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DECLARATORIA NO VII.

SECRETARIA DE HACIENDA.

Dispone que para los aforos de alcohol ó de aguardiente, deban atenerse los empleados respectivos, á To dispuesto en la resolucion suprema N. 940 de 22 de Octubre de 1856.

Palacio Nacional. San José, Enero 9 de 1866. -Señor Contador Mayor.-El Presidente de la República con vista de la consulta de U. NO 82 de 14 de Diciembre último, y del informe vertido sobre la materia por los Directores de la Fábrica Nacional de Licores, se ha servido declarar: que para los aforos de alcohol ó de aguardiente, deben atenerse los empleados respectivos á lo dispuesto en la resolucion Suprema N° 940 de 22 de Octubre de 1856. -Lo que comunico á U. para los fines consiguientes é inteligencia de ese Tribunal.-Dios guarde á U.-Echeverria.

RESOLUCION No III.

SECRETARIA DE LA GUERRA.

Determina que la declaratoria suprema N. 13 de 14 de Febrero de 1861, se refiere solo á los militares en actual servicio, y úo á los que no se hallen prestándolo.

Palacio Nacional. San José, Enero 12 de 1866. -Honorable Señor Secretario de Estado en el Despacho de Gobernacion.-El Presidente de la República á quien dí cuenta con la estimable comunicacion de US. No 6 de esta fecha, trascriptiva de la que ha dirijido á esa Secretaria el Gobernador de la Provincia de Heredia, manifestando los inconve

nientes que se le presentan para la eleccion de Alcaldes Constitucionales, con motivo de la declaratoria suprema No 13 de 14 de Febrero de 1861, se ha servido prevenirme diga á US. H.: que dicha declaratoria se refiere á los militares en actual servicio, y de ninguna manera á los que no se hallen prestándolo.-Lo -Lo que comunico á US. en contestacion á su citada y para los fines que sean consiguientes.-Dios guarde á US. H.-Echeverria.

ACUERDO.

SECRETARIA DE GOBERNACION.

Dispone que los billares se coloquen en piezas redondas, sin comunicacion con el interior de las casas donde se hallen establecidos.

Siendo de suma conveniencia pública que los establecimientos de billares puedan ser vigilados con facilidad y que su comunicacion con otras piezas interiores de la casa en donde se establezcan no impida la libre accion de la autoridad, ni se preste á que los interesados puedan burlar el laudable celo de la policía en favor de la moral pública, el Señor Presidente de la República, por acuerdo de 16 del corriente se ha servido prevenir: que dichos billares se coloquen en piezas redondas sin comunicacion con el interior de las casas.

ACUERDO N. LXXIV.

SECRETARIA DE HACIENDA.

Previene á la Administracion Principal de rentas que tan luego como reciba algun embargo judi

cial sobre el sueldo de cualquiera de los empleados del Gobierno, dé cuenta para determinar lo conveniente.

Palacio Nacional. San José, Marzo 15 de 1836. -Señor Administrador Principal.-Estando dispuesto el Gobierno á remover á aquellos empleados subalternos de su dependencia, que por faltar al cumplimiento de sus compromisos particulares, dan lugar á que se les embarguen las dotaciones de que disfrutan, el Presidente de la República se ha servido disponer: que tan luego como en esa Administracion se reciba algun embargo judicial sobre el sueldo de cualquiera de dichos empleados, dé U. euenta á este Despacho para determinar lo conveniente.-Dios guarde á U.-Echeverria.

ACUERDO.

SECRETARIA DE LA CORTE S. DE JUSTICIA.

Dispone que todo Magistrado y Conjuez que se haHe impedido para conocer de algun proceso, debe presentar su excusa antes del dia de la vista, siendo responsable en caso de no hacerlo así, á las dietas de los Conjueces.

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Palacio Nacional. San José, Marzo 15 de 1866. -El Señor Rejente manifestó haber notado que algunas veces los Jueces impedidos para conocer de un proceso con dia de vista anticipadamente señalado, no se escusan sino en dicho dia, de lo que suele resultar, no solo que el despacho de la causa se retrasa, sí tambien que el Tesoro Nacional se grava con el pago de nuevas dietas. de Conjueces; y que para evitar en lo sucesivo estos males, proponia se dispusiese que todo Magistrado y Conjuez,

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en el caso indicado, debe presentar su escusa antes del dia de la vista, siendo responsable, de no hacerlo así, en las dietas de los Conjueces.-El Tribunal acordó la medida propuesta.

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JESUS JIMENEZ, Presidente de la República de Costa-Rica.-Haciendo uso de la facultad que me confiere la fraccion 259 art. 110 de la Constitucion. -DECRETO.-El siguiente.

REGLAMENTO

PARA LA EJECUCION DE LA LEY HIPOTECARIA.

TITULO I.

De los titulos sujetos à Inscripcion.

ART. 10

Conforme à lo dispuesto en los §. 1o, 2o y 3o del art. 2o de la ley, no solo deberán inscribirse los títulos en que se constituyan, reconozcan, trasmitan, modifiquen ó extingan el dominio ó los dererechos reales que en dichos párrafos se mencionan, sinó cualesquiera otros, relativos á derechos de la misma índole, como adquisiciones de fincas, concesiones definitivas de minas, caminos de hierro, aguas, pastos y otros semejantes; ó bien cualquier acto ó contrato lejítimo que sin tener nombre propio en de

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