Imágenes de páginas
PDF
EPUB

dad, y que la que se señala à los administradores de licores ni corresponde à tales circunstancias, ni guarda la debida proporcion con la que gozan los demas empleados del Estado: en uso de las facultades que le concede el art. 7° de la ley de 30 de Agosto de 1842, decreta.

Art. único. Desde el 19 del mes entrante, los administradores de licores, no tendràn mas dotacion que la de veinticinco pesos mensuales, à excepcion del de San José, que gozará la de treinta y cinco. Dichos administradores, al hacer sus respectivos enteros en la administracion principal, deducirán el sueldo que hubieren devengado.--Dado en San José á los veinticinco dias del mes de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y tres.-José Maria Alfaro. Al Secretario general del Despa cho Sr. Dr. José Maria Castro."

-

[ocr errors]

RESOLUCION IV.

El Gobierno proroga el término de que habla el articulo 1o del Decreto de 31 de Julio de este año, hasta el 10 de Noviembre del mismo.

[ocr errors]

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, No 161.— Casa de Gobierno. San José Octubre 10 de 1842. Juez de Hacienda,-En vista de la nota de U. de 6 del corriente, el Jefe Supremo ha dispuesto prorogar el término de que habla el art. 1. del decreto de 31 de Julio último hasta el 10 del mes entrante,-Lo digo á U. para su inteligencia y en con• testacion à su citada.-Castro.

TOM VIII

(10)

DECRETO XXXI., p

El Poder Ejecutivo crea un Juez de 1a Instancia en el Departamento de Guanacaste, con la dotacion de quinientos pesos anuales. (1)

"El Jefe Suprenio Provisorio del Estado de Costa Rica.'

t

...Con presencia del informe de la Cámara Judicial, que manifiesta el abandono en que se halla la administracion de justicia en el Departamento del Guanacaste, y la necesidad de establecer alli un Juzgado de 12 Instancia dotado, como el único medio de darle aliento y expedicion; y considerando: que es un deber del Gobierno remover todos los abstáculos que puedan embarazar el ejercicio de la justicia, en uso de la facultad que le confiere el art. 79 de la ley de 30 de Agosto del año próximo pasado, ha venido en decretar y decreta.

Art. 19 Habrà en el Departamento del Guanacaste, un Juez de l'Instancia, dotado con quinientos pesos anuales y los derechos, siendo de su cuenta el escribiente y los gastos de oficina."<!

-

Art. 2. Para el nombramiento de este empleado, Ja Corte Superior de Justicia propondrâ la" teřna correspondiente. Dado en San José, à veinticinco de Octubre de mil ochocientos cuarenta y tres.-José Maria Alfaro-Al Ministro general del Despacho Sr. Dr. José Maria Castro."

[ocr errors]

(1) Reformado por el art. 14 de la tarifa de 23 de Setiembre de 1932)+1

RESOLUCION V.

El Gobierno manda que se reconozca por el tesoro publico la deuda contraida por el General Morazan con algunos vecinos de la Ciudad de Alajuela.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA No 185-Casa de Gobierno-San José Octubre 27 de 1843-Sr. Intendente General.-Habiendo satisfecho algunos vecinos de la Ciudad de Alajuela, cantidades en virtud del empréstito acordado por el General Morazan en 3 de Setiembre del año próximo pasa do, y siendo de justicia que el Gobierną reconozca y garantice esta deuda, que en ningun concepto es de inferior condicion à la que procede delɛ ema préstito que, con el nombre de contrata, levantó el mismo General, el Jefe Supremo dispone: que los recibos del mencionado empréstito de 3 de Setiem hre, que dentro de dos meses contados desde esta fecha fueren presentados à la Contaduria mayor y estuvieren conformes con la cuenta rendida por el ex--Jefe politico departamental de Alajuela, sean reconocidos y recojidos por la misma contaduría, librandole à los tenedores las correspondientes cer tificaciones, que, serán comprendidas en el decreto de 27 de Febrero ultimo.-Lo digo à U. para su inteligencia y efectos.--Castro,

[ocr errors]

DECRETO XXXII.

Esplica el concepto del aticulo 474 parte 2: del Codigo general. (I).

མ་

"El Jefe Supremo Provisorio del Estado de Costa Rica. I

[ocr errors]

Considerando: que es una consecuencia del arto 474 parte 2a del Código general, deberse cortar ef abuso introducido de que se impriman en el Estado papeles suscritos por personas que se hallen fuera de él, y que por tanto pueden evadirse de la responsabilidad legal, que es freno de los escritos faltos de moderacion y decencia, decreta:

Art. 1o La firma de que habla el artículo 474 cap. 19 tit. 99 lib. 29 parte 2 del Código general, debe ser de persona residente en el Estado y que tenga capacidad de responder conforme a las leyes,

Art. 2. El Director de imprenta que sin las formalidades prevenidas en el anterior articulo, imprimiese escrito alguno, será castigado con arreglo al art? 472 del Código general del Estado.— Dado en la Ciudad de San José à treinta de Octubre de mil ochocientos cuarenta y tres.-José Maria Alfaro.-Al Secretario general del Despacho Sr. Doctor José María Castro."

(1) Vearo el art? 79 tit 19 de la Constitucion Política de 9 de Abril de

-est an komeni PROVIDENCIAb Leoseob stenoca Lzoszub

2nd legteina ne ob oinemit El Gobierno amplia el Decreto de 23 de Julio de

b

Teste año.

Sri

- boh 89 15 inline ond-en im Seol, totsof! ta DEPARTAMENTO DE HACIENDA, N., 198 Casa de Gobierno-San José Noviembre 7 de 1843 1843—Sra Juez de Hacienda.- El Jefe Supremo dispone, que el decreto de 31 de Julio ùltimo, comprenda los reclamos que se hagan por bestias perdidas ò muer tas en el servicio del Estado en el año próximo an terior, y por viveres suministrados à las tropas, por órden de alguna Autoridad competente; concediendose á tales demandas el término de dos meses, contados desde esta fecha. Lo digo à U. para su inteligencia y efectos.-Castro.

[ocr errors]
[ocr errors]

DECRETO XXXIII.

Dispone que el Ministro del Despacho Dr. José Maria Castro, haga una visita al Departamento del Guanacaste en representacion del Supremo Gobierno del Estado.

"El Jefe Supremo Provisorio del Estado de Costa Rica.

Considerando: que es deber de un buen Gobierno visitar todas las secciones de su Estado, à fin de conocer sus necesidades, para proporcionarles el remedio conveniente; y no pudiendo, en medio de sus perentorias ocupaciones, hacerlo por sì el Ejecutivo con respecto al Departamento del Gua•

« AnteriorContinuar »