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Art. 182. El Tesoro general del Estado se compone del producto de tierras baldías, del de las A duanas, y del de las contribuciones directas ó indirectas decretadas por el Poder Legislativo para el sosten de los gastos públicos.

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Art. 183. Habrà un Tribunal de cuentas para examinar las que deben rendirse por todos los Administradores de los fondos públicos.

Art. 184. Anualmente se circularà y publicarà un estado general de cargo y data en la Hacienda pública.

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TITULO XI.

DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

PUBLICOS Y MODO DE EXIGIRLA,

SECCION UNICA.

Art. 185. Todos los funcionarios públicos son responsables ante el Estado por las infracciones de la Constitucion y leyes, por abusos que cometan en sus respectivos destinos, y por omision culpable en el cumplimiento de su deber; pero no podrán ser juzgados sin una precedente declaratoria de haber mérito, prèvia audiencia del acusado, cuando no sea evidente el delito. En los delitos comu nes quedan sujetos al orden y tribunales comunes.

TOM VIII.

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Art. 196. Esta declaratoria la harà la Cámara de Representantes conforme al art. 117, contra los individuos de los Supremos Poderes del Estado, y la Corte Suprema de Justicia juzgará las de los del Poder Ejecutivo y del Senado, las de los de la Cámara de Representantes su Tribunal especia]; y las de los de la Corte Suprema de Justicia un Tribu nal de cinco individuos nombrados por el Senado, de Representantes ó de Senadores suplentes. La misma declaratoria harà el Senado contra los Miz nistros deb Despacho y Jefes principales, y éstos ebatra sushsuhalternos.on modob oup ael recitaza

Art. 187. Habrá mérito para formar causa à un funcionario en los inismos casos que lo hay para librar la orden de prision contra un ciudadano. Cu

Art. 188. Por el mismo hecho de haberse déclat rado haber lugar à la formacion de causa contra algun funcionario, queda éste suspenso en el ejer

cicio de su destino.

Art 189 La Camara de Representantes con presencia del detalle y datos conducentes que por el § 18 articulo 135 debe presentar el Ejecutivo al abrir las sesiones ordinarias,obreconoceráƐél estado de la administráciop pública, y entre el fémming da last sesiones de aquel1⁄4año <resolverá lo conveniente sobre la legalidad de los actos del Poder Ejecutivo á exijirà da vesponsabilidad en caso de ho ser arres gladosoteloob stusbosorg en nie zobogani, 192 -Art. 190. La accioi de aensairá los funcionarios públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, es popular.515 is aviojue moboup 298

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Firma"no i do''De lus reformas. qui ab auzu

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Art. 191. Sinó es despues de pasados cuatro años de publicada esta Constitucion,[no podrá ser reformado, alterado, variado ni adicionado ártoäll guno de ella.bang soroltedros choT 701 MA

Art. 192,9 Si se juzgare necesaria la reforma de la Constitución de alguno de sus artículos, el proyecto se presentarà por escrito firniado á lo menos por seis Representantes, y se leer dos veces con la intermision de seis dias, cheT 201 MA

Ärt. 193.[Sitoftese] admitidb3 á‹discusion por los dos tereius de votos de las Cámaras qhitë para et cal so concurrirán à formar un solo cierpo, së pasură á uha comisión que dentro de tres diassente su dictàmen, el cual sufrirá los tranfités que establezda el reglamento interior, sino qne stroƆ si gb -Art. 194. En caso de ser admitid!'el proyecto, sque no podrá serlo sinó ¡es por los dos tercios de votos de la Cámara de Representantes y de la de Senadores reunidos, se convocará una Asaïblea Constituyente para que haga efectivas las refor massaqual é agrogo 92 sup esl y ,6281 ab or9mA

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Art. 195. Sinó fas decrétase y sancionase, se tendran por desechadas y no se podra convocar 8

tra Constituyente, sinó es hasta pasados otros cuatro años.

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De la observancia de la Constitucion.

Art. 196. Uno de los primeros deberes de la Cámara de Representantes en su reunion ordinaria, será examinar las infracciones de la Constitucion que no se hubiesen correjido, á fin de disponer lo conveniente para que se haga efectiva la responsabilidad de los infractores.

Art. 197. Todo costaricense puede exijir ante la Càmara de Representantes ó la de Senadores, ante el Poder Ejecutivo ó ante el Judicial, la observancia de las leyes, y reclamar fundadamente las infracciones que advirtiere.

Art. 198. Todo funcionario público de cualquie ra clase que sea, al tomar posesion de su destino, jurarà guardar la Constitucion y leyes, y desempeñar debidamente su encargo.

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Art. 199. La persona encargada del Poder Ejecutivo, el Presidente del Senado, y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia harán el Juramento que queda prevenido ante las Cámaras reunidas, y los demas empleados y funcionarios ante sus respectivos Cuerpos ó Superiores.

Art. 200. Queda abolida en todas su partes y articulos la ley Fundamental del Estado de 21 de Enero de 1825, y las que se opongan à la presente. Dada en la Ciudad de San José á los nueve dias del mes de Abril de mil ochocientos cuarenta

y cuatro años. 24-Felix Sancho, Diputado por Cartago, Presidente.-Manuel José Palma, Diputado por Heredia, Vice Presidente.-Manuel Segreda, Diputado por Heredia.-Rafael Ugalde, Diputado por Alajuela.—Manuel Francisco Soto, Diputado por Alajuela.-Juan de los Santos Madriz, Diputado por San José.-Manuel Alvarado, Diputado por San José.-Rafael del Cármen Calvo, Diputado por Cartago.-Casimiro Quezada, Diputado par Escasù.-Juan de Dios Marchena, Diputado por el Paraiso.-Joaquin Bernardo Calvo, Diputado por San José, Secretario.-Juan Mora, Diputado por San José, Secretario.-Rafael Barroeta, Diputado por el Guanacaste, Pro-Secretario. Por tanto: EJECUTESE, imprímase, circùlese y publiquese. Casa del Supremo Gobierno. San José Abril diez de mil ochocientos cuarenta y cuatro.

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-Francisco Maria Oreamuno.-Al Ministro general del Despacho Señor Doctor José Maria Castro.

DECRETO LI.

La Asamblea Constituyente dicta reglas para el solemne juramento de la Constitucion politica por todas las Autoridades y funcionarios.

"El Vice-Jefe del Estado de Costa Rica.-Por cuanto la Asamblea Constituyente ha decretado lo siguiente.

La Asamblea Constituyente del Estado libre de

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