombre tendrá.

Art. 4. La Municipalidad de la Ciudad de Alajuela comisionará dos personas para que reconozcan la legua, y previa la medida cor pondiente

tos cuarenta y cuatro.-Felix Sancho, Diputado Presidente.-Joaquin B. Calvo, Diputado Secretario.-Juan Mora, Diputado Secretario.-Por tanto: EJECUTESE, imprìmase, circùlese y publíquese. -Casa de Gobierno. San José, Enero veinticuatro de mil ochocientos cuarenta y cuatro.—José Maria Alfaro.-Al Ministro general del Despacho Sr. Dr. José Maria Castro."

RESOLUCION IX.

El Poder Ejecutivo concede a la poblacion de "Atenas” una legua cuadrada de tierra para labores, pastos y ejidos.

Señor Intendente General.-En el expediente de la materia, el Jefe Supremo ha dictado con esta fecha el decreto siguiente.-Gobierno Supremo. San José Enero veinticuatro de mil ochocientos cuarenta y cuatro.-Visto el escrito presentado por los vecinos de la poblacion de Atenas, solicitando del Gobierno les conceda la legua que se ha señalado á todas las poblaciones para sus labores y pastós en los terrenos baldìos que se encuentren entre la Quebrada-grande y la del Cacao, con presencia de lo informado por la Intendencia general y del expediente promovido por los mismos vecinos en el año de 838, y considerando: 1o que la poblacion de Atenas se ha establecido con anuencia de las Autoridades civiles, y que en ella se ha erijido una Hermita previas las licencias necesarias y por los

[ocr errors]

trámites del derecho Canònico: 29 que á dicha poblacion no se ha agraciado con parte alguna de terrenos como se ha verificado con otras muchas, y que por lo mismo sus edificios se hallan ubicados en terreno comprado por los mismos vecinos: 39 que aunque la poblacion esté ya planteada, sięmpre necesita de la referida gracia para darle impulso á su agricultura y pastar sus ganados; y 4o, que no siendo la referida poblacion menos útil é importante al Estado que otras muchas de las agraciadas, es justo y conveniente que el Gobierno auxilie su aumento y progresos, dispensandole la misma proteccion; se accede à la solicitud de los vecinos de la poblacion de Atenas, concediéndoles una legua cuadrada de tierra en los baldìos que se encuentren entre la Quebrada-grande y la del Cacao, debiendo dicha legua, medirse y dividirse en tres partes iguales por un agrimensor que pagaràn los mismos vecinos: la 1a parte será para labores: la 2a para pastos; y la 3a para ejidos. -Comuniquese á quienes corresponde para sus efectos.José Maria Alfaro.-El Secretario general.-José Maria Castro,"

DECRETO XLIV.

La Asamblea Constituyente nombra los individuos que deben concurrir en calidad de Delegados por parte de Costa Rica a la Dieta confederativa que debe reunirse en "San Vicente" (1)

"El Vice-Jefe del Estado de Costa R.ca - Por cuanto la Asamblea Constituyente ha decretado lo que sigue.

La Asamblea Constituyente del Estado de Costa Rica: con presencia de las comunicaciones mivisteriales de Honduras, Nicaragua y el Salvador de il de Noviembre, 18 y 22 de Diciembre último, con que ha dado cuenta el Ejecutivo, y de las que se advierte, de una parte, estar convenidos aquellos Estados en que la reunion de la Dieta Confederativa se verifique en la Ciudad de San Vicente; y de otra, que son repetidas las escitaciones para que Costa Rica concurra à ella por medio de sus Delegados:

Deseando no omitir medio alguno de contribuir á la felicidad pública por el de la reorganizacion de Centro-América;. y en vista de lo declarado por decreto u 13 de 6 de Diciembre del año antepròxi mo, por el cual Costa Rica se adhiere al pacto de Chinandega de 27 de Juliò de 1842, bajo las reforinas propuestas en dicha declaratoria, decreta:

Art. 1. Se nombra y ha por nombrado al Señor Diputado Felix Sancho, Delegado por Costa Rica

(1) No tuvo efecto la concurrencia, por no haberlo tenido tampoco la reunion de la Dieta.

á la Dieta Confederativa que debe reunirse en la Ciudad de San Vicente conforme al pacto de Chinandega de 27 de Julio de 1842, y convenios celébrados entre el Salvador, Honduras y Nicaragua. Se nombra así mismo por Delegado suplente al Sr. Juan Antonio Alvarado.

Art. 2. Igualmente se nombra y ha por nombrado al Sr. Diputado Licenciado Pedro Zeledon para Magistrado propietario del Poder Judicial de la Confederacion, y por suplente al Sr. Licenciado Manuel Aguilar, conforme al pacto antes citado. it Art. 3. La Asamblea Constituyente expedirá con oportunidad las instrucciones de que habla el mencionado decreto de 6 de Diciembre.

Art. 4. El Ejecutivo dispondrà lo conveniente para el inmediato cumplimiento de este decreto, y para la anticipacion de la suma à que se contraé el art. 5 del presupesto adjunto al pacto de 27 de Julio, como para que se continuen los situados de dinero que por el mismo presupuesto corresponde al Estado. Comuniquese al Jefe Supremo Provisorio para su impresion, circulacion y publicacion, -Dado en la Ciudad de San José á los veintiun dias del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro.-249-Felix Sancho, Diputado Presidente.-Joaquin B. Calvo, D, Secretario. Juan Mora, D. Secretario.-Por tanto: EJECUTESE, imprí mase, circúlese y publiquese. Casa de Gobierno. San José, Abril ocho de mil ochocientos cuarenta y cuatro Francisco M Oreamuno.Al Ministro general del Despacho Sr. Dr. José Maria Castro."

« AnteriorContinuar »