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tad que me confiere el Decreto no 3 expedido por las Cámaras Legislativas el 12 de Setiembre del año próximo pasado, y de acuerdo con el dictámen del Consejo íntimio.-DECRETO:-Art. único. Desde el último mojon señalado en la resolucion gubernativa de 3 de Octubre de 1855 que determina los límites jurisdiccionales del Distrito de Santa Bárbara de Heredia y conocido con el nombre de "Higueron de Cascante," se tirará una línea recta hácia el Norte, cuya línea demarcará las respectivas jurisdicciones de las Provincias de Heredia y Alajuela, debiendo las Corporaciones Municipales de una y otra, proceder de acuerdo á fijar los mojones correspondientes para evitar en lo sucesivo nuevas dificultades.-Dado en el Palacio Nacional. San José, Abril once de mil ochocientos sesenta y seis. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

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DECRETO IV.

Se declara instalado el Congreso Nacional.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso.. DECRETAN:-Artículo único. Se ha por instalado el Congreso de la Nacion, en el periodo Constitucional de mil ochocientos sesenta y seis.-AL Po DER, EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, Mayo primero de mil ochocientos sesenta y seis.-José Maria Montealegre, Presidente.-Juan Rafael Mata, Secretario.Andres Sacz, Secretario.-Palacio Nacional. San

José, Mayo primero de mil ochocientos sesenta y seis. EJECUTESE.-JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.Juan J. Ulloa.

DECRETO. V.

Declara Presidente de la República electo popularmente al Señor Doctor Don José Maria Castro.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa--Rica, reunidos en Congreso. -Habiendo procedido á la apertura de las actas de las Asambleas Electoralos de las Provin cias y Comarca de Puntarenas, en que está dividida la República y al escrutinio de los sufragios para Presidente de ella, con arreglo á la fraccion 22 artículo 69 de la Constitucion; y resultando que el Señor Doctor Don José Maria Castro, ha obtenido la pluralidad absolutade votos.-DECRTAN: -Art, 1-Se declara Presidente de la República electo popularmente al Señor Doctor Don José Maria Castro.-Art, 2-Señálase la una de la tar de del dia ocho del corriente, para la posesion de, este alto funcionario, conforme al art. 105 de la Constitucion. Art. 39-El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones convenientes, para que dicho, acto se verifique con la debida solemnidad.AL PODER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, á dos de Mayo de mil ochocientos sesentaiseis.-José Maria Montealegre, Presidente.-Juan Rafael Mata, Secretario.—Andres Saenz, Secretario.-Palcio Nacional. San Jo

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sé Mayo tres de mil ochocientos sesenta y seis.EJECUTESE. JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho del Interior,Juan J. Ulloa.

DECRETO VI.

Designa pâra ejercer el Poder Ejecutivo en las faltas temporales ó absolutas del Presidente de la República, en primer lugar al Lic. Don Jufian Volio y en segundo al Lic. Don Aniceto Esquivel.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso. --De conformidad con la fraccion 82 artículo 69 de la Constitucion.-DECRETAN:-Art. 19-Designanse para ejercer el Poder Ejecutivo en las faltas temporales ó absolutas del Presidente de la República, en primer lugar al Señor Lic. Don Julian Volio, y on segundo lugar al Señor Lic. Don Aniceto Esquivel.-Art. 2-Señálase para que los nombrados presten el juramento de ley, la una de la tarde del dia ocho del corriente mes.-AL PoDER EJECUTIVO.-Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional. San José, tres de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis.-José Maria Monteale gre, Presidente.-Juan Rafael Mata, Secretario. Andres Saenz, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Mayo tres de mil ochocientos sesenta y seis.

EJECUTESE.-JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-Juan J. Ulloa.

DECRETO VII.

Nombra Regente de la Corte Suprema Corte Suprema de Justicia al Señor Lic. Don Manuel Alvarado: Presidente de la 2a Sala al Señor Lic. Don Gregorio Trejos, y Magistrado al Señor Lic. Don Camilo Esquivel.

EL SENADO Y LA CAMARA DE REPRESENTANTES de la República de Costa-Rica, reunidos en Congreso. -Habiendo recaido la Presidencia de la República para el próximo periodo Constitucional, en el Señor Doctor Don José Maria Castro, actual Regente del Supremo Tribunal de Justicia: y de conformidad con la fraccion 3a art. 69 de la Constitucion,--DRCRETAN:-Art. 1? Nómbrase Regente de la Suprema Corte de Justicia, en reposicion del Señor Dr. Don José Maria Castro, al Señor Lic. Don Manuel Alvarado, que en la actualidad preside la Sala 2a del mismo Tribunal.-Art. 2° Nómbrase igualmente en subrogacion del Señor Alvarado, para Presidente de la 2a Sala, al Señor Magistrado Lic. Don Gregorio Trejos.-Art. 3 Nómbrase así mismo en reposicion del Señor Trejos, para Magistrado del Supremo Tribunal, al Señor Lic. Don Camilo Esquivel.-Art. 4. Señálase para dar posesion á los nombrados, la una de la tarde del dia ocho del corriente mes.-AL PODER EJECUTIVO.Dado en el Salon de Sesiones. Palacio Nacional, San José, cuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis.-José Maria Montealegre, Presidente.-Juan Rafael Mata, Secretario.-Andres Saenz, Secretario.-Palacio Nacional. San José, Mayo cuatro de mil ochocientos sesenta y seis.-EJECUTESE.-JESUS JIMENEZ.-El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia.-Juan J. Ulloa.

DECRETO VIII.

Dispone que para los Despachos del Gobierno haya solamente dos Secretarias de Estado, y señala las Carteras que cada uno debe desempeñar.

JOSE MARIA CASTRO, Presidente de la República de Costa-Rica.-En uso de la facultad que me confiere el art. 114 de la Constitucion.-DECRETO. -Art. 1. Para el Despacho del Poder Ejecutivo habrá solamente dos Secretarios de Estado, mientras no sea necesario ó conveniente mayor número. -Art. 2o A cargo del uno estarán las Carteras de Relaciones Exteriores, Hacienda, Instruccion pública y Culto, y al otro, las de Guerra y Marina, Gobernacion, Fomento y Justicia.-Dado en el Palacio Nacional. San José, nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta y seis.-JOSE MARIA CASTRO.--El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-J. VOLIO.

CECRETO IX.

Crea un Consejo íntimo, y designa los indivíduos de que debe componerse en sus diferentes ramos.

JOSE MARIA CASTRO, Presidente de la República de Costa--Rica.-Considerando: que reducido á dos el número de Secretarios de Estado, es conveniente, para llenar el objeto de los artículos 120 y 121 de la Constitucion, una medida que esté en armonia con el espíritu de dichos textos,-DECRETO: -Art. 1 El Consejo íntimo, durante el periodo

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